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Acuerdo 060 de 2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
17/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7002 del 23 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 060 DE 2020

 

(Diciembre 17)

 

Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Inversión -  Transferencias para Inversión.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta N° 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 38 sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, establece:

 

“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.

 

Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.

 

Que la Empresa requiere desarrollar una actividad en Gastos de Inversión - Transferencias para Inversión, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de Junta Directiva N° 55 del 29 de octubre de 2020 “Por medio del cual se autoriza la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en la Agencia de Analítica de Datos del Distrito”, con un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($364.000.000) M./CTE.

 

Que la EAAB- ESP con oficio 1370001-S-2020-279194 radicado virtualmente en la Secretaría Distrital de Hacienda con el número 2020ER100312O1 el 31 de octubre y oficio 1310001-S-2020-283590, radicado virtualmente en la Secretaría Distrital de Hacienda con el número 2020ER010528901 el 7 de noviembre de 2020, preguntó el rubro por el cual se registran en el presupuesto los aportes para la Agencia de Analítica de Datos; así como si se requería tramitar en la presente vigencia fiscal autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales, en atención a que los aportes empezarían en la vigencia fiscal 2021 y hasta la vigencia 2023.

 

Que la Secretaría de Hacienda del Distrito en respuesta a la consulta, envío el oficio 2020EE189788O1 del 13 de noviembre de 2020 y destacó que los aportes de la EAAB-ESP a la Agencia de Analítica de Datos se registran en los rubros: 334020000000000 Transferencias para inversión y 334020200000000 Empresas Distritales. Con respecto a si se requiere tramitar en la presente vigencia fiscal una autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales la Secretaría de Hacienda informó: “En atención a la consulta, nos permitimos informar que de acuerdo con el análisis realizado, se debe tramitar la solicitud de autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales en los términos del Decreto 662 de 2018 y su modificación en lo pertinente según el Decreto 777 de 2019”.

 

Que conforme lo expresado por la Dirección Distrital de Presupuesto, en sesión N° 2610 de la Junta Directiva de la EAAB - ESP, realizada el 01 de diciembre de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emitieron concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter excepcional por TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/ CTE ($364.000.000), autorización que se tradujo en el Acuerdo de Junta Directiva N° 59 del 01 de diciembre de 2020, conforme al siguiente detalle:

 

 

Que con el fin de continuar con el trámite de aprobación de las vigencias futuras excepcionales, la EAAB - ESP radicó, bajo el N° 1-2020-60071 del 7 de diciembre de 2020, solicitud al CONFIS Distrital para tramite de viabilidad fiscal para vigencias futuras excepcionales. Sin embargo, la Secretaría Distrital de Planeación - Secretaría Técnica del CONFIS informó a la EAAB - ESP que no será posible poner en consideración del CONFIS Distrital dicha solicitud, por no corresponder a una vigencia futura excepcional, de acuerdo con los casos previstos en el artículo 39 del Decreto 662 sobre vigencias excepcionales, el cual establece:

 

“El CONFIS Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno…”

 

Que por lo anterior, la EAAB - ESP con radicado N° 10200-S-2020-330984 del 10 de diciembre de 2020 se consultó a la Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación y Jurídica sobre el procedimiento a seguir para los aportes de la EAAB - ESP en la Agencia de Analítica de Datos. Al respecto, la Secretaría Jurídica con radicado 2-2020-20962 del 11 de diciembre de 2020 remitió el tema por competencia a las Secretarías Distritales de Hacienda y de Hábitat. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Planeación respondió ratificando que la solicitud no cumple con los requisitos de vigencias futuras excepcionales y que por tanto no daría trámite a la solicitud:

 

“… me permito informarle que esta no podrá ponerse en consideración del CONFIS teniendo en cuenta que el Decreto 662 de 2018, modificado por el Artículo 67° del Decreto 777 de 2019, establece en el Artículo 39. Vigencias Futuras Excepcionales que “el CONFIS Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

 

Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero y las metas establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital” (subrayado propio).

 

Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39°, las causales para que el CONFIS autorice las vigencias futuras excepcionales deben estar relacionadas con obras de infraestructura o una actividad conexa con el objeto de la Empresa, cuya no ejecución genere afectaciones en los servicios esenciales que presta la EAAB. Bajo esta última causal, la Secretaría Técnica del CONFIS ha puesto en consideración del Confis la aprobación de vigencias futuras excepcionales como es el caso de la renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, renovación de redes locales de acueducto y alcantarillado, entre otras solicitudes tramitadas recientemente.

 

Sin embargo, y a juicio de la Secretaría Técnica del CONFIS, la actividad “Participación en la Agencia Analítica de Datos” no cumple con ninguna de las causales indicadas anteriormente, razón por la cual no es posible dar trámite a dicha solicitud.”

 

Que el Gerente del Proyecto Conformación Agencia Analítica de Datos, mediante correo electrónico dirigido a las Secretarías Distritales de Hacienda y de Planeación, con copia a la Gerente General de la EAAB - ESP informó: “Tras examinar en detenimiento el Plan Estratégico de la Agencia Analítica de Datos, Ágata, recomendamos que se ajusten los desembolsos de la Empresa de Acueducto de Bogotá, relacionados con sus aportes como socio de la Agencia, como se detalla en la propuesta adjunta, con un giro del 15% este año, tras la firma de Escritura Pública, y el restante 85% en dos giros, uno en 2021 y otro 2022, cumpliendo así con los dos años de plazo máximo que habría para el pago del capital suscrito.”

 

Que con base en lo anterior y teniendo en cuenta que la Empresa requiere desarrollar una actividad en Gastos de Inversión - Transferencias para Inversión, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo N° 55 del 29 de octubre de 2020, de Junta Directiva de la EAAB, “Por medio del cual se autoriza la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en la Agencia de Analítica de Datos del Distrito” se hace necesario derogar el Acuerdo de Junta Directiva 59 de 2020 y solicitar autorización de vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión - Transferencia para Inversión, por valor de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCINETOS MIL PESOS ($309.400.000) M./CTE., como se detalla a continuación:

 

 

Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión –Transferencias par Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

 

ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS

 

 

Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras

                                                                                                                                     

Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2020, y en sesión N° 2611 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 17 de diciembre de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021 y 2022, con carácter de ordinarias por TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($309.400.000) M./CTE.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021 y 2022, con carácter de ordinarias por TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($309.400.000) M./ CTE., conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 59 del 01 de diciembre de 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2020.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria