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Decreto Local 015 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
02/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 015 DE 2025

 

(Diciembre 02)

 

“Por el cual se deroga el Decreto Local 001 de 2021, y se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016, en lo relacionado con la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Tunjuelito.”

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el Artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Distrital 524 de 2013, el Acuerdo Local 002 de 2016 y el Decreto Local 001 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, establece en su artículo 86 las atribuciones de los(as) Alcaldes(as) Locales, entre las cuales se encuentran: cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales; administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local; y coordinar la acción administrativa del Distrito en la respectiva localidad.

 

Que la Ley 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, reformó diversos artículos de dicho Decreto Ley, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia; en particular, el artículo 11 de la Ley modifica el artículo 86, precisando las atribuciones de los(as) alcaldes(as) Locales.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2, consagra como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los derechos y deberes constitucionales, facilitar la participación ciudadana en las decisiones públicas, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 79 ibídem reconoce el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y establece como deber del Estado la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de áreas ecológicas estratégicas y la promoción de la educación ambiental.

 

Que la Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales”, establece en su artículo 1 que los animales deben recibir especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el ser humano, y define directrices para su bienestar, así como infracciones específicas, procedimientos y competencias para su protección. 


Que la Corte Constitucional establece que el Estado Colombiano suscribió en agosto de 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal –DUBA– cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin.”

 

Que igualmente la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.

 

Que la Ley 1774 de 2016 reconoce a los animales como “seres sintientes” y les otorga especial protección frente al sufrimiento y el maltrato.

 

En su artículo 3 consagra los principios de protección animal, bienestar animal y solidaridad social, estableciendo obligaciones para el Estado, la sociedad y los individuos en la defensa de la vida, salud e integridad de los animales.

 

Que la Política Pública de Salud Ambiental para Bogotá D.C. 2011–2023, adoptada mediante el Decreto 596 de 2011, identifica en la línea ETOZ (Exposición a Factores de Riesgo de Origen Zoonótico) problemáticas como la tenencia irresponsable de animales, el riesgo de enfermedades zoonóticas por comercialización de fauna silvestre, deficiencias higiénico sanitarias en establecimientos veterinarios y el impacto negativo sobre la biodiversidad urbana, afectando la salud ambiental en escenarios sectoriales, comunitarios e intersectoriales.

 

Que el Acuerdo Distrital 524 de 2013, “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”, establece en su artículo 2 que los Consejos Locales serán creados y presididos por los(as) alcaldes(as) Locales o sus delegados, conforme a los lineamientos definidos por la respectiva Junta Administradora Local.

 

Que la Junta Administradora Local de Tunjuelito, mediante el Acuerdo Local 002 de junio de 2016, creó el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA), y dispuso que la Alcaldía Local reglamentaría la metodología para la elección democrática, incluyente y participativa de sus representantes no institucionales.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2016, creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, y en su artículo 5, numeral 9, le asignó la función de hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir su Secretaría Técnica.

 

Que el Acuerdo Local 001 de 2019, modificó el Acuerdo Local 002 de 2016, estableciendo que la Secretaría Técnica del CLPYBA será asumida por un(a) delegado(a) designado(a) por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA). Que el Acuerdo Local 002 de 2016 Creó el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y consagra los lineamientos para su conformación y funcionamiento.

 

Que el Decreto Local 001 de 2021, reglamentó el procedimiento para la elección de los representantes no institucionales ante el CLPYBA de la localidad de Tunjuelito Que el Decreto Local 001 de 2021 establece la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA), así como el procedimiento para la elección de sus representantes no institucionales. Sin embargo, se evidencia la necesidad de armonizar dicha normativa con el Acuerdo Local 002 de 2016, por medio del cual se crea el Consejo Local en la Localidad, especialmente en lo relativo a los criterios de conformación, funcionamiento e inclusión de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los literales g), h), i) del citado Acuerdo. Estos literales contemplan la participación de un (1) delegado de ASOJUNTAS de la Localidad, un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal y un (1) delegado de una organización de protección animal, fundación u grupo con redes de trabajo en el territorio, que cuente con personería jurídica y sede física demostrable en el Distrito Capital. Esta armonización normativa resulta indispensable para garantizar la participación efectiva y la representación legítima de la comunidad en dicho órgano, razón por la cual este Despacho considera necesario derogar la normativa vigente y adoptar una nueva disposición que refleje la realidad actual de la Localidad de Tunjuelito en relación con el CLPYBA.

 

Que es deber de la Alcaldía Local garantizar la coherencia normativa, la participación efectiva y el cumplimiento de los principios de responsabilidad, continuidad y transparencia en el funcionamiento del Consejo Local.

 

Que es responsabilidad de esta Alcaldía Local fomentar iniciativas orientadas a la protección y bienestar de los animales, y dar cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Junta Administradora Local en el Acuerdo Local 002 de 2016.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldía Local de Tunjuelito:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Derogar el Decreto No. 001 de 2021 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016 proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en cuanto al procedimiento para la elección de representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal”, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO: El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Local 002 de 2016, expedido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en lo relacionado con la conformación, funcionamiento y elección de los representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad es una instancia de participación ciudadana consultiva de la Administración Local, y orientadora de las políticas públicas en materia de protección y bienestar animal, reconociendo el bienestar animal como un asunto de interés público, social, ambiental y de sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

 

ARTÍCULO 3: Integración del Consejo: El Consejo consultivo Local para la protección y Bienestar Animal estará integrado por representantes institucionales y representantes NO institucionales así:

 

Representantes Institucionales: De conformidad con lo establecido en los literales a, b, c, d, e, f, y m del artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2016, estará conformado por los siguientes representantes (con voz y voto):

 

1. El alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

 

2. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL).

 

3. Un (1) delegado del Instituto de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

4. El Gestor Local de Ambiente o un delegado (a) de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

5. El Gestor Local de Desarrollo Económico o un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

6. El delegado (a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud SUR E.S.E.

 

7. El Gestor Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC o un delegado (a) del IDPAC.

 

Representantes NO Institucionales: De conformidad con lo establecido en los literales g, h, i, j, k, l, del artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2016, estará conformado por los siguientes representantes (con voz y voto):

 

1. Un (1) delegado de ASOJUNTAS de la Localidad.

 

2. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

 

3. Un (1) delegado o suplente de cada una de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal conformados con mínimo de seis (6) meses de trabajo demostrable en el Distrito Capital.

 

4. Un (1) delegado o representante de asociaciones u organizaciones de comerciantes de la localidad.

 

5. Un (1) delegado profesional médico veterinario de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

6. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La elección de las personas delegadas de estos consejeros deberá regirse por los principios democráticos mediante procedimientos que reglamentará la Alcaldía Local y serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán ser invitadas las entidades públicas, locales, distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones no gubernamentales-ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo de Protección y Bienestar de la Localidad de Tunjuelito se dará su propio reglamento el cual podrá agregar o eliminar miembros, dentro de lo permitido en la ley y que se considere totalmente necesario para el buen funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 4. Participación de las personas integrantes del Consejo: Quienes sean miembros del Consejo de Protección y Bienestar Animal de Tunjuelito, realizarán sus acciones ad honorem.

 

ARTÍCULO 5: Causales de pérdida de calidad de integrante: Adicional a las contempladas en el Acuerdo 002 de 2016, perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, en los siguientes eventos:

 

1. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el que debe nombrarse su reemplazo de manera inmediata por la entidad.

 

2. Para las personas integrantes NO institucionales por no asistir a dos (2) reuniones continuas o tres (3) discontinuas, perderá su representación en el consejo, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación en la localidad.

 

3. Por conducta contraria al bienestar animal o sanción disciplinaria.

 

ARTÍCULO 6: Período de elección de Representantes al Consejo: Los representantes del consejo no institucionales tendrán el mismo periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Tunjuelito y deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros noventa (90) días de cada periodo para la nueva conformación de los representantes de esta instancia.


PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los consejeros que se elijan para el presente periodo ejercerán sus funciones hasta la finalización del periodo constitucional de los actuales miembros de la Junta Administradora Local (JAL).

 

ARTÍCULO 7: Funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Serán funciones del consejo consultivo local para la protección y bienestar animal además de las contempladas en el Acuerdo 006 de 2016 las siguientes:

 

1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento de acuerdo con la normatividad de las instancias participativas y la legislación de protección y bienestar animal vigente.

 

2. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen, así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

 

3. Actuar como instancia válida de articulación, interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

4. Elegir personas representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

 

5. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar animal de acuerdo con las necesidades colectivas en la Localidad.

 

6. Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el conocimiento de la normativa, la gestión y la tenencia responsable de los animales en la localidad.

 

7. Difundir y promulgar acciones, estrategias y programas que sensibilicen, y estén encaminadas a la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la localidad.

 

8. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la Localidad.

 

9. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 

10. Fomentar la cultura del buen trato animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la localidad, a través de proyectos que favorezcan la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la Localidad de Tunjuelito.

 

11. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas, planes y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

12. Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores, guardería o colegio de animales de compañía, cumplan los postulados de ética, cuidado y formación necesarios o establecidos por la ley.

 

13. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

14. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales de acuerdo con las necesidades de la Localidad.

 

15. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la educación de las personas en tenencia responsables de animales de compañía, así como en la garantía, protección y bienestar de los animales en la localidad.

 

16. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

17. Generar estrategias virtuales o asincrónicas para actualizar la instancia dentro de las nuevas dinámicas de comunicación y participación.

 

18. Generar estrategias para la protección de fauna silvestre y sus ecosistemas teniendo en cuenta la reglamentación existente en el Distrito y vigilar el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre.

 

19. Realizar seguimiento a proyectos PYBA financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Local, conforme al artículo 5, numeral 1, del Decreto Distrital 372 de 2010.

 

ARTÍCULO 8: Estructura Organizacional del Consejo Local de protección y bienestar animal: En cumplimiento y bajo los lineamientos del Acuerdo 002 de 2016, el Consejo deberá tener una Estructura Organizacional que será conformada por una dirección o presidencia, una secretaría técnica y una persona representante del Consejo Local de protección y bienestar animal ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal. La dirección o presidencia estará a cargo del alcalde o Alcaldesa Local o persona delegada. La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTÍCULO 9: Lineamientos generales: De conformidad con el Acuerdo 002 de 2016 el Consejo tendrá los siguientes lineamientos: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se regirá bajo los siguientes lineamientos:

 

1. Propender por la concientización del valor de los animales en la localidad y en el Distrito.

 

2. Garantizar la aplicación integral de las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad y en el distrito.

 

3. Difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes.

 

4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y los ciudadanos en relación con el tema de protección y bienestar animal en la localidad y en el Distrito.

 

ARTÍCULO 10: Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una (1) vez, cada 2 meses en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera. Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum de liberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos.

 

ARTÍCULO 11: Mecanismos de Elección. El procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los representantes y/o delegados NO institucionales será reglamentado mediante Resolución expedida por el/la alcalde/sa de Tunjuelito, dentro de los primeros noventa (90) días de cada periodo para la nueva conformación de esta instancia.

 

ARTÍCULO 12: Registro. Las personas representantes NO institucionales elegidas deberán presentarse para su registro ante la Alcaldía Local de Tunjuelito aportando la siguiente información y soportes:

 

A. Datos personales y de contacto: profesión u oficio, dirección y teléfonos de residencia, dirección y teléfonos de oficina, dirección de correo electrónico y teléfono(s) móvil o celular;

 

B. Copia del documento de identidad.

 

C. Acto de elección o designación respectivo.

 

ARTÍCULO 13: Instalación Del Consejo Local De Protección y Bienestar Animal. Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, la o el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación.

 

ARTÍCULO 14: Acompañamiento institucional. Las personas convocantes o asistentes de las elecciones podrán solicitar el acompañamiento o presencia de cualquier autoridad local o distrital para garantizar el buen desempeño de la asamblea, en particular aquellas encargadas de los temas de participación o las relacionadas con el grupo o sector respectivo, y así mismo podrán solicitar a cualquiera de ellas la intervención para la solución de los conflictos que se presenten de acuerdo con la naturaleza y funciones de dichas autoridades.

 

ARTÍCULO 15: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la persona delegada del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias a las personas integrantes e invitadas en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a las personas miembro con mínimo cinco (5) días calendario de anticipación.

 

3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a las personas integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento.

 

5.Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados.

 

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

ARTÍCULO 16: Reglamento interno. El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal deberá darse su propio reglamento, que contendrá cuando menos lo siguiente:

 

A. Funciones de la presidencia y de la secretaría técnica.

 

B. Periodicidad de las reuniones ordinarias

 

C. Causales para convocar a reuniones extraordinarias

 

D. Mecanismos y plazos de convocatoria o citación a reuniones


E. Quórum de liberatorio y decisorio

 

F. Mayorías requeridas para la validez de las decisiones

 

G. Condiciones exigidas para la participación válida de los suplentes.

 

ARTÍCULO 17: Comisiones de trabajo. El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.

 

ARTÍCULO 18: Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

 

CLAUDIA VERONICA COLLANTE DUSSAN

 

Alcaldesa Local de Tunjuelito.


Nota: Ver norma publicada en Anexos.