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Decreto 1777 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.894 del 20 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1777 DE 2021

 

(Diciembre 20)

 

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal

 

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, y

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Pago de compensatorios en dinero. Las entidades públicas podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1689 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO