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LEY 92 DE 1989
(Diciembre 29)
Por el cual se dispone una excepción a las incompatibilidades legales
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Los artículos 2º de la Ley 11 de 1973, 52 del Decreto 1222 de 1986 y 89 del Decreto 1333 de 1986 se adicionarán con el siguiente literal:
“f) Celebrar contratos de prestación de servicios docentes con las entidades oficiales de educación”.
Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D.E., a los 29 días del mes de diciembre del año 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
EDUARDO DÍAZ URIBE. |