Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 740 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6578 del 18 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 740 DE 2019

 

(Junio 14)


Reglamentado por el Decreto Distrital 768 de 2019 

 

Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

 En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas   en el numeral 16 del artículo 12 y el artículo 63 del Decreto – Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 138 de 2019, 158 de 2019 y 160 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Título 1

 

Gobierno y administración Local

 

ARTÍCULO 1.- Las Localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción.

 

Título 2

 

Competencias

 

ARTÍCULO 2.- Ejercicio de Competencias. Las competencias otorgadas a los Alcaldes Locales del Distrito Capital tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la Ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

 

Parágrafo. En la asignación de competencias a las autoridades locales se considerará el componente local, esto es que la distribución de competencias se efectúa acorde con variables de cercanía, de escala vecinal, alcance local, proximidad geográfica, capacidad de incidencia, tiempo de respuesta, capacidad instalada, operativa y de control y especialidad técnica efectivamente asociadas a los asuntos propios de sus territorios. De esta forma, las autoridades locales se especializarán en aquellos aspectos que puedan relacionarse con una escala de comunidad vecinal.   

 

ARTÍCULO 3.- Principios. Las autoridades locales ejercerán sus competencias en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, con arreglo a las disposiciones del artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo los principios constitucionales y legales de la función administrativa.

 

ARTÍCULO 4.- Presupuestos participativos. Con el fin de procurar una participación efectiva de la ciudadanía, la Administración Distrital destinará mínimo un 10% del presupuesto asignado a cada localidad para presupuestos participativos en los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración Distrital en relación con la identificación de las inversiones priorizadas para cada localidad.

 

Parágrafo 1. La implementación de presupuestos participativos se realizará atendiendo las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, del cual se desprenderán los Planes de Desarrollo Local y las líneas de inversión local. Y regirá a partir del 1 de enero de 2020. 

           

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno y el IDPAC definirán los criterios, lineamientos, metodología y objetos de gasto del presupuesto participativo y junto con las Alcaldías Locales brindarán el apoyo necesario para su implementación.

 

ARTICULO 5.- Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

 

1. Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local.

 

2. Realizar inversiones complementarias a las realizadas por el sector en la prestación de servicios culturales, recreativos y deportivos locales.

 

3. Adelantar el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia, del espacio público y peatonal local e intermedio; así como de los puentes peatonales y/o vehiculares que pertenezcan a la malla vial local e intermedia, incluyendo los ubicados sobre cuerpos de agua. Así mismo, podrán coordinar con las entidades del sector movilidad su participación en la conservación de la malla vial y espacio público arterial, sin transporte masivo.

 

4. Adelantar la construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo.

 

5. Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.

 

6. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas.

 

7. Orientar la gestión ambiental.

 

8. Atender y prevenir riesgos de desastres naturales.

 

9. Fomentar la participación ciudadana.

 

10. Coordinar la inspección, vigilancia y control.

 

11. Realizar inversiones complementarias a los programas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores de Salud, Integración Social, Educación, Mujer, poblaciones, ruralidad, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.

 

12. Realizar inversiones complementarias a las realizadas por la Administración Central y desarrollar acciones en el ámbito social que promuevan la prevención del embarazo en adolescentes, así como de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.    

 

Corresponde a la Administración de las alcaldías locales y de los Fondos de Desarrollo Local la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan de Desarrollo Local en concurrencia con el Plan Distrital de Desarrollo, las cuales deben responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.

 

Parágrafo 1. Las competencias se ejercerán de acuerdo con las funciones y atribuciones asignadas por la Administración Distrital y las líneas de inversión para localidades definidas en el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS, enmarcadas según lo dispuesto en este Acuerdo.

 

Parágrafo 2. Siempre que se deleguen o asignen competencias y/o funciones a los Alcaldes Locales estas deberán ir acompañadas de los recursos necesarios para su adecuado cumplimiento, de conformidad con el artículo 63 y 89 del Decreto Ley 1421 de 1993.  

 

Título 3

 

Gestión local

 

Capítulo 1

 

Alcaldía Local

 

 

ARTÍCULO 6.- Misión de la Alcaldía Local. La Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito Capital en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 7.- Funciones de la Alcaldía Local. Son funciones de la Alcaldía Local:

 

A. Misionales.

 

1. Promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos y organizaciones en los procesos de gestión pública local.

 

2. Promover la convivencia pacífica, la aplicación de las normas de policía en lo que sea de su competencia conforme con la ley y coordinar los distintos mecanismos e instancias de resolución pacífica de conflictos, tales como mediación, conciliación, y facilitar la interlocución de todas las instancias y organismos que ejerzan funciones que impacten en la localidad.

 

3. Planear estratégicamente los asuntos propios relativos a sus competencias y la ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y de los lineamientos y prioridades del Distrito Capital relativos a su localidad.

 

4. Contribuir a las metas del Plan Distrital de Desarrollo, en el marco de las competencias de las autoridades locales.

 

5. Desarrollar labores de inspección y vigilancia en materia de función policiva y de facilitador y coordinador en la gestión administrativa e institucional que permita al Inspector de Policía y al Corregidor desarrollar su responsabilidad de las labores de control en la respectiva Localidad.

 

B. Administrativa.

 

1. Desarrollar los procesos de gestión pública requeridos para el cumplimiento de sus funciones misionales y de las funciones de los Alcaldes Locales conforme con las normas vigentes.

 

C. De coordinación entre niveles.

 

1. Adelantar los procesos de apoyo a los Alcaldes Locales en la atribución de coordinar la acción administrativa del Distrito Capital en la localidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el presente Acuerdo.

 

2. Asegurar la articulación de la gestión local y distrital a través de la armonización de los Planes de Desarrollo Local con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y las políticas públicas distritales.

 

Parágrafo 1. Los actos administrativos de delegación o asignación de nuevas funciones a los alcaldes locales deberán estar soportados en un estudio previo de la capacidad de las alcaldías locales para asumir las funciones respectivas.

 

Capítulo 2

 

Fondos de Desarrollo Local

 

ARTÍCULO 8.- Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del Fondo se financiarán las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

 

Parágrafo. En el caso del Fondo de Desarrollo de la Localidad de Sumapaz, se denominará Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz.

 

ARTÍCULO 9.- Patrimonio. Son recursos de cada Fondo:

 

1. Las partidas que conforme al artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 se asignen a la localidad.

 

2. Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública.

 

3. Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las juntas administradoras y de los alcaldes locales.

 

4. El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.

 

5. El valor de las multas y sanciones económicas que, en ejercicio de sus atribuciones, impongan los alcaldes locales, diferentes a las previstas en el Código Nacional de Policía y

 

6. Los demás conceptos que, por mandato normativo, se asignen al Fondo de Desarrollo Local.

 

ARTÍCULO 10.- Contribución a la eficiencia. Las empresas de servicios públicos podrán reconocer participaciones y beneficios a los fondos de desarrollo local por razón de las acciones de las respectivas juntas administradoras y de los alcaldes locales que contribuyan a la disminución de pérdidas y fraudes. 

 

Las normas que con base en esta disposición se dicten podrán ser aplicables a las informaciones que suministren las autoridades de los municipios en los que las empresas del Distrito presten los servicios a su cargo. Las participaciones que se reconozcan se girarán a los correspondientes municipios o fondos de desarrollo local, según el caso.

 

ARTÍCULO 11.- Representación legal y reglamento. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., será el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Alcalde Mayor expedirá el reglamento de los Fondos de Desarrollo Local.

 

La vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos de Desarrollo Local corresponde a la Contraloría Distrital.

 

Ver Decreto Distrital 374 de 2019.


ARTÍCULO 12.- Celebración de contratos. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se celebrarán de acuerdo con las normas que rigen la contratación estatal. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrará para estos efectos el respectivo contrato o convenio interadministrativo.  La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso se contrate con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

 

ARTÍCULO 13.- Cofinanciación. Las entidades distritales y las Alcaldías Locales podrán formular programas de cofinanciación para el cumplimiento de las metas distritales y locales contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial o en los Planes de Desarrollo Local, dentro del ámbito de sus competencias.

 

Título 4

 

Disposiciones Finales

 

ARTÍCULO 14.- Vigilancia y Control de las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local. 

 

Asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto, la Junta Administradora Local podrá convocar a los delegados o designados por los Sectores Administrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital a través de los Sectores Administrativos de Coordinación y las entidades adscritas o vinculadas a éstos, definirán los funcionarios delegados o designados para cada localidad, con el fin de atender las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con las temáticas a abordar.

 

ARTÍCULO 15.- Representación y defensa judicial. La representación y defensa judicial de los Fondos Desarrollo Local estará a cargo de la administración distrital, conforme lo determine el Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

 

ARTÍCULO 16.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2019.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.