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CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC 001 DE 2021
(Abril 12)
DE: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC
PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS DE BOGOTÁ D.C.
OBJETO: Definir el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 172 de 2014, en el cual se establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC definirán los mecanismos de selección de los representantes de la sociedad civil ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático; y de la Resolución del IDIGER Nº 106 de 2014 “Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático”, se establece:
1. Mecanismo para la elección
La elección de los y las representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático del periodo 2021 - 2023, se realizará mediante asambleas virtuales en cada una de las localidades del Distrito de conformidad con lo dispuesto en la presente circular. Se elegirá un representante principal y un suplente por localidad. El suplente será aquel que le siga en número de votos a quien haya obtenido la mayor votación, de conformidad con el acta de escrutinio.
Teniendo en cuenta las características de ruralidad de la localidad de Sumapaz, el artículo 23 del Decreto 172 de 2014 establece que la composición del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para esta localidad tendrá un carácter especial, conformado por dos (2) representantes principales de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias y dos suplentes.
El Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Sumapaz, en sesión del mes de abril 2021, definirá el cronograma particular para elegir democráticamente los dos representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias de dicha localidad. Dicho cronograma será informado al IDIGER e IDPAC para realizar el proceso de acompañamiento correspondiente.
2. Requisitos para los (las) votantes y candidatos(as):
Los requisitos de los (las) votantes y candidatos(as) a representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, son:
3. Periodo
El periodo de los (las) representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático es de dos (2) años, contados a partir de su posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución IDIGER 106 del 2014.
4. Modificado por el inciso 3 de la Circular Conjunta IDIGER - IDPAC 002 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses del (la) representante.
Para efectos de la presente circular, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 8 de la Resolución IDIGER N.º 106 de 2014, el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático estará sujeto al régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses establecidas en la Ley 734 de 2002.
Podrán ser candidatos todos los representantes o delegados de las organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos de la presente circular. El texto original era el
siguiente:
4. Prohibiciones, inhabilidades,
incompatibilidades o conflicto de intereses del (la) representante.
Para efectos de la presente
circular, el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias
ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático estará
sujeto al régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto
de intereses establecidas en la Ley 734 de 2002. Podrán ser candidatos todos los
representantes o delegados de las organizaciones sociales y comunitarias que
cumplan con los requisitos de la presente circular. Se exceptúan a quienes
hayan sido elegidos por dos períodos consecutivos en el proceso de elección
inmediatamente anterior.
5. Divulgación del proceso electoral.
Con el fin de fortalecer el proceso democrático mediante el cual se designan los y las representantes de organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, así como promover la inclusión y participación de los procesos organizativos en materia de gestión de riesgos y cambio climático, el IDIGER y el IDPAC realizarán la divulgación del presente proceso electoral.
6. Inscripción de los (las) votantes y candidatos (as) de organizaciones sociales y comunitarias.
La inscripción de los y las representantes de las organizaciones sociales y comunitarias, se realizará en la plataforma digital VOTEC dispuesta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en los tiempos establecidos en el cronograma adoptado en la presente circular. El enlace para acceder a la plataforma estará disponible en las páginas web del IDIGER, IDPAC y de las Alcaldías Locales. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, verificarán la información y documentación suministrada por cada uno de los (las) candidatos y votantes en la etapa de inscripción. El manejo y tratamiento de datos personales se hará conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
El IDPAC y el IDIGER publicarán en sus respectivas páginas web el listado de cédulas inscritas para participar en la asamblea de elección para cada una de las localidades. En caso de que hubiere personas inscritas, no relacionadas en el mencionado listado, deberán presentar el certificado de inscripción generado por el sistema y su documento de identidad ante el IDIGER a través del correo electrónico elecciones-clgrcc@idiger.gov.co dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación.
7. Acreditación de los (las) votantes y candidatos (as) de organizaciones sociales y comunitarias que participarán en la Asamblea de Elección.
Los (las) votantes y candidatos (as) que cumplan con los requisitos señalados en el punto 2 de la presente circular, recibirán por correo electrónico la acreditación de su inscripción al proceso de elección en los tiempos establecidos en el cronograma. La acreditación establecerá de manera expresa estar habilitado(a) para participar en el proceso de elección de los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático. La acreditación será la CREDENCIAL que deberá ser presentada para el ingreso de los (las) votantes y candidatos (as) de las organizaciones sociales el día de la Asamblea virtual de elección.
8. Asambleas virtuales.
Una vez realizadas las inscripciones de votantes y candidatos, se realizarán asambleas virtuales por localidad de acuerdo con el cronograma señalado en la presente circular, en las que se elegirán los (las) representantes a los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, así como la constitución de los nodos locales de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Las asambleas virtuales se realizarán en la plataforma digital VOTEC dispuesta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, con el acompañamiento del IDPAC y del IDIGER.
9. Desarrollo de la Asamblea.
Las asambleas virtuales de elección serán instaladas por cada Alcalde Local o su delegado, serán presididas por el delegado del IDPAC, el delegado del IDIGER realizará las actividades de secretaría técnica y será responsable de la correspondiente acta.
Toda persona inscrita para participar el proceso de elección tendrá derecho a un único voto en la asamblea virtual de la localidad a la que se hubiere inscrito, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:
1. Ingresando a la plataforma digital VOTEC, el día y hora señalados en el cronograma establecido en la presente circular.
2. Una vez constituidos en asamblea virtual, deberá escogerse el (la) candidato (a) de su preferencia.
3. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado. Las personas acreditadas, solo podrán votar por una única vez en la asamblea de la localidad correspondiente.
El orden del día de la asamblea será el siguiente: ● Llamado a lista y verificación del quórum, 5 minutos. ● Instalación por parte del Alcalde Local o su delegado, 5 minutos. ● Presentación general del componente de participación en la gestión del riesgo y el cambio climático desde el Decreto 172 de 2014 a cargo del IDIGER, 10 minutos. ● Presentación de las reglas de elección del representante de organizaciones sociales y comunitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático por parte del IDPAC, 15 minutos. ● Presentación de propuestas por parte de los candidatos. Cada aspirante tendrá un máximo de 5 minutos para exponer sus propuestas en la Asamblea de Elección. ● Constitución del Nodo local de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático a cargo del IDIGER, 15 minutos. ● Apertura de la urna y presentación del comité de escrutinio (Facebook live) ● Votación según las especificaciones de la presente circular. ● Escrutinio para cada una de las localidades (Fecebook live). ● Presentación y posesión ante la asamblea del representante y suplente de las organizaciones sociales ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático en cada localidad. ● Cierre.
10. Censo Electoral.
El censo electoral es el listado de personas habilitadas para votar en cada una de las localidades, es decir que para estas elecciones está constituido por las personas que adelantaron correctamente su inscripción y cuentan con la acreditación como votantes para la localidad correspondiente.
11. Fórmula Electoral.
La fórmula electoral utilizada para determinar los (las) representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático será de mayoría simple. Resultará electo (a) como representante principal la persona que obtenga la mayor votación, y representante suplente la persona que obtenga la segunda mayor votación en cada una de las asambleas virtuales.
12. Comité de escrutinio.
El comité de escrutinio estará conformado por el Alcalde Local o su delegado (a) y dos representantes de las entidades que conforman del Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático presentes, y tendrá las siguientes funciones: ● Realizar el escrutinio de los votos de cada una de las asambleas virtuales. ● Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso electoral de cada una de las asambleas virtuales. ● Tramitar y resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos(as) a los resultados electorales de las asambleas virtuales.
13. Escrutinio.
El escrutinio iniciará una vez terminada la votación en cada una de las asambleas virtuales.
Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos, el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as) y sus suplentes.
Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
En caso de que exista un empate para la elección de un representante y/o suplente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, se colocarán en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos(as) o de quienes hubiesen obtenido igual número de votos y un ciudadano designado por el comité de escrutinio extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección. Este proceso deberá adelantarse de manera inmediata en la asamblea correspondiente.
14. Impugnación.
Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como votantes y/o candidatos(as) en la asamblea; para ello, deberán manifestarlo en la asamblea respectiva, y su atención y respuesta se dará en desarrollo de esta.
Solo serán causales de impugnación las siguientes: ● Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos. ● No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad. ● La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.
El comité de escrutinio es la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales.
15. Modificado por el inciso 3 de la Circular Conjunta IDIGER - IDPAC 002 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Cronograma de Actividades y Responsabilidades.
El texto original era el
siguiente:
15. Cronograma de Actividades y
Responsabilidades.
16. Representantes Vigentes:
Por lo anterior, el período de los representantes de organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, será hasta el día de la proclamación de los nuevos Consejeros electos en el presente proceso de elección, según el cronograma de la presente circular.
La presente Circular se firma de manera conjunta en Bogotá D.C. a los 12 días del abril del año 2021.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático - IDIGER
ALEXANDER REINA OTERO
Director General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC |