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CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC 002 DE 2021
(Mayo 31)
DE: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC.
PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS DE BOGOTÁ D.C.
OBJETO: Modificar los numerales 4 y 15 de la Circular Conjunta IDIGER-IDPAC Nº 001 de 2021, mediante la cual se define el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, han considerado que las diferentes medidas relacionadas con la restricción a la circulación adoptadas en el Distrito Capital a razón del tercer pico de COVID-19, así como la situación de orden público que se ha prolongado desde el 28 de abril, han afectado las actividades de divulgación e inscripción del proceso de elección de representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, razón por la cual, se requiere ampliar el término para la inscripción de los (as) candidatos (as) y votantes a dicho proceso, contenido en el numeral 15° de la mencionada Circular, con el fin de garantizar a los (las) interesados (as) la posibilidad de hacer parte de las elecciones que nos ocupan y ampliar la participación en las mismas.
Adicionalmente, se evidencia en el numeral 4° de la Circular Conjunta IDIGER-IDPAC Nº 001 de 2021, la inclusión de una limitación a los (as) interesados (as) en postularse como candidatos (as) que no se encuentra contenida en la Resolución IDIGER Nº 106 de 2014, y por tanto se requiere suprimir
En consecuencia, se procede a modificar los numerales 4° y 15° de la Circular Conjunta IDGER - IDPAC No. 001 de 2021, los cuales quedarán en los siguientes términos:
“Numeral 4. Prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses del (la) representante.”
Para efectos de la presente circular, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 8 de la Resolución IDIGER Nº 106 de 2014, el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático estará sujeto al régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses establecidas en la Ley 734 de 2002.
Podrán ser candidatos todos los representantes o delegados de las organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos de la presente circular.
“Numeral 5(sic). Cronograma de Actividades y Responsabilidades:
Las demás disposiciones contenidas en la Circular Conjunta IDIGER-IDPAC Nº 001 de 2021, se mantienen sin modificación alguna.
La presente Circular se firma de manera conjunta en Bogotá, D.C., mayo 31 de 2021.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático - IDIGER
ALEXANDER REINA OTERO
Director General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC |