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Decreto Local 002 de 2021 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
30/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7096 del 07 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2021

 

(Marzo 30)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda

 

LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y

 

CONSIDERANDO:

 

La Constitución Política de 1991 dispone en el Titulo Xl, Capitulo 4 “Del Régimen Especial”, que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios; y que el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde(sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

 

Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) alcalde(sa) Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora”. Del mismo modo, establece que “en cada una de las localidades habrá una junta administradora egida popularmente para periodos de cuatro (4) años, Ia cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (...)”.

 

El artículo 21 del Acuerdo 257 de 2016 dispone que Ia estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo 30 del mismo acuerdo, “está integrado por las juntas administradoras locales y los alcaldes o alcaldesas locales”.

 

El Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece las normas referidas a Ia organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer Ia estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa.

 

El artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 en consonancia con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el (la) alcalde(sa) Mayor de Bogotá D. C. será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo Ia totalidad o parte de dichas funciones. En desarrollo de ambos artículos, el Decreto Distrital 374 de 2019 delega en los alcaldes o alcaldesas locales Ia facultad para contratar, “ordenar los gastos y pagos con cargo a! presupuesto de los fondos de desarrollo local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales fondos”.

 

En relación con Ia designación de los alcaldes y alcaldesas locales el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993, señaló en su artículo 84 que los alcaldes o alcaldesas locales serán nombrados con base en una terna elaborada por Ia correspondiente Junta Administradora Local; integración que tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones de Ia correspondiente junta administradora. Igualmente, Ia norma establece que quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo.

 

De igual modo, Ia norma mencionada dispone que Ia terna Únicamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático. En consecuencia, en caso de que Ia terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos deberá ser devuelta por el alcalde(sa) Mayor a Ia respectiva Junta Administradora Local, para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tengan inhabilidades y cumplan los requisitos.

 

Así las cosas y conforme al artículo 15 del Decreto Distrital 011 de 2008, una vez efectuadas las audiencias, las juntas administradoras locales deberán proceder a elaborar Ia terna incluyendo en esta a una mujer, siempre y cuando Ia respectiva candidata haya superado todas las etapas del proceso meritocrático a que se refiere el inciso 2° del artículo 7o. del Decreto Nacional 1350 de 2005.

 

Por su parte, el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece las condiciones para ser nombrado alcalde o alcaldesa local, así como para ser elegido edil(ediles). De este modo, dispone que se requiere ser ciudadano(na) en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en Ia respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a Ia fecha de Ia elección o del nombramiento.

 

Ahora bien, que en tratándose de sesiones de las Juntas Locales, el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 ha previsto que los ediles se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que mediante circular 005 del 05 de marzo de 2021, el Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió Instructivo con lineamientos para el desarrollo del proceso de integración de ternas para a designación de alcaldes y alcaldesas locales en las cuales no fue posible su conformación y a citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales en las localidades de Antonio Nariño, Los Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Sumapaz; así como la importancia de la citación a sesiones extraordinarias de las juntas administradoras locales.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el 9 abril y el 12 de mayo de 2021, con el fin de adelantar proceso de integración de ternas para a designación de alcaldes y alcaldesas en la localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2021.

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda