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RESOLUCIÓN 508 DE 2021
(Julio 26)
Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 048 de 2021 “Por medio de la cual se distribuye el número de subsidios distritales complementarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el Programa “Mi Casa Ya”, modificado por la Resolución 187 de 2021
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 048 del 02 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se distribuye el número de subsidios distritales complementarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el Programa “Mi Casa Ya”, la Secretaría Distrital del Hábitat distribuyó el número de subsidios distritales complementarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que posteriormente, el artículo 1° de la Resolución 187 del 30 de marzo de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, modificó el artículo 1 de la Resolución 048 de 2021 que se refiere al número de subsidios distritales complementarios a asignar, de la siguiente manera:
“Artículo 1°. - Número de subsidios distritales complementarios a asignar: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa Mi Casa Ya, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, inicialmente tendrá la siguiente distribución:
i) Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de quinientos setenta y ocho (578) subsidios distritales complementarios.
ii) Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de veintiocho (28) subsidios distritales complementarios.
iii) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de doscientos cincuenta (250) subsidios distritales complementarios.
iv) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de setenta y cinco (75) subsidios distritales complementarios.
Parágrafo 1°. - Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la Secretaría Distrital del Hábitat revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría Distrital del Hábitat transfiera al Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos N° 0 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A., recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Las modificaciones a la distribución a que hace referencia el presente artículo serán informadas a FONVIVIENDA y a la Fiduciaria Occidente S.A. en su condición de vocera y administradora del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos N° 0 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A.
Parágrafo 2º.- Esta distribución no afecta la realizada mediante la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020”.
Que conforme lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 048 de 2021, modificado por la Resolución 187 de 2021, cuando se haya asignado más del 50% de algunos de los segmentos referidos la Secretaría Distrital del Hábitat revisará la distribución de cupos y realizar las modificaciones a que haya lugar.
Que la distribución de cupos de los subsidios complementarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea, administrado por TransUnion, mediante el cual la Subdirección de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera evidenció que los subsidios complementarios de vivienda que tienen mayor demanda se refieren a los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con los demás grupos a los que se refiere el artículo 1 de la Resolución 048 de 2021, modificado por la Resolución 187 de 2021.
Que, conforme a lo anterior, en la redistribución de cupos que se adopta con el presente acto administrativo se verá reflejado el total de los subsidios asignados y por asignar en el marco de los recursos girados al fideicomiso programa Mi Casa Ya.
Que, en virtud de esto, se considera necesario realizar una redistribución de los cupos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 187 de 2021, con el fin de aumentar los disponibles para el rango de ingresos mencionado, de la siguiente manera:
i. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil quinientos treinta (1.530) subsidios distritales complementarios.
ii. Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de veinte y ocho (28) subsidios distritales complementarios.
Que, en ese sentido, es necesario modificar la Resolución 048 de 2021, modificada por la Resolución 187 de 2021, sin perjuicio que, con posterioridad pueda realizarse una redistribución de los mismos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 048 de 2021, modificado por la Resolución 187 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 1°. - Número de subsidios distritales complementarios a asignar: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa Mi Casa Ya, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, inicialmente tendrá la siguiente distribución:
i) Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de quinientos setenta y ocho (578) subsidios distritales complementarios. ii) Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de veintiocho (28) subsidios distritales complementarios.
ii. Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total veinte y ocho (28) subsidios distritales complementarios.
Parágrafo 1. Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la Secretaría Distrital del Hábitat revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría Distrital del Hábitat transfiera al Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos N° 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A., recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Las modificaciones a la distribución a que hace referencia el presente artículo serán informadas a FONVIVIENDA y a la Fiduciaria Occidente S.A. en su condición de vocera y administradora del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos N° 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A.
Parágrafo 2. Esta distribución no afecta la realizada mediante la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020”.
Artículo 2. Comunicar el contenido de la presente resolución al director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.
Artículo 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera y administradora del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos N° 421 de 2015 “Fideicomiso- Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A.
Artículo 4. Las demás disposiciones de la Resolución 048 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat que no fueron modificadas continúan vigentes.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. La publicación también se efectuará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat
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