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Acuerdo 39 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/1904
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/1904
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 39 DE 1904

(Diciembre 20)

Por el cual se fija el establecimiento del alumbrado y la nomenclatura del barrio de Chapinero.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

Ver el art. 1, literal d), Ley 97 de 1913

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorízase a la Junta de Obras públicas del barrio de Chapinero para establecer en éste alumbrado público por medio de faroles de petróleo.

ARTÍCULO 2. Autorízase a la misma Junta para que pueda cobrar un impuesto o contribución mensual de cinco y diez centavos por cada tienda y por cada casa, respectivamente, que queden situadas en las cuadras a las cuales se preste el servicio de alumbrado.

ARTÍCULO 3. Igualmente autorízase a la expresada Junta para hacer la nomenclatura de las plazas, calles, carreras y localidades del barrio mencionado, en la forma que estime más conveniente.

PARÁGRAFO. La numeración de las puertas será pagada por los dueños de las respectivas localidades.

Dado en Bogotá, a veinte de Diciembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente, DIEGO URIBE

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá – Diciembre 24 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

JULIO D. PORTOCARRERO

Leonidas Ojeda A., Secretario