| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 001 DE 2021
(Enero 26 de 2021) Derogado por el Decreto 015 de 2025
Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016 proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en cuanto al procedimiento para la elección de representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del Decreto Distrital 815 de 2017
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E) (Sic)
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 322 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, en los numerales 2,3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 524 de 2013;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en las protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente de la cual hacen parte los animales;
Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, establece que “A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”;
Que la política pública de salud ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023, considera dentro de las problemáticas identificadas en la línea de ETOZ la conducta irresponsable de tenedores y propietarios de mascotas o semovientes que afectan el bienestar de los animales, las personas y el entorno, causando potenciales problemas de salud pública y medioambientales, situaciones que contribuyen al deterioro de la biodiversidad y potencial introducción de enfermedades zoonóticas derivadas de la comercialización y tenencia de especies de fauna silvestre, condiciones higiénico sanitarias inadecuadas de establecimientos que ofrecen servicios médico veterinarios y comercializan animales de compañía, que pueden incidir en el incremento de factores de deterioro ambiental, debilidad en los procesos relacionados con la salud ambiental, en los escenarios sectoriales, comunitarios e intersectoriales;
Que el Concejo de Bogotá emitió el acuerdo distrital 524 de 2013, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.”; el inciso segundo de su artículo 2 establece: “(…) Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.”
Que la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local de 002 de Junio 2016 “por el cual se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad Sexta de Tunjuelito”, estipulando que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, incluyente y participativa, de las o los representantes de carácter no institucional del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA); el artículo 5 del acuerdo establece la conformación del CLPYBA;
Que el artículo 1 del Acuerdo Local 001 de 2019, que modifica el Acuerdo Local 002 de 2016, establece: “La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Sexta de Tunjuelito será asumida por un delegado (a) que para tal efecto designe el Instituto de Protección y Bienestar Animal.”;
Que el Decreto 546 de 2016, que crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, establece en el numeral 9 del artículo 5 como función del IDPYBA “9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica.”;
Que el Acuerdo Local 001 de 2019, modificó el Acuerdo Local 002 de 2016, en el sentido de establecer en cabeza del IDPYBA la Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal;
Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones contenidas en el Acuerdo Local 002 de 2016, de la Junta Administradora Local de Tunjuelito;
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldía Local de Tunjuelito:
DECRETA:
ARTICULO 1. OBJETO.- El presente decreto reglamenta el acuerdo 002 de 2016 proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en cuanto a la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad, como instancia consultiva y de participación ciudadana, así como la elección de representantes no institucionales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Son representantes no institucionales, de conformidad con lo establecido en las letras j, k y l, del artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2016 y en consecuencia corresponderán a consejerías a proveer:
1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de la localidad.
2. Un (1) delegado profesional médico veterinario de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
3. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad. 4.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Dentro de los noventa días siguientes a su posesión, el Alcalde Local de Tunjuelito o su delegado, remitirá comunicaciones formales a cada una de las instituciones, públicas y privadas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2016 deben hacer parte del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, a efectos que se designe la respectiva representación, indicando la fecha de instalación del Consejo, conforme al cronograma que para el efecto deberá expedir.
En la Comunicación al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, deberá informar además la designación de la Secretaría Técnica, realizada por la Junta Administradora Local en el Acuerdo 005 de 2020, modificado por el Acuerdo 001 de 2019, con el fin que acompañe el proceso de elección de miembros no institucionales del Consejo.
Igualmente, solicitará de manera particular el acompañamiento al proceso eleccionario al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDEPAC-.
ARTÍCULO 2. PERIODO DE ELECCIÓN.- Los representantes no institucionales serán elegidos por un período de cuatro (4) años.
La administración entrante deberá convocar nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo consejo, ajustándose al procedimiento reglamentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia del mismo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.- El periodo de los representantes no institucionales elegidos en el año 2021, será el que falte para completar el período legal del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3. CRONOGRAMA.- El Alcalde Local de Tunjuelito o su delegado, elaborará el cronograma para los procesos de convocatoria a delegados institucionales, convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales e instalación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. La elección deberá realizarse dentro de los tres últimos meses del periodo del Consejo Local en ejercicio.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. - La elección a realizarse en el año 2021 no podrá superar el plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición del presente decreto.
ARTÍCULO 4. CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local de Tunjuelito adelantará, durante el mes siguiente a la fecha de designación legal del Alcalde Local, el proceso de publicidad, difusión y promoción de las elecciones ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en los escenarios comerciales, residenciales e institucionales, así como virtuales en las páginas de la Alcaldía Local de Tunjuelito en donde dará a conocer las características, procedimientos y cronograma igual que lugar y fecha de elección, así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 002 del 2016 con el fin de garantizar la participación masiva de la comunidad.
Para ello se emplearán herramientas virtuales y herramientas logísticas de la administración local, entre otras pero no solamente, página web, redes sociales, carteleras físicas y otros medios de comunicación masiva con que cuente la administración local al momento de la convocatoria a la elección.
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. - Las personas interesadas en ser candidatos o candidatas en el proceso de elección de representantes no institucionales ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberán inscribirse en la Alcaldía Local de Tunjuelito en las fechas establecidas en el cronograma de elección.
Se dispondrá un formato de uso físico o digital, en el cual se diligenciará como mínimo: Nombre de la persona aspirante, tipo y número de documento de identificación, dirección de correo urbano, teléfono, correo electrónico, años de trabajo en protección y bienestar animal y sector que aspira a representar, esto es:
1. Organizaciones y agremiaciones de comerciantes de la Localidad.
2. Profesional médico veterinario de los centros de atención veterinaria de la Localidad.
3. Centros de atención veterinaria de la Localidad.
En la fecha y hora del cierre de la inscripción de candidatos el Alcalde, Local de Tunjuelito o su delegado, levantará un acta en la cual se constatará el número de inscritos por sector con sus datos de identificación y hora de cierre de la etapa de inscripción.
ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Una vez recibidos los documentos de inscripción de candidatos, se contará con un lapso de ocho días hábiles, según lo indicado en el cronograma, para llevar a cabo el procedimiento de verificación, el cual estará a cargo del Alcalde Local de Tunjuelito o su delegado y de las personas delegadas por el Instituto Distrital de Protección de Bienestar Animal y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, siempre y cuando las referidas entidades hayan dispuesto la designación de una persona para asumir la delegación ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, en concordancia con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo primero del presente Decreto.
Vencido el plazo de verificación de requisitos, la Secretaría Técnica del Consejo o en su defecto, el Alcalde Local, publicarán en la página web de la Alcaldía Local y en una cartelera visible al público a la entrada de las instalaciones de la Alcaldía Local, el listado de los candidatos habilitados que cumplen los requisitos descritos en el numeral anterior y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Local 002 del 2016. Contra la decisión los aspirantes podrán interponer reclamo dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes a tal comunicación.
El tiempo de respuesta y los recursos procedentes estarán sujetos al tratamiento legal de un derecho de petición conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. - Los términos legales de respuesta de reclamaciones, recursos presentados por las y los aspirantes y de notificación de decisiones, deberán ser considerados dentro del plazo establecido para el proceso de elección.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA VOTANTES. - Son requisitos para participar en las votaciones para elección de representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal:
1. Ser Colombiano
2. Ser mayor de 14 años.
1. Ser residente de la Localidad de Tunjuelito.
ARTÍCULO 8. ACREDITACIÓN DE VOTANTES. - El día de la elección, las personas interesadas en participar en las votaciones, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente decreto, con los siguientes documentos:
1. Documento de identificación original, que puede ser tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
2. Certificado de residencia con fecha de expedición no mayor a un año, emitido por la Alcaldía Local de Tunjuelito.
SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES. - Para la determinación de las personas electas, se utilizará el sistema de mayoría simple.
Cada votante podrá votar por un (1) candidato para cada una de las 3 representaciones no institucionales previstas en artículo 5 del acuerdo 002 del 2016, para lo cual la Alcaldía Local dispondrá de papeletas de votación con el nombre de los candidatos para cada una de las representaciones.
Se elegirá el o los representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones.
En caso de empate, se definirá el resultado mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados, el mismo día de la elección o en su defecto el día hábil siguiente.
ARTÍCULO 9. COMISIÓN ELECTORAL. - El desarrollo de la jornada electoral, así como los escrutinios, estarán bajo la dirección y coordinación de una Comisión Electoral conformada por un (1) funcionario de la Alcaldía Local de nivel profesional designado por el despacho del señor Alcalde Local, un delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y un delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.
ARTÍCULO 10. JORNADA ÚNICA ELECTORAL. - La Alcaldía Local dispondrá, en un día no hábil, de un lugar físico y designará dos (2) jurados de la mesa de votación para la jornada de elecciones, la cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Instalación de la mesa: la instalación se efectuará a las 7:30 a.m. por parte del Alcalde Local o su delegado; se asignará un único puesto de votación.
2. Posesión de los jurados de votación: los jurados designados para la mesa de votación se posicionarán, ante dos delegados institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal o en su defecto, ante el Alcalde Local o su delegado y un testigo, seguidamente al acto de instalación, designando entre ellos un presidente de la mesa.
3. Verificación de documentos electorales: el presidente de la mesa, previo a la apertura de la votación, verificará que cuentan con:
3.1 Un acta de votación en la que se registrarán:
a. Los sucesos relevantes que se presenten en el transcurrir de la jornada electoral
b. El número de papeletas electorales existentes a la apertura de la jornada
c. El estado de las papeletas electorales, asegurándose que no se encuentren marcadas o deterioradas
d. Las condiciones del espacio físico dispuesto para votación individual, libre de apremio
e. Número de papeletas electorales sobrantes en la mesa, con base en las papeletas existentes a la apertura de la jornada
f. Número de papeletas sobrantes en urna
g. Número de votos nulos
h. Número de votos marcados
i. Número de votos no marcados
j. Número de votos en blanco
k. Votos por cada candidato
l. Escrutinio
m. Observaciones
3.2. Papeletas electorales no marcadas y en buen estado
3.3. Dos marcadores indelebles para los votantes
3.4 Esferos para diligenciar los documentos electorales
3.5 Listado para inscripción de votantes, con indicación de nombre completo, tipo de documento de identidad y número de documento de identidad
3.6 Una urna vacía
4. Apertura de la votación: El presidente de la mesa de votación dará apertura a la votación a las 8 a.m.
5. Cierre de la votación: El presidente de la mesa de votación cerrará las elecciones a las 4:00 pm.
Durante el proceso de elecciones, la Comisión Electoral realizará seguimiento para garantizar el ejercicio transparente y democrático de la jornada.
La Alcaldía Local de Tunjuelito brindará el apoyo necesario en cuanto a material, mobiliario y logística requeridos para la jornada de elección de los representantes no institucionales.
Se solicitará acompañamiento de la jornada única electoral a la Personería Local de Tunjuelito.
ARTÍCULO 11. ESCRUTINIOS. - Al cierre de la votación los jurados de mesa, previo a la apertura de la urna, realizarán la verificación del número de votantes y el número de papeletas electorales sobrantes y dejarán consignado el dato en el acta. Posteriormente retirarán las papeletas depositadas en la urna electoral en un espacio visible para los participantes como testigos electorales, sin permitirles el acceso a los documentos.
Se realizará la verificación de votos en urna y se sumarán con los votos sobrantes en la mesa al cierre de la votación, si el resultado es mayor al del número de papeletas electorales existentes a la apertura de la jornada, se depositarán nuevamente los votos en la urna, se tomará al azar el número de votos sobrantes y de quemarán a la vista de todos los testigos, sin abrirlos.
Posteriormente o si no hubo sobrantes, los jurados de votación retirarán los votos de la urna y comenzarán el conteo en el siguiente orden:
1. Número de votos marcados
2. Número de votos no marcados
3. Número de votos nulos
4. Número de votos en blanco
5. Número de votos por cada candidato
6. Escrutinio
PARÁGRAFO. - Se entiende por votos, aquellas papeletas que al final de la jornada electoral hayan sido depositadas en la urna.
Serán nulos los votos con enmendaduras, aquellos que no permitan establecer la intención del votante o que tengan más de una marca por cada uno de los sectores en concurso. Los votos no marcados serán contabilizados de forma independiente.
ARTÍCULO 12. RESULTADOS DE LAS ELECCIONES. - El escrutinio será comunicado inmediatamente a su terminación, dejando consignada la información en el acta correspondiente.
La comisión comunicará los resultados de la elección al Alcalde Local mediante mensaje de correo electrónico, al finalizar la jornada electoral, quien a su vez informará dentro de los tres (3) días siguientes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y a las personas electas para su posesión en la primera sesión ordinaria del Consejo Local.
La Alcaldía Local publicará en la cartelera y en la página web la lista de los candidatos elegidos como representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por término de ocho días hábiles.
ARTÍCULO 13. NULIDADES. - Si la Comisión Electoral declara nula la elección de alguno de los representantes al Consejo, la Alcaldía Local y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal convocará nuevamente elecciones y definirá el mecanismo correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a la jornada. En caso de no contar con candidatos de alguna de las representaciones previstas en el artículo 5 del Acuerdo Local 002 del 2016, una vez posesionados los elegidos, el Consejo sesionará ordinariamente y designará los faltantes según el procedimiento que se acuerde en el reglamento interno.
ARTÍCULO 14. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. - El Alcalde Local convocará un acto público para la instalación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, que se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria a la conformación con los representantes institucionales. Una vez efectuada la instalación del Consejo, se deberá aprobar, previo documento de iniciativa de la Secretaría Técnica o en su defecto de la Alcaldía Local, el reglamento interno del Consejo.
ARTÍCULO 15. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE CONSEJERO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. - Perderán la calidad de Consejeros Locales de Protección y Bienestar Animal, los representantes no institucionales que falten a tres (2) reuniones continuas o cinco (5) en cualquier tiempo, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación en la localidad.
El reglamento interno deberá contemplar las demás condiciones de expulsión, inhabilidad, incompatibilidad, conflictos de interés y conductas disciplinables que conlleven a la expulsión o remoción de un Consejero y el procedimiento para tal fin.
ARTÍCULO 15. (SIC) VIGENCIA. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2021.
DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE
Alcalde Local de Tunjuelito |