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Decreto Local 001 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
19/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7066 del 26 de febrero de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 001 de 2021

 

(Febrero 19)

 

Por medio del cual se Reglamenta la Metodología para la Elección de los representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Rafael Uribe Uribe creado mediante Acuerdo Local No. 006 de 2020, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,  el Acuerdo Local 006 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, establece que el Pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, “la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo” para sus ciudadanos.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2, contempla como fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 13, estipula que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 16, ordena que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 37, estipula que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 38, establece que “se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 45, determina que el “Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud”.

 

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 1º, el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

 

Que el artículo 2º de la precitada norma señala que, son finalidades de la presente Ley: “…3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

 

Que el numeral 6º del artículo 5 de la Ley referida menciona que, los espacios de participación de las juventudes, son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

 

Que el inciso 2º del artículo 5º preceptúa que, se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

 

Que dicha Ley señala en su artículo 11 que, por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que, de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

 

Que la Ley 1270 de 2009 por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3°. Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes: 5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.

 

Que el Decreto Nacional 1007 de 2012 “Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia” en su Artículo 24. Convivencia y participación. “El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social” y el Artículo 33. De la partición en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. “Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho a participar en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada podrá ser reconocida formalmente por el club y, así mismo, su vocero tendrá que acreditar su representación legal”.

 

Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 - 2024 es la ruta de acción que adoptará el país para fortalecer sus políticas de seguridad, comodidad y convivencia, que se relacionan tanto con el fútbol profesional, como con el fútbol aficionado como herramienta de trasformación social, establece también la participación ciudadana y comunitaria por la cual todos tienen derecho  a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar, y comunitaria, además de participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica de este deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar la representación y el trabajo en red de las barras, para fortalecer la incidencia política y el seguimiento y monitoreo al desarrollo e implementación del Plan Decenal, tanto en el ámbito nacional como local.

 

Que, el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que, el artículo 2° plantea como objetivos el de “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.


Que, el artículo 14 del mismo decreto señala que, los actores sociales “son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

 

Que el artículo 41 del mismo decreto señala que “las autoridades distritales estimularan la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”.

 

Que, el Decreto Distrital 499 de 2011 creó el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.

 

Que, a través del Decreto Distrital 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. Económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe expidió el Acuerdo Local 006 del 17 de noviembre de 2020 “Por medio del cual se Crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se dictan otras disposiciones”

 

Que el artículo 14 del precitado Acuerdo señalo que, la Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local de Barras Futboleras.


Que de conformidad con los preceptos del numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a los Alcalde Locales reglamentar los respectivos acuerdos locales.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario definir mediante el presente Decreto los parámetros relacionados con el proceso de elección y/o designación de los representantes y delegados ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad No. XVIII, y su posterior instalación conforme a lo consagrado en el Acuerdo Local 006 de 2020.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Reglamentar y fijar las pautas para el procedimiento de elección y la instalación del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Rafael Uribe Uribe, el cual es el órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Acuerdo Local 06 de 2020, el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe estará integrado por:

 

a. Dos (2) delegados por cada barra reconocida por la mesa, donde delegara como mínimo a una mujer

 

b. El alcalde Local o su delegado.

 

c. Un delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). 

 

d. Un representante o delegado de la Secretaria Distrital de Gobierno

 

e. Un delegado de la Policía Nacional enlace de las

Barras Futboleras

 

f. Un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

 

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo señalado en el artículo quinto del Acuerdo 006-2020 LOS REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad dieciocho Rafael Uribe Uribe, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:

 

1. Diligenciar el formulario de inscripción elaborado por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

 

2. Acreditar domicilio en la localidad por medio de certificado de residencia.

 

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

4. Copia del acta de reunión del Parche con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige. 

 

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo señalado en el artículo sexto del Acuerdo 006 del 17 de noviembre de 2020 el PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN Y POSESIÓN, será el siguiente:

 

a. Requisitos para la inscripción de candidaturas:

 

Para ser inscrito(a) como candidato(a) al Consejo Local de Barras Futboleras es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Hacer la respectiva inscripción aportando los datos de contacto según el formato dispuesto.

 

2. Ser mayor de edad, presentar cédula de ciudadanía y/o contraseña vigente, aportando copia de este para formalizar la inscripción de la candidatura.

 

3. Tener vinculación directa con la localidad ya sea por residencia de conformidad con el certificado expedido por la alcaldía, o estudio, vinculación laboral y/o comercial no institucional, la cual deberá ser de mínimo seis (6) meses anteriores al momento de la inscripción.

 

4. Pertenecer a alguna barra de las reconocidas en la localidad Rafael Uribe Uribe

 

5. Aportar copia del acta de reunión del Parche con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

PARÁGRAFO 1: So pena de rechazo, los candidatos deben presentar la totalidad de los documentos señalados anteriormente en las fechas establecidas por la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe. Los mismos deberán ser foliados en el orden descrito en el presente numeral.

 

b. Publicación de la convocatoria:

 

1. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) publicará, por medio de las páginas web de las entidades y otros medios masivos y virtuales de comunicación que consideren pertinentes, la convocatoria para elegir a los y las representantes del Consejo local de las Barras.

 

2. La publicación de la convocatoria se hará al menos durante quince días calendario, indicando el cronograma establecido para la misma, el cual será elaborado por La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)

 

3. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) acompañara el proceso de elección de los representantes.

 

ARTÍCULO QUINTO: DE LA ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DEL O LA REPRESENTANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS. La elección y/o designación del representante de las barras por equipo, se realizará a través de una reunión o asamblea interna por cada una de las barras futboleras, en donde se postularán los candidatos a ser representantes, presentarán sus propuestas y se elegirá por voto el representante ante dicho Consejo, de lo cual se levantará acta.

 

ARTÍCULO SEXTO: DE LA FIJACIÓN DE LA FECHA, HORA Y LUGAR DE LAS REUNIONES O ASAMBLEAS INTERNAS.  La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) fijará, en acuerdo con los representantes de las barras, el día, el lugar y la hora para el desarrollo de cada una de las asambleas o reuniones internas de cada barra.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), publicaran el cronograma de asambleas o reuniones internas para la elección de los representantes por equipo al Consejo Local de Barras Futboleras. Esta Convocatoria se debe realizar durante un periodo de quince días calendario para garantizar que las barras se informen de la misma.

 

ARTÍCULO OCTAVO: DE LA ASAMBLEA O REUNIÓN INTERNA. Será la reunión de todos los integrantes y miembros reconocidos por los parches y que de forma permanente se reúnen para hablar de los temas concernientes a la barra, los cuales tendrán derecho a elegir y ser elegidos y el derecho a voz y voto

 

ARTÍCULO NOVENO: DESARROLLO DE LA ASAMBLEA O REUNIÓN INTERNA. La asamblea o reunión interna comenzará máximo 30 minutos después de la hora señalada en la convocatoria, con las personas asistentes será instalada válidamente y deberán elegir de los asistentes un presidente para dirigir la reunión y un secretario que, junto con el representante de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe o del IDPAC levantarán un acta de todo lo que se diga y de lo aprobado en ella.

 

El único asunto para tratar será la elección del representante por barra futbolera ante el Consejo Local de Barras Futboleras, el cual deberá participar de la asamblea, ser presentado como candidato y presentar su plan de trabajo ante todos los asistentes, con el fin que, a través de votación abierta, sea elegido como el representante de la barra.

 

Al final de la asamblea se debe dejar constancia de las personas asistentes y el acta debe ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, además del representante de la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA O REUNIÓN INTERNA. Podrán inscribirse para participar de la asamblea todas las personas habitantes de la Localidad de Rafael Uribe Uribe que hagan parte de las barras reconocidas. Las personas interesadas en participar en este proceso electoral como electores deberán ser mayores de 18 años y presentar al momento de la inscripción el documento de identidad. En caso de tener en trámite la cedula de ciudadanía, deberá presentarse fotocopia de la contraseña certificada.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. En caso de presentarse empate en el ejercicio de votación entre dos o más candidatos por equipo, se invitará a la asamblea nuevamente a votar, en caso de mantenerse el empate, se procederá a desarrollar un sorteo público en las instalaciones de la Alcaldía Local para determinar el ganador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la asamblea, con la presencia de los candidatos/as en empate y con el apoyo de la Personería Local. Dicho sorteo se hará por parte del Alcalde Local mediante el sistema de balotas, y se dejará constancia en acta del resultad final.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS RECURSOS CONTRA EL RESULTADO DEL PROCESO ELECTORAL. En caso de presentarse reclamos respecto de los resultados del proceso electoral adelantado, se deberá presentar recurso de reconsideración debidamente motivado y por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, y del cual conocerá el Coordinador de Gestión Policiva y Jurídica de la Alcaldía Local. Contra la decisión tomada en dicha instancia no procederá recurso alguno.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE Conocido el resultado del proceso de elección de los representantes por barra futbolera y se tenga la delegación de las diferentes entidades con asiento en el Consejo Local de Barras Futboleras, el Alcalde Local expedirá la Resolución Local mediante la cual se declarará dicha situación. Así mismo, mediante acto público se realizará la instalación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición y publicación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En el acto de instalación del Consejo Local de Barras Futboleras se firmará el Acuerdo de Convivencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 006-2020.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local de Barras Futboleras, tendrá como sede La Alcaldía Local Rafel Uribe Uribe, con el fin de garantizar las sesiones del Consejo en comento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2021.

 

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E)