| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 008 DE 2021
(Abril 06)
Por la cual se modifican las responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en sus entidades, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, atendiendo lo dispuesto en la ley.
Que los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, señalan que, entre otros, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional i) políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos y ii) simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política, las leyes y los respectivos Acuerdos.
Que el artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como entre las funciones de la Dirección de Planeación “la identificación y formulación en coordinación con las dependencias, los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión”.
Que este Órgano de Control en el marco de las medidas establecidas en el artículo 129 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, formuló el Plan Estratégico Institucional para el periodo 2020-2022 “Control fiscal para una nueva agenda urbana”.
Que para cumplir con los postulados formulados en el Plan Estratégico Institucional se debe contar con un instrumento de planeación actualizado para la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión y mantener el control y evaluación física y financiera sobre las actividades relacionadas con los mismos, atendiendo el Decreto No. 449 de 1999 “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP”.
Que la Resolución Reglamentaria 4788 del 20 de noviembre de 2016, expedida por el Departamento Nacional de Planeación, dicta los lineamientos para el registro de la información de la inversión pública de las entidades territoriales, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) que cuenta con varios aplicativos, en los cuales se debe registrar la información de los proyectos de inversión, tales como: 1) Metodología General Ajustada (MGA), en el que se registra y presenta la formulación de proyectos para su transferencia a los bancos de proyectos al SUIFP; 2) Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) para el registro de proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, el cual desde diciembre de 2016, se dispone como herramienta para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales y 3) Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI) para la fase de seguimiento.
Que los manuales: i) soporte conceptual metodología general para la formulación y evaluación de Proyectos, ii) funcional para el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), iii) para la administración y operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos, adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, contemplan las metodologías, criterios y procedimientos que permiten integrar los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de proyectos de inversión pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) para garantizar una adecuada formulación, programación y seguimiento de proyectos de inversión pública a nivel Nacional y Distrital. Que la Contraloría de Bogotá D.C. debe registrar los proyectos de inversión, el plan de acción y su seguimiento en los aplicativos MGA, SUIFP, SPI y SEGPLAN[1], efecto para el que se requiere coordinación adecuada para realizar con éxito el registro de la información, el seguimiento y la evaluación correspondiente.
Que esta Entidad, en el proceso de armonización realizado en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Bogotá del Siglo XXI” para el periodo 2020 - 2024, formuló y registró los nuevos proyectos de inversión con el fin de cumplir con la misión institucional, los cuales se denominan: i) No.7626 - Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estado-ciudadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal, ii) No.7627 - Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la capacidad institucional, iii) No.7704 - Fortalecimiento de la infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C., y iv) No.7694 Fortalecimiento de la Infraestructura de las tecnologías de la Información, mediante la adquisición de bienes y servicios de TI para la Contraloría de Bogotá D.C.
Que por Resolución Reglamentaria No. 015 del 22 de julio de 2020, se asignaron las responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., la cual debe ser modificada con el fin de incorporar las funciones que deben realizar durante el ciclo de vida de los proyectos de inversión en el Banco Único de Proyectos, el gerente estratégico en el rol de control de viabilidad, el gerente de proyectos de inversión en el rol de control de formulación y el responsable de meta en el rol de formulador oficial, a fin de garantizar el control de la información respecto al cargue, ajustes, actualizaciones, entre otras situaciones propias de la dinámica de los mismos y en concordancia con los lineamientos y procedimientos que para la gestión de proyectos de inversión se establezcan.
Adicionalmente, se hace necesario modificar el artículo tercero “Responsables de Metas de Proyectos de Inversión”, específicamente la meta 5 “Realizar documentos de análisis de información basados en Big Data” del Proyecto de Inversión 7627 “Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional. Bogotá”, para asignar como responsable de la meta al Director Técnico de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta que para su cumplimiento, se requiere la adquisición y manejo de un aplicativo para el análisis de datos y el acompañamiento técnico dentro de la arquitectura tecnológica de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar las funciones para la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 2. Funciones. Para la adecuada formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las siguientes funciones:
Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión. Es el Director Técnico de la Dirección de Planeación, el cual tendrá la responsabilidad de articular al Plan de Desarrollo Distrital, todos los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., en las etapas de formulación, programación ejecución, seguimiento y actualización, así mismo será responsable de dar la viabilidad técnica de las modificaciones técnicas y presupuestales que se requieran, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las etapas de formulación, programación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión en la entidad, de conformidad con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.
b) Determinar la viabilidad de cada uno de los proyectos de inversión que se formulen, acatando los principios de integralidad, coordinación y coherencia con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan Estratégico Institucional.
