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Resolución 275 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
26/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7095 del 06 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0275 DE 2021

 

(Marzo 26)


Derogada por el art. 11, Resolución 254 de 2026.

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0445 de 2020 “por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012 del IGAC, el numeral 15 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2020 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 154 de la Resolución 70 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012, establece que “El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, o el Jefe de las otras autoridades catastrales, establecerán los precios por la información y certificaciones catastrales, reglamentarán su expedición y designarán los responsables de la entrega de aquella o la expedición de estas”.

 

Que el artículo segundo del Decreto Distrital 583 de 2011, “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de que trata el literal (e) del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006”, modificado por el Decreto Distrital 152 de 2018, indica que “Las entidades y organismos del orden distrital podrán solicitar la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.

 

Que el Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo cuarto (4) las funciones generales de la UAECD, dentro de las cuales se encuentra: “11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca cuando a ello hubiere lugar”.

 

Que el mencionado acuerdo, en su artículo dieciséis (16) numeral quince (15) indica que “Son funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: “Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad, incluyendo las relativas al ejercicio de la gestión y operación catastrales que adelante la Unidad”.


Que mediante Resolución 0445 de 2020 “Por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2.1., mediante la tabla de “Cálculo de la base de liquidación según monto del avalúo”, estableció la determinación del precio de los avalúos comerciales urbanos y rurales en la ciudad de Bogotá D.C. comercializados por la UAECD.

 

Que dada la manera como se expresaron en la citada resolución los intervalos de los rangos del avalúo de la mencionada tabla de “cálculo de la base de liquidación según monto del avalúo” del artículo 2.1., se pueden generar interpretaciones subjetivas al momento de su aplicación. Por lo anterior, se hace necesario corregir la transcripción de los intervalos de los avalúos comerciales en dicha tabla, conforme al anexo aclaratorio del documento técnico del cambio en la resolución de cobro para avalúos comerciales superiores a diez mil millones de pesos y tarifa máxima de cobro, que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que de otra parte, se realizó análisis técnico del cobro de avalúos de referencia establecido en el artículo 2.5 de la Resolución n.º 445 de 2020, en el cual se concluyó la necesidad de modificar la tarifa e ítem de la escala de predios de dichos avalúos, conforme al anexo de Soporte de la modificación de la Resolución n.º 0445 de 2020 de 2020 - Cobro Avalúos de Referencia, que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1. Aclarar la tabla “CÁLCULO DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN SEGÚN MONTO DEL AVALÚO” del artículo 2.1. de la Resolución 0445 de 2020, conforme al anexo técnico de soporte que hace parte integral del presente acto administrativo, la cual quedará así:


Rango

Valor avalúo comercial del predio

Liquidación Honorarios

1

Hasta $10.000.000.000

= ((Valor avalúo comercial del predio*1,2)/1000) + IVA

2

De $10.000.000.001 hasta $30.000.000.000

 

 = (((Valor avalúo comercial del predio -$10.000.000.000)*0,2)/1000 +$12.000.000) + IVA

3

De $30.000.000.001 hasta $50.000.000.000

 =(((Valor avalúo comercial del predio - $30.000.000.000)*0,15)/1000 + ($20.000.000.000*0,2)/1000 +

12.000.000) + IVA

4

De $50.000.000.001 en adelante

 = (((Valor avalúo comercial del predio - $50.000.000.000)*0,1)/1000 + ($20.000.000.000*0,15)/1000 + ($20.000.000.000*0,2)/1000 + $12.000.000) + IVA

 

Parágrafo Único: Las demás disposiciones contenidas en el artículo 2.1. de la Resolución 0445 de 2020 se mantienen incólumes.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 2.5. de la Resolución 0445 de 2020, conforme al anexo técnico de soporte que hace parte integral del presente acto administrativo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2.5. AVALÚOS DE REFERENCIA. Los avalúos de referencia se cobrarán como se indica a continuación, siempre que los predios objeto del avalúo cumplan las siguientes condiciones:


· Norma Urbana Homogénea.


· Continuidad, entendida como predios que espacialmente se encuentran sobre una misma franja de terreno de forma secuencial, interrumpida únicamente por vías o espacio público.


· Que para el estudio no se deba aplicar el método (técnica) residual o potencial de desarrollo previsto en la Resolución 620 de 2008 del IGAC.

 

Número de Predios

Tarifa (Precios por predio)

1-100

9% de un SMMLV c/u + IVA

101-500

7% de un SMMLV c/u + IVA

501-1.000

6% de un SMMLV c/u + IVA

1.001-5.000

5% de un SMMLV c/u + IVA

5.001- 10.000

4% de un SMMLV c/u + IVA

Más de 10.000

3% de un SMMLV c/u + IVA

 

Parágrafo. Si los predios no cumplen con las anteriores condiciones, se aplicarán las tarifas indicadas en el artículo 2.1 de la presente resolución.

 

Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0445 del 27 de mayo de 2020, se mantienen incólumes.

 

Artículo 4. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedida en Bogotá D.C a los 26 días del mes de marzo del 2021.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director