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RESOLUCIÓN 113 DE 2021
(Abril 15)
Por la cual se deroga la Resolución N° 139 de 2020, se reorganiza y reglamenta el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER, REPRESENTANTE LEGAL Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C, - FONDIGER
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 4º del Decreto Distrital 174 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 209 de la Constitución Política, y en los Artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la función administrativa está al servicio de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, trasparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, los postulados que rigen la función pública, aplicando también las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho administrativo y las actuaciones de quienes intervengan en la contratación, las cuales se deben observar estrictamente.
Que el Artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad de las autoridades correspondientes a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el inciso primero del Artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece que: Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Que en los procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento, conforme a lo señalado en el Artículo 25 Numeral 9º de la Ley 80 de 1993.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de los procesos de selección de contratista será del jefe o representante legal de la entidad.
Que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Director de la entidad, podrá delegar la competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual.
Que los numerales 3º y 5º del literal A del Artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016, establecen como atribuciones del Director General con respecto al IDIGER, las de impartir las políticas y directrices en materia de sistema integrado de gestión, así como determinar y liderar las políticas relacionadas con los procesos misionales, estratégicos y de apoyo.
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras la siguiente: “(…) 11. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.”. (...)
Que, a través de la Resolución N° 139 de 2020, se creó el Comité de Contratación como una instancia asesora y consultiva de las necesidades de contratación y modalidades de selección que deba adelantar la entidad a efecto de ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER y respecto de las contrataciones que deban adelantarse con recursos del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER.
Que el comité de contratación es un órgano colegiado de carácter consultivo del ordenador del ordenador del gasto, que permite cumplir los postulados de gestión integral en relación con temas de orden contractual, realizando análisis en relación con aspectos jurídicos, financieros, económicos, técnicos y de riesgos de las soluciones de contratación presentadas al ordenador del gasto.
Que el mejoramiento continuo y la aplicación de los aprendizajes hacen parte de la gestión de calidad, que, junto con la actualización y ajuste de los procesos de gestión contractual, representan la aplicación de buenas prácticas gerenciales y administrativas que permiten cumplir los mandatos constitucionales y legales.
Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la contratación pública, y con el fin de organizar las funciones propias de este órgano consultivo del ordenador del gasto y sus delegados, se hace necesario establecer las nuevas condiciones de organización en los términos que a continuación se establecen.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. NATURALEZA. El Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático- IDIGER, corresponde a una instancia consultiva en materia contractual, el cual tendrá como propósito asesorar al Ordenador del Gasto o sus delegados, en los aspectos legales y presupuestales de sus procesos contractuales.
Parágrafo 1. El comité desarrollara su gestión con base en las facultades y obligaciones establecidas en esta resolución, sin perjuicio de la aplicación de las normas que sobre la materia sean aplicables, las cuales se entienden incluidas y de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 2. Los pronunciamientos del Comité de Contratación tienen el carácter de recomendaciones para el ordenador del gasto, por lo cual, éste último conserva su competencia para coordinar, dirigir los procesos de selección, adjudicar, celebrar, modificar y liquidar contratos.
Artículo 2. Conformación y Alcance. El comité de contratación estará conformado por los siguientes funcionarios:
a. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, quien lo presidirá.
b. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Asuntos Disciplinarios.
c. El/La Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático.
d. El/La Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
e. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.
f. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
g. Un profesional de la Oficina Asesora Jurídica quien ejercerá la Secretaría Técnica, según delegación del Jefe de la Oficina; quien asistirá con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. El Director General o su delegado podrá asistir con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2. Los Miembros del Comité de Contratación comparecerán a las sesiones en el marco de sus competencias funcionales. En los procesos en los que un miembro del comité ejerza como ordenador del gasto, sobre los mismos tendrá voz sin voto en la toma de la decisión.
Parágrafo 3. Podrán asistir al Comité de Contratación como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, funcionarios y contratistas, que, por su competencia, conocimiento y según el caso bajo estudio, sean requeridos, por los miembros del Comité.
Artículo 3. Funciones del Comité. El Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto de los temas contractuales:
1. Recomendar al ordenador del gasto la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones; así como las modificaciones presentadas durante la correspondiente vigencia fiscal.
2. Recomendar al Ordenador del Gasto o sus delegados la conveniencia o no de adelantar la contratación puesta a su consideración con base en los estudios y demás documentos que presente la dependencia con iniciativa de gasto y hacer las recomendaciones que se consideren pertinentes frente a las distintas solicitudes que se presenten al Comité.
3. Asesorar y orientar al Ordenador del Gasto o sus delegados en materia precontractual, contractual y post contractual, frente a la toma de decisiones cuando la complejidad de caso lo requiera.
4. Proponer la adopción de lineamientos y directrices en relación con la gestión contractual de la entidad. Parágrafo: Los conceptos emitidos por el comité de contratación no serán obligatorios, el ordenador del gasto está en la facultad de apartarse de la recomendación proferida por el Comité de Contratación.
Artículo 4. Funciones del Presidente del Comité. Son funciones del Presidente del Comité de Contratación:
1. Presidir las reuniones que realice el Comité de Contratación.
2. Realizar a través de la Secretaría Técnica, la convocatoria de los miembros del Comité cuando lo considere pertinente.
3. Adoptar las decisiones del Comité.
4. Suscribir las actas del Comité.
Artículo 5. Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:
1. Recibir y radicar las solicitudes de concepto relacionadas con las funciones a cargo del Comité.
2. Convocar a sesiones por solicitud del presidente o alguno de sus miembros.
3. Citar a los miembros del Comité de Contratación y a los invitados a cada sesión mediante correo electrónico institucional, remitiendo junto con la convocatoria el orden del día junto con la documentación que se considere necesaria a efectos que serán presentados ante el comité y que permita la toma de decisiones.
4. Verificar la asistencia de los miembros del comité a las sesiones programadas.
5. Elaborar, archivar y responder por la custodia de las actas de cada sesión, sometiendo cada una de ellas a la aprobación de los miembros del Comité y firma de su Presidente y Secretario Técnico.
6. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité de Contratación.
7. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.
Artículo 6. Sesiones. El Comité de Contratación sesionará con la regularidad que demande la planeación, dinámica y las necesidades de contratación, conforme al cronograma de cada proceso, por convocatoria que efectúe su presidente, a través del secretario, o por solicitud de alguno de sus miembros.
Parágrafo 1. Sesiones no presenciales. Cuando las circunstancias así lo requieran, el Comité de Contratación podrá sesionar de manera no presencial a través de cualquier plataforma electrónica, para lo cual en la convocatoria deberá incluirse la dirección URL a través de la cual deberán conectarse los miembros del Comité y demás invitados, además de incluirse los asuntos a tratar y remitir los documentos para revisión.
En las sesiones no presenciales se tendrán en cuenta las mismas condiciones para deliberar y decidir, previstas para las sesiones presenciales.
El Secretario del Comité de Contratación dejará constancia en acta de las decisiones que se tomen en las sesiones no presenciales, acta que deberá ser suscrita por éste y el Presidente del mismo.
Parágrafo 2. Sesiones virtuales. El Secretario del Comité podrá convocar a una reunión virtual, enviando por medio electrónico los temas a tratar y la documentación necesaria para adoptar la respectiva decisión. En la convocatoria se informará a los integrantes del Comité el plazo otorgado para que a través del mismo medio electrónico se remita la recomendación y/o decisión frente a cada uno de los asuntos puestos a consideración.
Para que sean válidas las decisiones tomadas en sesiones virtuales, la totalidad de los integrantes del Comité, deberán de manera clara y expresa, manifestar su posición en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Al acta que elabore la Secretaria Técnica del Comité de Contratación, se adjuntaran los correspondientes correos electrónicos.
Artículo 7. Convocatoria. La Secretaria Técnica del comité de contratación convocará las sesiones con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día, anexando los documentos soporte y especificaciones e indicando si el comité se celebrará virtual o presencial.
Artículo 8. Quorum deliberatorio y decisorio. El quorum para sesionar y deliberar estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Comité de Contratación. De presentarse empate, este lo dirimirá quien presida el Comité.
Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución N° 139 de 2020.
Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO
Director General |