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Resolución 576 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
18/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7007 del 29 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 576 DE 2020

 

(Diciembre 18)

 

Por la cual se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 385, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha prorrogado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante las siguientes resoluciones: 1) Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, 2) Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y, 3) Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, prórroga que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

 

Que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue objeto de las siguientes prórrogas: 1) Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020; 2) Decreto 593 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020; 3) Decreto 636 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020; 4) Decreto 689 de 2020 hasta las doce de la noche (12 pm) del día 31 de mayo de 2020; 5) Decreto 749 de 2020, hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020; 6) Decreto 878 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020; 7) Decreto 990 de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020; y 8) Decreto 1076 de 2020 hasta las (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020 limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales previstas en las mencionadas disposiciones.

 

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en consideración a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), adoptó diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, mediante Decretos Distritales 90 del 19 de marzo, 91 del 22 de marzo, 106 del 8 de abril, 121 del 26 de abril, 126 del 10 de mayo, 131 del 31 de mayo, 142 del 2 de junio, 155 del 29 de junio, 162 del 30 de junio, 169 del 12 de julio de 2020 y 173 del 22 de julio de 2020, dentro de las que se encuentra el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., limitando la libre circulación de vehículos y personas en las diferentes localidades de la ciudad, medida que se ha prorrogado en varias oportunidades, siendo la última hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020; así como la implementación del mecanismo de teletrabajo o trabajo en casa para que los empleados o contratistas de las entidades del sector público y privado cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

 

Que mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

 

Que durante la emergencia sanitaria el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, a través de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020; 2) Resolución No. SDH-000223 del 30 de abril de 2020, desde el día 4 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020; 3) Resolución No. SDH-000244 del 30 de mayo de 2020, desde el 31 de mayo hasta el 1º de julio de 2020; 4) Resolución No. SDH-000279 del 2 de julio de 2020, desde el 2 de julio hasta el 31 de julio de 2020; y 5) Resolución No. SDH-000314 del 31 de julio de 2020, desde el 1º de agosto hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, o hasta cuando se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

 

Que mediante Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020 se adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.

 

Que mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para todos los habitantes de la República de Colombia, a partir del 1º de septiembre de 2020, quienes deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el artículo 8 del precitado decreto señaló que las entidades del sector público y privado procurarán que las actividades que no requieran ser ejercidas de manera presencial, se desarrollen por sus servidores, empleados y contratistas, mediante la modalidad del trabajo en casa, durante el tiempo que se mantenga vigente la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre 2020, definió las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social en Bogotá, a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios, teniendo en cuenta el cumplimiento de normas de bioseguridad que preserven la vida, salud y trabajo de la ciudadanía.

 

Que dadas las nuevas condiciones previstas por las disposiciones legales señaladas, tendientes a mitigar el impacto social y económico causado por el COVID19 y frente a la nueva realidad económica, se hace necesario levantar la suspensión de términos contenida en la Resolución SDH-177 del 24 de marzo de 2020 y sus prórrogas.

 

Que el proyecto de resolución se publicó en la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 15 al 18 de diciembre de 2020 sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS QUE ADELANTAN LAS DIRECCIONES DISTRITALES DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Y DE COBRO. Levantar a partir del 21 de diciembre de 2020, la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro, a que se refieren el artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020 y sus prórrogas.

 

Los términos derivados de las notificaciones que se hayan efectuado durante el periodo de suspensión empezarán a correr desde el 21 de diciembre de 2020, inclusive.

 

Los términos que estuvieren en ejecución al momento de la expedición de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, empezarán a correr nuevamente, a partir del 21 de diciembre de 2020 inclusive, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

 

ARTÍCULO 2º. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTADAS POR LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES. Levantar a partir del 21 de diciembre de 2020 inclusive, la suspensión de los términos adoptada durante la emergencia sanitaria para resolver las reclamaciones administrativas a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales y las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones. En consecuencia, los términos se reanudan a partir del 21 de diciembre de 2020 inclusive.

 

Los términos derivados de las notificaciones que se hayan efectuado durante el periodo de suspensión empezarán a correr desde el 21 de diciembre de 2020, inclusive.

 

Los términos que estuvieren en ejecución al momento de la expedición de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, empezarán a correr nuevamente, a partir del 21 de diciembre de 2020 inclusive, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

 

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020.


JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda