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RESOLUCIÓN 1228 DE 2020
(Diciembre 15)
Por la cual se adopta el expediente digitalizado y se imparten lineamientos dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, respecto de actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
En uso de sus atribuciones legales, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el literal o) del artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 4° del Decreto 606 de 2017 definió la conformación de las Inspecciones de Policía del factor Distrital.
Que el parágrafo 1° del artículo antes citado estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.
Que conforme al parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto mencionado, le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno realizar la distribución y establecer los lineamientos para continuar con el trámite de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.
Que mediante la Resolución 369 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno estableció los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de atención prioritaria y del centro de traslado por protección CTP.
Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” dispone en su artículo 25 que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
Que el artículo 173 de la mencionada Ley, corregido por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula las medidas correctivas a aplicar en el marco del Código Nacional de Policía y Convivencia por las autoridades de policía, contemplando en el numeral 7 como una medida correctiva la “Multa General o Especial”.
Que el artículo 180 ídem, en los términos en que fue corregido por el artículo 13 del Decreto Nacional 555 de 2017, define a la multa como “la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo. (...)”.
Que en el literal h) del numeral 6 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece que los Inspectores de Policía son las autoridades competentes de conocer en primera instancia las multas.
Que el parágrafo del artículo 5 del Decreto Distrital 442 de 01 de agosto de 2018, dispone que respecto de las personas que aceptaron haber incurrido en el comportamiento contrario a la convivencia, y en consecuencia, procedieron a efectuar el pronto pago para la aplicación del descuento, el Inspector o Corregidor Distrital de Policía designado para tal efecto, deberá imponer la multa señalada en el comparendo aplicando el respectivo descuento, con el fin de que se le dé por terminada la actuación.
Que la administración distrital mediante Decreto Distrital 495 del 19 de septiembre de 2017 reglamentó la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 y su conmutabilidad por la participación en actividad pedagógica de convivencia en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.
Que durante la vigencia de la Ley 1801 de 2016, se han proferido diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, donde se han declarado inexequibles algunos artículos de la Ley 1801 de 2016.
Que dentro del proceso verbal abreviado dispuesto por el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 actual Código Nacional de Policía y Convivencia establece que las actuaciones adelantadas por los Inspectores de Policía deben ser resueltas de fondo con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades.
Que adicionalmente, mediante Resolución 1553 de 29 de noviembre de 2018, el Secretario Distrital de Gobierno adoptó el Programa de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Gobierno. Programa que conlleva dar cumplimiento a la política Cero Papel en la administración pública contribuir a la protección del medio ambiente, eficiencia administrativa del estado, eficiencia en uso de recursos, modernización institucional y gestión de tecnologías de información.
Que mediante Resolución 411 de 2019 se adoptó el expediente digital dentro del proceso verbal abreviado que se adelanta en la Inspección de Policía de Atención Prioritaria AP17, como un ejercicio inicial, considerando la necesidad imperiosa de los ciudadanos respecto de la atención de comparendos que contaban con pronto pago, pago total y multa para conmutar por haber adelantado el curso pedagógico.
Que de acuerdo con lo evaluado frente a la aplicación del acto administrativo ídem, encontramos que las inspecciones de Atención Prioritaria cuentan con los elementos necesarios para la implementación del expediente digital, toda vez que en las actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, se puede hacer uso de herramientas como Big Data e inteligencia artificial.
Que se hace necesario modificar la citada Resolución por el alto volumen de documentos físicos que se producen, dando continuidad al plan piloto, implementar la digitalización de expedientes para el Procedimiento Verbal Abreviado por Imposición de Comparendo con Multa General Señalada, asignados y de competencia de los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, respecto de algunas actuaciones en donde se pueden utilizar herramientas como Big Data e inteligencia artificial.
Que en consideración a que la Resolución 411 de 2019 fue el primer acto administrativo que se adoptó para iniciar el plan piloto, y que en la fecha no se había adoptado el procedimiento para las actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa, se hizo necesario dejar los procedimientos en el acto administrativo, sin embargo, a la fecha, se encuentra implementado el procedimiento GET-IVC-055, donde técnicamente se deben mencionar las actividades y lineamientos puntuales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaría Distrital de Gobierno”.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno requiere dar agilidad a las actuaciones de policía desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Atención Prioritaria.
Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 606 de 2017, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de las actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, haciendo uso de herramientas como Big Data e inteligencia artificial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Objeto. Adoptar el expediente digital para las actuaciones que contienen pago, pronto pago, curso pedagógico para conmutar multa y comportamientos contrarios a la convivencia descritos en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, haciendo uso de herramientas como Big Data e inteligencia artificial.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica para los inspectores del Factor Distrital adscritos a la Dirección para la Gestión Policiva.
ARTÍCULO 3.- Los documentos que harán parte del expediente digital, deberán establecerse en el procedimiento que reposará en el Sistema de Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno “MATIZ” - Mejores prácticas de Aprendizaje institucional, Trabajo en equipo e Innovación para el Liderazgo y desarrollo de la ciudad-, adoptado y aprobado por la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaría de Gestión Local.
PARÁGRAFO. Las operaciones de cruces de bases de datos y automatización de los actos expedidos, serán los soportes de los actos suscritos por los inspectores de Policía de Atención Prioritaria.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga de manera expresa la Resolución No. 411 del 12 de junio de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2020.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno |