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DIRECTIVA 003 DE 2000 (Septiembre 28) Declarada sin efectos por la Directiva Distrital 4 de 2000
A partir de la fecha las secretarías de despacho, los departamentos administrativos, establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales no podrán iniciar o adelantar trámites tendientes a la modificación de sus plantas de personal proveer temporal o definitivamente los cargos de sus plantas de personal, ni vincular personal supernumerario. Esta disposición será aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado del nivel distrital, en cuento respecta a empleos públicos. Se exceptúan de la anterior restricción los eventos correspondientes a la provisión de vacantes definitivas ocasionadas por retiro del servicio de empleos de libre nombramiento y la provisión de vacantes temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones, servicio militar y suspensión en el ejercicio de un cargo; la incorporación en empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997; las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas. En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente procederá de conformidad con las norma legales vigentes, sin hayan sido nombrados para ocupar un empleo con anterioridad al 28 de septiembre de 2000, y se encuentren dentro de los términos legales para tomar posesión, o que sean consecuencia de una modificación de planta de personal perfeccionada. La Secretaría General, en atención a las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o de personal, previa solicitud debidamente justificada del secretario de despacho, director del departamento administrativo, director presidente o gerente de entidad descentralizada del orden distrital al cual pertenezca el cargo proveer. Cordialmente, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde mayor de Bogotá |