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RESOLUCIÓN 614 DE 1995 (agosto 14) por la cual se adopta el sistema de Microfilmación de Documentos para los archivos de la entidad. Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, en uso de las facultades legales otorgadas por el literal b, del Artículo 3 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto 714 de 1994, y CONSIDERANDO: Que las Leyes 2527 de 1950 y 3354 de 1954, así adoptadas por la Ley 141 de 1961, autorizan el uso del procedimiento de microfilmación de documentos en los archivos oficiales de la Administración Pública Distrital. Que la Ley 39 de 1981, impone la obligación a las entidades de conservar mediante el proceso de microfilmación los documentos de sus archivos. RESUELVE: Ver la Resolución de Bienestar Social 613 de 1995Artículo 1º.- Adóptase en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, la microfilmación de documentos, los cuales reposan en sus archivos; como un procedimiento de modernización y tecnificación en la organización, manejo, conservación y tratamiento de los mismos y de la documentación e información que en ellos reposa. Artículo 2º.- La conservación, tratamiento y destino final de los documentos que hayan quedado perfectamente microfilmados será la que señale para ellos, según su naturaleza y características, y reglamentación que con tal fin se haga para los archivos de la entidad, que sean sometidos a dicho proceso. Artículo 3º.- La legalización del contenido de cada rollo que se microfilme será impartida en el Acta correspondiente por el Director del Departamento o en su defecto por el funcionario que sea debidamente facultado para ello y la autenticación de las copias o fotocopias que se produzcan de los microfilmes o fotogramas podrá ser efectuada por el responsable directo de cada archivo. Artículo 4º.- El proceso de microfilmación deberá cumplir con los requisitos establecidos por las leyes citadas en la parte motiva de esta providencia, las cuales autorizan dicho proceso. Artículo 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1995. La Directora del Departamento, CLARA STELLA JULIAO VARGAS. NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1007 de agosto 30 de 1995. |