Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 015 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6865 del 24 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 015 DE 2020

 

(Julio 22)


Modificada por el art. 5, Resolución Reglamentaria 008 de 2021.

 

Por la cual se asignan responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D. C. ( E )

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 129 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, formuló el Plan Estratégico 2016-2020 “Una Contraloría aliada con Bogotá”.

 

Que el Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.

 

Que el artículo 38 del citado Acuerdo 658, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación, la identificación y formulación en coordinación con las dependencias, de los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión.

 

Que para cumplir con los postulados formulados en el Plan Estratégico 2016-2020, se debe contar como instrumento de planeación con la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión y mantener el control, evaluación, seguimiento físico y financiero permanente sobre las actividades relacionadas con los mismos, en el marco de la Resolución Número 4788 del 20 de diciembre de 2016 “Por la cual se dictan los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales” expedida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Decreto Distrital de Bogotá No.449 de 1999 “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP”.

 

Que el Manual de Soporte Conceptual Metodología General para la Formulación y Evaluación de Proyectos, el Manual funcional para el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Manual para la Administración y Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos, adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, contemplan las metodologías, criterios y procedimientos que permiten integrar los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de proyectos de inversión pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y para garantizar una adecuada formulación, programación y seguimiento de proyectos de inversión pública a nivel Nacional y Distrital.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C. debe registrar en el Sistema Oficial de Información en la Metodología General para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública (MGA), El Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP y el Sistema de seguimiento a los programas, proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. - SEGPLAN, el seguimiento al Plan de Acción de los Proyectos de Inversión, atendiendo las fechas establecidas por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, para lo cual debe existir una coordinación adecuada con el fin de realizar con éxito el seguimiento y evaluación correspondiente y garantizar su cumplimiento.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., en el proceso de armonización realizado en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Bogotá del Siglo XXI” vigencias 2020- 2024, formuló y registro los nuevos proyectos de inversión a fin de cumplir con la misión institucional, los cuales se denominaron así: No.7626 - Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estado-ciudadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal. Bogotá. No.7627 - Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional. Bogotá., No.7704 - Fortalecimiento de la infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá y No.7694 Fortalecimiento de la Infraestructura de las tecnologías de la Información, mediante la adquisición de bienes y servicios de TI para la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No.007 del 13 de febrero de 2019, “Por la cual se asignan responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Funciones. Para la adecuada formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las siguientes funciones así:

 

Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión. Es el Director Técnico de la Dirección de Planeación, el cual tendrá la responsabilidad de articular al Plan de Desarrollo Distrital, todos los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., en las etapas de formulación, programación ejecución, seguimiento y actualización, así mismo será responsable de dar la viabilidad técnica de las modificaciones técnicas y presupuestales que se requieran, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

 

a) Coordinar las etapas de formulación, programación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión en la entidad, de conformidad con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

 

b) Determinar la viabilidad de cada uno de los proyectos de inversión que se formulen, acatando los principios de integralidad, coordinación y coherencia con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan Estratégico Institucional.

 

c) Inscribir, registrar y actualizar los proyectos de inversión en las plataformas de SEGPLAN, MGA WEB y SUIFP Territorio del Banco de Programas y Proyectos – BDPP que administra la Secretaría Distrital de Planeación -SDP en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

 

d) Registrar la información requerida en la Ficha MGA WEB y Ficha EBI-D, de acuerdo con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación – DNP y por la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP respectivamente; garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión.

 

Gerente de Proyectos de Inversión. Funcionario del nivel directivo, el cual será el líder del proyecto de inversión y tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto, así como de gestionar las relaciones con los responsables de metas de su proyecto, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

 

a) Coordinar con los responsables de meta de proyecto, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del documento técnico de formulación que consolide la información de cada una de las metas, así como la actualización cuando sea necesario.

 

b) Velar porque la Ficha EBI-D y Ficha MGA WEB sea coherente y guarde consistencia con la información básica del proyecto bajo su responsabilidad.

 

c) Definir para cada vigencia de ejecución del proyecto a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas, así como las contrataciones o puntos de inversión.

 

d) Tramitar ante la Dirección de Planeación, la viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización del proyecto a su cargo.

 

e) Realizar seguimiento a las metas del proyecto de inversión, bajo su responsabilidad, de forma tal que permita el monitoreo de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las metas y actividades, para verificar los resultados del proyecto y de ser necesario, tomar las acciones correctivas.

 

f) Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión bajo su responsabilidad.

 

Responsable de meta de proyecto. Funcionario del nivel directivo, responsable por la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las metas del proyecto de inversión que estén a su cargo, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

 

a) Formular, ejecutar y coordinar las actividades necesarias para cumplir con las metas del proyecto.

 

b) Tomar las decisiones y optimizar los recursos asignados para la ejecución de las respectivas actividades.

 

c) Realizar seguimiento al avance de las actividades programadas y a la ejecución presupuestal de las metas del proyecto bajo su responsabilidad.

d) Proponer y justificar ante el Gerente del Proyecto de Inversión y el Gerente Estratégico, las solicitudes de cambio de las metas.

 

e) Realizar en coordinación con las áreas funcionales respectivas, los estudios previos necesarios para iniciar el proceso pre-contractual para adquirir los bienes y servicios indispensables para el logro de las metas.

 

f) Remitir a la Dirección de Planeación, dentro de los términos establecidos en la circular de reporte de información vigente, o cuando se le solicite, los avances en cuanto al cumplimiento de la meta (magnitud) y a la ejecución presupuestal de las actividades programadas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Gerentes de los Proyectos de Inversión. Se designan como Gerentes de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., los siguientes:

 

 

ARTÍCULO TERCERO. Responsables de Metas de Proyectos de Inversión. Se designan como Responsables de Metas de Proyectos de Inversión, los siguientes:

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 007 del 13 de febrero de 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio del año 2020.

 

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN

 

Contralora de Bogotá D.C. (E)