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Resolución 032 de 2021 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
29/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 032 DE 2021

 

(Enero 29)

 

Por medio de la cual se compilan y actualizan las delegaciones conferidas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en las Instancias del Sistema de Coordinación Distrital

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; 6, 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; 10,11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 546 de 2007, Decreto 375 de 2019 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma Ley determine. Igualmente, fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Que la Ley 489 de 1998[1], en su artículo 6, prescribe que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”


Que el artículo 9 del mismo precepto legal, dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principio dela función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley"

 

Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la Administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen; en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 12 ibídem instituye que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006: “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece en su artículo 10 respecto a la coordinación que: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que el artículo 11 del anterior Acuerdo establece con relación a la concurrencia que: “Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una”.

 

Que instaura el Acuerdo en su artículo 13 con relación a la complementariedad que: “Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.”

 

Que a su turno el artículo 14, refiriéndose a las modalidades de la acción administrativa establece que: “La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital”.

 

Que refiriéndose a la delegación de funciones explica que: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que en desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad referidos, el artículo 32 Ibídem estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

 

Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, literal e, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

 

Que el artículo 33 establece como instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital las siguientes: a) El Consejo de Gobierno Distrital; b) El Consejo Distrital de Seguridad; c) Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; d) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; e) Las Comisiones Intersectoriales; f) Los Consejos Consultivos y; g) Los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que el Consejo de Gobierno Distrital es definido por el artículo 34 ibidem, como la máxima instancia de formulación de políticas, estará conformado por el alcalde o alcaldesa Mayor, quien lo preside, las secretarias o secretarios de despacho, cabezas de sector administrativo de coordinación, y por las demás servidoras o servidores públicos que el alcalde o alcaldesa mayor convoque.

 

Que por su parte el artículo 35 del Acuerdo 257 de 2006 explica que los consejos superiores de la Administración Distrital son organismos creados por el Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno, hacen parte de la estructura general de la administración, sólo pueden estar conformados por servidoras o servidores públicos y son la instancia de coordinación que tiene por objeto adoptar políticas y decisiones que vinculan a los organismos y entidades distritales.

 

Que los artículos 36 y 37 de la citada norma establecen que los sectores administrativos de coordinación tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión distrital, cuya instancia son los comités sectoriales de desarrollo administrativo donde los comités sectoriales de administración son la instancia de articulación para la formulación de las políticas y estrategias de los sectores administrativos, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

 

Que conforme lo establece el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, las comisiones intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el alcalde o alcaldesa mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes sectores administrativos de coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

 

Que el artículo 39 de la misma norma establece que el alcalde o alcaldesa mayor podrá crear consejos consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo sector administrativo de coordinación.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 199 de 2019 en concordancia con el artículo 40 del Acuerdo 257 de 2006 define los consejos locales de gobierno como: “…la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

 

Igualmente, establece en el párrafo “La coordinación debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades”

 

Por su parte en el artículo 4° ibídem, , “los Consejos Locales De Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto: 1) El Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá; 2) El comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; 3) El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local 4) Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local. 5)los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación que conforme a la temática de cada sesión la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.

 

De acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.”

 

Que el Decreto 546 de 2007[2], reglamentó las Comisiones Intersectoriales en el Distrito Capital como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial y en su artículo 3 dispuso que las mismas estarán integradas por los secretarios y por los jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial.

 

Que a su vez el parágrafo del artículo 3 indicó lo siguiente: “Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”.

 

Que las comisiones intersectoriales deben desarrollar las siguientes funciones: “1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. 2.Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales. 3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial”[3].

 

Que mediante Decreto Distrital 375 de 2019 “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Gobierno” como su nombre lo indica suprimió, racionalizó y actualizó instancias de coordinación del distrito. En el mismo sentido el Decreto 365 de 2019 racionalizó y actualizó las instancias de coordinación del sector ambiente y el Decreto 415 de 2019 actualizó las instancias de coordinación del sector Hábitat.

 

Que por medio de la Resolución No. 374 de 2017 el Secretario de Despacho delegó a los funcionarios de la entidad encargados de la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los consejos locales de gobierno.

 

Que la anterior Resolución fue modificada por la Resolución 103 de 2018, en la cual se delega la participación en algunas instancias de coordinación distrital, conformando así varios actos administrativos a través del cual se realizan delegaciones en espacios de participación de la SDDE, por lo que se hace necesario unificar y compilar en un acto administrativo las delegaciones conferidas en cada una de las instancias del Sistema de Coordinación Distrital, para una mayor organización en la representación de la Secretaría en los diferentes escenarios.

 

Que las facultades que aquí se delegan imponen y demandan por parte de los delegados la máxima cuota de responsabilidad administrativa y en las actuaciones de quienes intervengan, las cuales se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

 

Que, con base en lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Actualizar y compilar las delegaciones conferidas a funcionarios para participar en representación del Sector Distrital de Desarrollo Económico en los Consejos Locales, Comités Distritales e Instancias de Coordinación conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 2. Delegaciones Consejos y Comités Distritales. Delegar en los siguientes funcionarios públicos la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los diferentes consejos distritales, quienes cuentan con plena investidura para el ejercicio de funciones y competencias, así:

 

Espacios

de participación

Delegado

Funciones

Consejo Patrimonio Bogotá

Distrital Cultural

de de

Director(a) Instituto Distrital de Turismo (Delegado Decreto 070 de 2015)

Art. 7 y 9 del Decreto Distrital 070 de 2015 - Integrante

Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático

Director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario

Art. 24 Decreto Distrital 172 de

2014 - Integrante.

El Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.

Director(a) de Desarrollo Empresarial y Empleo

Art. 2 parágrafo 1. Decreto

Distrital 210 de 2018 - Invitado Permanente.

Consejo           Distrital de Discapacidad (CDD)

Subdirector(a) Formación.

de

Empleo

y

Art. 6 Acuerdo Distrital 505 de

2012 - Integrante.

Consejo           Distrital de

protección y bienestar animal

Subdirector(a) de Economía Rural

Art. 6 Acuerdo Distrital 524 de

2013 - Integrante.

Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intra familiar y Violencia y Explotación

Sexual

 

Subdirector(a) de Empleo y Formación

 

Art. 3 y 4 Acuerdo Distrital 152

de 2005. Invitado

Consejo           Distrital de Protección al Consumidor

Director(a) de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario

Art. 2 y 3 Acuerdo Distrital 620

de 2015

Comité Distrital de Derechos

Humanos

Asesor (a) Código 5 Grado 105

Art. 4 del Decreto Distrital 455

de 2018 - Integrante.

Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas

en Bogotá D.C.

 

Asesor (a) Código 5 Grado 105

Art. 4 del Decreto Distrital 836 de 2019 - Integrante.

Comité de        Coordinación Distrital de Responsabilidad

 

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Art. 4 del Decreto Distrital 420

de 2017.

Penal en Adolescentes.

 

 

Equipo Distrital de Apoyo Interinstitucional EDAI/ ELAI (política pública de juventud)

Director(a) de Desarrollo Empresarial y Empleo

Art. 19, 23 Decreto Distrital 687 de 2011 - Integrante.

Comité Intersectorial     de Salud

Subdirector (a) de abastecimiento alimentario

Art. 3, 10 y 11 Decreto Distrital

812 de 2017

Comité de Seguimiento a las

Relaciones con el Congreso de la República

 

Asesor (a) Código 5 Grado 105

 

Art. 2 y 3 Decreto 6 de 2009

Comité de Seguimiento a las

Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Asesor (a) Código 5 Grado 105

 

Art. 2 y 3 Decreto 439 de 2019

Comité Técnico del SISBEN

Subdirector      de        Financiamiento e

inclusión financiera

Art. 2 y 3 Decreto 83 de 2007 y

art. 1 del Decreto 613 de 2014

Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Art. 10

2017

y

11

Decreto

139

de

Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Art. 7 y 8 Decreto 139 de 2017

Comité Jurídico Distrital.

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Art. 3 y 4 Decreto 139 de 2017

Plenaria Jurídica de Entidades y Organismos Distritales

 

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

 

Art. 6 Decreto 139 de 2017

Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios.

Subsecretario(a)           Distrital             de Desarrollo    Económico       y            Control

Disciplinario.

Art. 13

2017

y

14

Decreto

139

de

Comité Distrital de Auditoría

Jefe Oficina de Control Interno

Art. 1 y 3 Decreto 625 de 2018

Consejo           Distrital de Seguridad Social en Salud

Subdirector      Administrativo   y Financiero

Art. 8 Decreto 812 de 2017 - invitado

Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

de la Localidad de Sumapaz

Director de        Desarrollo         Rural    y Abastecimiento Alimentario

Art. 23 Decreto 172 de 2014 – integrante.


Parágrafo 1. Delegados a las instancias del Consejo Consultivo Distrital de Política Social. Delegar en los siguientes funcionarios la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo en las diferentes instancias del Consejo Consultivo Distrital de Política Social así:

 

Espacios

de Participación

Delegado

Funciones

Unidad de Apoyo Técnico (UAT)

Jefe(a)  de Planeación

la

Oficina

Asesora

de

Art. 11 Decreto Distrital 460 de 2008 – Integrante.

Comités           Operativos del

Consejo Distrital de Política Social:  Infancia y

 

Asesor (a) Código 5 Grado 105

Arts.12 y 13 Decreto 460 de

2008 – Integrante.

Adolescencia – CODIA; Política de Juventud; Política de Adolescencia; Política de Adultez; Política de Vejez y Envejecimiento; Política del

Fenómeno de Habitante de Calle y; Política de Familias.

 

 

Consejos Locales de Política Social

Director(a) de Desarrollo Empresarial y Empleo

Arts.14 y 15 Decreto 460 de

2008 – invitado.


Parágrafo 2. Las designaciones en el/la Asesor (a) Código 5 Grado 105 de que trata este artículo se comunicarán mediante memorando suscrito por la Secretaria de Despacho dirigido al funcionario(a) respectivo(a).

 

Artículo 3. Delegaciones Comisiones Intersectoriales. Delegar en los siguientes funcionarios públicos la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a las diferentes Comisiones Intersectoriales, quienes cuentan con plena investidura para el ejercicio de funciones y competencias, así:

 

Espacios

de Participación

Delegado

Funciones

Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia

y Accesos a la Justicia.

Jefe(a)  Oficina Asesora Jurídica

Art. 4 y 5 Decreto Distrital 371 de

2018 - Invitado.

Comisión          Intersectorial     de            la Participación en el Distrito Capital.

Director(a) Administrativo y Financiero

Art. 3 y 12 Decreto Distrital 546 de

2007- Integrante.

Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

Jefe(a) Oficina Asesora de Planeación.

Art. 3 y 14 Decreto Distrital 546 de

2007- Integrante.

Comisión Intersectorial Diferencial

– Poblacional del Distrito Capital. CIDPO

Asesor(a) Código 5 Grado 105

Art. 15 y 16 Decreto Distrital 546 de

2007, modificado por el Decreto 375 de 2019 - Integrante.

Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

Director(a) de Estudios de Desarrollo Económico.

Art. 18 y 19 Decreto Distrital 546 de

2007- Integrante.

Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el

Distrito Capital.

 

Subdirector(a) de Empleo y Formación.

 

Art. 3 y 20 del Decreto Distrital 546 de 2007 – Integrante.

Comisión Intersectorial para la

Integración       Regional           y            la Competitividad del Distrito Capital.

Director(a) de Economía

Rural    y            Abastecimiento Alimentario.

Art. 22 y 23 Decreto Distrital 546 de

2007 – Integrante.

Comisión Intersectorial para la

Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital. CISAN

Subdirector(a)   de

abastecimiento Alimentario.

Art. 24 y 25 Decreto Distrital 546 de

2007- Integrante.

Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección

Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital (CISPAER).

Subdirector(a)   de Intermediación,

formalización y Regulación empresarial

 

Art. 2 Decreto Distrital 23 de 2011- Integrante.

Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito

Capital.

Director(a)        de

Competitividad Bogotá – Región.

Art. 28 y 29 Decreto Distrital 546 de 2007- modificado por el art. 2 del decreto 415 de 2019 -Integrante.

Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito

Capital.

Profesional       Especializado grado 27 de la Oficina

Asesora de Planeación

 

Decreto 514 de 2016 – Invitado.

Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

Subdirector(a)   de Financiamiento e inclusión

financiera

Art. 32 modificado por el art. 3 decreto 415 de 2019 y art.33 Decreto

Distrital 546 de 2007- Invitado.

Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

Subdirector(a)   de Intermediación, Formalización y Regulación

Empresarial

Art. 37 y 38 Decreto Distrital 546 de

2007 modificado por el Decreto 375 de 2019 - Integrante

Comisión Intersectorial de Mujeres del Distrito Capital

Subdirector(a) de Empleo y Formación.

Art. 2, 3 y 4 Decreto 527 de 2014 – Integrante.

Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

Director(a) de Economía

Rural    y            Abastecimiento Alimentario.

Art. 14 Decreto 172 de 2014 – Invitado.

Comisión Intersectorial para la protección la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital

– CIPSSA

Subdirector(a)   de Intermediación,

formalización y Regulación empresarial.

 

Art. 2, 3 y 4 Decreto Distrital 365 de

2019. Integrante.

Comisión          Distrital de Transformación Digital

Director(a)        de

Competitividad Bogotá Región

Art. 57 Acuerdo Distrital 761 de

2020, Decreto Distrital 025 de 2021

Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía

Director(a)        de            Gestión Corporativa

Art. 16 y 17 Decreto 197 de 2014, modificados por los arts. 21 y 22 del decreto 847 de 2019

 

Comisión Fílmica de Bogotá

Director(a)        de

Competitividad Bogotá Región

 

Art. 16, 17 y 18 Decreto 794 de 2018

Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro del proceso de Acción Popular No  25000232700020010047901.

Jefe     Oficina Asesora Jurídica

 

Art. 1 y 3 Decreto 238 de 2017

 


Parágrafo 1. Las designaciones en el/la Asesor (a) Código 5 Grado 105 y en el Profesional Especializado grado 27 de la Oficina Asesora de Planeación de que tratan este artículo se comunicarán mediante memorando suscrito por la Secretaria de Despacho dirigido al funcionario(a) respectivo(a)

 

Parágrafo 2. Designaciones a las Unidades Técnicas de Apoyo. Los funcionarios delegados ante las Comisiones Intersectoriales, en el marco de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto 546 de 2007 y demás normas complementarias, podrán designar a profesionales de su área, mediante oficio dirigido a la secretaria técnica de la comisión para que se encarguen de brindar el soporte técnico y logístico respectivo que se requiera"

 

Parágrafo 3. Designaciones a las Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital - CIDPO. Según los términos del artículo 17 del Decreto 546 de 2017 (sic) y demás normas complementarias se crean las mesas para el desarrollo de funciones especializadas de Juventud y de Mujer y Género al interior de las comisiones intersectoriales. Los funcionarios delegados a las citadas mesas son los siguientes:

 

Espacios

de Participación

Delegado

Funciones

Mesa de  Juventud

 Trabajo

de

Subdirector(a) Formación.

de

Empleo

y

Art. 5 y 7 Decreto Distrital 375 de

2019 - Integrante.

Mesa de Trabajo de Mujer y Género - Sofia  y de Territorialización.

Subdirector(a) Formación.

de

Empleo

y

Art. 17, núm. 2 Decreto Distrital 546 de 2007 en concordancia con el art.

10 del Decreto 527 de 2014.


En caso de crearse otras mesas especializadas al interior de la Comisión Intersectorial de Población Diferencial - CIDPO el Subsecretario Distrital de Desarrollo Económico como delegado ante esta comisión y encargado de la implementación de la política al interior de la Entidad (Resolución 878 de 2016) designará al funcionario responsable en asistir a esta instancia.

 

Parágrafo 4. Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual y UTA Trans. De conformidad con el Reglamento Interno y el Acuerdo Distrital 371 de 2019 es un espacio de articulación, seguimiento y monitoreo de la política pública para las personas de los sectores LBGTI. La delegación a tal instancia es como se indica a continuación:

 

Espacios

de Participación

Delegado

Funciones

Mesa    Intersectorial     de Diversidad Sexual y UTA

trans.

Subdirector(a) de Empleo y Formación.

Reglamento MIDS y Acuerdo Distrital 371 de 2009.

 

Parágrafo 5. Acompañamiento a las Mesas de Trabajo Poblacional con Enfoque Diferencial. En todo caso además de las delegaciones a las mesas de trabajo e intersectoriales a las que se refieren los parágrafos segundo y tercero del presente artículo el funcionario encargado de la respectiva política del Grupo de Poblaciones y Territorio de Subsecretaría Distrital de Desarrollo Económico acompañará y apoyará el trabajo que se desarrolle en tales instancias de manera articulada con el funcionario delegado.

 

Artículo 4. Delegaciones Consejos Consultivos. Delegar en los siguientes funcionarios la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los diferentes consejos consultivos públicos, quienes cuentan con plena investidura para el ejercicio de funciones y competencias, así:

 

 

Artículo 5. Consejos Locales de Gobierno. Delegar en los siguientes funcionarios públicos la representación del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo a los consejos locales de gobierno, quienes cuentan con plena investidura para el ejercicio de funciones y competencias, así:

 

Localidad

Delegado Principal

Suplente

Funciones

 

Usaquén

Subdirector(a)   de Intermediación, Formalización                        y

Regulación Empresarial

Subdirector(a) de Emprendimiento y Negocios

 

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Chapinero

Subdirector(a) de Estudios Estratégicos

Subdirector(a)   de Información                  y

Estadísticas

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

 

Santa Fe

 

Subdirector(a)   de

Emprendimiento           y Negocios

Subdirector(a)   de Intermediación, Formalización               y Regulación

Empresarial

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

San Cristóbal

Subdirector(a)   de Financiamiento e Inclusión Financiera

Subdirector(a)   de Empleo            y

Formación

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Usme

Subdirector(a)   de Economía Rural

Subdirector(a)   de

Abastecimiento Alimentario.

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

Tunjuelito

Subdirector(a) de Ciencia Tecnología e Innovación

Subdirector(a) Internacionalización

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Bosa

Subdirector(a)   de

Abastecimiento Alimentario.

Subdirector(a)   de Economía rural

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Kennedy

Subdirector(a) de Empleo y Formación

Subdirector(a) de Financiamiento e Inclusión Financiera

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Fontibón

Subdirector(a)   de

Financiamiento e Inclusión Financiera

Subdirector(a)   de Empleo            y

Formación

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Engativá

Subdirector(a)   de Información y Estadísticas

Subdirector(a)   de Estudios Estratégicos

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Suba

Subdirector(a) de Estudios Estratégicos

Subdirector(a)   de Información                  y

Estadísticas

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

 

Barrios Unidos

 

Subdirector(a)   de

Emprendimiento           y Negocios

Subdirector(a)   de Intermediación, formalización                y Regulación

Empresarial

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Teusaquillo

Subdirector(a) Internacionalización

Subdirector(a)   de Ciencia Tecnología

e Innovación

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Los Mártires

Subdirector(a) Internacionalización

Subdirector(a)   de Ciencia Tecnología

e Innovación

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

Antonio Nariño

Subdirector(a) de Ciencia Tecnología e Innovación

Subdirector(a) Internacionalización

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Puente Aranda

Subdirector(a)   de Información y Estadísticas

Subdirector(a)   de Estudios Estratégicos

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

La Candelaria

Subdirector(a)   de Intermediación, Formalización                        y

Regulación Empresarial

Subdirector(a) de Emprendimiento y Negocios

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Rafael Uribe Uribe

Subdirector(a)   de Abastecimiento

Alimentario.

Subdirector(a)   de Economía Rural

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Ciudad Bolívar

Subdirector(a) de Empleo y Formación

Subdirector(a)   de financiamiento              e

Inclusión financiera

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Sumapaz

Subdirector(a)   de Economía Rural

Subdirector(a)   de

Abastecimiento Alimentario.

Art. 2, 3 y 4 del Decreto

199 de 2019 - Integrante

 

Artículo 6. Los delegados y designados de que trata la presente resolución deberán realizar un informe que detalle las actividades desarrolladas en el ejercicio de la delegación o designación que señala la presente Resolución y enviarlo al Despacho de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente de la sesión de la instancia respectiva.

 

Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 374 de 2017, 103 de 2018 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de enero de 2021

 

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaría Distrital De Desarrollo Económico

 

Revisó y aprobó: Angie Johana Reyes Tovar /Jefe OAJ

Elaboró: Maricela Zabaleta Larios /Profesional Especializado OAJ

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales parel ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 1s y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

[2] Modificado por los Decretos 291 de 2008; 023 de 2011; 499 de 2011; 583 de 2012; 378 de 2013; 527 de 2014; 105 de 2015; 227 de 2015, 380 de 2015; 514 de 2016; 371 de 2018; 415 de 2019; 375 de 2019 y 365 de 2019

 

[3] Artículo 2 Decreto 546 de 2007