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RESOLUCIÓN 002 DE 2021
(Enero 04)
Por la cual se definen los lineamientos de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario para los esquemas diferenciales de agua y saneamiento básico en zonas rurales, y se dictan otras disposiciones
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, y en los artículos 2.3.7.1.2.1., 2.3.7.1.2.3., 2.3.7.1.3.5, 2.3.7.1.4.1., 2.3.7.1.4.4. y 2.3.7.1.4.7 del capítulo 1, título 7, parte 3, libro 2, del Decreto 1077 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 311 de la Constitución Política establece que al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, y adicionalmente dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
Que el artículo 366 de la Constitución Política, señala que son finalidades sociales del Estado el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y la búsqueda de soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Que el artículo 3° de la Ley 136 de 1994 definió las competencias de los municipios y distritos, en particular las de administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley; procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia; y garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.
Que la Ley 142 de 1994 dispuso competencias coordinadas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de la siguiente manera: el artículo 5° de la dispone que el deber de aseguramiento de la prestación corresponde a los municipios; el artículo 7° establece que los departamentos tienen funciones de apoyo y coordinación; y el artículo 15 señala que el deber de prestación se encuentra en cabeza de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y el artículo 162 establece funciones a cargo del Viceministerio de agua y Saneamiento Básico, en especial la del numeral 162.2 de asistir técnicamente a los organismos seccionales y locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 76 establece competencias del municipio en otros sectores, las cuales se pueden adelantar directa o indirectamente con recursos propios del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar, o cofinanciar proyectos de interés municipal, y en especial ejercer varias competencias, entre las que se cuentan: el numeral 76.1. de realizar directamente o a través de terceros la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos; el numeral 76.10 de promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial; el numeral 76.13 de promover mecanismos de participación comunitaria; y el numeral 76.14 de fortalecimiento institucional para que la administración local mejore su gestión y adecúe su estructura administrativa para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.
Que el parágrafo 1 del artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 estableció que el Gobierno nacional y los departamentos en el marco de sus competencias darán asistencia técnica a los distritos y municipios, directamente o a través de un mecanismo que se diseñe para ello, para que puedan cumplir con la responsabilidad de proveer el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo como garantes de la prestación del servicio. Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 estableció que con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los departamentos, se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del Plan Departamental de Agua y Saneamiento del respectivo departamento, y que dichos recursos serán focalizados en la atención de las necesidades más urgentes de la población vulnerable en materia de prestación eficiente de los servicios de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con los resultados de los diagnósticos adelantados.
Que el CONPES 3810 de 2014 “Política de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural” entre sus estrategias y acciones, estableció la necesidad de realizar ajustes normativos, fomentar esquemas sostenibles de prestación, y fortalecer programas de asistencia técnica.
Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), de fecha 24 de noviembre de 2016, estableció los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral. Dentro de ellos, en el numeral 1.3.2. se incluyó lo relacionado con el Desarrollo Social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza. Prescribiéndose, a su turno, en el numeral 1.3.2.3. lo concerniente a la vivienda y agua potable, en el sentido de señalar que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: “(…) La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales. (…)”, “(…) La asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la operación y la sostenibilidad de las soluciones de acceso al agua y manejo de aguas residuales.” y “(…) Promover prácticas adecuadas para el uso del agua potable.”
Que el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, facultó al Gobierno nacional para definir esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales.
Que la Ley 1757 de 2015, en su artículo 104 dispuso que es deber de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales crear y promover instancias de participación ciudadana formales e informales, especialmente para la inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas.
Que el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 estableció reglas para la dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en zonas rurales, indicando que “Los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia.”
