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Decreto 662 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6437 del 20 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 662 DE 2018

 

 (Noviembre 19)

                                                                                                     

Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 74, 76 y 102 del Decreto Distrital 714 de 1996,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 352 de la Constitución Política consagra que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará esta materia tanto de la Nación como de las entidades territoriales, así como de sus entes descentralizados.

 

Que el artículo 109 del Decreto Nacional 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación, señala que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

 

Que el artículo del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, establece que a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, se les aplica las normas y principios de dicho Estatuto y que en lo demás se regirá por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.

 

Que los artículos 74 y 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, facultan al Gobierno Distrital para establecer las directrices y controles que deben cumplir las Empresas Distritales en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes y su régimen de vigencias futuras.  Facultad desarrollada mediante los Decretos Distritales 1138 de 2000, 281 de 2002, 368 de 2003, 195 de 2007, 611 de 2007 y 280 de 2018.

 

Que en atención a la actualización de las disposiciones nacionales en sus planes de desarrollo y en el Decreto 1068 de 2015, Único del Sector de Hacienda y Crédito Público y distritales en materia presupuestal, y la potestad reglamentaria de que goza el Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al numeral 4 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, se hace necesario actualizar el régimen presupuestal de las Empresas Distritales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.  CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las entidades descentralizadas vinculadas al nivel central, Empresas Sociales del Estado o Empresas Distritales no financieras, a que se refiere el artículo del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Dentro de estas empresas se encuentran: Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

 

ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. Son objetivos del Sistema Presupuestal: El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.


El Sistema Presupuestal está constituido por el Plan Financiero; el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto anual.

 

El Plan Financiero: Es un programa de ingresos y gastos de caja y sus fuentes y usos de financiamiento. El plan define las metas máximas de pagos a efectuarse durante el año que servirán de base para elaborar el Programa Anual de Caja – PAC.

 

El Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI: Es el conjunto de proyectos de inversión clasificados de acuerdo con la estructura del Plan de Desarrollo Distrital vigente y guardando concordancia con el Plan de Inversiones.

 

Presupuesto anual: Es el instrumento financiero para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.

 

ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES. En el Presupuesto anual de las Empresas se aplicarán los siguientes principios:

 

1. Legalidad. En el presupuesto de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos, contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o por providencias judiciales debidamente ejecutoriadas ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el gobierno para atender el funcionamiento de las Empresas y el servicio de la deuda.

 

2. Planificación. El Presupuesto anual guardará concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

 

3. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

 

4. Universalidad. El Presupuesto contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, no se podrán efectuar gastos, erogaciones o transferir crédito alguno, que no figuren en el Presupuesto.

 

5. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

 

6. Programación Integral. Todo programa presupuestal contemplará simultáneamente los gastos de inversión, de operación y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y acción, de conformidad con los procedimientos y normatividad vigente. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

 

7. Especialización. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto deben referirse en cada Empresa a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

8. Autonomía presupuestal: Es la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal, a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Empresa quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas vigentes.

 

9. Sostenibilidad y estabilidad fiscal: El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico.

 

ARTÍCULO 4º. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO El Presupuesto de las Empresas se compone así:

 

1. Presupuesto de Rentas e Ingresos: Comprende la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital, que se espera recaudar en la vigencia, independientemente del año en que se causen.

 

El presupuesto de las Empresas podrá incluir la totalidad de los cupos de endeudamiento.

 

2. Presupuesto de Gastos: Comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión.

 

El Presupuesto de Gastos sólo incluirá apropiaciones que correspondan a:

 

a) Créditos judicialmente reconocidos.


b) Gastos decretados conforme a las normas legales.

 

c) Cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital.

 

d) Las normas que organizan las Empresas.

 

3. Disponibilidad Final: Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.

 

ARTÍCULO 5º. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE TENGAN IMPACTO FISCAL. Las entidades a las que aplica el presente Decreto, antes de implementar medidas o estrategias o impulsar proyectos de acto administrativo, en relación con el sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para su estudio y aprobación del Confis Distrital el análisis sobre impacto financiero de dichas medidas, con el fin de evaluar si las mismas, pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales. Para estos propósitos, deberá incluirse el análisis financiero, los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. La solicitud al Confis Distrital deberá ser presentada por conducto del Secretario Cabeza de Sector, acorde con la documentación requerida por el Confis Distrital para tal fin.

 

ARTÍCULO 6º. ANÁLISIS DEL IMPACTO FINANCIERO DE NUEVOS GASTOS POR INVERSIONES EN AMPLIACIÓN O ADECUACIÓN DE EQUIPAMIENTOS.

 

En cualquier momento, las inversiones que pretendan ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios deberán ser aprobadas por la Junta o Consejo Directivo, previo conocimiento del respectivo análisis de impacto financiero, que refleje los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo. Estas inversiones deben ser compatibles con el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones de la empresa.

 

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado será requisito para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva, el certificado de viabilidad del proyecto de inversión expedido por la Dirección de Planeación Sectorial o quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Salud.

 

DE LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 7º. CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO PARA LAS EMPRESAS. El proyecto de Presupuesto de las Empresas Distritales deberá ser consistente con el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones, Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y las metas establecidas para ellas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

 

La programación presupuestal se desarrollará dando cumplimiento al cronograma presupuestal, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, la Secretaría Distrital de Planeación, además de la Secretaría Distrital de Salud para las Empresas Sociales del Estado, en lo referente a la inversión.

 

Las Empresas Sociales del Estado, elaborarán sus presupuestos anuales con base en los lineamientos definidos en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 8º. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTAL. Son las directrices que las Empresas deben tener en cuenta en la elaboración del Proyecto de Presupuesto anual, las cuales permitirán la orientación de los recursos en desarrollo de las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

ARTÍCULO 9º. PLAN FINANCIERO.  La Empresa elaborará y presentará el Plan Financiero para aprobación del CONFIS Distrital, previa revisión de su Junta o Consejo Directivo, atendiendo criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiación, austeridad y productos a entregar.

 

El Plan Financiero servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y deberá ser remitido igualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, y a la Secretaría Distrital de Salud en el caso de las Empresas Sociales del Estado.

 

ARTÍCULO 10°. PLAN FINANCIERO PLURIANUAL. De conformidad, con el artículo del Decreto Distrital 714 de 1996 el Plan Financiero Plurianual de las Empresas, es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo, deberá ser presentado por el Representante Legal de la empresa, para aprobación de su Junta o Consejo Directivo.


ARTÍCULO 11°. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES. Con base en las metas de Inversión establecidas en el Plan de Desarrollo y en el Plan Financiero, cada empresa elaborará su Plan Operativo Anual de Inversiones POAI con los proyectos de inversión previamente inscritos en el Banco de Programas y Proyectos. Este Plan será la base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión.

 

Una vez elaborado el Plan Operativo Anual de Inversiones, éste será remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.

 

PARÁGRAFO 1. El Banco de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente formuladas y evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en la Oficina respectiva, responsable de su elaboración y seguimiento.

 

PARÁGRAFO 2. El Banco de Programas y Proyectos de las Empresas Sociales del Estado será administrado por la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de coordinar y consolidar la información referente al Plan Operativo Anual de Inversiones de las Empresas Sociales del Estado – ESE.

 

ARTÍCULO 12°. ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. Corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo.

 

Las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, deberán incluir a título informativo en el anteproyecto de presupuesto, la siguiente documentación:

 

a. El Plan Financiero, el cual deberá incluir el detalle de las estrategias en materia de ingresos para lograr dichas proyecciones y en materia de gastos, un análisis de su recurrencia y las estrategias para garantizar su financiamiento y sostenibilidad.

 

b. Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas contempladas en el Plan Financiero, con sus correspondientes cronogramas de ejecución.

 

c. Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas.

 

d. Relación de las cuentas o compromisos por pagar y de los contingentes que puedan afectar la situación financiera de la entidad.

 

Las Empresas Sociales del Estado deben presentar además un informe del estado de la cartera clasificada por vencimiento e indicando las estrategias para su recuperación.

 

ARTÍCULO 13°. PRESENTACIÓN Y ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Representante Legal enviará el proyecto de presupuesto a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital para su revisión y recomendaciones al CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.

 

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, deberán presentar los proyectos de presupuesto a la Secretaría Distrital de Salud, entidad encargada de consolidar y emitir concepto técnico y recomendaciones, para su envío y presentación a la Secretaría Distrital de Hacienda y al CONFIS Distrital.

 

PARÁGRAFO 1: Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Secretaría Distrital de Hacienda al efectuar el estudio del proyecto de presupuesto solicitará la información que considere necesaria y definirá las metodologías requeridas. Así mismo, para las Empresas Sociales del Estado, La Secretaría Distrital de Salud podrá solicitar la información que requiera.

 

PARÁGRAFO 2: Para efectos de cumplir con el artículo 143 del Decreto ley 1421 de 1993, las empresas distritales presentarán el anteproyecto de presupuesto a la Secretaría Distrital de Hacienda, supeditado a las decisiones que adopte el Concejo Distrital en el trámite del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital. 

 

Si en razón de las disposiciones del presupuesto que se apruebe para el Distrito o por otras razones que hiciere necesario modificar el de las Empresas Industriales y Comerciales, el CONFIS distrital harán las modificaciones que fueren del caso.

 

ARTÍCULO 14°. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. El CONFIS Distrital aprobará, mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda, Inversión y Disponibilidad Final.

 

ARTÍCULO 15°. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Representante Legal de cada Empresa, mediante Resolución, liquidará el Presupuesto anual a nivel de rubro presupuestal, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS Distrital. Así mismo, informará a su Junta o Consejo Directivo sobre la desagregación correspondiente.

 

La Resolución de Liquidación se remitirá a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación.

 

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 16°. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Es el proceso mediante el cual se recaudan los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos y pagos, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones normativas vigentes.

 

La Ejecución activa corresponde al recaudo de los ingresos por parte de la Empresas Distritales. La Ejecución Pasiva del presupuesto es el proceso mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal y se garantiza que ésta no será desviada a ningún otro fin; se inicia con la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal.

 

ARTÍCULO 17°. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni comprometerse.

 

ARTÍCULO 18°. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

 

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, cada Empresa deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.

 

Todos los actos administrativos y demás documentos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Empresas deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos, expedidos por el Responsable del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 19°. LEGALIDAD DE LOS ACTOS. No se podrán tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los responsables del presupuesto y los ordenadores de gasto responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 

ARTÍCULO 20°. REGISTRO PRESUPUESTAL. Es el documento mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para tal fin.

 

Los compromisos deberán contar con un registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

 

ARTÍCULO 21°. Modificado por el art. 1, Decreto 191 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> OBLIGATORIEDAD. Las entidades sujetas a este Decreto no podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS Distrital para comprometer vigencias futuras.

 

El CONFIS Distrital podrá, previo su perfeccionamiento, autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos provenientes, parcial o totalmente, de operaciones de crédito público y/o asimiladas, siempre que cuenten con cupo de endeudamiento suficiente, autorizado por parte del Concejo de Bogotá. Las entidades cuando constituyan los respectivos créditos deberán reportarlos en los informes trimestrales de control y seguimiento a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del presupuesto de las empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Empresas Sociales del Estado adicionalmente deberán solicitar concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud, en concordancia con lo establecido en el Plan Operativo Anual de Inversiones.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 64, Decreto 777 de 2019.


El texto original era el siguiente:

 

Artíiculo 21. OBLIGATORIEDAD. Las entidades sujetas a este Decreto no podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS Distrital para comprometer vigencias futuras.

El CONFIS Distrital podrá autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos provenientes, parcial o totalmente, de operaciones de crédito público y/o asimiladas, previo al perfeccionamiento de las mismas, siempre que cuenten con cupo de endeudamiento suficiente, autorizado por parte del Concejo de Bogotá. Las entidades cuando constituyan los respectivos créditos deberán reportarlos en los informes trimestrales de control y seguimiento a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del Presupuesto de las Empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva Empresa y en el de la Secretaría Distrital de Salud, para el caso de las Empresas Sociales del Estado, en concordancia con lo establecido en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos generará responsabilidad disciplinaria, fiscal, pecuniaria y penal a cargo de quien asuma estas obligaciones.

 

ARTÍCULO 22°. ARMONÍA PRESUPUESTAL. Cuando en el Presupuesto de Ingresos de las Empresas se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos, debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas en el Presupuesto de origen.

 

Las Empresas trimestralmente deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, un informe de la ejecución de los aportes o transferencias recibidas de la Administración Central, indicando los proyectos y metas en los cuales dichos recursos se han ejecutado.

 

ARTÍCULO 23°. RECAUDOS Y GIROS DE TERCEROS.  Los recaudos que efectúen las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La empresa administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos de conformidad con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 24°. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC. Es el instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y pagos mensuales de la Empresa, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería. Su elaboración y aprobación es competencia de cada Empresa.

 

El Representante Legal o su delegado aprobarán este instrumento y sus modificaciones, previo concepto favorable del Comité Corporativo o Comité Directivo de la Empresa, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería, en lo relacionado con los recursos propios de la Empresa.

 

Cada Empresa deberá coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC en lo correspondiente a los recursos que se les giren por parte de la Administración Central.

 

ARTÍCULO 25°. INFORMES DE EJECUCIÓN. Las Empresas Distritales deberán reportar en el Sistema de Información Presupuestal a más tardar el séptimo día hábil la ejecución presupuestal del mes anterior, cuando su operación no se registre en forma diaria.

 

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas deben publicar de manera mensual los informes de ejecución presupuestal en su sitio web, máximo el décimo (10) día hábil del mes siguiente, de conformidad con la Ley 1712 de 2014.

 

Adicionalmente, cada trimestre deberán presentar un informe detallado de las acciones adelantadas para la entrega de los productos y el cumplimiento de las metas anuales y su avance en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital. Estos informes deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Salud, en lo correspondiente a Empresas Sociales del Estado.

 

MODIFICACIONES Y AJUSTES PRESUPUESTALES

 

ARTÍCULO 26°. Modificado por el art. 2, Decreto 191 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

 

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

 

Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 65, Decreto Distrital 777 de 2019.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 26. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

Adición Presupuestal. Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.

Cancelación de apropiación. Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.

 

ARTÍCULO 27°. Modificado por el art. 3, Decreto 191 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Para el caso de los traslados que no modifiquen el valor total de los gastos de inversión, la empresa deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación, previo a la expedición del acto administrativo que efectúa el traslado, los montos y los proyectos de inversión que son objeto del traslado y el impacto que éste pueda tener sobre las metas de dichos proyectos y las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la empresa.

 

El Representante Legal de la empresa podrá mediante resolución efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión.

 

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, serán aprobados por la Junta Directiva.

 

El CONFIS Distrital podrá disminuir o suspender el presupuesto cuando se estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos presupuestados; o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito; o cuando la coherencia macroeconómica así lo exija; o cuando así lo determine, de acuerdo con los niveles de la ejecución de la inversión.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 66, Decreto Distrital 777 de 2019.


El texto original era el siguiente:

 

Artículo 27. APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá, además del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

El Representante Legal de la empresa podrá mediante resolución efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda e Inversión.

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión, previamente serán aprobados por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1. Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el Presupuesto de las Empresas, éstas servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto, sin que se requiera trámite o autorización adicional. Dichos ajustes se efectuarán mediante Resolución del Gerente o Director de la Empresa receptora.

PARÁGRAFO 2. La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por la Junta o Consejo Directivo, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO 28°. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Cuando en el transcurso de la vigencia se suscriban convenios o contratos con recursos incorporados en el presupuesto de cualquiera de los entes que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital, éstos servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto de la respectiva empresa, mediante Acuerdo de Junta o Consejo Directivo de la empresa.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acorde con la documentación requerida para tal fin, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

 

Si se trata de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Empresas Sociales del Estado requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO 29°. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El CONFIS Distrital podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca.

 

ARTÍCULO 30°. SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS.  El Representante Legal de cada Empresa podrá, mediante Resolución, sustituir rentas o ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo, siempre y cuando no se modifiquen los montos totales aprobados para Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital. Cuando se modifiquen dichos montos, la sustitución requerirá previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo correspondiente y aprobación del CONFIS Distrital.

 

ARTÍCULO 31°. SUSPENSIÓN DE APROPIACIONES. La Suspensión Presupuestal es la facultad que tiene el Representante Legal de la Empresa para aplazar en forma temporal, total o parcialmente una apropiación presupuestal, mediante resolución, la cual debe incorporarse en el informe de ejecución presupuestal.

 

El Representante Legal de cada Empresa podrá suspender total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir alguno de los siguientes eventos:

 

a)  Cuando se suspende el giro de recursos provenientes de la Nación.

 

b) Cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de las apropiaciones financiadas con tales recursos.

 

c) Cuando se encuentren pendientes de aprobación, por parte del CONFIS Distrital u otro organismo competente, recursos incorporados en el Presupuesto.

 

d) Cuando no se hayan autorizado por parte del CONFIS Distrital la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito.

 

e) Cuando así lo recomiende el CONFIS Distrital o la Secretaría Distrital de Hacienda o la Secretaría Distrital de Salud, o lo ordene la Junta o Consejo Directivo de la Empresa.

 

ARTÍCULO 32°. REQUISITOS DE LAS MODIFICACIONES Y AJUSTES PRESUPUESTALES. Las adiciones, traslados, reducciones y suspensiones requerirán del certificado de disponibilidad que garantice la existencia de los recursos, expedida por el jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, junto con los demás documentos y soportes que requieran la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

 

ARTÍCULO 33°. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES.  Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donación deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital mediante Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

Cuando se trate de donaciones en especie, no serán objeto de incorporación en el presupuesto, siendo suficiente el registro de los elementos en el inventario de la Empresa, no afectándose por lo tanto el monto presupuestal aprobado para la vigencia.

 

DEL CIERRE PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 34°. CIERRE PRESUPUESTAL. Cierre Presupuestal es el procedimiento que realizan las Empresas al finalizar cada vigencia fiscal con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución real de gastos, la Disponibilidad Inicial, las Cuentas por Cobrar, las Cuentas por Pagar, el Estado de Tesorería, los excedentes financieros y la Disponibilidad Final.

 

ARTÍCULO 35°. EXCEDENTES FINANCIEROS. Los excedentes financieros de las Empresas No Societarias son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital determinará la cuantía que hará parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Anual, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará por lo menos el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente.

 

El CONFIS Distrital al adoptar estas determinaciones tendrá en cuenta el concepto del Representante Legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros sobre los programas y proyectos de la Empresa. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONFIS Distrital, quien podrá adoptar las decisiones previstas en este artículo, aún en ausencia de dicho concepto.

 

Las Empresas deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.

 

ARTÍCULO 36°. UTILIDADES. Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital a que se refiere este Decreto son propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda, de acuerdo con su participación en el capital de las mismas.

 

El CONFIS Distrital impartirá instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

 

Para tal efecto, las Empresas deberán atender los requerimientos de información solicitados por la Secretaría Distrital de Hacienda.


Acuerdo 145 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

 

ARTÍCULO 37°. PROCESOS CONTRACTUALES EN CURSO. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso.

 

En el caso del Certificado de Disponibilidad Presupuestal se deberá sustituir por uno de la nueva vigencia. La sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal se deberá realizar antes del 31 de enero de cada año y en todo caso, de manera previa a la adjudicación del respectivo contrato.

 

Cuando el proceso contractual en curso esté soportado por una autorización de vigencias futuras por parte del CONFIS Distrital se podrá continuar con dicho soporte, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección. En el caso que los cupos anuales de las vigencias futuras autorizadas requieran reprogramación, se deberá solicitar una nueva autorización ante el CONFIS Distrital, la cual si es procedente deberá otorgarse de manera previa a la adjudicación del contrato, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección. 

 

VIGENCIAS FUTURAS

 

ARTÍCULO 38°.  Modificado por el art. 4, Decreto 191 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Vigencias Futuras Ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica.

 

Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

 

Parágrafo. En el caso de que las Vigencias Futuras Ordinarias tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central, se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 38°. - VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.

Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

 

ARTÍCULO 39°. Modificado por el art. 5, Decreto 191 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.

 

Parágrafo 1. En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Parágrafo 2. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 67, Decreto Distrital 777 de 2019.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 39. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. El CONFIS Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero y las metas establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

Los contratos de empréstito, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores, la asunción de deuda pública y las contrapartidas que se estipulen, no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

Los recursos necesarios para desarrollar estas actividades deberán ser incorporados en los presupuestos de la vigencia fiscal correspondiente.

 

ARTÍCULO 40°. PLAZO DE LAS VIGENCIAS FUTURAS. Para la ejecución de proyectos estratégicos de ciudad y megaproyectos de obras de infraestructura, energía, comunicaciones, transporte, acueducto, alcantarillado, saneamiento básico, aseo y transporte, el CONFIS Distrital podrá autorizar vigencias futuras hasta por el plazo del proyecto o vigencia del contrato o del servicio de la deuda del proyecto.

 

ARTÍCULO 41°. Modificado por el art. 6, Decreto 191 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> VIABILIDAD FISCAL PARA VIGENCIAS FUTURAS. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

 

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.


No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO 41°. - VIABILIDAD FISCAL PARA VIGENCIAS FUTURAS. Las vigencias futuras podrán concederse en el último año de gobierno y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

 

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento; en caso contrario, deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal.


Ver  Acuerdo 130 de 2022, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP.

 

ARTÍCULO 42°. CADUCIDAD DE LAS VIGENCIAS FUTURAS. Las autorizaciones para asumir compromisos con recursos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal caducarán, salvo en el caso de soportar procesos contractuales en curso.

 

ARTÍCULO 43°. DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA. Cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias y excepcionales que excedan el período de mandato, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Que dentro del Plan de Desarrollo vigente se haga referencia a la importancia y el impacto que tiene el desarrollo del proyecto.

 

2. Que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto que supera el período de Gobierno.

 

3. Que dentro del Plan Financiero Plurianual de la Empresa esté incorporado el impacto financiero del proyecto. En los eventos que el proyecto o gasto a realizar estime recursos provenientes de la transferencia del nivel central, requerirá además el concepto previo y favorable del CONFIS Distrital, donde se valide su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá D.C., el Plan Financiero Distrital, hasta por el plazo del proyecto o vigencia del contrato o del servicio de la deuda del proyecto.

 

4. Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos Distrital. Para este requisito se deberá adjuntar un certificado de la Secretaría Distrital de Planeación. En el caso de las Empresas Sociales del Estado se aplicará el mismo procedimiento certificado por la Secretaría Distrital de Salud.

 

En caso de proyectos de infraestructura, para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley de infraestructura (1682 de 2013 y 1882 de 2018), en los decretos reglamentarios o en las normas que las modifiquen, teniendo en cuenta la modalidad de contratación que se establezca cuando se trate de infraestructura de transporte. O si se opta por contratación mediante la modalidad de Asociaciones Público-Privadas que haya cumplido los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012, sus decretos reglamentarios o aquellas que la modifiquen. En los demás casos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 o las normas aplicables a la entidad contratante.

 

Los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 no aplicarán para las actividades que requieran gastos de operación que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer o garantizar por mandato constitucional o legal.

 

El Secretario Cabeza de Sector, en coordinación con la Empresa que ejecutaría las vigencias futuras, deberá presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica con el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados previamente, así como el proyecto relacionado, con al menos los siguientes parámetros:

 

i. Identificación del proyecto.

 

ii. Descripción detallada del proyecto.

 

iii. Identificación de la población afectada.

 

iv. Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto.

 

v. Fases (incluir cronograma) y costos de ejecución del proyecto, incluyendo las fuentes de financiación del mismo.

 

vi. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto.

 

vii. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.

 

ARTÍCULO 44°. INFORMES. Las entidades a que se refiere este Decreto deberán presentar informes mensuales a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría Distrital de Planeación y para las Empresas Sociales del Estado adicionalmente, a la Secretaría Distrital de Salud, sobre la ejecución de los compromisos asociados con vigencias futuras.

  

CONTROLES

 

ARTÍCULO 45°. CONTROL PRESUPUESTAL. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el estudio, seguimiento y evaluación de la programación y ejecución del Presupuesto de las Empresas. Para tal fin, establecerá la metodología y solicitará la información que considere necesaria.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 46°. CONTROL PRESUPUESTAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de coordinar y consolidar la información referente a la presentación, aprobación y solicitud de modificación de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado - para su respectivo trámite ante el CONFIS Distrital.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Salud efectuará el seguimiento y la consolidación de la ejecución presupuestal y de los proyectos de Inversión, para ser remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

 

Para estos efectos, las Empresas Sociales del Estado remitirán la información necesaria a la Secretaría Distrital de Salud, dentro de los términos que ésta señale.

  

RESPONSABILIDADES FISCALES

 

ARTÍCULO 47°. RESPONSABILIDADES. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

 

a) Los Ordenadores del Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de las Empresas, obligaciones no autorizadas en el Presupuesto anual o que autoricen giros para el pago de las mismas o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras sin contar con las autorizaciones requeridas.

 

b) Los funcionarios de las Empresas que registren obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

 

c) Los Ordenadores del Gasto que soliciten la expedición de registros presupuestales para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal.

 

d) Los Ordenadores del Gasto que autoricen pagos, cuando con ellos se vulneren los preceptos consagrados en el presente Decreto y otras disposiciones legales.

 

e) Los Ordenadores del Gasto que no presenten oportunamente a las entidades competentes, los informes que les sean requeridos.

 

f) Los Ordenadores del Gasto y los Responsables del Presupuesto que incorporen en el inventario de Cuentas por Pagar compromisos u obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, sin que éstos se hubiesen adquirido en debida forma; o cuando en la ejecución de las Cuentas por Pagar, no se cumpla con el compromiso para el cual fueron constituidas.

 

g) Los Ordenadores del Gasto y los Responsables del Presupuesto que ordenen o efectúen el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

 

h) Los Ordenadores del Gasto y los Responsables del Presupuesto que no adopten las acciones establecidas en este Decreto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

 

PARÁGRAFO 1. Los Ordenadores, Tesoreros y Pagadores serán responsables del perjuicio que ocasionen cuando estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago.

 

PARÁGRAFO 2. Los Ordenadores, Tesoreros y Pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que se efectúen sin el lleno de los requisitos legales

 

ENDEUDAMIENTO

 

ARTÍCULO 48°. CUPO DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES SUJETAS A ESTE DECRETO. Para efectos de los previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995, compilados por los artículos 72 y 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, se seguirán las siguientes reglas:

 

a. El Concejo Distrital autorizará mediante acuerdo el cupo de endeudamiento de cada una de las Empresas de Distrito Capital, como un monto global que constituye la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización para una o más vigencias fiscales.

 

Las entidades descentralizadas del Distrito en donde éste tenga una participación pública inferior al 90% únicamente requerirán para efectos de la celebración de operaciones de endeudamiento, la autorización de su Junta Directiva. En todo caso deberán adelantar el procedimiento contenido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, al realizar las operaciones de crédito público.

 

b. El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente.

 

c. Las Empresas serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes.

 

d. La utilización del cupo de endeudamiento será registrada por la respectiva entidad en la fecha en que se firme el contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de los mismos por parte de las Empresas.

 

e. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura de las entidades a que se refiere el presente Decreto, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.

 

PARÁGRAFO. Cuando las Empresas del Distrito Capital requieran celebrar operaciones relacionadas con crédito público externo o interno, con plazo mayor a un año, para atender gastos diferentes a inversión, deberán cumplir con las condiciones y criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las autorizaciones legales, estatutarias y demás trámites que sean requeridos.

 

ARTÍCULO 49°. EVALUACIÓN CAPACIDAD DE PAGO. Cuando las Empresas gestionen endeudamiento con plazo superior a un año deberán evaluar su capacidad de pago en los términos contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

La calificación de la capacidad de pago de las Empresas, será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

ARTÍCULO 50°. PLAN DE ENDEUDAMIENTO. Las Empresas elaborarán el Plan de Endeudamiento para cada una de ellas, de acuerdo con el Plan Financiero y el Plan Financiero Plurianual.

 

Para estos efectos las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas aprobarán el Plan de Endeudamiento, atendiendo lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO 51°. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO: Las Empresas deberán presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público informes trimestrales del endeudamiento y del servicio de la deuda, en los términos indicados por la mencionada Dirección. Lo anterior para dar cumplimiento al artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, respecto del control y seguimiento en materia de crédito público que debe efectuar la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 52°. ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL. La armonización presupuestal consiste en adecuar la estructura presupuestal definida en el marco del plan de desarrollo vigente a la estructura presupuestal definida en el marco del nuevo plan de desarrollo que regirá por un periodo de gobierno.

 

Una vez entre en vigencia el nuevo plan de desarrollo, las imputaciones presupuestales de inversión directa solamente se podrán afectar con cargo a la estructura presupuestal del nuevo plan de desarrollo.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Salud, impartirán los lineamientos presupuestales necesarios para que las entidades a que se refiere este Decreto armonicen sus presupuestos a las exigencias de los nuevos Planes de Desarrollo de tal manera que faciliten su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 53°. INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Las empresas o sociedades donde el Distrito o sus entidades descentralizadas, tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital de Salud y a la Secretaría Distrital de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que éstas soliciten.

 

ARTÍCULO 54°. CRÉDITOS DE TESORERÍA. Son créditos de tesorería los créditos otorgados por las entidades financieras a las empresas para atender de manera exclusiva situaciones temporales de iliquidez durante la vigencia fiscal; son operaciones de crédito que no requieren cupo ni tampoco autorización alguna. Estos créditos serán atendidos con recursos diferentes del crédito y deben ser pagados con intereses y demás cargos financieros en la misma vigencia en que se contraten.

 

Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.

 

ARTÍCULO 55°. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. Comprende la identificación de los rubros presupuestales y de los proyectos de inversión, a través de códigos y denominaciones, el cual se entenderá incorporado en el Presupuesto de las Empresas. Dicho Catálogo será determinado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y cualquier modificación requerirá concepto previo de la misma.

 

ARTÍCULO 56°. REGULACIÓN INTERNA. El Representante Legal de la respectiva Empresa establecerá internamente las etapas, actos, procedimientos e instructivos para dar cumplimiento al presente Decreto y a los que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 57°. MODIFICACIONES PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales requerirán concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

 

PARÁGRAFO 1. Las juntas y consejos directivos no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2. Para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones en la planta de personal.

 

ARTÍCULO 58°. PROVISIÓN DE VACANTES. Cuando se provean vacantes se requerirá de una certificación mediante la cual el Responsable del Presupuesto garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de la vigencia fiscal respectiva.

 

ARTÍCULO 59°. CAJAS MENORES Y AVANCES.  El funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo de las entidades a que se refiere el presente Decreto se regirá por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifiquen. En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las transferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central.

