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ACUERDO LOCAL 008 DE 2020
(Diciembre 21)
POR MEDIO EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La emergencia sanitaria del COVID-19 ha podido afectar a los más de 7 millones de habitantes de la ciudad de Bogotá D.C junto con sus 20 localidades, de acuerdo con datos de SALUDATA actualmente la ciudad cuenta con 367.150 casos activos y recuperados 334.641 estadísticas registradas con corte a 28 de noviembre del 2020. Dentro de las 20 localidades de la ciudad, la localidad de Kennedy es actualmente la localidad con más casos activos teniendo 46.534 de acuerdo con SALUDATA esto con corte a 28 de noviembre del 2020. Sin embargo, también tiene 42.906 casos recuperados. estas cifras se encuentran alarmantes ya que obligaron desde un principio de la pandemia a la administración distrital a tener el cierre total de establecimientos de comercio como también de cualquier actividad industrial con el fin de prevenir el riesgo de contagios y así mismo el aumento del mismo.
Este fue el punto de partida para poder pensar en la reactivación económica de la ciudad. ya que, el cierre total de los establecimientos de comercio afecto la economía de cada una de las PYMES y MIPYMES.
De acuerdo con el Observatorio de Desarrollo Económico de la secretaria de desarrollo económico de Bogotá la ciudad cuenta con un tablero de control impacto del COVID – 19 en las mipymes de Bogotá; el cual permite hacer seguimiento semanal a las condiciones del empleo, el acceso a crédito y las condiciones generales de las empresas durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno ante la actual coyuntura.
A corte realizado el 11 de octubre de 2020 (último reporte encontrado) se ha reportado la pérdida de 16.061 empleos, lo que representa una reducción de 23.8%, al pasar de 67.550 a 51.489 empleados. Como también que el 31% de los empresarios consideran que tendrán que liquidar sus empresas como consecuencia de la actual coyuntura sanitaria. [1]
Según el informe estadístico de emprendimiento del Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá (ODEB), de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para abril del 2020 (último reporte encontrado), la localidad de Kennedy cuenta con empresas dedicadas al comercio las cuales son el 12 % del total de las demás localidades con 32.410 empresas registradas. [2]
En la localidad de Kennedy en el año corrido hasta el mes de abril se crearon 1.310 empresas, pero también se han liquidado 690; información que se deriva a partir del informe estadístico la medición de las empresas creadas y liquidadas, considerando la fecha de matrícula y cancelación, respectivamente. Y que esto corresponde a la diferencia entre las empresas creadas y liquidadas a abril de 2020. [3]
Esto demuestra que la localidad de Kennedy no está exenta del impacto económico negativo en los sectores económicos productivo, comercial y de servicios.
Teniendo en cuenta el impacto negativo en los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios de la localidad de Kennedy, se requiere aunar esfuerzos entre el gobierno distrital y gobierno local para la implementación de estrategias de mitigación y reactivación económica de la localidad.
Por lo tanto, es necesario que el gobierno Local, promueva la organización de proyectos productivos dentro de las proyecciones económicas de los sectores productivos, comerciales y de servicios, en pequeñas y medianas empresas, unidades productivas, famiempresas y microempresarios en beneficio de los habitantes de Kennedy como se muestra en:
La estrategia de CIELO ABIERTO creada por la secretaria de desarrollo económico la cual ha podido beneficiar a casi las 20 localidades de Bogotá. así mismo la localidad de Kennedy ha sido beneficiada de esta estrategia en 2 sectores de la localidad.
Como también, en el plan de desarrollo local “un nuevo contrato social y ambiental para Kennedy”.
Plan de desarrollo local de Kennedy:
1. Ingreso mínimo garantizado para 5.600 hogares
Artículo 6. Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.
Propender por la equidad con ingresos para la persona mayor, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades, que permitan la ampliación de oportunidades para un envejecimiento y una vejez con autonomía, independencia y dignidad. Fortaleciendo el esquema de subsidios y las contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadano. Artículo 7. Metas e indicadores del programa.
2. Meta para educación superior
Artículo 8. Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.
Vincular a la primera infancia en proyectos de educación inicial, que permitan construir bases sólidas para el desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos, en coordinación con la institucionalidad, para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños de la localidad.
Artículo 9. Metas e indicadores del programa.
3. Fortalecimiento para pymes y mipymes
Artículo 10. Programa Sistema Distrital de Cuidado.
Contribuir a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de empleos y de la capacidad económica de los hogares, el tejido empresarial (en especial de las MiPymes), potenciar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocios, promoción de las compras locales, desarrollo de estrategias de comercialización digital y empleos verdes.
En esta línea de ideas la estrategia prioriza a nivel local el apoyo a industrias culturales y creativas (audiovisuales, escénicas, música, artes visuales, libros y publicaciones), la reactivación y reconversión verde, entendido como el cambio voluntario en la producción actual de la empresa hacía la utilización de sistemas tecnológicos más eficientes a través de toda la cadena; la transformación productiva y formación de capacidades, enfocada en MiPymes y/o emprendimientos para la transformación empresarial y/o productiva; y la revitalización del corazón productivo de la localidad, de vital importancia debido al gran número de empresas y establecimientos de comercio que hay en la Localidad Kennedy.
Por otro lado, es de vital importancia mejorar a través de dotaciones los diferentes espacios de la localidad, como lo son los centros de atención especializada para el desarrollo comunitario, personas con discapacidad y aquellos que atienden primera infancia como los jardines infantiles y hogares comunitarios del ICBF, mediante la adquisición de bienes para el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades de las personas que asisten a estos lugares, generando mejores condiciones en su calidad de vida.
Adicionalmente, se pretende contribuir al reconocimiento, redistribución y reducción de las labores del cuidado, a partir de acciones integrales que permitan el fortalecimiento de capacidades personales, familiares, ciudadanas e institucionales a través de condiciones de salud integrales, que den respuesta a necesidades de la localidad desde los enfoques del buen vivir, diferencial, y de derechos, que favorezcan el desarrollo de la independencia e integración social de las personas con discapacidad, cuidadoras y cuidadores; y acciones de prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
Se busca Generar acciones de promoción de la calidad de vida para personas con discapacidad de la localidad, con el otorgamiento de dispositivos de asistencia personal, no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, para favorecer independencia, la participación en la comunidad y complementar los procesos con su cuidadora o cuidador.
Por otro lado, fortalecer la base comunitaria, frente a la prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), como estrategia territorial que articula redes comunitarias para promover el cuidado y la corresponsabilidad.
Artículo 11. Metas e indicadores del programa.
Sin embargo, las apuestas por generar procesos de reactivación económica en la localidad de Kennedy han sido efectivas, pero se necesita seguir insistiendo e promover como también en la defensa de la reactivación económica de la localidad. Por ello, se hace necesaria la creación de este consejo local con el fin de aterrizar la gestión local dentro del marco del plan de desarrollo local “un nuevo contrato social y ambiental” 2021- 2024.
II. ASPECTO LEGAL
Que el artículo segundo (2) Constitucional consagra que-“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Emprendimiento:” Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”.
Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Empresarialidad: “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, anunciando que el virus, en ese momento, se encontraba en más de 114 países y había ocasionado más de 4.291 muertes, razón por la cual instó a los Estados para que tomaran acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como, la divulgación de las medidas preventivas, con el objetivo de mitigar el contagio.
Que a medida que los países de todo el mundo hacen frente a la emergencia sanitaria de la pandemia de COVID-19, los efectos económicos de la suspensión de casi toda actividad han repercutido inmediatamente los sectores productivos, comerciales y de servicios del País, el Distrito Capital y la Localidad de Kennedy.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual impartió a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, y a partir de ese momento, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, han adoptado medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Administración Distrital recurrió de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.
Que, por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el día dieciséis (16) de marzo de 2020 la Administración Distrital emitió el Decreto 087 de 2020 a través del cual se declara la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que el día diecisiete (17) de marzo de 2020 el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la Republica, emitió el Decreto 417 de 2020, a partir del cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que el día veintidós (22) de marzo de 2020 el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la Republica emitió el Decreto 457 de 2020, a partir del cual se imparten instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la Pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
Que el artículo primero del Decreto 457 de 2020, ordena el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que el día veinticuatro (24) de marzo de 2020 la Administración Distrital emitió el Decreto 092 de 2020, por medio del cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
Que el día ocho (8) de abril de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 531 de 2020, mediante el cual ordenó “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que el día doce (12) de abril de 2020, se expide el Decreto 537 de 2020, mediante el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el día veinticuatro (24) de abril de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 593 de 2020, mediante el cual ordena “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que el día seis (6) de mayo de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 636 de 2020, mediante el cual ordena “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. Que mediante Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo 1º se prevé: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”
Que mediante el Decreto 143 del 15 de junio de 2020, por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones, continúa el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá D.C., a partir de las 00:00am del 16 de junio hasta las 00:00am del 01 de julio de 2020.
Que mediante el Decreto 162 del 30 de junio de 2020, se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones; se continúa con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las 00:00 a.m. del 1 de julio de 2020, hasta las 00:00 a.m. del 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.
Decreto 164 del 6 de julio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” modifica el artículo 5 del Decreto 143 de 2020 determinando horarios para desarrollar actividades económicas.
Que mediante el Decreto 173 de 2020, Por medio del cual se modifica el artículo 12 del Decreto 169 de 2020 imparte órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”
Que la Organización Panamericana de la Salud destaca que, en razón a la implementación oportuna de medidas de aislamiento social en varios países del continente americano, se ha logrado mantener una tasa baja de propagación del COVID-19, lo que ha evitado una situación de emergencia que ponga en riesgo la capacidad de atención de los servicios de salud; medidas que sin embargo han producido graves impactos socioeconómicos que están precipitando decisiones públicas que pueden hacer retroceder o anular los esfuerzos realizados en la contención del virus, razón por la cual esta organización no recomienda interrumpir del todo estas medidas de salud pública hasta tanto no se cuente con un tratamiento seguro y eficaz.
Que con ocasión de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno Distrital, se interrumpen actividades de manera parcial y temporal de los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios, causando impacto negativo en la economía nacional.
Que ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19 el Presidente de la República mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Que el Gobierno Distrital, mediante el Decreto 113 de 2020, toma medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en la circular 003 del 27 de mayo del 2020, modificó los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos, contemplando en el componente de presupuestos participativos, la línea de inversión de “Desarrollo de la Economía Local”, que se compone de los conceptos de gasto “Transformación productiva y formación de capacidades”, “revitalización del corazón productivo de las localidades”, “reactivación y reconversión verde”, “apoyo a industrias culturales y creativas”. La misma circular establece que las inversiones del componente de presupuestos participativos deberán ser priorizados a través de ejercicios de presupuestos participativos. Que la alcaldía mayor de Bogotá decreto el aislamiento selectivo obligatorio para la localidad de Kennedy con el decreto 162 del 30 de junio del 2020 “Por medio del cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”
Que el 26 de agosto del 2020 la administración distrital decreto nueva realidad en la ciudad con el decreto 193 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”.
Que el 04 del 2020 la alcaldía local de Kennedy expidió el acuerdo local 007 el cual adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Kennedy 2021-2024. “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA KENNEDY.
III. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6, 76 y 89.
Que, en mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. CREESE Y CONFORMESE EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY. El consejo local de productividad, competitividad, reactivación, desarrollo y sostenibilidad económica de la localidad de Kennedy es una instancia de carácter asesor, concertación y articulación entre el gobierno local y los espacios de participación local que representan a las comunidades, para su incidencia en la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de sus derechos.
ARTÍCULO 2. OBJETO: Su objeto será velar por la productividad, competitividad, reactivación, desarrollo y sostenibilidad económica de la localidad de Kennedy, será una instancia de participación cuyo objeto será ser un ente asesor y de control social de las políticas, programas, proyectos sociales y económicos en la Localidad que promuevan el desarrollo productivo, la competitividad económica, la reactivación y el desarrollo local.
ARTÍCULO 3. ELECCIÓN REPRESENTANTES. El alcalde o la Alcaldesa Local, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del presente acuerdo local, convocará mediante los diferentes medios que estén a su alcance. ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Productividad, Competitividad, Desarrollo y Reactivación Económica de la localidad de Kennedy, estará conformado por cuarenta y tres (43) Integrantes:
a. Nueve (9) delegados o representantes de entidades Distritales o Locales.
b. Treinta y dos (32) representantes de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.
c. Dos (2) invitados especiales.
PARÁGRAFO 1: CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, estará integrado por:
A. Miembros de la Administración Local y Distrital
1. El Alcalde (sa) Local, quien presidirá el Consejo.
2. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.
3. Un (1) un directivo del Instituto para la Economía Social (IPES).
4. Un (1) un directivo de la Secretaría Distrital de Planeación.
5. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de Gobierno.
6. Un (1) un directivo de la Secretaría Distrital de Integración Social.
7. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de la Mujer.
8. Un (1) un directivo del DADEP
9. Un (1) un directivo del IDPAC
B. Por los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.
1. Un (1) delegado del Consejo de Planeación Local.
2. Dos (2) representantes de la Junta Administradora Local de Kennedy.
3. Un (1) representante o delegado de las asociaciones de productores reconocidos de la Localidad.
4. Un (1) representante de las asociaciones de pequeños y medianos empresarios de la Localidad. 5. Un (1) representante de FENALCO.
6. Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.
7. Un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
8. Dos (2) representantes de los Centros Comerciales de la Localidad.
9. Un (1) representante de la Asociación de Profesionales de la Localidad.
10. Un (1) representante de las Cooperativas Financieras de la localidad.
11. Un (1) representante de la Educación Superior de la parte docente o administrativa, elegido democráticamente por ellos mismos, de la localidad.
12. Un (1) representante de la educación primaria y secundaria de la parte docente o administrativa, elegido democráticamente por ellos mismos, de la Localidad, del sector privado.
13. Un (1) representante o delegado de las asociaciones de artesanos de la localidad.
14. Un (1) representante o delegado de las asociaciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.
15. Un (1) representante o delegado de las Asociaciones de Vendedores informales de la Localidad.
16. Un (1) representante o delegado de la mesa de medios comunitarios y alternativos de la Localidad.
17. Un representante del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP.
18. Un (1) representante o delegado de las Asociaciones de Mujeres de la Localidad.
19. Un (1) representante o delegado de la Mesa Interinstitucional LGBTI.
20. Un (1) representante o delegado del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos - DRAFE.
21. Un (1) representante o delegado del Consejo Local de Discapacidad.
22. Un (1) representante o delegado del comité local de juventud.
23. Un (1) representante o delegado de la Comisión Ambiental Local -CAL.
24. Un (1) representante o delegado del Comité Local de Sabios y Sabias.
25. Un (1) representante o delegado de las economías solidarias y populares de la localidad.
26. Un (1) representante o delegado de las organizaciones sociales de la Localidad.
27. Un (1) representante o delegado de la Mesa Local de Víctimas.
28. Un (1) delegado de los establecimientos de comercio.
29. Un (1) delegado del sector transporte.
30. Un (1) delegado del sector de los artistas de la Localidad.
C. Invitados Especiales.
1. El Personero Local de Kennedy o su delegado.
2. Un (1) directivo(a) de la Alta Consejería para las TICS.
PARAGRAFO 1. Los representantes de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad que pretendan formar parte del Consejo, debe tener lugar de domicilio en la Localidad de Kennedy.
PARÁGRAFO 2. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Los siguientes sectores administrativos serán invitados según lo amerite el tema a tratar: Educación, Seguridad, Salud, Cultura, Recreación y Deporte, así como las demás entidades que permitan el crecimiento, sostenibilidad y desarrollo económico de la localidad.
b) En caso de presentarse vacancia por parte de alguno de los miembros del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, será reemplazado por un delegado del mismo sector.
c) Los invitados especiales, representantes, delegados Locales, Distritales, Nacionales u Organizaciones o Personas Naturales podrán participar cuando en el orden del día se incluyan temas relacionados con sus dependencias y funciones de conocimiento, para lo cual se cursará la invitación con antelación. Estas personas asistirán con voz, pero sin voto.
d) Se perderá la calidad o condición de representante cuando:
• Se cambie de domicilio o lugar de residencia a otra localidad.
• Liquidación de la personería jurídica.
• Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del consejero/a).
• Por determinación del sector que represente.
ARTÍCULO 5: PERIODO DE LOS INTEGRANTES: Los integrantes del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, se elegirán para un periodo de dos (2) años, a partir de su instalación.
ARTÍCULO 6: SESIONES. EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, Se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses. Podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en reglamento interno.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Durante la vigencia del Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, o demás normas que lo modifiquen, el Consejo sesionará una (1) vez cada mes.
ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA: La estructura orgánica del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, será la siguiente:
• Presidente: Representado por el alcalde local o su delegado
• Secretaria técnica: Representado por un delegado de la alcaldía local quien se encargará de redactar las actas y coordinar la logística y/o secretaria de desarrollo económico y/o secretaria de cultura.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Alcalde Local y el miembro de la JAL designado en el Consejo, promoverán formalidades y citarán a elección de los demás miembros del Comité local.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La duración y permanencia de los miembros del Comité Local será de cuatro (4) años a partir de su elección, exceptuando el cargo previamente asignados como es el primer vicepresidente y secretario técnico.
ARTÍCULO 8: DEL REGLAMENTO. Es atribución del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, crear y adoptar su propio reglamento dentro del mes siguiente a su instalación.
ARTÍCULO 9: FUNCIONES. Serán funciones del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, las siguientes:
1. Asesorar para organizar, fomentar y proyectar la formación empresarial de la Localidad.
2. Ser órgano asesor en cuanto a las estrategias para la reactivación económica, el fomento y el fortalecimiento de la productividad en la localidad.
3. Impulsar la Creación de un Observatorio de desarrollo económico Local de Kennedy que permita evaluar la realidad economía y comercial de la localidad.
4. Promover la realización de diagnósticos locales sobre los sectores económicos y productivos que hacen parte de la localidad de Kennedy.
5. Generar una base de datos de ejercicios de economía solidaria en la localidad con el fin de incentivar y fortalecer redes de comercio justo en la localidad.
6. Promover e incentivar la conformación de la Red de Empresarios y emprendimientos Locales que debe ser de carácter voluntario según el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia.
7. Diseñar modelos para el acceso al mercado de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.
8. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines.
9. Organizar, crear y darle las facultades y funciones a las Comisiones Productivas, de acuerdo con los sectores productivos, comerciales y de servicios que se encuentren en la localidad; así como también en aquellos conglomerados identificados en el territorio local.
10. Adelantar gestiones tanto con el Gobierno nacional, Distrital y local, con miras a alcanzar la reactivación económica y productividad de la localidad de Kennedy.
11. Promover la innovación, las tecnologías de la información y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad.
12. Promover el desarrollo integral del micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo Local, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales, teniendo en cuenta la capacidad empresarial de las comunidades.
13. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de cooperativismo, asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas.
14. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los Jóvenes para acceder a su primer empleo.
15. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes, las recomendaciones para la eficiencia y la eficacia en los Programas y Proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la Localidad de Kennedy.
16. Servir de órgano de veeduría y control en cuanto el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los recursos locales en cuanto a la reactivación económica, productividad y empleo.
17. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Kennedy.
ARTÍCULO 10. ELECCIONES. Las elecciones de los delegados ante el CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY se llevarán a cabo cada cuatro (4) años.
ARTÍCULO 11. INSCRIPCIONES, CONVOCATORIA E INSTALACIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy, será la Institución encargada de llevar a cabo la convocatoria para la conformación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.
PARÁGRAFO 1. Aquellas representaciones de varios espacios como los, Consejos Locales, organizaciones sociales y comunitarias, deberán ser previamente elegidos en un proceso interno entre dichas instancias y presentado al consejo. Igualmente, las demás representaciones invocadas en el acuerdo serán elegidas mediante convocatoria y proceso de elección interno para lo cual se solicitará el acta respectiva de la elección.
PARÁGRAFO 2. La convocatoria a inscripción de los sectores será realizada por la Alcaldía Local durante los 2 meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, una vez se encuentren inscritos los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad, se citará a sesionar para la Instalación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.
PARÁGRAFO 3. La Alcaldía Local será la encargada de invitar a las entidades del sector Distrital y Local a nombrar a su delegado o representante para participar del Consejo, informando fecha y hora en que será instalado.
ARTÍCULO 12. APOYO: Los procesos de convocatoria, conformación y elección de los representantes al CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, al igual que el funcionamiento del mismo serán apoyados por la administración local.
ARTÍCULO VIGENCIA 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA
Presidente JAL de Kennedy
JAIME ARIEL CARO TALERO
Vicepresidente JAL de Kennedy
LUZ STELLA DÍAZ ARÉVALO
Secretaria JAL de Kennedy Sancionado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020.
YEIMY CAROLINÁ AGUDELO HERNANDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy [2] http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/emprendimiento/bogotaregistra-886575-empresas-al-mes-de-abril
[3] http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/emprendimiento/10622- nuevas-empresas-se-han-registrado-en-lo-corrido-del-ano
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