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Acuerdo 145 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
31/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.7701 del 20 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 145 DE 2023

 

(Marzo 31)

 

Por el cual se distribuye el saldo de las utilidades obtenidas en el ejercicio 2021 y se somete a consideración del CONFIS Distrital la propuesta de Excedentes Financieros de la EAAB-ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,

 

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 6 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 2019 Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370, establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994.

 

Que todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, según lo previsto en el artículo 2° del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, las actividades de la EAAB-ESP se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Asimismo, se establece en el artículo 1° que es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria.

 

Que según lo establece el artículo 17 de la ley 142 de 1994, el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.

 

Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:

 

“...Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

 

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley…”.

 

Que según lo previsto el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. Asimismo, en su artículo 86 establece: “Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.”

 

Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: “…Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado…”. Además, el parágrafo 1 del artículo 16 del citado Decreto establece que los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado son de la Nación, y el CONPES asignará por lo menos el 20% a la entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatutarias.

 

Que el artículo 8 del Decreto 1957 de 2007 complementó esa definición al decir que “los excedentes financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales”. En tal sentido el artículo 451 del Código de Comercio establece, “…Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos…”.

 

Que la EAAB-ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como le es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades. 

 

Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva: “ ... Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender fas obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.”

 

Que el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, emitido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, estableció que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

 

Que la Empresa para efectos tributarios hasta el año 2016 se acogió a lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario (Derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016), el cual establecía que  para hacer uso de cuotas  de depreciación fiscal que excedieran el valor de las cuotas registradas en el Estado Integral de Resultados, debían, para que procediera la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado fiscalmente.

 

Que de acuerdo con el memorando interno No.13600012023-221 del 24 de marzo de 2023, emitido por la Dirección Financiera Tributaria de la EAAB-ESP, de la reserva apropiada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 del Estatuto Tributario, se puede liberar la cuantía de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($62.823.976.083) M/CTE.

 

Que los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, correspondientes al ejercicio 2022, fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión No. 2651 del 31 de marzo de 2023, sesión en la cual además se aprobó someter a consideración del CONFIS Distrital el total de los recursos disponibles para distribuir.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Apropiar el total de los recursos disponibles para distribuir en valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO DIEZ PESOS ($349.807.210.110) M/CTE, así:

 

CONCEPTO

VALOR

Utilidades del ejercicio 2022

$ 286.983.234.027

(+) Reserva por liberar años anteriores

(Art. 130 E.T.)

$ 62.823.976.083

(=) Disponible para distribuir

$ 349.807.210.110

 

Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 662 de 2018, someter a consideración del CONFIS Distrital la siguiente distribución:

 

Propuesta de Distribución

 

CONCEPTO

VALOR

Dividendos Distrito Capital (Giro a la Tesorería Distrital)

$ 91.520.000.000

Saldo disponible para incrementar el Capital Fiscal de la EAAB - E.S.P.

$ 258.287.210.110

Total

$ 349.807.210.110

 

Artículo 3. Proponer al CONFIS el giro de los dividendos al Distrito Capital así: 50% en septiembre de 2023 y 50% en noviembre de 2023.

 

En caso de existir cuentas de cobro entre la SDH y la EAAB se podrá efectuar un giro sin situación de fondos.

 

Artículo 4. Ordenar a la EAAB-ESP, realizar los trámites contables, presupuestales y de tesorería a que haya lugar, de acuerdo con lo aprobado en el presente Acuerdo. Así mismo, realizar los trámites y actividades que se deriven de la decisión adoptada por el CONFIS Distrital.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes marzo del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

PRESIDENTE

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

SECRETARIA