c) Inscribir, registrar y actualizar los proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos – BDPP, en el aplicativo SEGPLAN que administra la Secretaría Distrital de Planeación – SDP y en los aplicativos MGA WEB y SUIFP Territorio que administra el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metodologías establecidas; garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión.
d) Registrar la información requerida en la Ficha MGA WEB y Ficha EBI-D, de acuerdo con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación - DNP y por la Secretaria Distrital de Planeación - SDP respectivamente; garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión.
e) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de control de viabilidad de los Proyectos de Inversión y realizar las tareas que para cada etapa del ciclo y en concordancia con los procesos y procedimientos se desarrollen en el aplicativo SUIFP Territorio y reportar mensualmente la información de seguimiento físico y financiero a la ejecución del proyecto en el módulo SPI del SUIFP.
Gerente de Proyectos de Inversión. Funcionario del nivel directivo, el cual será el líder del proyecto de inversión y tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto, así como de gestionar las relaciones con los responsables de metas de su proyecto, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar con los responsables de meta de proyecto, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del documento técnico de formulación que consolide la información de cada una de las metas, así como la actualización cuando sea necesario.
b) Velar porque las Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión en los aplicativos SEGPLAN y SUIFP Territorio, sean coherentes y guarden consistencia con la información básica del proyecto bajo su responsabilidad.
c) Definir para cada vigencia de ejecución del proyecto a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas, así como las contrataciones o puntos de inversión.
d) Tramitar ante la Dirección de Planeación, la viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización del proyecto a su cargo.
e) Realizar seguimiento a las metas del proyecto de inversión bajo su responsabilidad, de forma tal que permita el monitoreo de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las metas y actividades, para verificar los resultados del proyecto y de ser necesario, tomar las acciones correctivas.
f) Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión bajo su responsabilidad.
g) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de control de formulación de los proyectos de inversión y realizar las tareas de formulación, verificación de requisitos, adjuntar documentos soporte del proyecto, aceptar proyectos que hayan sido presentados a la entidad territorial que tiene asignada y trasferir proyectos al SUIFP. En la etapa de programación presupuestal ajustar sus proyectos de inversión al presupuesto aprobado.
Responsable de meta de proyecto. Funcionario del nivel directivo, responsable por la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las metas del proyecto de inversión que estén a su cargo, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, ejecutar y coordinar las actividades necesarias para cumplir con las metas del proyecto.
b) Tomar las decisiones y optimizar los recursos asignados para la ejecución de las respectivas actividades.
c) Realizar seguimiento al avance de las actividades programadas y a la ejecución presupuestal de las metas del proyecto bajo su responsabilidad.
d) Proponer y justificar ante el Gerente del Proyecto de Inversión y el Gerente Estratégico, las solicitudes de cambio de las metas.
e) Realizar en coordinación con las áreas funcionales respectivas, los procesos contractuales para adquirir los bienes, servicios y obras indispensables para el logro de las metas de los proyectos de inversión a su cargo, verificar la ejecución de los mismos y cuando se realicen modificaciones que impliquen la actualización del Plan Anual de Adquisiciones, solicitar la aprobación de la Junta de Compras y Licitaciones, siguiendo lo establecido en el Procedimiento para la Gestión Contractual.
f) Reportar mensualmente a la Dirección de Planeación, el seguimiento del avance de los indicadores de las metas, en los componentes generales del seguimiento que son presupuestal, actividades, productos y gestión, asociados al proyecto de inversión, en los plazos establecidos en la circular de reporte de información, o cuando el Gerente Estratégico de Proyectos de Inversión lo considere, verificando la apropiación o recursos asignados, la ejecución presupuestal de los compromisos realizados, las obligaciones y los pagos o giros, información que será cargada al Banco Único y será asociada al seguimiento financiero del proyecto, la veracidad e integridad de la información es responsabilidad de los encargados de las metas que reportan.
g) Desempeñar dentro del Banco Único de Programas y Proyectos, el rol de formulador oficial, realizar las tareas de registro de información y adjuntar documentos soporte del proyecto. Este rol puede ser asignado a un funcionario del área para el registro de la información en los aplicativos.
Artículo 3. Gerentes de los Proyectos de Inversión. Se designan como gerentes de los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., los siguientes:
Artículo 4. Responsables de Metas de Proyectos de Inversión. Se designan como responsables de metas de los proyectos de inversión, los siguientes:
Artículo 5. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución Reglamentaria No. 015 del 22 de julio de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2021.
ANDRES CASTRO FRANCO
Contralor de Bogotá D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: [1] En lo que corresponda y atendiendo las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP y el Departamento Nacional de Planeación – DNP. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||