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ACUERDO 39 DE 1904 (Diciembre 20) Por el cual se fija el establecimiento del alumbrado y la nomenclatura del barrio de Chapinero. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y Ver el art. 1, literal d), Ley 97 de 1913 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Autorízase a la Junta de Obras públicas del barrio de Chapinero para establecer en éste alumbrado público por medio de faroles de petróleo.ARTÍCULO 2. Autorízase a la misma Junta para que pueda cobrar un impuesto o contribución mensual de cinco y diez centavos por cada tienda y por cada casa, respectivamente, que queden situadas en las cuadras a las cuales se preste el servicio de alumbrado. ARTÍCULO 3. Igualmente autorízase a la expresada Junta para hacer la nomenclatura de las plazas, calles, carreras y localidades del barrio mencionado, en la forma que estime más conveniente. PARÁGRAFO. La numeración de las puertas será pagada por los dueños de las respectivas localidades. Dado en Bogotá, a veinte de Diciembre de mil novecientos cuatro. El Presidente, DIEGO URIBE El Secretario, Antonio M. Londoño. Alcaldía de Bogotá – Diciembre 24 de 1904. Publíquese y ejecútese. JULIO D. PORTOCARRERO Leonidas Ojeda A., Secretario |