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Resolución 1407 de 2020 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
14/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 1407 DE 2020

 

Por la cual se da apertura a los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes” y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECCIÓN POBLACIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 445 de 2014, el Decreto Distrital 587 DE 2017, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 1091 de 2020, modificada por la Resolución Interna No. 1109 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 45 establece que “(...) El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud (...)".

 

Que el artículo 70 Ibídem, señala que el Estado “(…) tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”.

 

Que el artículo 71 Ibídem, señala a su vez, que el Estado “(…) creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

 

Que adicionalmente, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 2° de la Ley 1622 del 2013 "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", señala como finalidades del estatuto, entre otras:

 

1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

 

3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

 

4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

 

5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural, urbano, público y privado, local, y nacional.

 

Que la citada normativa dispone en el artículo 8 algunas medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los, y las jóvenes, indicando que, el Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención, protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía Juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país: (…).

 

Medidas de promoción:

 

(…)

 

11. Promover la inclusión activa de personas jóvenes en los procesos de creación, circulación, investigación y apropiación cultural.

 

14. Promover que las instituciones que trabajan y conviven con jóvenes, establezcan mecanismos de acceso y participación de los jóvenes en la toma de decisiones de estas instituciones.

 

(…)

 

39. El Gobierno Nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los Jóvenes. (…)”

 

Que así mismo, el artículo 19 de la Ley 1622 del 2013, establece las competencias de los municipios y distritos frente a la población juvenil a saber, entre los que se cuentan:

 

“(...)

 

2. Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.

 

“(…)

 

7. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital

 

Que el numeral 1° del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, determina que la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

 

Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, establece que “el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros, programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)" ( Negrilla subrayado fuera de texto)

 

Que mediante al Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 – 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI)”, que tiene por objetivo

 

(…) consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.

 

Que el Propósito I - Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política, del Plan de desarrollo vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos, busca

 

Redistribuir los costos y los beneficios de vivir en Bogotá y su región. Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos.

 

Que dentro de los programas de este propósito se encuentra el Programa 8 – Prevención y atención de maternidad temprana, que establece que


La prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas, en niños, niñas y adolescentes, se abordará comprendiéndolo como un problema de salud pública que, en algunos casos puede llegar a poner en riesgo la salud de la madre gestante o a su bebé; así como hacia una transformación cultural de la sexualidad, la cual será abordada a través de estrategias de prevención del embarazo adolescente en colegios, con enfoque en derechos sexuales y reproductivos a través de la articulación con la estrategia SEXPERTO, las escuelas de padres y las redes de práctica y aprendizaje constituidas por padres, madres y cuidadores, en torno al desarrollo de proyectos de vida con responsabilidad y generando mejores oportunidades para esta población.

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social, es un organismo público del orden distrital, con autonomía administrativa y financiera, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la cual cuenta con el proyecto de inversión 7753 - Prevención de la maternidad y la paternidad temprana en Bogotá, que busca aportar a la disminución de la maternidad y la paternidad temprana y el embarazo infantil en la ciudad, a través de la promoción del ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, de facilitar el acceso a oportunidades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes y de prevenir la violencia sexual de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución Extraordinaria XXIV/4 del 19 de octubre de 2010 de la Reunión de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina, que establece realizar acciones pertinentes para la implementación de la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, el proyecto 7753 – Prevención de la maternidad y la paternidad temprana en Bogotá, de la Secretaría Distrital de Integración Social, celebrará la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes en el mes de septiembre de 2020, a través de concursos artísticos para jóvenes, con el fin de fortalecer los procesos y la participación juvenil en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, a través de diferentes expresiones artísticas en el marco de la construcción de una ciudad para todos.

 

Que mediante un comité interno de selección se eligieron los tres (3) jurados para cada una de las dos (2) áreas artísticas, para un total de seis (6) jurados, de los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”, documento que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que la información concerniente al referido concurso junto con sus condiciones será publicada en la página web de la Secretaria Distrital de Integración Social. www.integracionsocial.gov.co.

 

Que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se cancelarán con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal epedidos por el responsable del Presupuesto de la Entidad,

 

NOMBRE CONCURSO

VALOR ESTIMULO

CDP

FECHA

Encuentro Intercultural Improvisación Teatral (1er. Lugar)

$ 1,700,000

22010

10 de Septiembre del 2020

Encuentro        Intercultural      Improvisación   Teatral (2do. Lugar)

$ 1,250,000

22015

10 de Septiembre del 2020

Encuentro        Intercultural      Improvisación   Teatral (3er. Lugar)

$ 950,000

22006

10 de Septiembre del 2020

Encuentro Intercultural de Diseño de Infografías (1er. Lugar)

$ 1,700,000

22013

10 de Septiembre del 2020

Encuentro Intercultural de Diseño de Infografías (2do. Lugar)

$ 1,250,000

22016

10 de Septiembre del 2020

Encuentro Intercultural de Diseño de Infografías (3er. Lugar)

$ 950,000

22017

10 de Septiembre del 2020

 

Que los jurados elegidos mediante acta de Comité de selección, del 07 de septiembre de 2020 son:


No.

NOMBRE Y APELLIDOS

DOCUMENTO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

DESIGNADO PARA

1.

DANIEL HERNANDO BUSTOS ORREGO

1023930911

IMPROVISACIÓN TEATRAL

2.

KAREN VANNESSA CEPEDA RIVERA

1026296747

IMPROVISACIÓN TEATRAL

3.

MARÍA CATALINA BELTRÁN JIMÉNEZ

1020806414

IMPROVISACIÓN TEATRAL

4.

CIELO ALEXANDRA RENGIFO FERNÁNDEZ

1020786506

DISEÑO DE INFOGRAFÍAS

5.

SANTIAGO QUINTERO SALAMANCA

1018506616

DISEÑO DE INFOGRAFÍAS

6.

LAURA NATALIA DÍAZ CRUZ

1012406874

DISEÑO DE INFOGRAFÍAS

 

Que, en razón a lo anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social, designará mediante este acto, los jurados y ordenará la apertura de los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”, con la finalidad de:

 

·      Vincular la prevención de la maternidad y la paternidad temprana a través del desarrollo de capacidades en un proceso participativo en materia de expresiones artísticas.

·      Crear oportunidades para la juventud en Bogotá a partir del reconocimiento económico que la Secretaría de Integración Social hace al desarrollar y ejecutar los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”

·      Generar acciones encaminadas al empoderamiento de adolescentes y jóvenes en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

·      Generar procesos de incidencia al permitir la participación adolescentes y jóvenes en la visibilización de propuestas para la prevención de la maternidad y paternidad temprana a través del arte y la cultura.

·      Reconocer los procesos juveniles locales para la dignificación de sus actividades artísticas, vinculadas a la prevención de la maternidad y paternidad temprana como un tema de impacto en la ciudad.

 

Que los jurados designados analizarán, evaluarán, emitirán concepto y seleccionarán las propuestas ganadoras de los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”.

 Que el artículo 2° de la Resolución Interna No. 1091 de 2020[1], “Por la cual se delega la ordenación del gasto y pago en la Secretaría Distrital de Integración Social”, dispuso: “ La delegación a que se refiere el presente acto administrativo implica que los servidores delegados quedan facultados para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto tales como la apertura de los procesos de selección, suscribir contratos o convenios, adjudicar, modificar, suspender, adicionar y prorrogar contratos y convenios, y comprometer recursos presupuestales, todas las cuales deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y en las demás disposiciones legales vigentes.” Negrilla y subrayado fuera de texto.

 

Que los jurados recibirán los estímulos relacionados de acuerdo a lo establecido en la cartilla del “Concurso de jurados para los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”, una vez hayan cumplido con todos y cada uno de sus compromisos.

 

Que a los jóvenes seleccionados para obrar como jurados que analizarán, evaluarán, emitirán concepto y seleccionarán la mejor propuesta del concurso, se cancelarán, como reconocimiento a las acciones desarrolladas, con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por el responsable del Presupuesto de la Entidad:

 

 

No.

 

CDP No.

 

VALOR DEL PREMIO

 

FECHA

1.

21992

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

2.

21996

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

3.

21997

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

4.

22004

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

5.

22008

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

6.

22011

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

 

Que por lo anterior, en cumplimiento de las metas del Proyecto de Inversión 7753 - Prevención de la maternidad y la paternidad temprana en Bogotá, en el marco de la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes, se hace necesario reconocer los estímulos para los jurados designados mediante acta de Comité Interno de fecha 7 de septiembre de 2020 para los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”, así como ordenar la apertura de los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”, y en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”, con la finalidad de fortalecer los procesos y la participación juvenil en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, a través de diferentes expresiones artísticas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución en lo referente a los ganadores de los encuentros interculturales se cancelarán con cargo a los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal:

 

NOMBRE CONCURSO

VALOR ESTIMULO

CDP

FECHA

Encuentro Intercultural Improvisación Teatral (1er. Lugar)

 

$ 1,700,000

 

22010

 

10 de Septiembre del 2020

Encuentro        Intercultural      Improvisación            Teatral (2do. Lugar)

 

$ 1,250,000

 

22015

 

10 de Septiembre del 2020

Encuentro        Intercultural      Improvisación            Teatral (3er. Lugar)

 

$ 950,000

 

22006

 

10 de Septiembre del 2020

Encuentro Intercultural de Diseño de Infografías (1er. Lugar)

 

$ 1,700,000

 

22013

 

10 de Septiembre del 2020

Encuentro Intercultural de Diseño de Infografías (2do. Lugar)

 

$ 1,250,000

 

22016

 

10 de Septiembre del 2020

Encuentro Intercultural de Diseño de Infografías (3er. Lugar)

 

$ 950,000

 

22017

 

10 de Septiembre del 2020

  

ARTÍCULO TERCERO: Adoptar los términos y condiciones específicas para participar en el concurso relacionado en el artículo 1 de la presente resolución, los cuales se encuentran consignadas en la cartilla del “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”, elaborada por la Subdirección para la Juventud y que serán de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas

 

ARTÍCULO CUARTO. Designar a los jurados de los “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes” de la siguiente manera:

 

No.

NOMBRE Y APELLIDOS

DOCUMENTO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

DESIGNADO PARA

1.

DANIEL HERNANDO BUSTOS ORREGO

1023930911

IMPROVISACIÓN TEATRAL

2.

KAREN VANNESSA CEPEDA RIVERA

1026296747

IMPROVISACIÓN TEATRAL

3.

MARÍA CATALINA BELTRÁN JIMÉNEZ

1020806414

IMPROVISACIÓN TEATRAL

4.

CIELO ALEXANDRA RENGIFO FERNÁNDEZ

1020786506

DISEÑO DE INFOGRAFÍAS

5.

SANTIAGO QUINTERO SALAMANCA

1018506616

DISEÑO DE INFOGRAFÍAS

6.

LAURA NATALIA DÍAZ CRUZ

1012406874

DISEÑO DE INFOGRAFÍAS

 

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar que los gastos que demande el cumplimiento del artículo cuarto de esta Resolución se cancelarán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad, así:

 

No.

CDP No.

VALOR DEL PREMIO

FECHA

1.

21992

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

2.

21996

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

3.

21997

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

4.

22004

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

5.

22008

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

6.

22011

$1.200.000

10 - Septiembre - 2020

 

ARTÍCULO SEXTO: Facultar a la Subdirección para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social para efectuar las modificaciones a los términos del “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes” establecidos en la cartilla del “Concursos artísticos para jóvenes en la Semana Andina para la Prevención del Embarazo en adolescentes”, mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en la página web de la Entidad con anterioridad no menor a un (01) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones del mismo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados seleccionados, la cual se podrá surtir vía correo electrónico, de conformidad con los términos señalados en los artículos 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO NOVENO: Ordenar la publicación de la presente resolución, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en la página web de la Secretaría Distrital de Integración Social, www.integracionsocial.gov.co.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, y contra esta no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2020.

 

SANDRA PATRICIA BOJACÁ SANTIAGO

 

Directora Poblacional de la Secretaría Distrital de Integración Social


[1] Modificado por el artículo 1º de la Resolución Interna No. 1109. De 2020.