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Resolución 1328 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1322 de diciembre 30 de 1996.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1328 DE 1996

(diciembre 30)

Derogada por el art. 10, Decreto Distrital 265 de 2000

 por la cual se establece el Reglamento Territorial para Santa Fe de Bogotá, D.C., para la aplicación del Decreto 707 de abril 17 de 1996.

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 CONSIDERANDO:

 Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 707 de abril de 1996, establece en su artículo 3 que el Alcalde determinará el Reglamento Territorial para la aplicación del mencionado Decreto.

Ver el Concepto del Consejo de Estado 1075 de 1998

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificado por Resolución 894 de 1997 de la Alcaldía Mayor publicada en el Registro Distrital 1508 de octubre 2 de 1997, así: Adoptar el siguiente reglamento territorial para la aplicación del Decreto 707 del 17 de abril de 1996.

 

  1. Establézcase el siguiente porcentaje proporcional a las categorías establecidas por la Resolución 701 de 1996:

     

    Categoría 1: 8%

     

    Categoría 2: 10%

     

    Categoría 3: 20-%

     

  2. A los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las zonas determinadas por la Resolución 701 de 1996 se les cancelará un porcentaje proporcional a su asignación básica mensual según el grado en el escalafón docente, el cual se pagará mensualmente y de acuerdo con la categoría de la zona en la cual se desempeña de manera permanentemente.

     

  3. El docente perderá el beneficio de la bonificación y del tiempo doble cuando entre en vigencia el acto administrativo de éste, o sea por traslado, permuta o cualquier otra novedad personal.

     

  4. Esta bonificación se percibirá a partir del año lectivo de 1997, previa incorporación de los recursos necesarios al presupuesto de la Secretaría de Educación en la forma establecida en el literal a) de la presente Resolución. Ver artículo 2 Resolución 581 de 1997 Alcaldía Mayor.

 

Artículo 2º.- El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1996

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario de Educación, JOSÉ LUIS VILLAVECES CARDOSO.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1322 de diciembre 30 de 1996.