Que el Decreto 1077 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en el capítulo 1, título 7, parte 3, del libro 2, (adicionado por el Decreto 1898 de 2016 y el Decreto 1688 de 2020) definió los esquemas diferenciales aplicables en zonas rurales, indicando que los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben asegurarse en los centros poblados rurales, y permitiendo el aprovisionamiento de agua o de saneamiento básico con soluciones alternativas que no constituyen prestación de servicios públicos domiciliarios. Estas posibilidades de atención responden a las condiciones particulares presentes en el territorio, y permiten que los municipios y distritos, y las comunidades que prestan estos servicios, seleccionen el esquema diferencial a promover en cada comunidad rural conforme a las razones técnicas, operativas y socioeconómicas que justifican dicha decisión, promoviendo la gestión sostenible de los servicios.
Que el Decreto 1077 de 2015 menciona en diferentes artículos el rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las entidades territoriales para promover los esquemas diferenciales, a través de asistencia técnica en territorio, a saber: i) el artículo 2.3.7.1.2.1. parágrafo 1, señaló el deber de los municipios de informar sobre las condiciones de acceso a agua potable y saneamiento básico en la zona rural de su jurisdicción; ii) el artículo 2.3.7.1.4.1. reiteró el deber de los departamentos de realizar diagnósticos y orientar la dotación de infraestructura de agua y saneamiento en las zonas rurales; iii) el artículo 2.3.7.1.3.5. en su parágrafo indicó la posibilidad de los municipios de apoyar a los administradores de soluciones alternativas; iv) el artículo 2.3.7.1.2.3. en su parágrafo 2 indicó que los municipios y distritos deben apoyar a los prestadores del servicio de acueducto o alcantarillado en zonas rurales, en la formulación e implementación de los planes de gestión para la mejora progresiva de los indicadores de calidad, continuidad y medición; y v) el artículo 2.3.7.1.4.7. indicó que la gestión social está a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las autoridades sanitarias y ambientales de su jurisdicción. Por otra parte, el artículo 2.3.7.1.4.4 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica a los departamentos para la formulación de los planes de gestión, para la implementación del diagnóstico, y para los programas de fortalecimiento mencionados.
Que en desarrollo de los esquemas diferenciales para el acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales definidos por el Decreto 1077 de 2015, se han proferido lineamientos para la mejora progresiva de estos servicios atendiendo a las condiciones particulares de estas zonas, a saber: el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico – SINAS, hoy incluye el Inventario de Comunidades y Sistemas Rurales que reportan los municipios y distritos, y el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Básico – SIASAR para diagnóstico en campo por parte de los departamentos, según aplicativos reglamentados en la Resolución MVCT 0487 de 2017, modificada por la Resolución MVCT 0246 de 2018; y los requisitos técnicos para los proyectos con esquemas diferenciales fueron desarrollados mediante la Resolución MVCT 844 de 2018. Adicionalmente, desde el nivel nacional se realiza una actualización continua de guías, manuales de buenas prácticas y otros materiales de divulgación, teniendo en cuenta el avance en la reglamentación de los esquemas diferenciales. En este contexto, se hace necesario reglamentar como se coordinará la asistencia técnica en los territorios para implementar esta reglamentación y apoyar a quienes proveen estos servicios en la zona rural.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico profirió la Resolución CRA 844 de 2018, que modificó la Resolución CRA 825 de 2017 estableciendo como determinar las metas anuales y los costos de referencia asociados a la mejora progresiva en los indicadores de calidad, medición y continuidad de los prestadores de acueducto o alcantarillado en zona rural; y la Resolución CRA 873 de 2019 estableció el modelo para el contrato de condiciones uniformes de los prestadores que atienden a menos de 5000 suscriptores, identificando el modelo aplicable a los prestadores que den aplicación a las condiciones diferenciales de calidad, medición y continuidad definidas en el esquema diferencial de prestación de estos servicios.
Que la Resolución MVCT 0571 de 2019, estableció los lineamientos del plan de gestión al que pueden acogerse los prestadores del servicio público de acueducto o de alcantarillado, en armonía con la regulación vigente para el esquema diferencial de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, y según la formulación de este plan de gestión, puede ser necesario que los prestadores de servicios de acueducto o de alcantarillado, ajusten sus estudios tarifarios y sus contratos de condiciones uniformes.
Que la Resolución 0622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentó el protocolo para vigilancia diferencial de calidad del agua suministrada por personas prestadoras del servicio de acueducto en zonas rurales, en el que se incluye el Plan de Cumplimiento de Calidad del Agua como instrumento para que la autoridad sanitaria realice el seguimiento a las acciones de corto, mediano y largo plazo que formule el prestador del servicio de acueducto, para asegurar el suministro de agua apta para el consumo humano.
Que el artículo 2.3.7.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, estableció que “Los municipios y distritos deberán estructurar e implementar un programa de fortalecimiento para las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que atiendan las zonas rurales de su jurisdicción, acorde con el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. En este programa se definirán acciones concretas para la administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, el acompañamiento en aspectos jurídicos, técnicos y administrativos, la gestión de información y la estructuración de proyectos, de acuerdo con lo que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. En consecuencia, se requiere establecer los lineamientos de los programas de fortalecimiento comunitario para los servicios de agua y saneamiento básico en zonas rurales, como actividad a cargo de los municipios y distritos, con apoyo del nivel departamental.
Que el Decreto 1077 de 2015 en su capítulo 1, título 3, parte 3, libro 2, (subrogado por el Decreto 1425 de 2019), reglamenta los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – PDA, como un conjunto de estrategias de planeación y coordinación institucional para lograr la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, señalando los instrumentos de planeación a su cargo. Según el artículo 2.3.3.1.5.4., el plan de aseguramiento de la prestación podrá incluir, entre otras actividades, “programas de calidad del agua, fortalecimiento comunitario para zonas rurales, así como actividades para el apoyo a la formulación de los planes de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.” Por otra parte, el artículo 2.3.3.1.5.6, indica que el plan de gestión social debe formularse en coordinación con las actividades desarrolladas en los procesos de aseguramiento de la prestación y debe incluir el acompañamiento social a los programas especiales, en especial a los proyectos de abastecimiento de agua en zona rural. Estas actividades se deberán adelantar en armonía con los esquemas diferenciales rurales, y en desarrollo de la función del gestor del - PDA de promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Que los lineamientos de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario para las zonas rurales, deben contribuir a los propósitos definidos en las bases del plan nacional de desarrollo, en cuyo pacto por la descentralización - “D. Gobiernos territoriales capaces y efectivos: fortalecimiento institucional y modernización para la descentralización efectiva y responsable”, se incluyó el “Objetivo 3. Mejorar y articular los mecanismos de asistencia técnica para fortalecer la gestión y la capacitación del talento humano”. Por otra parte, en el pacto por la equidad – “B. Agua limpia y saneamiento básico adecuado: hacia una gestión responsable, sostenible y equitativa”, se incluyó el “Objetivo 2. Adelantar acciones que garanticen la gobernanza comunitaria y la sostenibilidad de las soluciones adecuadas de agua potable, manejo de aguas residuales y residuos sólidos para incrementar la cobertura, continuidad y la calidad del servicio en zonas rurales y PDET”; y en relación con este objetivo, se indicó que “Min Vivienda desarrollará un esquema de asistencia técnica permanente a las organizaciones y prestadores rurales comunitarios, para fortalecer la implementación de soluciones adaptadas al contexto y en concertación con organizaciones locales, universidades y centros de investigación…”
Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible Seis – ODS 6 de “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” incluyó entre sus metas la de “Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento” lo que cobra relevancia en las zonas rurales de Colombia, dada la gran diversidad de la población y del territorio rural y las brechas existentes en el acceso a estos servicios.
Que en virtud de las normas y políticas públicas antes mencionadas, las acciones de asistencia técnica para quienes prestan los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales, y a quienes se autoabastecen o aprovisionan de agua para el consumo humano y doméstico y el saneamiento básico, las que se enmarcan en las competencias de aseguramiento y gestión social de los servicios, acciones que deben adelantarse bajo la coordinación del municipio o distrito, y con el apoyo técnico y financiero del departamento, en armonía con las funciones del Gestor del -PDA; para lo cual, se requieren lineamientos claros armonizados con la reglamentación de los esquemas diferenciales para el acceso a agua y saneamiento básico en zonas rurales definidos por el Gobierno nacional.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto y alcance. Definir los lineamientos para la asistencia técnica que brindan la Nación y las entidades territoriales a quienes prestan los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo en zonas rurales, y a quienes se autoabastecen o aprovisionan de agua para el consumo humano y doméstico y el saneamiento básico en zonas rurales empleando soluciones alternativas colectivas o individuales, y para promover el fortalecimiento comunitario que contribuye a su gestión sostenible.
Parágrafo 1°. Las acciones de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario descritas en esta resolución, se enmarcan en las competencias de aseguramiento y gestión social para el acceso a agua potable y saneamiento básico por parte de los municipios y distritos en armonía con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional, en las de apoyo y coordinación para los servicios públicos domiciliarios por parte de los departamentos y en general, en la atención de las necesidades básicas de agua y saneamiento de la población rural que corresponde a las entidades territoriales.
Parágrafo 2°. Teniendo en cuenta que el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales es gestionado en su mayoría por las comunidades rurales, quienes adelanten las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario definidas en esta resolución, deben promover la participación activa de estas comunidades de acuerdo con sus usos y costumbres y con las formas de vida del campo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los municipios y distritos, a los departamentos, a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA, y al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. También aplica a las entidades públicas, mixtas o privadas en cuanto lleven a cabo las acciones de asistencia técnica o de fortalecimiento comunitario definidas en esta resolución, en colaboración o coordinación con el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, los PDA o las entidades territoriales.
También aplica a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo y a los administradores de soluciones alternativas de agua para consumo humano y doméstico o de saneamiento básico que operen en zonas rurales, de conformidad con los esquemas diferenciales definidos en el capítulo 1, título 7 parte 3, libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 3°. Asistencia técnica del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico para los esquemas diferenciales rurales. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico prestará asistencia técnica y promoverá espacios de participación ciudadana, con las siguientes acciones:
1. Acceso permanente, abierto y público a normas, lineamientos, guías técnicas, documentos de buenas prácticas y otra información de interés, por enlace virtual.
2. Programación de espacios presenciales o virtuales para facilitar la capacitación y participación comunitaria sobre acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales.
3. Impulso a espacios de diálogo sobre el acceso a agua y saneamiento en zonas rurales, con participación de líderes de los esquemas asociativos que agrupan a quienes proveen estos servicios, y de otros actores.
4. Capacitación y apoyo técnico a los Planes Departamentales de Agua – PDA, a las entidades territoriales, y a otras entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal para la adecuada implementación de los esquemas diferenciales para el acceso a agua potable y saneamiento básico en zonas rurales.
5. Apoyo técnico a municipios y distritos para la formulación e implementación de los programas municipales de fortalecimiento comunitario.
Parágrafo. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, promoverá convenios y otros mecanismos de colaboración con instituciones educativas, agencias de cooperación, personas prestadoras de servicios públicos, esquemas asociativos, entre otras entidades públicas, mixtas o privadas, para promover la aplicación en los territorios de lo dispuesto en esta resolución.
Artículo 4°. Asistencia técnica de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico - PDA para los esquemas diferenciales rurales. Los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico - PDA, deberán prestar apoyo a los municipios y distritos vinculados para la implementación progresiva de lo dispuesto en esta resolución, de la siguiente manera:
1. En el Plan de Aseguramiento de la Prestación deberán incluirse las acciones de fortalecimiento de capacidades del municipio o distrito, para que éste a su vez pueda llevar a cabo las acciones de aseguramiento y gestión social para el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción, y para orientar la formulación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.
2. En los instrumentos de planeación del PDA podrán incluirse otras acciones de apoyo a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, formalizadas o en proceso de formalización.
3. En el Plan de Gestión social deberá incluirse la asistencia técnica para el aprovisionamiento con soluciones alternativas, siempre y cuando el PDA cuente con recursos para estas actividades.
Artículo 5°. Aseguramiento de los servicios en zona rural. Los municipios y distritos deben formular e implementar progresivamente las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario, cualquiera que sea el esquema diferencial aplicable, a partir de las siguientes líneas de trabajo que se definen en las secciones 2 y 3 de esta resolución:
1. Reporte y uso de información sectorial.
2. Identificación del esquema diferencial aplicable.
3. Apoyo a prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 4. Apoyo al aprovisionamiento con soluciones alternativas.
5. Formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.
Artículo 6°. Gestión social. Los municipios y distritos, en coordinación con el departamento, el -PDA, las autoridades ambientales y sanitarias de su jurisdicción, y con la colaboración con otras organizaciones públicas, mixtas, privadas o de la sociedad civil, deben llevar a cabo las acciones de gestión social requeridas para complementar las acciones de aseguramiento. Las acciones de gestión social en las zonas rurales están orientadas a desarrollar las capacidades de las comunidades y familias para el disfrute y uso adecuado del agua potable y el saneamiento básico, según el esquema diferencial aplicable en cada comunidad rural. Para ello pueden realizarse, entre otras, las siguientes actividades:
1. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los entornos en los que transcurre la vida de la población rural, y especialmente en los centros educativos, centros de salud y otros centros de reunión, para reducir riesgos a la población por deficiencias en la calidad del agua o en el saneamiento básico.
2. Acompañamiento a las comunidades para promover buenas prácticas de higiene, uso y cuidado del agua para consumo humano y doméstico, con énfasis en el lavado de manos y en evitar la defecación a campo abierto.
3. Promoción del cuidado de las fuentes abastecedoras; de la infraestructura de servicios; del ahorro y uso eficiente del agua; y de las prácticas para evitar la contaminación del agua y del suelo.
4. Promoción de la responsabilidad de los usuarios y de las familias con el pago de las tarifas de los servicios; o de los aportes o cuotas fijados en la administración de soluciones alternativas.
5. Otras acciones de gestión social, según lo requerido para cada servicio.
Artículo 7°. Implementación progresiva de la asistencia técnica y el fortalecimiento comunitario en zonas rurales. Las acciones de que trata esta resolución deben ser planeadas y ejecutadas de manera progresiva por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y por las entidades territoriales, según los recursos disponibles para su implementación, de la siguiente manera:
1. Las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario que son de competencia de los municipios y distritos, se incluirán en el programa municipal de fortalecimiento comunitario de que trata el artículo 15 de esta resolución, cuando puedan ser financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones y a otras fuentes de recursos con los que cuente la entidad territorial, o cuando puedan ser adelantadas con la colaboración de entidades públicas, mixtas o privadas.
2. Las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario pueden ser apoyadas por los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico - PDA, incluyéndolas en los instrumentos de planeación de la sección 5 del capítulo 1, título 3 parte 3 libro 2 del Decreto 1077 de 2015, según corresponda.
3. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, los - PDA y las entidades territoriales, promoverán la participación de organizaciones tales como instituciones educativas, agencias de cooperación internacional, esquemas asociativos de agua y saneamiento básico, u organizaciones no gubernamentales en las acciones de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario definidas en esta resolución.
SECCIÓN 2
ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
Artículo 8°. Reporte y uso de información sectorial sobre agua y saneamiento en zonas rurales. Las entidades territoriales deberán realizar el reporte del estado de acceso a agua y saneamiento básico y la dotación de infraestructura para estos servicios en zonas rurales, según lo definido en la Resolución 0487 de 2017, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, incluyendo a las comunidades y sistemas existentes en su jurisdicción bajo cualquier esquema diferencial, de la siguiente manera:
1. Cada municipio o distrito debe reportar el inventario de comunidades y sistemas de agua y saneamiento básico de las zonas rurales de su jurisdicción al Sistema Nacional de Inversiones en Agua y Saneamiento Básico - SINAS que administra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
2. El departamento, de manera directa o a través del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento – PDA, deberá realizar el diagnóstico progresivo del acceso a agua y saneamiento básico empleando el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural - SIASAR, en coordinación con los municipios y distritos de su jurisdicción, con participación activa de la comunidad rural.
Artículo 9°. Identificación del esquema diferencial aplicable en centros poblados y demás zonas rurales. Los municipios y distritos deben identificar el esquema diferencial aplicable en las comunidades rurales de su jurisdicción, estableciendo las razones técnicas, operativas o socioeconómicas que justifican promover la prestación de los servicios de acueducto o de alcantarillado, o el aprovisionamiento con soluciones alternativas, de conformidad con el artículo 2.3.7.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015. Esta identificación debe tener en cuenta las necesidades y expectativas de cada comunidad rural, y las posibilidades de mejorar la atención de las necesidades básicas de agua y saneamiento básico en armonía con el ordenamiento territorial, según la orientación de la Guía establecida para el efecto por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Artículo 10. Apoyo a los prestadores de servicios. Los municipios y distritos deben prestar asistencia técnica a las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado o aseo que operen en zonas rurales de su jurisdicción, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas, técnicas y tarifarias establecidas en el régimen de servicios públicos domiciliarios y otras normas concordantes, implementando actividades tales como:
1. Asesoría para trámites de constitución legal y cumplimiento de los requisitos de formalización.
2. Orientación para la participación de la comunidad en el control social de los servicios y atención de peticiones, quejas y recursos.
3. Acompañamiento a los prestadores rurales en la solicitud y otorgamiento de subsidios.
4. Apoyo técnico para la implementación del marco tarifario vigente establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA, desarrollando las capacidades de los prestadores para elaborar instrumentos tales como el catastro de usuarios, el estudio de costos y tarifas, y el contrato de condiciones uniformes.
5. Apoyo para la formulación e implementación del plan de gestión de conformidad con el artículo 2.3.7.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015.
6. Orientación para el cumplimiento de requisitos técnicos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, e implementación de lineamientos y buenas prácticas de operación y mantenimiento.
7. Apoyo para el registro, reporte o actualización de la información requerida por diferentes autoridades a las personas prestadoras de acueducto, alcantarillado o aseo, en virtud de las normas vigentes. Este apoyo puede incluir la facilitación de los medios digitales para el reporte.
8. Apoyo técnico en la planeación asociada a la prestación de cada servicio, con el desarrollo de capacidades para formular instrumentos tales como el plan de ahorro y uso eficiente del agua, plan de emergencia y contingencia, gestión del riesgo.
Parágrafo. El apoyo a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de que trata este artículo, o la ausencia del mismo, no suple ni exime a los prestadores del cumplimiento de las obligaciones exigibles por ley o reglamento.
Artículo 11. Apoyo al aprovisionamiento con soluciones alternativas. Los municipios y distritos podrán prestar asistencia técnica a quienes se aprovisionen o autoabastezcan de agua para consumo humano o de saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción, priorizando a las comunidades rurales que sean beneficiarias de proyectos de infraestructura:
1. Las comunidades que se aprovisionen de agua para consumo humano y doméstico o saneamiento básico con soluciones alternativas de carácter colectivo, podrán recibir apoyo técnico para la promoción e impulso de actividades tales como conformación de las comunidades organizadas, obtención de permisos ambientales, o conceptos sanitarios, en cumplimiento de las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.
2. Las familias que empleen soluciones individuales de agua o de saneamiento básico, podrán recibir capacitación y acompañamiento para la instalación, operación, mantenimiento y manejo adecuado de las mismas, de acuerdo con los requisitos definidos en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico y en cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes, en desarrollo de la gestión social definida en el artículo 6 de esta resolución.
Artículo 12. Acciones para el suministro de agua apta para el consumo humano. Los municipios y distritos deben promover acciones permanentes para asegurar el suministro de agua apta para el consumo humano en zonas rurales, a través de los prestadores del servicio de acueducto y de otras comunidades que se autoabastezcan de agua en su jurisdicción, empleando las opciones tecnológicas que sean más adecuadas para cada comunidad.
1. En las zonas rurales en las que exista disponibilidad del servicio de acueducto, o en aquellas en las que pueda promoverse la formalización de un prestador de este servicio, el municipio o distrito debe asegurar la prestación según el artículo 10 de esta resolución.
2. Los prestadores del servicio de acueducto en zona rural que suministren agua con algún nivel de riesgo, recibirán apoyo para cumplir con sus obligaciones del Plan de Cumplimiento de Calidad del Agua, de conformidad con la Resolución 0622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. Los prestadores del servicio de acueducto que requieran suministrar agua potable en zona rural empleando medios alternos tales como carrotanques o pilas públicas, o agua potable envasada, serán priorizados para recibir el apoyo técnico requerido que les permita asegurar el suministro con los medios alternos que implementen, y prestar el servicio de acueducto en red de distribución en el mediano o largo plazo.
4. Las familias que no puedan ser conectadas al servicio público domiciliario de acueducto, pueden autoabastecerse o aprovisionarse de agua mediante soluciones alternativas de agua de carácter colectivo, tales como abastos de agua o puntos de suministro, o con opciones tecnológicas de uso individual en la vivienda.
5. El municipio o distrito coordinará con las autoridades sanitarias y con otros actores locales, las acciones de gestión social orientadas para el manejo adecuado del agua al interior de la vivienda y capacitación en el empleo de técnicas o dispositivos de tratamiento de agua en la vivienda cuando estos se implementen.
Artículo 13. Acciones para el manejo de aguas residuales domésticas en zonas rurales. Los municipios y distritos deben asegurar el adecuado manejo de las aguas residuales domésticas en las zonas rurales de su jurisdicción, en armonía con las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.
1. En las zonas rurales en las que exista disponibilidad del servicio público de alcantarillado, el municipio o distrito debe promover la ampliación de cobertura de dicho servicio, apoyando a los prestadores para alcanzar las metas definidas en el plan de saneamiento y manejo de vertimientos.
2. En los centros poblados rurales en los que no exista disponibilidad del servicio de alcantarillado, el municipio debe identificar las condiciones técnicas, socioeconómicas u operativas que impiden la prestación de este servicio.
3. En las zonas rurales en las que no exista disponibilidad del servicio de alcantarillado, el municipio o distrito puede promover progresivamente el manejo de aguas residuales domésticas con soluciones individuales de saneamiento, implementando acciones para fomentar que en las viviendas rurales se adelante la construcción, instalación y manejo adecuado de estas soluciones.
Artículo 14. Acciones para el manejo adecuado de residuos sólidos de origen doméstico en zona rural. Los municipios y distritos deberán mejorar progresivamente el manejo de los residuos sólidos domésticos en zona rural, en armonía con las disposiciones ambientales y sanitarias vigentes.
1. El municipio o distrito debe adecuar su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, para extender progresivamente el área de prestación del servicio de aseo hacia los centros poblados rurales, de conformidad con el artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015, Para ello, deben aplicar la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la que la modifique, adicione o sustituya.
2. En las zonas rurales en las que por razones técnicas, económicas u operativas no sea posible la prestación del servicio de aseo, el municipio o distrito puede promover acciones de gestión social orientadas hacia las buenas prácticas para el manejo de los residuos sólidos domésticos en la vivienda, de conformidad con la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
SECCIÓN 3
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO PARA EL ACCESO A AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN ZONAS RURALES
Artículo 15. Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario. Los municipios y distritos deben planear, ejecutar y realizar seguimiento a las acciones que trata esta resolución, y a los recursos o esfuerzos para su implementación progresiva, para asegurar el acceso a agua y saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción. Para ello, el Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario debe ajustarse a los siguientes lineamientos:
1. El Programa debe formularse con alcance municipal, dando aplicación a los indicadores sectoriales definidos en la Resolución 288 de 2020 o aquella que la modifique, adicione o aclare, de acuerdo con lo reportado en el inventario de comunidades y sistemas rurales.
2. El Programa puede incluir una o varias de las iniciativas de fortalecimiento comunitario de que trata el artículo 16 de esta resolución. En desarrollo de estas iniciativas, el programa puede incluir como responsables de una o varias de las acciones de asistencia técnica a diferentes actores locales, bajo coordinación del municipio o distrito.
3. En la formulación e implementación del Programa, el municipio o distrito deberá promover instancias de participación ciudadana formales e informales, convocando a las comunidades rurales y a otros actores locales que tengan responsabilidad o interés en el acceso a agua potable y saneamiento básico.
4. El municipio o distrito deberá realizar seguimiento al Programa municipal de fortalecimiento comunitario, según las recomendaciones de la Guía anexa a esta resolución.
Artículo 16. Iniciativas territoriales de fortalecimiento comunitario. Los municipios y distritos podrán promover iniciativas de fortalecimiento comunitario para asegurar el acceso a agua para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico en su jurisdicción. Estas iniciativas pueden promoverse con alcance para uno o varios municipios o distritos, bajo formas tales como:
1. Mesas territoriales de agua y saneamiento: Las entidades públicas, privadas, mixtas y otras organizaciones de la sociedad civil, pueden generar estrategias territoriales multiactor para ofrecer asistencia técnica de manera colaborativa o complementaria, bajo la coordinación de los municipios o distritos.
2. Esquemas asociativos de agua y saneamiento: Las asociaciones en las que participen administradores de soluciones alternativas, o prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, pueden ser apoyadas o coordinar acciones con las entidades territoriales para prestar asistencia técnica a sus asociados o a terceros, de conformidad con el artículo 2.3.7.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015.
3. Unidades de asistencia técnica en agua y saneamiento: Los municipios y distritos pueden encargar las acciones de asistencia técnica en su territorio, a unidades o equipos de trabajo dentro de su estructura administrativa, o en coordinación con los prestadores de servicios de su jurisdicción.
Parágrafo. Las iniciativas territoriales de fortalecimiento comunitario, deben ser adecuadas a las condiciones socioeconómicas y culturales de la población rural en los municipios atendidos, deben considerar sus necesidades y expectativas, y ofrecer oportunidades para la participación activa de las comunidades rurales, respetando su autonomía en la toma de decisiones que les afectan.
SECCIÓN 4
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 17. Adiciónese los parágrafos 1 y 2 al artículo 2° de la Resolución 571 de 2019, con el siguiente texto:
“Parágrafo 1°. El plan de gestión no es requisito para que las personas prestadoras de los servicios de acueducto o de alcantarillado que operan en zona rural, den aplicación a los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y a su reglamentación, de conformidad con el parágrafo 2° (sic) del artículo 2.3.7.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia, este plan de gestión sólo surte los efectos señalados en esta resolución. para las personas prestadoras que deseen formularlo y formalizarlo.
Parágrafo 2°. La persona prestadora del servicio de acueducto que opere en zona rural y que suministre agua con algún nivel de riesgo, está obligada a formular el plan de cumplimiento de calidad de agua de conformidad con la Resolución 0622 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
Artículo 18. Guía de Asistencia Técnica y Fortalecimiento Comunitario. Adóptese la guía de asistencia técnica y fortalecimiento comunitario para agua potable y saneamiento básico en zonas rurales, con recomendaciones para la implementación progresiva de lo dispuesto en esta resolución.
Artículo 19. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona los parágrafos 1 y 2 al artículo 2° de la Resolución 571 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de enero del año 2021.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ Nota: Ver Anexos y norma original en Anexos. |