| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 12337 DE 2020
(Noviembre 27)
Por la cual se establecen las tarifas diferenciales por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2020
EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia, y fijó los criterios para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin cubrir los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la entonces denominada Superintendencia de Puertos y Transporte, ahora Superintendencia de Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la Contribución Especial de Vigilancia:
“ (…)
1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte.
2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos.
3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Transporte.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.
PARÁGRAFO 2o. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.
PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. (…)” (Subrayado por fuera del texto).
Que mediante Resolución número 36699 del 1 de agosto de 2016, actualizada por las Resoluciones número 13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben pagar todos los supervisados de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015.
Que el factor de expansión de los ingresos es la herramienta que permite realizar la proyección de los ingresos brutos de los vigilados, cuando no es posible contar con los ingresos correspondientes al periodo t-1. Dicho factor de expansión corresponde a la variación del PIB nominal desestacionalizado entre el último trimestre de t-2 y el último trimestre de t-1, de las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte, el cual es calculado por el Departamento Administrativo Nacional Estadística - DANE.
Que el factor de expansión de ingresos únicamente se aplicará para aquellos sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, cuando al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial de vigilancia, no hayan reportado sus ingresos en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, acorde con los parámetros establecidos por la entidad. Para quienes hayan cumplido dicha obligación, se tomarán los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, correspondientes al año inmediatamente anterior.
Que cuando sea procedente su aplicación, el factor de expansión se multiplica por el valor de los ingresos del período t-2, lo cual da como resultado los ingresos esperados de los vigilados para el período t-1; al valor resultante de la operación anterior se le aplica un nivel de confianza del 95%, equivalente al límite inferior de la proyección de ingresos calculados en el análisis de robustez, realizado en el estudio económico; esto busca garantizar que la base de liquidación sea lo más cercana a la realidad, reduciendo el riesgo de sobreestimación de ingresos.
Que en ese sentido, los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2019, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015 y la metodología adoptada a través de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, actualizada por las Resoluciones número 13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020, se resumen en el siguiente cuadro:
INGRESOS BRUTOS DEL AÑO 2019 POR TIPO DE VIGILANCIA
Que mediante la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020”, se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia 2020 por valor de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES DE PESOS M/CTE. ($52.303.000.000).
Que mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se estableció que los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Transporte para la vigencia 2020 corresponden a los montos descritos a continuación:
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DE LA ST VIGENCIA 2020
Que el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2020, que dio como resultado las tarifas diferenciadas para el cobro de la Contribución Especial teniendo en cuenta la clase de vigilancia ejercida por la Superintendencia, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la precitada Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, actualizada por las Resoluciones número 13004 del 19 de abril de 2017 y 6253 del 26 de marzo de 2020.
Que de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la Contribución Especial de Vigilancia, se definió el parámetro “Alpha”, que corresponde al peso de la vigilancia subjetiva dentro de la vigilancia integral, en 0.42, obtenido mediante la siguiente información:
1. Distribución de personal por Delegatura: La distribución del personal de la Superintendencia por Delegatura, está dada por el promedio mensual del año 2019, de la siguiente manera:
2. Cálculo del α (Alpha): El cálculo del parámetro Alpha se realizó, como lo indica la guía metodológica, teniendo como base la vigilancia integral y la vigilancia subjetiva obteniendo los resultados relacionados:
Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte de conformidad con la guía metodológica, para calcular el valor de las tres tarifas por vigilancia, es la siguiente:
Donde:
𝑮𝑭𝒕: Son los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte para el año t. 𝑰𝒕: Es el monto correspondiente a la inversión de la Superintendencia de Transporte en el año t. (𝑩𝑰𝒕−𝟏): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t-1 de los supervisados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia integral. (𝑩𝑺𝒕−𝟏): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t-1 de los supervisados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia subjetiva. (𝑩𝑶𝒕−𝟏): Son los ingresos brutos derivados de las actividades de transporte en el año t-1 de los supervisados por la Superintendencia a quienes se les ejerce vigilancia objetiva. 𝑻𝑽𝑰𝒕: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigilados de forma integral. 𝑻𝑽𝑺𝒕: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigilados de forma subjetiva. 𝑻𝑽𝑶𝒕: Es la tarifa que por contribución especial de vigilancia se le aplica a los ingresos de los vigilados de forma objetiva. 𝜶 (𝑨𝒍𝒑𝒉𝒂): Es el peso relativo de la vigilancia subjetiva respecto a la vigilancia integral establecido por la Superintendencia.
Que una vez aplicada la formula anterior con los valores correspondientes a los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia para la vigencia 2020, y los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte para el año 2019 de los supervisados, el resultado de la tarifa para la vigilancia integral es el siguiente:
Que de acuerdo con lo anterior, el factor beta “β”, corresponde a 0.1298%.
Que como consecuencia de lo anterior, habiéndose calculado el factor beta “β”, así como el factor alpha “𝜶", equivalente al peso de la vigilancia subjetiva en la vigilancia integral, las tarifas diferenciadas para el pago de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Transporte para la vigencia 2020, según el tipo de supervisión, son la siguientes:
- Para los sujetos a supervisión integral, el 0.1298% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2019 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
- Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0.0753% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2019 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
- Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0.0545% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2019 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
Que teniendo en cuenta que la contribución especial de vigilancia se recaudará en dos cuotas, para los sujetos vigilados que reportaron la información subjetiva de la vigencia 2019, la primera cuota se calculará multiplicando la tarifa definida por tipo de vigilancia, por los ingresos efectivamente percibidos en el periodo 2019 y un porcentaje del 50%. La segunda cuota corresponderá al mismo valor pagado en la primera cuota, por consiguiente, la ecuación a aplicar para determinar la segunda cuota será la misma que se señaló para la primera.
Que de conformidad con lo establecido en la resolución número 6253 del 26 de marzo de 2020, por medio de la cual se actualizó la metodología adoptada por la Entidad, para los sujetos vigilados que no reportaron la información subjetiva de la vigencia 2019, la primera cuota se calculará multiplicando la tarifa definida por tipo de vigilancia, por los ingresos estimados para el periodo 2019 y un porcentaje del 50%. De esta forma, para calcular el ingreso estimado se multiplicarán los ingresos debidamente reportados en la vigencia 2018 por el factor de expansión del 6,88%[1]; este resultado se multiplicará por el 95% que corresponde al nivel de confianza.
Que en concordancia con lo anterior, para el cobro de la segunda cuota se deberá multiplicar la tarifa definida por tipo de vigilancia por los ingresos estimados para el periodo 2019 y un porcentaje del 50%. Sin embargo, para aquellos vigilados que no hayan reportado la información financiera del año 2019 dentro de los plazos establecidos por esta Superintendencia, y que antes de la liquidación de la segunda cuota reporten al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA los ingresos de la referida anualidad; la liquidación de la segunda cuota será equivalente al resultado de multiplicar la tarifa definida por los ingresos efectivamente reportados del año 2019, menos el valor pagado por el vigilado en la primera cuota.
Que el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que: “A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (...)”.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2897 de 2010 (compilado en el Decreto 1074 de 2015), esta Superintendencia efectuó la evaluación de incidencia sobre la libre competencia respecto del contenido de la presente resolución, para lo cual efectuó el análisis correspondiente y dio respuesta negativa a todas las preguntas del formulario contenido en la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC- N° 44649 de 2010, encontrándose que la presente resolución no plantea una restricción a la libre competencia económica.
Que no obstante lo anterior, y según lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto precitado, si la respuesta al conjunto del cuestionario resulta negativa, en todo caso es potestativo de la autoridad que emite la resolución el envío de la misma a la Superintendencia de Industria y Comercio. En ese sentido, el proyecto del presente acto administrativo fue remitido al Superintendente Delegado para la Protección a la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien consideró que el acto administrativo se ajusta a derecho, mediante oficio 20-428412- -2-0 del 26 de noviembre de 2020.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A - (Ley 1437 de 2011), el proyecto del presente acto administrativo fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte y se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa evaluación de su pertinencia en beneficio del interés general.
Que en virtud de lo anterior:
RESUELVE
Artículo Primero: Ámbito de aplicación: La presente Resolución aplica a los sujetos que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte, para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia correspondiente al año 2020, a favor de esta entidad.
Artículo Segundo: Tarifas diferenciales: Fíjense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2020, que deben pagar los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza:
2.1. Para los sujetos a supervisión integral, el 0.1298% % de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2019 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
2.2. Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0.0753% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2019 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
2.3. Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0.0545% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2019 derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios.
Artículo Tercero: Forma de Pago y Liquidación de Cuotas La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en dos cuotas, que se liquidarán así:
3.1. Primera cuota: Será equivalente al 50% del resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2019 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos que esta establezca, de acuerdo a la programación que se fije para tal efecto, según lo previsto en el parágrafo primero de este artículo.
3.2. Segunda cuota : Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2019 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos que esta establezca, de acuerdo a la programación que se fije para tal efecto, según lo previsto en el parágrafo primero de este artículo, menos el valor pagado por el vigilado en la primera cuota, generándose el recibo de pago por la diferencia.
Parágrafo Primero: El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2019, se determinó en la Resolución 6299 del 28 de abril de 2020, modificada por las Resoluciones números 6455 del 12 de junio de 2020 y 7700 del 2 de octubre de 2020.
Parágrafo Segundo: En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no reporten los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 2019, se realizará la liquidación de la primera y segunda cuota de la Contribución Especial de Vigilancia del año 2020, de la siguiente manera:
- Primera cuota: Será equivalente al 50% del resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, estimados para la vigencia 2019.
- Segunda cuota: Será equivalente al 50% del resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, estimados para la vigencia 2019.
Sin embargo, para aquellos vigilados que no hayan reportado la información financiera del año 2019 dentro de los plazos establecidos por esta Superintendencia, y que antes de la liquidación de la segunda cuota reporten al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA los ingresos de la referida anualidad; la liquidación de la segunda cuota será equivalente al resultado de multiplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo al tipo de supervisión, por los ingresos efectivamente reportados del año 2019, menos el valor pagado por el vigilado en la primera cuota.
Los ingresos estimados para la vigencia 2019 se calculan multiplicando los ingresos debidamente reportados en la vigencia 2018 por el factor de expansión del 6,88% (variación del PIB nominal desestacionalizado del último trimestre del año 2018 al último trimestre del año 2019 del sector transporte) y por un nivel de confianza del 95%.
Parágrafo Tercero: La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018[2], podrá requerir a los vigilados, los distintos documentos y anexos que soporten las cifras reportadas a propósito de la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.
De igual manera, en aquellos casos en que se verifique que el reporte de los ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá tomar el valor de los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, consignados en los estados financieros de los vigilados, para la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia.
Parágrafo Cuarto: Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la Contribución Especial de Vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas durante la vigencia 2019 por la tarifa calculada por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. Artículo Cuarto: Plazo de Pago. De conformidad con lo establecido en la Resolución número 6257 del 2 de abril de 2020[3], el pago de la primera y segunda cuota de la Contribución Especial de Vigilancia por parte de los vigilados de la Superintendencia de Transporte para el año 2020, deberá efectuarse entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.
Parágrafo Primero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2020, se realizará por parte del vigilado mediante recibo con código de barras o a través del botón de pago PSE, dicho recibo deberá descargarse del aplicativo Consola C-Taux una vez recibido el correo electrónico con código de seguridad.
Parágrafo Segundo: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2020, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800.170.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de Transporte / Contribución y multas, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras. Del mismo modo, se reitera que podrá efectuarse el pago de la obligación a través del botón de pagos PSE, a la misma cuenta recaudadora.
Artículo Quinto: Causación de intereses moratorios. El incumplimiento en el pago de cualquiera de las dos cuotas de la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2020, en la forma y dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo, generará la obligación de pagar intereses moratorios en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016.
Artículo Sexto: Diferencias en la liquidación. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, si se presentare ajuste al reporte de ingresos por parte del sujeto supervisado, que produzca diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado y/o liquidado, dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la segunda cuota, se procederá así:
6.1. Si el valor total pagado por el obligado es inferior al que le correspondía pagar, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, expedirá una Resolución en la que se realizará la corrección de la liquidación, con el fin de que el sujeto supervisado proceda al pago de la diferencia más los intereses de mora generados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido para el pago de la segunda cuota y la fecha efectiva de pago
6.2. Si el valor total pagado por el obligado es mayor al que le correspondía pagar y el mismo no solicita la devolución del mayor valor pagado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de ajuste al reporte de ingresos por el sujeto supervisado, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la primera cuota de la Contribución Especial de Vigilancia que deba pagar el vigilado para la vigencia 2021.
Parágrafo Primero: Si eventualmente el valor de la primera cuota resultare mayor al valor total de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2020, que le hubiese correspondido pagar al supervisado de acuerdo con los ingresos efectivamente percibidos y reportados de la vigencia 2019, y el mismo no solicita la devolución del mayor valor pagado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de ajuste al reporte de ingresos por el sujeto supervisado, la Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, ordenará que el mayor valor pagado se abone a la primera cuota de la contribución especial que deba pagar el vigilado para la vigencia 2021.
Artículo Séptimo: Contribución Especial de Vigilancia para vigilados que hayan entrado en reorganización. Para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2020 de los vigilados que hayan sido admitidos al proceso de reorganización empresarial y tengan deudas con la Superintendencia de Transporte, por obligaciones causadas con anterioridad al inicio del proceso de reorganización, deberán liquidar la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2020 conforme lo establece la presente Resolución, y realizar su pago en la forma establecida en el acuerdo suscrito con sus acreedores.
Las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización constituyen gastos de administración y deben ser cancelados en la medida en que se hagan exigibles.
Artículo Octavo: Publicación. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Transporte.
Artículo Noveno: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2020.
El Superintendente de Transporte
CAMILO PABÓN ALMANZA NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Que corresponde a la variación del PIB nominal desestacionalizado del último trimestre del año 2018 al último trimestre del año 2019 del sector transporte; información que fue extraída de la página web del Departamento Administrativo Nacional Estadística- DANE, disponible en el siguiente enlace: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cuentas-nacionales/cuentas-nacionalestrimestrales/historicos-productointerno-bruto-pib [2] “ARTÍCULO 24. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes: (…) 5. Elaborar el proceso de cálculo, fijación, liquidación y recaudo de la Contribución Especial de Vigilancia o aquella que la modifique, remplace o sustituya.(…)”
[3] “Por medio de la cual se establecen plazos especiales para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar los sujetos supervisados por la Superintendencia de Transporte para la vigencia fiscal del año 2020, con ocasión a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica por la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional”
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||