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Resolución 009 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
31/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7010 del 01 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 009 DE 2020

 

(Diciembre 31)

 

Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada COLEGIO COMPARTIR SUBA IED

 

LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 330 de 2008 modificado por el Decreto 598 de 2019, el Decreto 1075 de 2015, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución No. 3079 de 2019 y la Resolución 0009 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

 

En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con función social- en estos términos:

 

“El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)

 

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como los recursos y métodos educativos.

 

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7 numerales 7.1 y 7.3 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.

 

Que las normas anteriormente citadas establecen como deber del Distrito Capital garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, ejerciendo las acciones necesarias para materializar la prestación del servicio educativo, asegurando el acceso, la permanencia, pertinencia y calidad, es decir, asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos públicos, siendo una de estas la obtención del Reconocimiento de Carácter Oficial- RCO. De igual forma, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas oficiales deben contar con RCO.  

 

Que el Ministerio de Educación Nacional en concepto identificado con radicado No.2019-EE-004043 manifestó que: “el acto administrativo mediante el cual una entidad territorial certificada en educación crea un nuevo establecimiento educativo oficial dentro de su territorio se llama acto de reconocimiento de carácter oficial (…).

 

Que el Decreto 598 de 2019, modificó el Decreto Distrital 330 de 2008, en lo referente a la competencia para la expedición y modificación del RCO.

 

Que el artículo 2° del Decreto 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.

 

Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.

 

Que la Resolución 3079 del 10 de diciembre, expedida por la Secretaria de Educación del Distrito, en su artículo 6, numeral 5 determina que: “El Secretario de Educación o su delegado adoptará dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del código DANE la resolución del Reconocimiento de Carácter Oficial.”

 

Que la Resolución 1297 de 2013, expedida por la Secretaria de Educación del Distrito, en su artículo segundo prescribe que se podrá otorgar o modificar el RCO a todos los establecimientos educativos oficiales para que presten el servicio educativo, en los niveles de preescolar, básica y media. El RCO faculta a los establecimientos educativos oficiales para que certifiquen las sedes, jornada, grados y el título de bachiller académico o técnico indicando la especialidad.

 

Que mediante memorando I-2020-89734 del 17 de diciembre de 2020, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia solicitó el Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital Compartir, adjuntando la documentación soporte, e informando lo siguiente:

 

“(…) Ante la circunstancia fáctica de la decisión tomada en el mes de septiembre por el Consejo Directivo de la Fundación Compartir de cerrar la Institución Educativa Privada Compartir de Suba a partir del año 2021, por instrucciones de Alcaldesa y Secretaria de Educación, en el marco del actual Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” nos encontramos adelantando todas las gestiones necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo de manera directa por parte de la SED.

 

Por lo anterior, y con el fin de avanzar en las gestiones cuya competencia es de esta Subsecretaria, me permito informar que se suscribió el respectivo contrato de comodato CO1.PCCNTR.2047368 (…)

 

(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Distrital No. 3079 de 2019 (…) se adjunta la documentación con la cual se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial. (…)

 

En dicho marco, y en consonancia con lo previsto en el artículo 5º de la Resolución 3079 de 2019, solicito muy respetuosamente la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial para la Institución Educativa Distrital Compartir” (Subrayado y negritas no son del texto).


Que mediante oficio 1-2020-89271 de 16 de diciembre de 2020, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaria de Educación del Distrito, de conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 3079 de la SED, remitió concepto de viabilidad indicando:

 

“En atención al requerimiento del asunto, inherente a la solicitud de su oficio del pasado 30 de noviembre, a través del cual se enuncia lo siguiente:

 

“(…) le solicitamos la copia del Concepto de viabilidad de infraestructura del inmueble existente en el que se prestará el servicio educativo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la mencionada resolución (…)”.

 

Al respecto, consideramos relevante indicar que el pasado 24 de noviembre el Subsecretario de Acceso y Permanencia, remitió a la Dirección local de Educación el memorando No I-2020-81032, a través del cual se otorgó la viabilidad de los inmuebles existente en la siguiente forma para apertura en el 2021:

 

“(…) Al respecto de manera atenta proferimos respuesta soportada en las visitas realizadas por los profesionales en diciembre de 2018, y en el mes de octubre de 2020, así:

 

En términos generales, ambas sedes del colegio se encuentra en muy buenas condiciones en cuanto a los elementos estructurales y arquitectónicos de la fachada, generando un aparente buen comportamiento ante las cargas habituales de servicio, no presenta fisuras en muros ni en estructuras en concreto, los muros son en mampostería, se encuentra en condiciones aceptables de mantenimiento, los linderos del predio en algunas áreas de fachada se marcan con cerramiento de muro a altura de 0.40 metros y cerramiento metálico trasparente que completan altura de 1.80 metros.

 

“Compartir Sede A Bachillerato, ubicado en la Carrera 128 No. 146 – 52, U.P.Z. 27”.

 

Esta sede al encontrase todavía en uso, las condiciones especiales y de acabados son aceptables, lo que podría permitir una vez sea recibido el predio efectuar brigadas aseo y desinfección, para poner en funcionamiento las instalaciones, bajo las condiciones mínimas de cumplimiento de estándares básicos.

 

“Compartir Sede B Primaria, está ubicado en la carrera 115 No. 146 – 75, U.P.Z. 27”.

 

Para esta sede, se debe tener en cuenta que, por la afectación presentada por vandalismo, hurtos y presencia de habitantes de calle, se hace necesario desarrollar un proceso de manteamiento correctivo, donde entre otros se realice una revisión y reparación al sistema hidráulico, incluido cambio de tanques en asbesto cemento, suministro puertas metálicas, suministro e instalación de sanitarios, equipos de presión, cambio de vidrios, revisión y reparación sistema hidráulico incluida iluminación, para que pueda entrar en funcionamiento, bajo las condiciones mínimas, de cumplimiento de estándares básicos.(…)”

 

De igual forma, y ajustando lo señalado en el memorando I-2020-81347, se emite concepto de viabilidad e idoneidad para la prestación del servicio educativo en dichas sedes educativas” (Subrayado y negritas no son del texto).

 

Que mediante memorando con radicado 1-2020-89766 de fecha 17 de diciembre de 2020, enviado por la Directora de Cobertura al Subsecretario de Acceso y Permanencia, se señala:

 

“En la proyección de la oferta para la Institución Educativa Compartir I.E.D se dará continuidad a los estudiantes que actualmente tiene la Institución Educativa bajo la modalidad privada con 397 y contratada con 331 para un total de 729 estudiantes en la sede A, en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, media y aceleración y cuando esté en funcionamiento la sede B se realizará la distribución de los niveles educativos así: en la sede A los niveles de preescolar, secundaria y media y en la sede B primaria y aceleración del aprendizaje.

 

Se remiten la siguiente ficha con los datos básicos del establecimiento educativo oficial Compartir de la Localidad de Suba:

 

COLEGIO LOCALIDAD DE SUBA, DATOS BASICOS

 

Colegio Compartir Suba IED

Localidad

Suba - (11)

Dirección

La Sede A en la Carrera 128 No. 146 – 52 Sabana de Tibabuyes y la Sede B en la Calle 149 No. 117 – 35

Niveles

Preescolar

Básica Primaria

Básica Secundaria y Media

Grados

Prejardín a grado 11 y Aceleración del Aprendizaje

Colegio Compartir Suba IED

Población Máxima para Atender

En las dos sedes el total es de 1460 estudiantes

Jornada

Única

Calendario Escolar

Calendario A

Carácter de la  Educación Media

Académica

 A continuación, se presenta la proyección de oferta para el colegio Compartir en las dos sedes así:

 

PROYECCIÓN DE OFERTA COLEGIO COMPARTIR (SUBA)


Sede A Carrera 128 No. 146 – 52 UPZ Tibabuyes


Niveles: Preescolar, secundaria y media.


Proyección de oferta en la Sede A


GRADO

Oferta Grupos

Cupos por Grupo

Total de

Cupos

Observaciones

Pre-jardín

1

25

25

 

Jardín

2

25

50

 

Transición

2

25

50

 

6

3

40

120

RECIBE  SEDE B

7

3

40

120

 

8

3

40

120

 

9

3

40

120

 

10

3

40

120

 

11

3

40

120

 

Totales:

23

 

845

 

 FUENTE: Elaboración DILE Suba, Dirección de Cobertura


Sede B Calle 149 No. 117 – 35 UPZ Suba


Niveles: Primaria y aceleración.


Proyección de oferta en la Sede B

GRADO

Oferta Grupos

Cupos por Grupo

Total de

Cupos

Observaciones

1

3

36

108

 

2

3

36

108

 

3

3

36

108

 

4

3

36

108

 

5

3

36

108

 

Aceleración

3

25

75

Dos PA y un

SA3

Totales:

18

 

615

 

 FUENTE: Elaboración DILE Suba, Dirección de Cobertura


No obstante, mientras la sede B entra en funcionamiento, de forma provisional la oferta en la Sede A se adecúa para darle continuidad a los estudiantes que en el 2020 estuvieron matriculados en el Colegio Compartir, la cual está acorde con la capacidad del aula, como se relaciona a continuación:


Sede A Carrera 128 No. 146 – 52 UPZ Tibabuyes


Niveles: Preescolar, primaria, secundaria, media y aceleración.


Proyección Provisional de oferta en la Sede A

 

Grado

Matrícula 2020

Oferta 

Grupos

2021

Cupos por Grupo

2021

Total 

Cupos

2021

Pre-jardín

0

1

25

25

Jardín

0

2

20

40

Transición

18

2

20

40

1

36

1

40

40

2

35

1

40

40

3

47

1

40

40

4

49

1

40

40

5

36

1

40

40

6

41

1

40

40

7

30

1

40

40

8

108

1

40

40

9

117

3

40

120

10

112

3

40

120

11

0

3

40

120

Aceleración

0

1

25

25

Totales:

729

23

 

810

 FUENTE: Elaboración DILE Suba, Dirección de Cobertura


(…)”

 

Que la Dirección de Inspección y Vigilancia una vez realizada la evaluación de la solicitud y de sus soportes, mediante memorando con radicado 1-2020-90502 de 21 de diciembre de 2020, dirigido a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, emitió concepto de viabilidad para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial de la Institución Educativa Distrital Compartir Suba, en los siguientes términos:

 

“Atentamente remitimos a su Despacho el concepto de viabilidad para el RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL del Colegio Compartir Suba.

 

Lo anterior para que su Despacho proceda con el trámite correspondiente a la expedición del acto administrativo de conformidad con la Resolución 3079 de 2019”.

 

Que de conformidad con lo anterior, el concepto técnico emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia, que obra como Anexo del memorando 1-2020-90197, concluye:

 

“De acuerdo a lo establecido en la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO de instituciones educativas oficiales, y teniendo en cuenta la documentación aportada para este proceso, la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, emite CONCEPTO TÉCNICO DE VIABILIDAD, para la expedición del correspondiente acto administrativo RCO, al COLEGIO COMPARTIR SUBA”.

 

Que mediante oficio l-2020-91709 de diciembre 30 de 2020, con asunto: “Alcance a petición para asignación de CODIGO DANE”, la Dirección de Inspección y Vigilancia remite a la Oficina Asesora de Planeación, información suministrada por la Directora Local de Educación de Suba, en el cual informa: 

 

“a.  Nombre: COLEGIO COMPARTIR SUBA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL


b. Sector: OFICIAL.