 

ARTÍCULO 60°. Modificado por el art.11, Decreto 191 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> RENDIMIENTOS DE INVERSIONES FINANCIERASLos rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos transferidos o aportados por parte de la Administración Central, incluidos los negocios fiduciarios, pertenecen al Distrito Capital. En consecuencia, cuando se causen deberán consignarse en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación; plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.


Salvo lo dispuesto por normas especiales, los rendimientos financieros de las rentas de destinación específica cualquiera que sea su origen tendrán el mismo destino que el de su origen.


El texto original era el siguiente:


ARTÍCULO 60°. RENDIMIENTOS DE INVERSIONES FINANCIERAS. Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos transferidos o aportados por parte de la Administración Central, incluidos los negocios fiduciarios, pertenecen a ésta. En consecuencia, cuando se causen deberán consignarse en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación.

Salvo lo dispuesto por normas especiales, los rendimientos financieros de las rentas de destinación específica cualquiera que sea su origen tendrán el mismo destino que el de su origen.


ARTÍCULO 61°. SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS. Las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogación en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna.

 

ARTÍCULO 62°. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento financiero y contable de todo orden, se autoriza a las Empresas para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si éstos se respaldan con aportes del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.

 

PARÁGRAFO 1. Las rentas de destinación específica no podrán cambiar su destinación a través de cruce de cuentas.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

ARTÍCULO 63°. SENTENCIAS JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Empresa. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

 

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

 

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento u Operación.

 

Será responsabilidad de cada una de las Empresas defender sus intereses, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Representante Legal de cada una de ellas adoptará las medidas conducentes.

 

En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez al que le correspondió fallar el proceso contra la Empresa, de oficio o cualquier ciudadano, deberán hacerlo conocer a la Empresa respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

 

Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen a la Administración Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones.

 

ARTÍCULO 64°.  PASIVOS CONTINGENTES. El Representante Legal de las Empresas deberá, acorde con las normas vigentes, valorar, cuantificar y efectuar la debida provisión contable y presupuestal de los pasivos contingentes.

 

ARTÍCULO 65°. Modificado por el art. 12, Decreto 191 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> INEMBARGABILIDAD. Las transferencias efectuadas por la Administración Central y los recursos del Sistema General de Participaciones, por su destinación social constitucional, no pueden ser objeto de embargo. En los términos establecidos en la Ley 715 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.

 

En caso de que se llegare a efectuar un embargo de estos recursos, el servidor público que reciba dicha orden está obligado a solicitar de manera inmediata la constancia sobre la naturaleza de estos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

Parágrafo. Para el caso de certificaciones de recursos públicos inembargables no cobijados por medida cautelar de embargo, los representantes legales de estas entidades distritales, podrán certificar de oficio a las instituciones financieras sobre la naturaleza pública y el carácter inembargable de sus recursos. En similar sentido, cuando exista orden de embargo para los recursos diferentes a las transferencias, será el responsable del presupuesto quien emitirá la certificación correspondiente.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 68, Decreto Distrital 777 de 2019.


El texto original era el siguiente:

 

Artículo 65. INEMBARGABILIDAD. Las transferencias efectuadas por la Administración Central y los recursos del Sistema General de Participaciones, por su destinación social constitucional, no pueden ser objeto de embargo. En los términos establecidos en la Ley 715 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones no harán unidad de Caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.

En caso de que se llegare a efectuar un embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones, el servidor público que reciba dicha orden está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza de estos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, para lo cual se aplicará el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen y naturaleza de los recursos que fueron embargados.

 

ARTÍCULO 66°. REMISIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO. De conformidad con el artículo del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 a las empresas se les aplicarán las normas y principios que sobre éstas contenga este Estatuto, en lo demás se regularán por las disposiciones que expidan el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Confis Distrital.

 

Para efectos de la aplicación de este Decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Cuando existan vacíos en las disposiciones del presente Decreto, se podrán aplicar las normas orgánicas presupuestales nacionales aplicables a las empresas, que regulen situaciones análogas; las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y sus decretos reglamentarios.

 

ARTÍCULO 67°. TRANSICION.  Las Empresas que no se rijan por lo dispuesto en este Decreto, pero que por variaciones en su capital cambien su régimen jurídico en el transcurso de la vigencia fiscal y que en virtud de ese cambio se encuentren cobijadas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, seguirán aplicando el presupuesto inicialmente aprobado por el órgano societario competente hasta culminar la vigencia.

 

Las nuevas actuaciones en materia presupuestal, incluidos informes y el cumplimiento de indicadores, serán realizados bajo el régimen presupuestal público aplicable a las empresas distritales.

 

ARTÍCULO 68°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 195 de 2007, 611 de 2007 y 280 de 2018; y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda