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RESOLUCIÓN 0351 DE 2021
(Marzo 17)
Por la cual se definen los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con la afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y en el tercer inciso del artículo 2.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 2.1.2.2. del Decreto número 780 de 2016 1 y de la Resolución número 1734 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2.2.2.1.8, 2.2.2.1.9 y 2.2.2.1.17. del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, establecen que el procedimiento de selección de régimen y vinculación a una administradora se surte con el diligenciamiento del formulario de vinculación que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia, hoy contenido en la Circular Básica Jurídica de dicha Entidad.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.16. ibidem las personas podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones o realizar el traslado de régimen o administradora a través de cualquier medio verificable, físico o electrónico, que se habilite.
Que, a través del Decreto número 2353 de 2015, compilado en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional, como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social, para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema de Subsidio Familiar.
Que mediante la Resolución número 1734 de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el SAT, así como los roles y funcionalidades que se deben disponer para sus afiliados y las administradoras de pensiones, en una primera etapa.
Que en ese sentido, las funcionalidades previstas en el artículo 7° ibidem, son: afiliación al Sistema General de Pensiones; retracto de la selección de administradora del Sistema General de Pensiones y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral, y de inicio y retiro para el trabajador independiente.
Que mediante la Resolución número 293 de 2021 se modificó el artículo 9° de la Resolución número 1734 de 2020 para determinar que durante el primer semestre del 2021 se adelantará el proceso de incorporación de la información de los afiliados del Sistema General de Pensiones y a partir del segundo semestre entrarán en operación, de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el referido artículo 7°.
Que, dado que corresponde a este Ministerio la administración del Sistema de Afiliación Transaccional y en ese sentido fijar la estructura de datos que permita el intercambio de información para el trámite de afiliación con los contenidos mínimos que ha definido la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, se hace necesario definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el SAT.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), estableciendo la estructura de datos y los medios electrónicos, que permitan el trámite de afiliación, el retracto a la solicitud de afiliación, y el reporte de novedades, con excepción de los traslados, según lo contenido en el anexo técnico “Operación del Sistema General de Pensiones (SGP) en el SAT”, que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. La puesta en operación de los servicios web de que trata el anexo técnico de la presente resolución, se realizará de manera gradual, iniciando con el servicio web dispuesto para la funcionalidad de la solicitud de afiliación a una administradora del Sistema General de Pensiones.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los afiliados al Sistema General de Pensiones, a las administradoras de pensiones, a los empleadores, a quienes se encuentren obligados a afiliarse a dicho Sistema y a quienes de manera voluntaria deseen hacerlo.
Artículo 3°. Incorporación de información de afiliación del Sistema General de Pensiones – SGP al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información de afiliación al Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), previo a su incorporación en el SAT. La información que resulte consistente será incorporada en el SAT, conforme al cronograma que se define en el artículo 8° de la presente resolución.
Los registros de afiliación que resulten con multiafiliación y/o inconsistencias serán dispuestos a las administradoras del Sistema General de Pensiones, en un archivo en el SFTP, con el fin de que se depuren y corrijan para su reporte al RUAF y posterior incorporación en el SAT.
Artículo 4°. Modificado por el art. 1, Resolución 1134 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Reporte de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SAT. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3° de la presente resolución, deberán reportar, al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), a través de servicios web, la información de las afiliaciones, traslados y el reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución.
Parágrafo. El reporte al SAT se efectuará de manera progresiva, iniciando con la información de afiliaciones y traslados y una vez estabilizado este se continuará con el reporte de las novedades previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución número 1734 de 2020 El texto original era el siguiente: Reporte de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SAT. Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información de que trata el artículo 3° de la presente resolución, deberán reportar al Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), a través de servicios web, la información de las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante estas, en los términos establecidos en el anexo técnico de la presente resolución.
Artículo 5°. Disposición de la información a las administradoras de pensiones. El SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones, a través de servicios web, las solicitudes de afiliación, de retracto de selección de administradora, y el reporte de las novedades de inicio y terminación de la relación laboral e inicio y retiro del trabajador independiente, que sean realizados a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co de acuerdo con las estructuras establecidas en el anexo técnico de la presente resolución.
Parágrafo. Una vez incorporada al SAT la información de los afiliados al Sistema General de Pensiones, este validará si el usuario que presenta una solicitud de afiliación ya se encuentra vinculado a una administradora de pensiones, o si se encuentra pensionado, con base en la información que reposa en el RUAF, sin perjuicio de las validaciones que adelanten las Administradoras del Sistema General de Pensiones en el marco de sus competencias.
Artículo 7°. Reporte de información al Ministerio del Trabajo. El SAT dispondrá al Ministerio del Trabajo la información de las transacciones del Sistema General de Pensiones, que hayan sido registradas a través del SAT y reportadas al SAT por las Administradoras del Sistema General de Pensiones.
Artículo 8°. Modificado por el art. 2, Resolución 1134 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Cronograma para el cargue de información. El SAT adelantará dos pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de esta resolución, así:
El texto original era el siguiente: Cronograma para el cargue de información. El SAT adelantará cuatro pruebas piloto de cargue de la información que reposa en el Registro Único de Afiliados (RUAF), con el fin de incorporar la información de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de esta resolución, así:
Artículo 9°. Integridad de la información de las transacciones realizadas a través del SAT. El SAT dispondrá de las condiciones que garanticen la seguridad, reserva e integridad de la información que se reporta a este. Así mismo garantizará la plena identidad y la voluntad de quien solicita la afiliación al Sistema General de Pensiones. Las transacciones que se realicen a través del SAT tendrán la validez y fuerza obligatoria bajo las condiciones previstas por la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 10. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del de marzo del año 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social
Fernando Ruiz Gómez NOTA: Ver Anexo. |
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