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Resolución Reglamentaria 028 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
18/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7002 del 23 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 028 DE 2020

 

(Diciembre 18)


Derogada por el art. 6, Resolución Reglamentaria 014 de 2022

 

Por la cual se adopta un nuevo eslogan para la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016 a su vez modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley No. 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que a través de la Resolución Reglamentaria No. 031 del 16 de septiembre de 2016, se adoptó el eslogan institucional para la elaboración de comunicaciones oficiales internas y externas, correspondiente al Plan Estratégico 2016-2020.

 

Que de conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

 

Que en el artículo 35 del citado Acuerdo, establece dentro de las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, asesorar al Contralor y a las diferentes dependencias en materia de imagen corporativa y propender por la adecuada utilización de la misma, en todos los documentos, actividades, eventos y medios empleados para el cumplimiento de las funciones institucionales.

 

Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 035 del 30 de agosto de 2018, se adoptó la nueva versión del Manual de Identidad Institucional, señalándose el correcto uso del eslogan institucional por parte de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1499 del 2017, modificatorio del Decreto No. 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, la cual opera como herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control en la Entidad.

 

Que el 18 de noviembre del 2020, se eligió y posesionó ante el Concejo de Bogotá, el nuevo Contralor de Bogotá, D.C.


Que el 14 de diciembre de 2020, mediante Acta No.11 del Comité Directivo, se aprobó y adoptó el nuevo Plan Estratégico 2020-2022, denominado Control Fiscal para una Nueva Agenda Urbana, el cual incluye entre otros aspectos, el nuevo eslogan institucional.

 

Que en virtud de lo anterior, es procedente incluir en las comunicaciones oficiales internas y externas, el mensaje que materialice el compromiso adquirido por el nominador al asumir la Dirección de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el nuevo eslogan “Cada peso cuenta en el bienestar de los bogotanos”, el cual deberá ser incluido en todas las comunicaciones oficiales internas y externas de la Entidad, debajo del logotipo institucional, centrado, entre comillas, en letra arial, cursiva, tamaño 11 y con una línea negra de 1/4 de punto, que irá de margen a margen, como se indica a continuación:


 

 


ARTÍCULO SEGUNDO. El pie de página en las comunicaciones oficiales internas y externas, irá centrado, en letra arial, tamaño 11, normal y estará compuesto por la página web de la Contraloría de Bogotá, D.C., la dirección del edificio donde se localiza la sede central de la Entidad, el código postal, y el PBX, como se indica a continuación:

 

www.contraloriabogota.gov.co

Cra. 32 A No.26 A 10

Código Postal 111321

PBX 3358888

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente modificación no demandará uso de recursos públicos, observando el principio de racionalización del gasto, específicamente el relacionado con el uso de papelería.

 

ARTÍCULO CUARTO. Corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realizar los ajustes pertinentes en el aplicativo SIGESPRO para la producción de las comunicaciones oficiales internas y externas de la Entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO. La Oficina Asesora de Comunicaciones, deberá velar por el cumplimiento de esta disposición, para todos los eventos oficiales que se desarrollen en la Entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución Reglamentaria No. 031 del 16 de septiembre de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

 

Contralor de Bogotá, D.C.