c. Naturaleza jurídica: ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PUBLICO DE CARÁCTER OFICIAL


d. Zona: URBANA -LOCALIDAD 11 –SUBA UPZ 27


e. Dirección: SEDE A –Básica y Media CARRERA 128 No. 146-52


f. SEDE B –Primaria CARRERA 115 No.146-75


g.  Barrio: COMPARTIR SUBA


h. Teléfono: 6971161 – 6970024


i. Calendario: A


j. Niveles: PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, BASICA SECUNDARIA, MEDIA Y ACELERACION DEL APRENDIZAJE


k. Jornada: UNICA


l. Grados por jornada: PREJARDÍN, JARDÍN, TRANSICIÓN, 1º. 2º. 3º. 4º. 5º. 6º. 7º. 8º. 9º. 10º. 11º. ACELERACIÓN PRIMARIA Y ACELERACIÓN SECUNDARIA


m. Carácter: ACADÉMICO


n.  Especialidad: EL LENGUAJE, LA COMUNICACIÓN, EL ARTE Y LA EXPRESIÓN PARA LA VIDA


o.  Sede Principal: SEDE A


p. Sede Complementaria: SEDE B”

 

Información adicional: NIT SED 899.999.061-9

Correo electrónico SED contactenos@educacionbogota.gov.co”

 

Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Resolución 3079 de 2019 de la SED, la Dirección de Inspección y Vigilancia remitió la pauta y el concepto técnico de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación, para solicitar la asignación de código DANE de la institución educativa, con ocasión de lo cual, una vez surtidos los trámites correspondientes, se asignó el código 111001800813.

 

Que de conformidad con la información aportada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 3079 de 2019 de la SED, para la expedición de Reconocimiento de Carácter Oficial a nuevas instituciones educativas oficiales, se tiene que el Colegio Compartir SUBA IED, es una establecimiento educativo de carácter académico, perteneciente al sector oficial, de la Secretaría de Educación Distrital, con Nit.899.999.061-9 que funcionará en los predios ubicados en la carrera 128 No.146-52 (Sede A) y la carrera 115 No.146-75 (Sede B), entregados en comodato a la Secretaría de Educación del Distrito por la Fundación Empresa Privada Compartir, zona urbana de la localidad de Suba, barrio Compartir Suba, teléfono 6971161-6970024, Calendario A, Jornada Única, para los niveles de Preescolar (Prejardín, Jardín y Transición), Educación Básica Primaria (1º a 5º), Educación Básica Secundaria (6º a 9º), Educación Media (10º y 11º) y aceleración del aprendizaje, especialidad el lenguaje, la comunicación, el arte y la expresión para la vida, carácter mixto, con capacidad para atender una población máxima de 1460 estudiantes. El Colegio será dirigido por Javier Darío Mazabel Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía 7.684.204 de Neiva. Los correos electrónicos temporales del colegio son cadel1@educacion bogota.edu.co y contactenos@educacionbogota.gov.co mientras se hacen las gestiones para obtenerlo de manera definitiva.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada Colegio Compartir Suba (IED), Código DANE 111001800813, de carácter académico, Educación Formal, de naturaleza oficial, identificado con Nit.899.999.061-9  el cual funcionará en los predios ubicados en la carrera 128 No.146-52 (Sede A) y la carrera 115 No.146-75 (Sede B), entregados en comodato a la Secretaría de Educación del Distrito por la Fundación Empresa Privada Compartir, zona urbana de la localidad de Suba, barrio Compartir Suba, teléfono 6971161-6970024, los correos electrónicos temporales del colegio son cadel1@educacionbogota.edu.co y contactenos@educacionbogota.gov.co, Calendario A, Jornada Única, para los niveles de Preescolar (Pre jardín, Jardín y Transición), Educación Básica Primaria (1º a 5º), Educación Básica Secundaria (6º a 9º), Educación Media (10º y 11º) y aceleración del aprendizaje, especialidad el lenguaje, la comunicación, el arte y la expresión para la vida, carácter mixto, con capacidad para atender una población máxima de 1460 estudiantes. El Colegio será dirigido por Javier Darío Mazabel Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía 7.684.204 de Neiva.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al COLEGIO COMPARTIR SUBA (IED), para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral. Expedir las certificaciones respectivas y otorgar título de bachiller académico.

 

ARTÍCULO TERCERO: Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos – DUE- y en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media – SINEB- del Ministerio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser fijado en lugar visible de la institución, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige y produce efectos jurídicos, a partir de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2020.

 

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO

 

Subsecretaria de Integración Interinstitucional