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DECRETO 1689 DE 2020
(Diciembre 17) Derogado por el art. 2, Decreto 1777 de 2021.
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se causen en lo que resta de la vigencia fiscal.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
PRESIDENTE
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
FERNANDO GRILLO RUBIANO
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA |