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PROYECTO DE ACUERDO No. _____338_____ DE 2020
Ver Acuerdo Distrital 796 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE HURTO BICICLETAS Y TELÉFONOS CELULARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de acuerdo está sustentado en las siguientes normas circunscritas a la constitución nacional, a las leyes colombianas y los acuerdos del distrito capital:
o DE ORDEN CONSTITUCIONAL
ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (…)
ARTICULO 250. “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. (…)”
o DE ORDEN LEGAL
· Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal.
ARTICULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 240. HURTO CALIFICADO. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. 3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad. La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.
La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
· Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PARA TITULAR UNIVERSAL. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.
ARTÍCULO 4o. CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.
El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos. (…)
ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva: (…)
(…)
k) Los sujetos obligados deberán publicar datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la presente ley. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces.
o NORMATIVIDAD DISTRITAL
· Acuerdo 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 2.- Autoridades Distritales de Policía. Las Autoridades Distritales de Policía son:
1. El Alcalde Mayor de Bogotá.
2. Los Alcaldes Locales.
3. Los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía.
4. Las Autoridades Administrativas Especiales de Policía.
5. Los Comandantes de Estación, Subestación y de los Centros de Atención Inmediata de la Policía y demás personal uniformado de la Policía Metropolitana.
PARÁGRAFO. Los funcionarios y entidades competentes del Distrito Capital y los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. ejercerán la autoridad de Policía, de conformidad con sus funciones y bajo la dirección del Alcalde Mayor de Bogotá.
ARTÍCULO 3.- Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor de Bogotá es la primera autoridad de Policía del Distrito Capital. En tal condición le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en la ciudad.
Los miembros de la Policía Nacional asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C. cumplirán con prontitud y diligencia las órdenes que, por conducto del Comandante General de la Policía de Bogotá, imparta el Alcalde Mayor para la conservación y el restablecimiento de las condiciones de seguridad y convivencia y prestarán apoyo a los Alcaldes Locales e Inspectores y Corregidores Distritales de Policía y a las Autoridades Administrativas Especiales de Policía, para los mismos fines y los propios de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4.- Competencia del Alcalde Mayor. El Alcalde Mayor de Bogotá como primera autoridad de Policía del Distrito Capital, tiene las siguientes atribuciones, entre otras:
1. Dictar los reglamentos e impartir las órdenes de policía, adoptar las medidas y utilizar los medios de Policía necesarios para mantener el orden público, favorecer la protección del medio ambiente, garantizar la seguridad, convivencia, salubridad y tranquilidad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos vigentes.
2. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
· ACUERDO 761 DE 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
Artículo 12. Metas trazadoras. Las metas trazadoras del Plan Distrital de Desarrollo serán aquellas cuyo logro puede atribuirse a varios programas y metas, las cuales implican la alineación de esfuerzos entre los gobiernos distrital y nacional y el contexto macroeconómico.
Propo´sito 3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliacio´n
Anexo No 1. Arti´culo 14. Metas sectoriales en los programas generales
Arti´culo 15. Definicio´n de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuacio´n, agrupados segu´n el propo´sito:
Programa 48. Plataforma institucional para la seguridad y justicia. Consolidar un sistema de seguridad de alcance distrital que permita atender a todos los ciudadanos en materia de seguridad y hacer frente a todos los factores de riesgo existentes. Ejecutar un plan encaminado a fortalecer la institucionalidad de seguridad, convivencia y justicia a trave´s de inversiones en infraestructura, tecnologi´a, dotacio´n e implementacio´n de estrategias que garanticen un control del territorio de Bogota´, llevando fuerzas capacitadas con respuesta oportuna a todos los lugares y personas de la ciudad que lo requieran. Desarrollar una estructura pu´blica suficiente para una reduccio´n definitiva de los i´ndices de criminalidad en la ciudad basado en el trabajo articulado con organismos de seguridad en temas operativos y de inteligencia, la integracio´n tecnolo´gica preventiva y de soporte a la mitigacio´n de riesgos.
