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Acuerdo 796 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7028 del 21 de enero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 796 DE 2021


(Enero 13)


Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Información y Seguimiento de Hurto de Bicicletas y Teléfonos Celulares


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 338 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créese el Sistema Distrital de Información y Seguimiento al Hurto de Bicicletas y Teléfonos Celulares.


ARTÍCULO 2. El Sistema Distrital de Información y Seguimiento de Hurto de Bicicletas y Teléfonos Celulares funcionará como un mecanismo al servicio de la ciudadanía, que permitirá realizar y acceder en tiempo real a los reportes que se generen con ocasión de los hurtos de bicicletas y teléfonos celulares, que ocurran en la jurisdicción de la ciudad.


PARÁGRAFO. La Administración Distrital deberá a través de una aplicación móvil de fácil acceso para la ciudadanía, permitirá la consulta de la ubicación del lugar, fecha y hora donde se efectuó el robo, la descripción del artículo y la modalidad utilizada. De igual forma, se tendrá disponible la información de las bicicletas y celulares recuperados, con el fin de que sus propietarios puedan reclamarlos oportunamente. Adicionalmente, la Administración Distrital podrá en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, posibilitar que se consulte el estado del proceso (noticia criminal), en los casos que se haya interpuesto la correspondiente denuncia.


ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia liderará lo correspondiente a la consecución de la información relacionada con el objeto del presente Acuerdo, la cual será remitida a la entidad que se encargue del desarrollo y operación de la aplicación en mención, de acuerdo a sus competencias.


ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2021.


CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN


Presidente


ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA


Secretaria General de Organismo de Control


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.