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Resolución 099 de 2020 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7009 del 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 099 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por medio de la cual se reanuda el trámite y los términos para expedir los actos administrativos de permisos, correspondientes a las solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público tramitadas por los artistas destinatarios y se dictan otras disposiciones concordantes

 

LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES ASIGNADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de las facultades conferidas mediante la Resolución de asignación de funciones No. 1383 del 28 de diciembre de 2020 en concordancia con el Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018, las Resoluciones 1467 y 1468 del 02 de noviembre de 2018, la Resolución 1478 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Decreto Distrital 552 de 2018 que establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”; para lo cual emitió la Resolución No. 1467 del 02 de noviembre de 2018, a través de la cual adoptó el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio público con la con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD-, y la Resolución 1468 del 02 de noviembre de 2018, mediante la cual adoptó el protocolo de actividades artísticas en el espacio público que establece el proceso de registro, verificación y permiso para artistas, a cargo de la Subdirección de las Artes de este Instituto.

 

Que la SCRD expidió la Resolución 634 del 15 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se definen los lineamientos generales para la implementación de la Regulación de las Actividades Artísticas en el Espacio Público, exentas de pago por aprovechamiento económico”.

 

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020 en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”. En consideración a la evolución actual de la pandemia, mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, la Alcaldía Mayor prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la República y en tal sentido, se estableció que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y órdenes del presidente de la República.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, dentro de las cuales se encuentra la prevista en su artículo 6 que dispone: “Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.”. (Negrilla fuera de texto)

 

Que dentro de las medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades contenidas en el Decreto Legislativo 491 de 2020, también se encuentra la prevista en su artículo 4 que dispone: “Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones (…) El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.” (Negrilla fuera de texto)

 

Que el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título .La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.”

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 67 ibidem consagra las modalidades en que se puede efectuar la notificación de los actos administrativos de carácter particular, disponiendo en el numeral 1 que la misma se podrá realizar “Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.”

 

Que no obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, los artistas al momento de realizar su registro y solicitud de aprovechamiento económico mediante la plataforma www.paes.gov.co deben suministrar la dirección de correo electrónico donde éstos manifiestan aceptar comunicaciones para efectos de notificación de las resoluciones de otorgamiento o rechazo de las solicitudes de permiso en las zonas autorizadas,

 

Que el aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia que fue ordenado por el Gobierno Nacional en virtud de los Decretos 457, 531, 593, 636, 689, 749, 990 y 1076 del 28 de julio de 2020, estuvo vigente desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, con las excepciones previstas en cada una de las mencionadas disposiciones.

 

Que con sujeción a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional sobre las instrucciones impartidas que deben tener en cuenta los mandatarios locales en materia del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante los Decretos 090, 091, 092, 106, 121, 126, 131, 142, 143, 162 y 169 del 12 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá desde el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, con las excepciones previstas en cada una de estas disposiciones.

 

Que con fundamento en la normatividad precitada, la Subdirección de las Artes del IDARTES emitió la Resolución No. EP 098-2020 del 02 de abril de 2020, suspendió desde el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas el trámite y los términos para realizar la actuación administrativa relacionada con la expedición de los actos administrativos de las solicitudes de aprovechamiento económico del espacio público, dispuso la notificación por medios electrónicos de las resoluciones de artistas en espacio público que se encontraban en trámite desde que se impuso la medida de limitación de circulación para toda la población en la ciudad de Bogotá D.C. y ordenó la suspensión de la firmeza de las resoluciones notificadas de manera electrónica a la dirección de correo electrónico suministrada por los artistas al momento de realizar su registro y solicitud en la plataforma www.paes.gov.co.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que en virtud del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

 

Que el mismo Decreto 539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.”, resolvió: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 estableció en su artículo 2 las medidas para prevenir y controlar la propagación de la pandemia referida en todo el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que mediante el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo, Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

 

Que en virtud del Decreto Nacional 1297 del 29 de septiembre de 2020, fue prorrogada la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de diciembre de 2020, extendiendo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020 el cual dispone en su artículo 2: “Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 16 de enero de 2021.”

 

Que el artículo 2 del Decreto 1168 de 2020 ordena: “Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”

 

Que el artículo 3 del citado Decreto 1168 de 2020 dispone: “Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”

 

Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1168 de 2020 prevé: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá con fundamento en el Decreto del Gobierno Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020, emitió el decreto 193 del 26 de agosto de 2020, el cual en su artículo primero establece que esta disposición “(…) tiene como objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

 

Que la actividad de aprovechamiento económico de artistas en espacio público no fue contemplada dentro de las excepciones del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional y Distrital que disponían la reactivación económica, así como tampoco fue prevista dentro de las actividades económicas, sociales y comerciales permitidas y reguladas expresamente en el Decreto Distrital 193 del 26 de agosto de 2020.

 

Que el Decreto 193 de 2020 fue derogado por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decreto 207 del 21 de septiembre de 2020, el cual en su artículo 1 dispone: “AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.” (Negrilla fuera de texto)

 

Que el día 21 de septiembre de 2020 la Administración Distrital profirió el Decreto 207 de 2020 el cual tiene como objeto “(…) definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes, indicando que deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.”

 

Que con la expedición del Decreto Distrital 207 de 2020 se permite en términos generales la reactivación de las diferentes actividades económicas con algunas restricciones de días y horarios para los sectores taxativamente señalados en el artículo segundo ibidem, en los cuales es de aclarar, no está inmersa la actividad de aprovechamiento económico denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 216 del 30 de septiembre de 2020 da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.

 

Que a través del Decreto Distrital 240 del 31 de octubre de 2020, se da continuidad a las medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, para preservar el orden público, continuar la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 262 del 30 de noviembre de 2020 mediante el cual en su artículo 1 dispone: “Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020.”.

 

Que la SCRD y el IDARTES, como entidades gestoras de la actividad de “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, con sujeción a los protocolos y medidas de bioseguridad del Gobierno Nacional y de la Administración Distrital, diseñaron los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, los cuales se socializaron y aprobaron mediante sesión de la Unidad Técnica de Apoyo -UTA- celebrada el día 14 de octubre de 2020 a la que asistieron delegados de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público – DADEP, en calidad de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, tal como consta en el Acta No. 9 de la misma fecha, la cual hace parte integral del presente acto.

 

Que, en consecuencia, la SCRD y el IDARTES procedieron a emitir la Resolución identificada con los números de cada entidad respectivamente y que corresponden al 947 y 1357 del 21 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada artísticas en el espacio público”.

 

Que, con fundamento en lo anterior, el IDARTES como entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico de “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, considera necesario, reanudar el trámite y los términos para la expedición de permisos de dicha actividad, así como la firmeza de los actos administrativos que se notificaron por medios electrónicos en vigencia de la Resolución EP 098-2020 y en consecuencia dejar sin efectos la Resolución No. EP 098-2020 del 02 de abril de 2020.

 

Que en este entendido, y sin excepción alguna la reactivación de la actividad de artistas en espacio público deberá desarrollarse con estricto cumplimiento y sujeción a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 666 y 1462 de 2020, las medidas de bioseguridad consignadas en el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020 y las demás disposiciones que las modifiquen, complementen y adicionen que sean emitidas por autoridades competentes del orden nacional y distrital en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Reanudar el trámite y los términos para la expedición de los actos administrativos de las solicitudes de permisos para el aprovechamiento económico del espacio público a través de la actividad denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO” con sujeción al protocolo adoptado mediante la Resolución 1468 del 02 de noviembre de 2018; los lineamientos establecidos en la Resolución 634 del 15 de noviembre de 2019; las Resoluciones 666 y 1462 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; las medidas de bioseguridad consignadas en el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020; la Resolución 947 y 1357 del 21 de diciembre de 2020 expedida por la SCRD y el IDARTES, y las demás disposiciones que las modifiquen, complementen y adicionen que sean emitidas por autoridades competentes del orden nacional y distrital en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por medios electrónicos los actos administrativos que resuelven la solicitud de permiso para desarrollar la actividad de aprovechamiento económico denominada “ARTISTAS EN ESPACIO PÚBLICO”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente.

 

ARTÍCULO TERCERO: Reanudar los términos para que cobren firmeza en los términos del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos que fueron notificados por medios electrónicos en vigencia de la Resolución No. EP 098-2020 del 02 de abril de 2020.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad y en la plataforma PAES www.paes.gov.co, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; así como también en la Gaceta Distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. EP 098-2020 del 02 de abril de 2020. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2020

 

SALOME OLARTE RAMIREZ

 

Subdirectora de las Artes - Asignada