Programa 51. Gobierno Abierto. Gobernar con la ciudadani´a, bajo una estrategia de gestio´n pu´blica que promueve pra´cticas de transparencia en el gobierno, canales de participacio´n ciudadana para el disen~o e implementacio´n de planes, normas y poli´ticas pu´blicas, y mecanismos que estimulen el aprovechamiento de las capacidades, de la experiencia, del conocimiento y entusiasmo de la ciudadani´a para generar soluciones a todo tipo de problema´ticas comunes; para lo cual se priorizara´ el uso intensivo de una plataforma virtual y de herramientas TIC que faciliten y unifiquen la interoperabilidad de los sistemas de informacio´n del Distrito.
Arti´culo 28. Acciones enfocadas en reactivacio´n social y econo´mica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuira´n a la reactivacio´n social y econo´mica de la ciudad, la preservacio´n de los empleos, capacidad econo´mica de los hogares y el tejido empresarial a trave´s de un proceso de reactivacio´n y adaptacio´n social y econo´mica de la ciudad:
II. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
A nivel mundial a medida que las ciudades fueron expandiéndose y creciendo en tamaño y población al punto de convertirse en metrópolis, también lo hicieron problemáticas que han empezado a desbordar la capacidad de las autoridades y que afectan considerablemente a sus residentes y visitantes.
Dentro de éstas, se encuentra la seguridad que como bien público debe ser proveída por los Gobiernos de las ciudades que hoy en día se encuentran en serias dificultades para atender eficaz y eficientemente los hechos que ocurren a diario y que impactan directamente tanto a los ciudadanos como a la credibilidad y confianza en las instituciones e instancias decisorias.
A continuación, se relacionan cifras que dan cuenta de la percepción de seguridad en la ciudad de Bogotá, para el año 2019.
Dentro de los hurtos o atracos callejeros que presentan una reincidencia considerable y habitual en Bogotá, se encuentran los relacionados con las bicicletas y los teléfonos celulares, los cuales abordaremos a continuación.
Con el contexto actual, en el cual la ciudad se encuentra en aislamiento preventivo o cuarentena a raíz de la pandemia Covid-19 desde el mes de marzo, la bicicleta ha adquirido una relevancia significativa, que si bien venía en aumento hoy cumple un papel clave en la descongestión del transporte público, así como en facilitar el distanciamiento social. En consecuencia, se ha venido adecuando cerca de 80 kilómetros de carril exclusivo para bicicletas, con lo cual su uso se elevó de 800.000 viajes diarios a más de un millón. Sin embargo, esto ha traído consigo un aumento en el hurto de bicicletas, por encima de otro tipo de delitos.
Según la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en los primeros seis meses del año se reportaron 25,5 robos de bicicletas diarios en Bogotá. En el mismo período de 2019 fueron 22; es decir, aumentó el 3.5 %. Esto parece no ser alarmante, pero al comparar con la tendencia de otros delitos hay diferencias. Por ejemplo, en el mismo período el hurto callejero disminuyó 35 %, al pasar de 335,2 casos diarios en 2019 a 217,6 en 2020 y el hurto a residencias cayó 39 %, al pasar de 28 casos a 17, y el robo de vehículos se redujo 30 %, al pasar de 10,1 casos diarios en 2019 a 7,1 en 2020.
“La preocupación por el aumento de atracos a ciclistas la refuerzan recientes casos como los asesinatos de la enfermera Yenny Cerquera, en Bosa, o el del domiciliario Juan Gálvez, en Ciudad Jardín sur, que encendieron las alarmas de los colectivos de ciclistas, quienes desde hace años tejen redes para registrar accidentes, el estado de las vías y, sobre todo, una a una las muertes de biciusuarios. De acuerdo con esta red, en 2020 van 19 muertes, por lo que piden acciones para mitigar este delito.”
Según varios líderes, hoy el principal problema es el auge de comunidades virtuales entre las que se camuflan comerciantes de dudosa procedencia. Y es que una búsqueda sencilla en redes como Facebook o Instagram arroja más de 300 resultados de redes de ciclistas que denuncian hechos de inseguridad. Pero en dichas redes también hay negocios que ofrecen bicis, nuevas y usadas, a precios que fijan el vendedor y el comprador.
Fran Vera, vocera del colectivo Damas de la Bici, considera que este es un problema de vieja data que se está mudando a internet. “Hay redes, chats y portales de ventas que son un extensión del mercado negro y las autoridades no han podido atacarlo. Pero también hay responsabilidad de los ciclistas. ¿Cómo no va a ser sospechosa la venta de una bici de gama media a $200.000?”, cuestionó.”[1]
Al revisar las disposiciones legales vigentes, se registra que el hurto de bicicletas es considerado como un delito de menor cuantía, lo cual tiene consecuencias directas en el tratamiento favorable que se la da al delincuente, con lo que se estimula dichas prácticas ya que no resultan gravosas para quien las comete.
“Como en esta problemática es clave el papel de los comerciantes, también son importantes los planes del Distrito para incluirlos en las mesas de trabajo. Jesús David Acero, biciactivista y docente universitario, considera que hay importantes acercamientos con los comerciantes. “Nos hemos reunido con algunos y el Plan de Desarrollo obliga al registro. Todos van a tener que registrar las bicis que importan y venden”. Esto, aparte de la plataforma Registro Bici, en la que se han registrado 54.000 usuarios.
Ante todo esto, analistas en seguridad creen que el Distrito debe identificar los puntos y modalidades en que se están comercializando bicicletas hurtadas. Johan Avendaño afirmó que “el mercado ilegal está en los barrios. Hay que empezar por sensibilizar a los biciusuarios, así como se hizo con los celulares, y decirles que cualquier parte que se compre, si no es de lugar reconocido, puede estar manchada de sangre”. Agregó que, para disminuir los hurtos, pueden funcionar los frentes de seguridad barriales, para sensibilizar a los vecinos y apropiarlos de las ciclorrutas. Por su parte, Luis Fernando Echavarría dice que este mercado se volvió lucrativo. “Esto ya no es algo espontáneo y así como están tan estructuradas las bandas, hay que tener claro dónde esta el mercado e identificar quién está detrás”.[2]
La Secretaría de Seguridad, ha afirmado que “Más del 50 % son robos, por bicicletas mal parqueadas o mal amarradas. Es un delito más de oportunidad y por descuido. El atraco en ciclorrutas representa el 45 % y desde abril se inició un plan con las secretarías de Movilidad, de la Mujer, el IDRD y la policía, priorizando las zonas con mayor número de hurtos”, resaltando que con este plan se logró pasar de 310 a más de 550 policías en las ciclorrutas.
Según información de la que dispone la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se ha identificado las zonas del occidente de la ciudad, en especial ciclorrutas que atraviesan Kennedy y Bosa como las más críticas.
“Se calcula que este mercado ilegal le deja a las mafias cerca de 320 millones de pesos mensuales en bicicletas de mediana y alta gama y unos 120 millones de pesos en partes y autopartes.
Dentro de estas, hay tres identificadas. Una de ellas es el famoso “biciusuario amigo”, que es cuando el delincuente se hace pasar por otro ciclista, que distrae a la víctima mientras el resto de la banda se lleva la bicicleta, con acciones persuasivas, en las que rara vez se utiliza la violencia.
La segunda modalidad es básicamente el seguimiento a bicicletas específicas. Los delincuentes siguen por un tiempo a ciclistas que se movilizan con bicicletas de precios altos y tras este seguimiento en los recorridos de la víctima buscan un momento para abordarlos desde vehículos.
Respecto a la operación, usualmente estas mafias operan en cadena, con distintos eslabones al momento del hurto. “El primer eslabón es la persona que se encarga de hacer el “diario de campo”, ya sea para identificar a la víctima o para saber cuáles son los puntos más solitarios de las ciclorrutas.
Así mismo, es necesario que haya un registro no sólo de la compra sino de la venta de bicicletas y autopartes y finalmente, que las autoridades adelanten operativos que desmantelen las bandas y las redes, porque no basta con detener a quien está en el primer eslabón, sino que se caiga toda la cadena de robo, ‘desguazamiento’ y comercialización de estos productos. Según este informe, en la ciudad operan al menos 11 redes de robos de bicicletas.”[6]
ESTADÍSTICAS SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA. MAYO 2020
HURTO A CELULARES
Este delito que se extiende por las principales urbes en el mundo, incluso en las mas seguras que se ven vulnerables en los sistemas de transporte masivo, viene presentando cifras que no son alentadoras para nuestro país. Transcurrido el primer semestre de 20202, se registran un promedio de 323 telefónos celulares al día en Colombia.
En los últimos 18 meses la Policía Nacional ha incautado 46.642 celulares de media y alta gama, al tiempo que han capturado a 16.733 personas, la mayoría de ellas integrantes de redes criminales.
Desde el primero de enero de 2019 al 20 de junio de 2020, se registraron en territorio nacional el hurto de 130.350 celulares, de acuerdo a información suministrada por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional.
“La Policía tiene una estrategia específica contra este flagelo y prueba de ello es que en lo corrido del año se registra una disminución del 28% en materia de hurto de celulares, es decir, 21.802 equipos móviles no fueron hurtados en comparación con el 2019”. “El año pasado estábamos en el hurto de más de 400 celulares cada 24 horas y hoy, las cifras dan cuenta de 323, es decir, la disminución es muy importante y en él último mes de cuarentena y con la reactivación de algunos sectores de la producción, las cifras siguen a la baja, al presentarse el robo de 227 equipos. Seguimos fortaleciendo y mejorando nuestra estrategia nacional en coordinación con la Fiscalía General que designó a Fiscales Especializados, mientras que la Policía también creó grupos especializados en todas las Seccionales de Investigación Criminal (Sijin) enfocados específicamente al desmantelamiento de esas estructuras criminales”.[7]
“De otro lado, señaló que de acuerdo con el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial y Operativo de la Policía (Siedco) los días martes, miércoles, viernes y sábado, registran los más altos índices del hurto de celulares a través del atraco, el factor de oportunidad, el cosquilleo, el raponazo, por engaño, por uso de sustancias tóxicas, entre ellas la escopolamina, el rompimiento de vidrios de residencias y vehículos, entre otras modalidades criminales.”[8]
Dentro de los teléfonos celulares más hurtados en el país están Samsung en primer lugar, seguido por Huawei, Motorola, Iphone, Xiaomi, Apple y Alcatel.
Así mismo, los hurtos realizados sin empleo de armas de fuego fueron 62.573; con armas de fuego, 25.312; con armas blancas o cortopunzantes 34.043; con armas contundentes 5.241; con palancas 2.703 y con escopolamina 903; con llaves maestras 321 aparatos; con armas u otros elementos no reportados 253 y otros 1.467, entre otras acciones delictivas.
BOGOTÁ.
Fuente: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
El informe sobre las cifras de hurto de celulares en el país señala que en diez ciudades del país se concentra el 70 por ciento de este delito.
Por lo anteriormente expuesto, es prioritario promover una iniciativa que inste a la Administración Distrital a implementar el Sistema Distrital de Información y Seguimiento de Hurto Bicicletas y Teléfonos Celulares, para que funcione como un mecanismo al servicio de la ciudadanía que permitirá realizar y acceder en tiempo real a los reportes que se generen con ocasión de los hurtos a bicicletas y teléfonos celulares que ocurran en la jurisdicción de la ciudad.
Con la puesta en funcionamineto de una aplicación móvil de fácil acceso para la ciudadanía, se permitirá la consulta de la ubicación del lugar, fecha y hora donde se efectuó el robo, la descripción del artículo, la modalidad utilizada y en caso de disponer de la información, la identidad del presunto actor de la acción criminal. De igual forma, se tendrá disponible la información de las bicicletas y celulares recuperados, con el fin de que sus propietarios puedan reclamarlos oportunamente. Adicionalmente, en coordinación con la Físcalía se podrá consultar el estado del proceso (Noticia Criminal), en los casos que se haya interpuesto la correspondiente denuncia.
Estas herramientas, tendrán un impacto positivo para la consulta e información de los ciudadanos que podrán tomar decisiones respecto a las rutas y zonas de la ciudad que presentan una mayor incidencia en hurtos de este tipo y de esta manera evitar ser víctimas de estos delitos. Igualmente, con la información disponible las autoridades podrán priorizar más fácilmente su accionar sobre los sectores y barrios de la ciudad que requieren de acciones disuasivas y de control de policía.
III. MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA
El Concejo de Bogotá es competente para estudiar y aprobar o improbar el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, principalmente en el numeral 1 que faculta al a Corporación para dictar normas así:
DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.
Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…)
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
(…)
IV. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes.
El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, estableció:
“Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”
Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en obstáculo para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:
“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.
“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
Por lo tanto, debido a que esta iniciativa se orienta en cumplir lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 en el Artículo 15 - Programa 48. Plataforma institucional para la seguridad y justicia y Programa 51. Gobierno Abierto, no habrá lugar a la modificación del marco fiscal de mediano plazo o la creación de una fuente adicional de financiación. En consecuencia, el presente Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal.
V. TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS
PROYECTO DE ACUERDO XXX DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE HURTO BICICLETAS Y TELÉFONOS CELULARES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,
VI. ARTICULADO
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- . Créese el Sistema Distrital de Información y Seguimiento de Hurto Bicicletas y Teléfonos Celulares
ARTÍCULO 2°.- El Sistema Distrital de Información y Seguimiento de Hurto Bicicletas y Teléfonos Celulares, funcionará como un mecanismo al servicio de la ciudadanía que permitirá realizar y acceder en tiempo real a los reportes que se generen con ocasión de los hurtos a bicicletas y teléfonos celulares que ocurran en la jurisdicción de la ciudad.
Parágrafo: La Administración Distrital, deberá a través de una aplicación móvil de fácil acceso para la ciudadanía, permitir la consulta de la ubicación del lugar, fecha y hora donde se efectuó el robo, la descripción del artículo, la modalidad utilizada y en caso de disponer de la información, la identidad del presunto actor de la acción criminal. De igual forma, se tendrá disponible la información de las bicicletas y celulares recuperados, con el fin de que sus propietarios puedan reclamarlos oportunamente. Adicionalmente, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación se podrá consultar el estado del proceso (Noticia Criminal), en los casos que se haya interpuesto la correspondiente denuncia.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, liderará lo correspondiente a la consecución de la información relacionada con el objeto del presente acuerdo, la cual será remitida a la entidad que se encargue del desarrollo y operación de la aplicación en mención, de acuerdo a sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
H.C. JULIÁN ESPINOSA ORTÍZ. H.C. DIEGO GUILLERMO LASERNA Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Vocero Partido Alianza Verde
H.C. MARÍA CLARA NAME R H.C. ANDRÉS DARÍO ONZAGA Concejala de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
H.C. ANDREA PADILLA VILLARRAGA H.C. JULIÁN DAVID RODRÍGUEZ Concejala de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
H.C. EDWARD A. ARIAS. R. H.C. LUCIA BASTIDAS UBATÉ Concejal de Bogotá Concejala de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
H.C. MARIA FERNANDA ROJAS M H.C. DIEGO ANDRES CANCINO Concejala de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde
H.C. FABIAN PUENTES H.C. SAMIR JOSÉ ABISAMBRA Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Partido Político MIRA Partido Liberal
H.C. GERMÁN GARCÍA MAYA H.C. LUZ MARINA GORDILLO Concejal de Bogotá Concejala de Bogotá Partido Liberal Partido Liberal
H.C. ARMANDO GUTIÉRREZ G. H.C. SARA JIMENA CASTELLANOS Concejal de Bogotá Concejala de Bogotá Partido Liberal Partido Liberal Partido Liberal Partido Liberal
MARCO ACOSTA RICO H.C. EMEL ROJAS CASTILLO Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Colombia Justa Libres Colombia Justa Libres
H.C. HUMBERTO RAFAEL AMÍN H.C.JORGE COLMENARES Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá Centro Democrático Centro Democrático
H.C. DIANA MARCELA DIAGO H.C. OSCAR RAMÍREZ VAHOS Concejala de Bogotá Concejal de Bogotá Centro Democrático Centro Democrático |