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Resolución 048 de 2021 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
02/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7042 del 03 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 048 DE 2021

 

(Febrero 02)

 

Por medio de la cual se distribuye el número de subsidios distritales complementarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el Programa “Mi Casa Ya”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, 

 

De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018 y 001 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

 

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa ya.

 

Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que exceda la fecha prevista.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual  se establecen las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “[l]a Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.”

 

Que en virtud de los anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”. 

Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.

 

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019, que modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa Mi Casa Ya, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(…) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.

 

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019, que modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. (…)”.

 

Que con fundamento en lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 “Por el cual se definen condiciones para el desembolso y asignación de subsidios distritales para promover el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, dispuso que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto señaló “Si el Gobierno Nacional  establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional”. 

 

Que el artículo 1 de la Resolución 622 de 2020 de la Secretaría Distrital del Hábitat “Por medio de la cual se modifica el literal a) del numeral 5 del artículo 7 ° de la Resolución 654 de 2018, modificada por la resolución 702 de 2019”, estableció que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complementarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa “Mi Casa Ya”, deben incluir la expresa manifestación que el desembolso del subsidio está condicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2021”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 122 de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 (…)”, modificó el artículo 2 del Decreto 324 de 2018 con el fin de determinar los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del Programa Mi Casa Ya, de la siguiente manera:

 

“Artículo 1°. – Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así: 

 

“Articulo 2°. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa  de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignaran, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación: 

 

2.1   A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.2   A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.3   A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.4   A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que

se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

 

2.5   A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación. (Negrilla fuera de texto).

 

Que en el marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene a su cargo metas por cumplir y diferentes programas a desarrollar, lo cual implica la generación de mecanismos para facilitar el acceso a una solución de vivienda a hogares vulnerables en Bogotá.

 

Que en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.

 

Que el 17 de julio de 2020, la Secretaría Distrital del Habitát y el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA suscribieron el Otrosí n.° 3 del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, mediante el cual se modificó la cláusula quinta, que estableció el plazo de ejecución del Convenio hasta que se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT determinó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Programa Mi Casa Ya”, la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($13.632.825.963), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda; por lo cual, el 17 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso, suscribieron el documento de transferencia de esos recursos, a título gratuito.

 

Que el 31 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS ($479.170.927,oo)

 

Que con el fin de elevar la capacidad de compra de los hogares de menores recursos que pretendan adquirir una vivienda nueva en Bogotá D.C., garantizando el acceso a la oferta disponible de mercado, se hace necesario establecer la posibilidad de otorgar subsidios distritales complementarios a los del Programa Mi Casa Ya, con un monto que será diferencial en función del ingreso del hogar beneficiario.

 

Que la distribución de cupos de los subsidios complementarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea, administrado por TransUnion, en el cual se evidenció que los subsidios complementarios de vivienda que tienen mayor demanda son los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con los que se encuentran en el rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario distribuir los recursos girados a la fiducia, definiendo por cada segmento los cupos a asignar; lo anterior, sin perjuicio que con posterioridad pueda realizarse una redistribución de los mismos. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificado por el art. 1, Resolución 508 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Número de subsidios distritales complementarios a asignar: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa Mi Casa Ya, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, inicialmente tendrá la siguiente distribución:

 

i) Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de quinientos setenta y ocho (578) subsidios distritales complementarios. ii) Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de veintiocho (28) subsidios distritales complementarios.

 

ii. Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total veinte y ocho (28) subsidios distritales complementarios.

 

Parágrafo 1. Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la Secretaría Distrital del Hábitat revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría Distrital del Hábitat transfiera al Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos N° 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A., recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

Las modificaciones a la distribución a que hace referencia el presente artículo serán informadas a FONVIVIENDA y a la Fiduciaria Occidente S.A. en su condición de vocera y administradora del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos N° 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A.

 

Parágrafo 2. Esta distribución no afecta la realizada mediante la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- NÚMERO DE SUBSIDIOS DISTRITALES COMPLEMENTARIOS A ASIGNAR: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa Mi Casa Ya, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, inicialmente tendrá la siguiente distribución:

i) Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de cuatrocientos cincuenta (450) subsidios distritales complementarios.

ii) Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de ciento ochenta y ocho (188) subsidios distritales complementarios.

iii) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de doscientos cincuenta (250) subsidios distritales complementarios.

iv) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de setenta y cinco subsidios distritales complementarios.

PARÁGRAFO 1º.- Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la Secretaría Distrital del Hábitat revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría Distrital del Hábitat transfiera al Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las modificaciones a la distribución a que hace referencia el presente artículo serán informadas a FONVIVIENDA y a La sociedad fiduciaria vocera del Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya.

PARÁGRAFO 2º.- Esta distribución no afecta la realizada mediante la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020”

  

ARTÍCULO 2º.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

 

ARTÍCULO 3º.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

 

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaria Distrital del Hábitat-SDHT.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los dos 02 días del mes de febrero del año 2021.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Subsecretaria Distrital del Hábitat