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RESOLUCIÓN 1166 DE 2020
(Diciembre 22)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP
En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el numeral 9 del artículo 3º del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB ESP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009, la EAAB-ESP estableció los topes máximos de tarifas en la contratación para estudios, diseños e interventorías.
Que la resolución en mención, en el artículo tercero estableció las tarifas a utilizar en la elaboración de presupuestos oficiales para el personal que se vincula para desarrollar las actividades asociadas en los contratos específicos.
Que en el artículo séptimo de la misma resolución dispuso que “Las tarifas establecidas en la presente resolución serán actualizadas anualmente a partir del (1º) primero de enero de cada año con la variación del IPC (índice de Precios al Consumidor Nacional) del año inmediatamente anterior publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE; los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano”.
Que el Decreto Distrital 492 de 2019 expidió, lineamientos sobre austeridad y transparencia en el gasto público en las entidades y organismos del orden distrital, con el fin de que las decisiones de gasto se ajusten a criterios de eficacia, eficiencia y economía, y así racionalizar el uso de los recursos del tesoro público distrital.
Que las proyecciones a mediano plazo sobre el consumo de agua potable en la ciudad de Bogotá prevén que la afectación de la actual emergencia sanitaria, social y económica sobre los ingresos operacionales, principal fuente de financiación de la Empresa se extenderá hasta el año 2021.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el artículo séptimo de la Resolución 0342 de 17 de abril de 2009, para incluir un parágrafo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEPTIMO. Las tarifas establecidas en la presente resolución serán actualizadas anualmente a partir del (1º) primero de enero de cada año con la variación del IPC (índice de Precios al Consumidor Nacional) del año inmediatamente anterior publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE; los valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano.
PARÁGRAFO: Las tarifas establecidas en el artículo tercero de la presente resolución no serán actualizadas a partir del primero de enero de 2021 con la variación del IPC del año inmediatamente anterior publicado por el DANE.
Esta medida solo aplica para la vigencia 2021, para las demás vigencias se aplicará la formula de ajuste indicada en el presente artículo”
ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2020.
CRISTINA ARANGO OLAYA
Gerente General |