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Resolución 001 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
04/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7013 del 06 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2021

 

(Enero 04)

 

Por medio de la cual se crea el programa piloto “Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico para organizaciones de personas con discapacidad” en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC

 

En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas en los literales e) y g) del artículo 53 y el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que el referido Acuerdo 257 de 2006 establece entre las funciones básicas del IDPAC “b) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía”.

 

Que adicionalmente, según los literales e) y f) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, dentro de las funciones del IDPAC, se encuentran las de “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.

 

Que mediante el Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, 004 de 2008 y adicionado mediante el Acuerdo 002 de 2020, expedidos por la Junta Directiva del IDPAC, se establecieron entre otras funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, “Determinar en coordinación con la Dirección General las políticas, programas y proyectos para promover y fomentar el interés asociativo y el trabajo comunitario como instrumentos de desarrollo social para la ciudad, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y con la reglamentación vigente sobre la materia. (…) “Promover la participación de los ciudadanos y las poblaciones de Mujer y Géneros, Juventud, Etnias y otros grupos poblacionales” y “Realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento de las poblaciones y organizaciones, como insumo para la labor de las demás dependencias”.

 

Que mediante la Ley 1346 de 2009 el estado colombiano aprobó la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y la incorporó al bloque constitucional.

 

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, dispone en su artículo 22, que “Las alcaldías municipales y locales deberán implementar programas especiales de promoción de acciones comunitarias, servicios de apoyo de la comunidad y de asistencia domiciliaria y residencial, que faciliten la integración, relación y participación de las personas con discapacidad con los demás ciudadanos, incluida la asistencia personal para facilitar la vida digna, evitando el aislamiento, garantizando el acceso y la participación según sus necesidades”.

 

Que, por su parte, el artículo 89 de la Ley estatutaria 1757 de 2015 “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” establece como una de las funciones de los entes territoriales encargados de promover el derecho a la participación, “e) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten en las realidades locales las políticas nacionales en materia de participación y organización de la ciudadanía”.

 

Que, por otra parte, el artículo 98 de la precitada ley, establece que los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana se deben invertir entre otros aspectos en: “e). Apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y distrital”.

 

Que, así mismo, el mencionado artículo 98 consagra en el literal g) como inversión asociada a la participación ciudadana, el “Apoyo a las organizaciones comunitarias y sociales para que ejerzan su derecho a la participación en el marco del Artículo 103 constitucional” (sic), disposición constitucional en la cual se consagra que el Estado “contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

 

Que posteriormente, mediante el Decreto 1350 de 2018 expedido por el Ministerio del Interior, se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen, definiendo para ello sus requisitos para la creación y funcionamiento ante las instancias locales, nacionales e internacionales, así́ como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garantía de su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afectan.

 

En este contexto y con el propósito de dar respuesta a las necesidades de fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular, con el fin de aportar a superar las barreras para el acceso a herramientas tecnológicas que les permita desarrollar sus acciones en las actuales condiciones generadas por el COVID-19, se crea el programa piloto de la Estrategia de Fortalecimiento de Organizaciones Sociales de personas con discapacidad “Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico”, que responde a la meta “Implementar una estrategia para fortalecer a las organizaciones sociales, comunitarias, de propiedad horizontal y comunales y las instancias de participación” contemplada en el Plan de Desarrollo 2020- 2024.

 

Que la mencionada estrategia tiene como fin fortalecer a las organizaciones sociales de personas con discapacidad y organizaciones de cuidadoras y cuidadores del Distrito, como parte del proceso de fortalecimiento de organizaciones sociales que adelanta el IDPAC, para contribuir así, a la transformación de realidades que han generado exclusión y a la consolidación de la convivencia en un marco de respeto a la diversidad como eje fundamental para la construcción de una sociedad incluyente.

 

Que, desde agosto de 2020 se adelanta el proceso de fortalecimiento a las organizaciones sociales, mediante las siguientes fases: i) Fase de Caracterización y diagnóstico, ii) Plan de mejoramiento iii) Fase de Formación y iv) Herramientas de fortalecimiento, etapa en la que podrán escoger entre dos kits de tecnología el que más se ajuste a los requerimientos de la organización y v) fase de seguimiento y evaluación.

 

Que, conforme con lo anterior y como parte de la fase IV, el IDPAC resulta pertinente convocar a las organizaciones sociales de personas con discapacidad y de cuidadoras y cuidadores, que hacen parte del proceso de fortalecimiento adelantado por la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social de la entidad, entre las que se seleccionarán 13 organizaciones para acceder al kit tecnológico, en calidad de estímulo para el fortalecimiento colectivo.

 

Que, el fortalecimiento organizativo contribuye de manera significativa a mejorar la participación incidente, la construcción de agendas y el establecimiento de alianzas y redes que permita avanzar en la participación significativa e incidente de las personas con discapacidad.

 

Que la financiación del programa piloto de fortalecimiento a las organizaciones sociales y comunitarias de personas con discapacidad sus cuidadoras y cuidadores, se realizará con cargo al Proyecto de Inversión 7687 de carácter misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Que el IDPAC, haciendo uso de las facultades y herramientas constitucionales y legales, apoyará las iniciativas de organizaciones sociales de personas con discapacidad para el fortalecimiento de sus organizaciones que permitan una mayor incidencia en su ejercicio participativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO – CRÉESE EL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” en el marco de la estrategia de fortalecimiento a las organizaciones sociales del IDPAC.

 

ARTÍCULO SEGUNDO – OBJETO DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: Este programa busca contribuir al cierre de brechas tecnológicas de trece (13) de las organizaciones sociales o comunitarias de personas con discapacidad que hacen parte del proceso de fortalecimiento adelantado por el IDPAC, facilitando el acceso a recursos que permitan su fortalecimiento organizacional y administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO- OBJETIVOS DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: Los objetivos de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales o comunitarias de personas con discapacidad son:

 

1. Identificar a las organizaciones sociales de personas con discapacidad, y las de cuidadoras y cuidadores de Bogotá D.C visibilizando sus programas, proyectos y procesos de construcción colectiva en la ciudad.

 

2. Incidir en la transformación de las problemáticas de la ciudad a partir de la participación y organización social.

 

3. Formar a las organizaciones sociales en participación ciudadana y capacidades democráticas, para fortalecer iniciativas y proyectos que incidan en la construcción de tejido social en sus territorios.

 

4. Fortalecer las actividades de las organizaciones de personas con discapacidad y de cuidadoras y cuidadores, especialmente aquellas que tengan mayores dificultades para el acceso al ecosistema virtual.

 

5. Contribuir al cierre de brechas tecnológicas que faciliten la incidencia de las organizaciones sociales de personas con discapacidad, sus cuidadoras y cuidadores del Distrito, en los diferentes escenarios e instancias de participación.

 

ARTÍCULO CUARTO. FASES DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: Las organizaciones que formen parte del programa piloto, que hace parte del proceso de fortalecimiento del IDPAC, accederán a la fase de caracterización y diagnóstico, plan de fortalecimiento, fase de formación, herramientas de fortalecimiento, seguimiento y evaluación descritas en los términos de referencia de la convocatoria.

 

a) Fase de Caracterización y diagnóstico: las organizaciones acceden al proceso de caracterización, en el cual identifican y aportan la información relacionada con su estructura y capacidad organizacional, y se les otorga un puntaje según el índice de fortalecimiento de organizaciones sociales IFOS, que les permite identificar sus fortalezas y debilidades. Lo anterior se desarrollará a través de la plataforma de la participación del IDPAC http:// plataforma.participacionbogota.gov.co/.

 

El índice de Fortalecimiento es una herramienta para medir el estado actual de las organizaciones y procesos sociales de acuerdo con su sostenibilidad, estructura organizativa, planeación estratégica, incidencia y transparencia. De acuerdo con estas características, las organizaciones se pueden encontrar en una etapa de preparación, creación, estructuración o consolidación

 

b) Plan de fortalecimiento: Las organizaciones que fueron incluidas en el proceso de fortalecimiento a partir de agosto de 2020 ya cuentan con un plan de fortalecimiento, basado en el IFOS, elaborado de manera conjunta con un gestor del Grupo de Discapacidad del IDPAC. En este plan fueron proyectadas las acciones de mejora y las acciones que se desarrollarán en el marco de la asistencia técnica del IDPAC.

 

c) Fase de Formación: por parte de la Escuela de Participación del IDPAC accederán al ciclo de fortalecimiento organizativo el cual será certificado tanto a las personas como a las organizaciones. La organización se certificará si por lo menos una persona de cada organización culmina cada uno de los módulos.

 

d) Herramientas para el Fortalecimiento: las organizaciones podrán acceder a un kit de tecnología entregado a través de la convocatoria “Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico” para organizaciones de personas con discapacidad, para lo cual deberán formular de su propuesta, cumplir con los requisitos señalados en los términos de referencia y surtir el proceso de selección.

 

e) Seguimiento y evaluación: Las organizaciones participantes de la estrategia piloto contarán con el apoyo del Grupo de Discapacidad de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social del IDPAC en el desarrollo del programa piloto, avanzando en la implementación del Plan de Mejoramiento establecido, debiendo permanecer en el proceso de fortalecimiento hasta 6 meses después de completar su plan de fortalecimiento, para lo cual se mantendrá contacto para conocer su avance y sostenibilidad. Se realizará evaluación de los procesos según la ejecución de la propuesta y el manejo adecuado del estímulo entregado.

 

 

ARTÍCULO QUINTO– EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: El Piloto se desarrollará con las organizaciones sociales o comunitarias de personas con discapacidad y de cuidadoras o cuidadores del Distrito Capital, que actualmente hacen parte del programa de fortalecimiento y que ya han adelantado las tres primeras fases del mismo, mediante la convocatoria y selección de trece (13) organizaciones de Personas con Discapacidad, conforme a los términos de referencia publicados en la página web del IDPAC www.participacionbogota. gov.co.

 

ARTÍCULO SEXTO - COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: Es la instancia encargada de la selección y evaluación de las iniciativas que se postulen y ejecuten en el marco del programa piloto y estará compuesto por:

 

a) El o la subdirector (a) de Fortalecimiento a la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-.

 

b) Un servidor(a) público(a) o contratista de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-.

 

c) Un servidor(a) público(a) o contratistas del Grupo de Discapacidad de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO – FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: Las funciones del comité de selección son las siguientes:

 

a) Revisar los documentos y soportes allegados por las organizaciones como evidencia del cumplimiento de los requisitos habilitantes.

 

b) Hacer las solicitudes de subsanación a las que haya lugar y hacer la correspondiente revisión de los requisitos habilitantes enviados por las organizaciones que pretendan participar en la convocatoria.

 

c) Verificar que las organizaciones cumplan con la subsanación en los términos dispuestos en esta Resolución.

 

d) Evaluar y calificar las iniciativas presentadas por las organizaciones conforme a los términos consagrados en la presente resolución y en los términos específicos de la convocatoria correspondiente.

 

e) Seleccionar y emitir el listado final de calificación de las iniciativas evaluadas para su publicación. Las 13 organizaciones con mejores calificaciones a la iniciativa presentada en su postulación accederán a uno de los kits tecnológicos contemplando en los términos de referencia.

 

ARTÍCULO OCTAVO- RECURSOS: La financiación de programa piloto, se hará con cargo al Proyectos de Inversión 7687 de carácter misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

ARTÍCULO NOVENO – VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2021.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General