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RESOLUCIÓN 091 DE 2021
(Marzo 01)
Por medio de la cual se actualiza la política y los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST- de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Constitución Política y el Decreto Único Reglamentario del sector de Función Púbica 1083 de 2015, y a nivel distrital el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 437 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente 242 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 del Acuerdo distrital 257 de 2006 dispuso que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “tiene por objeto de orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.”.
Que el artículo 21, numeral 3, literal C del Decreto Ley 1295 de 1994 establece como una de las obligaciones del empleador “procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo”.
Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” establece como una de las obligaciones del empleador procurar el cuidado integral de la salud de sus trabajadores y de los ambientes de trabajo con el fin de evitar riesgos originados en su ambiente de trabajo. Dispone, además, que el Programa de Salud Ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que para el desarrollo de las diferentes políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante la mencionada Ley 1562 de 2012, se estructuró el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) como un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, el cual debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema la aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ejecuta su SG-SST a partir del ciclo PHVA, incluyendo la documentación pertinente y dando cuenta de la implementación y mejora continua, en concordancia con los requisitos legales vigentes.
Que el artículo 2.2.4.6.5. del Decreto 1072 de 2015 dispone que “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.
Que el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 0312 de 2019, define los estándares mínimos del SGSST para empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, y de suficiencia patrimonial y financiera, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades del Sistema.
Que entre los documentos rectores que evidencian la gestión del riesgo se identifican los exigidos en los estándares mínimos proferidos por el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 0312 de 2019, entre ellos los de Evaluación inicial, Política de seguridad y salud en el trabajo, Plan de trabajo anual, Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, Plan de capacitación anual y, Plan de preparación y respuesta ante emergencias, los cuales se implementan con el apoyo de un equipo interdisciplinario idóneo y competente, la Brigada de Emergencias, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST-, el Comité de Convivencia Laboral y, el compromiso y respaldo permanente de la Alta Dirección.
Que la Política del SGSST hace parte de las políticas de operación institucionales, las cuales son elementos de planeación y gestión, que buscan guiar el quehacer de la entidad, constituyéndose en un conjunto de lineamientos para el cumplimiento de metas institucionales y de Gobierno.
Que, mediante sesiones ordinarias del COPASST de los meses de febrero y diciembre de 2020 fueron puestas en consideración las propuestas de modificación de la política de SST, de acuerdo con las observaciones realizadas en la auditoría de cumplimento legal y los requerimientos del marco normativo. Estas propuestas fueron comunicadas y aprobadas por dicho Comité Paritario.
Que en la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del día 22 de enero de 2021 se socializó la nueva Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo aprobada y estableciendo el compromiso de la alta dirección en la implementación del SGSST.
Que por lo anteriormente mencionado e s necesario actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para incorporar la nueva normativa aplicable en SST, la actividad económica de la entidad, la definición de nuevos lineamientos de compromiso, y la inclusión de roles y responsabilidades de los diferentes niveles de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Definición de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en su propósito de orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital, propende por la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, independientemente de su forma de vinculación, a partir de la sistemática identificación de los peligros, evaluación, valoración de riesgos y determinación de controles, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente en materia de riesgos laborales, promoviendo el autocuidado y la mejora continua de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo.
De acuerdo con la sistemática identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos realizada por la Secretaría, a través de las metodologías disponibles para tal fin, se determinan controles operacionales para los riesgos físicos, químicos, mecánicos, biológicos, psicosociales, biomecánicos, eléctricos, de origen natural, de seguridad y de salud pública, los cuales están presentes en las actividades misionales y administrativas en todo su personal -directo, contratista, subcontratista y otras partes interesadas-.
Es por esto que la Secretaría de Desarrollo Económico en la implementación y el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicará los siguientes lineamientos:
Garantizar los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para realizar la gestión de seguridad y salud en la entidad, identificando los peligros, y evaluando y controlando los riesgos existentes, con el objetivo de mantener a todos los trabajadores en adecuadas condiciones de salud.
Liderar y promover actividades de información y capacitación, para fomentar la práctica de hábitos de vida y de trabajo saludables y generar conciencia sobre los perjuicios por el consumo de alcohol, drogas y/o tabaco, con el fin de preservar la salud, seguridad, bienestar y calidad de vida de los servidores públicos a su servicio.
Promover estrategias que minimicen el acoso e incentiven la sana convivencia laboral, con el fin de generar un ambiente sano, seguro y adecuado para nuestros colaboradores.
Sensibilizar a los servidores públicos en el rol de peatones, pasajeros, conductores de vehículos, motocicletas y bicicletas, en el uso adecuado de las vías para propiciar su seguridad integral y evitar accidentes de tránsito.
Los programas desarrollados en la entidad estarán orientados al fomento de una cultura preventiva y de auto cuidado, a la intervención de las condiciones de trabajo que puedan causar incidentes, accidentes o enfermedades laborales, a la prevención del ausentismo y a la preparación para responder adecuadamente a emergencias.
Todos los servidores, contratistas, subcontratistas, visitantes y partes interesadas tendrán la responsabilidad de cumplir con las normas y procedimientos de seguridad definidos por la Secretaría, que les sean informados. Igualmente, deberán informar oportunamente todos los hechos y circunstancias que puedan generar consecuencias o contingencias para la secretaría o sus partes interesadas.
Cumplir con las normas y requisitos legales aplicables, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Campo de Aplicación. La presente política aplica a todos los procesos operacionales y administrativos de los centros de trabajo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así como a contratistas, subcontratistas y otras partes interesadas.
ARTÍCULO TERCERO: Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST -, se establecen para dar cumplimiento a la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, y serán medidos a partir de indicadores, permitiendo evidenciar el cumplimiento de las metas establecidas y la mejora continua. Ellos son:
Identificar y gestionar de manera sistemática los riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo, previniendo y mitigando aquellos prioritarios para la entidad, de acuerdo con los recursos disponibles.
Garantizar la implementación, sostenibilidad y protección de la seguridad y salud de los servidores públicos, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-.
Promover actividades de sensibilización y capacitación para los funcionarios, contratistas y partes interesadas, enmarcadas en el SGSST de la entidad.
Generar una cultura de autocuidado y autogestión en la Secretaría de Desarrollo Económico, promoviendo la Seguridad y la Salud en los ambientes de trabajo.
Cumplir con la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente y aplicable en la Entidad en materia de riesgos laborales.
ARTÍCULO CUARTO: Roles y responsabilidades del SGSST
ARTÍCULO QUINTO: Seguimiento. El Seguimiento del cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo estará a cargo del Grupo de Gestión de Talento Humano, a través de su Equipo de SST.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" a todos los funcionarios y contratistas de la Entidad, mediante su publicación en la intranet, página web, plataforma documental de la Entidad, y demás mecanismos de comunicación disponibles para tal fin.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a los directores, subdirectores y jefes de oficina realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la "Política y los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
ARTICULO OCTAVO: Los lineamientos establecidos en la "Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" se documentarán a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y de sus indicadores de ejecución, asegurando su revisión por lo menos una vez al año y actualización periódica de acuerdo con las necesidades normativas o requisitos aplicables a la Entidad.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. al 01 día del mes de marzo del año 2021.
MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico |