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Resolución 091 de 2021 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
01/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 091 DE 2021

 

(Marzo 01)

 

Por medio de la cual se actualiza la política y los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST- de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Constitución Política y el Decreto Único Reglamentario del sector de Función Púbica 1083 de 2015, y a nivel distrital el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 437 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente 242 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 78 del Acuerdo distrital 257 de 2006 dispuso que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico “tiene por objeto de orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.”.

 

Que el artículo 21, numeral 3, literal C del Decreto Ley 1295 de 1994 establece como una de las obligaciones del empleador “procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo”.

 

Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” establece como una de las obligaciones del empleador procurar el cuidado integral de la salud de sus trabajadores y de los ambientes de trabajo con el fin de evitar riesgos originados en su ambiente de trabajo. Dispone, además, que el Programa de Salud Ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

 

Que para el desarrollo de las diferentes políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante la mencionada Ley 1562 de 2012, se estructuró el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) como un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo, el cual debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema la aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ejecuta su SG-SST a partir del ciclo PHVA, incluyendo la documentación pertinente y dando cuenta de la implementación y mejora continua, en concordancia con los requisitos legales vigentes.

 

Que el artículo 2.2.4.6.5. del Decreto 1072 de 2015 dispone que “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente”.

 

Que el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 0312 de 2019, define los estándares mínimos del SGSST para empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, y de suficiencia patrimonial y financiera, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades del Sistema. 

 

Que entre los documentos rectores que evidencian la gestión del riesgo se identifican los exigidos en los estándares mínimos proferidos por el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 0312 de 2019, entre ellos los de Evaluación inicial, Política de seguridad y salud en el trabajo, Plan de trabajo anual, Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, Plan de capacitación anual y, Plan de preparación y respuesta ante emergencias, los cuales se implementan con el apoyo de un equipo interdisciplinario idóneo y competente, la Brigada de Emergencias, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST-, el Comité de Convivencia Laboral y, el compromiso y respaldo permanente de la Alta Dirección.

 

Que la Política del SGSST hace parte de las políticas de operación institucionales, las cuales son elementos de planeación y gestión, que buscan guiar el quehacer de la entidad, constituyéndose en un conjunto de lineamientos para el cumplimiento de metas institucionales y de Gobierno.

 

Que, mediante sesiones ordinarias del COPASST de los meses de febrero y diciembre de 2020 fueron puestas en consideración las propuestas de modificación de la política de SST, de acuerdo con las observaciones realizadas en la auditoría de cumplimento legal y los requerimientos del marco normativo. Estas propuestas fueron comunicadas y aprobadas por dicho Comité Paritario.

 

Que en la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del día 22 de enero de 2021 se socializó la nueva Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo aprobada y estableciendo el compromiso de la alta dirección en la implementación del SGSST.

 

Que por lo anteriormente mencionado e s necesario actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para incorporar la nueva normativa aplicable en SST, la actividad económica de la entidad, la definición de nuevos lineamientos de compromiso, y la inclusión de roles y responsabilidades de los diferentes niveles de la Entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Definición de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en su propósito de orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital, propende por la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, independientemente de su forma de vinculación, a partir de la sistemática identificación de los peligros, evaluación, valoración de riesgos y determinación de controles, dando cumplimiento a la normatividad legal vigente en materia de riesgos laborales, promoviendo el autocuidado y la mejora continua de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo.

 

De acuerdo con la sistemática identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos realizada por la Secretaría, a través de las metodologías disponibles para tal fin, se determinan controles operacionales para los riesgos físicos, químicos, mecánicos, biológicos, psicosociales, biomecánicos, eléctricos, de origen natural, de seguridad y de salud pública, los cuales están presentes en las actividades misionales y administrativas en todo su personal -directo, contratista, subcontratista y otras partes interesadas-.

 

Es por esto que la Secretaría de Desarrollo Económico en la implementación y el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicará los siguientes lineamientos:

 

Garantizar los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para realizar la gestión de seguridad y salud en la entidad, identificando los peligros, y evaluando y controlando los riesgos existentes, con el objetivo de mantener a todos los trabajadores en adecuadas condiciones de salud.

 

Liderar y promover actividades de información y capacitación, para fomentar la práctica de hábitos de vida y de trabajo saludables y generar conciencia sobre los perjuicios por el consumo de alcohol, drogas y/o tabaco, con el fin de preservar la salud, seguridad, bienestar y calidad de vida de los servidores públicos a su servicio.

 

Promover estrategias que minimicen el acoso e incentiven la sana convivencia laboral, con el fin de generar un ambiente sano, seguro y adecuado para nuestros colaboradores.

 

Sensibilizar a los servidores públicos en el rol de peatones, pasajeros, conductores de vehículos, motocicletas y bicicletas, en el uso adecuado de las vías para propiciar su seguridad integral y evitar accidentes de tránsito.

 

Los programas desarrollados en la entidad estarán orientados al fomento de una cultura preventiva y de auto cuidado, a la intervención de las condiciones de trabajo que puedan causar incidentes, accidentes o enfermedades laborales, a la prevención del ausentismo y a la preparación para responder adecuadamente a emergencias.

 

Todos los servidores, contratistas, subcontratistas, visitantes y partes interesadas tendrán la responsabilidad de cumplir con las normas y procedimientos de seguridad definidos por la Secretaría, que les sean informados. Igualmente, deberán informar oportunamente todos los hechos y circunstancias que puedan generar consecuencias o contingencias para la secretaría o sus partes interesadas.

 

Cumplir con las normas y requisitos legales aplicables, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Campo de Aplicación. La presente política aplica a todos los procesos operacionales y administrativos de los centros de trabajo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así como a contratistas, subcontratistas y otras partes interesadas.

 

ARTÍCULO TERCERO: Objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.  Los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST -, se establecen para dar cumplimiento a la política de Seguridad y Salud en el Trabajo, y serán medidos a partir de indicadores, permitiendo evidenciar el cumplimiento de las metas establecidas y la mejora continua. Ellos son:

 

Identificar y gestionar de manera sistemática los riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo, previniendo y mitigando aquellos prioritarios para la entidad, de acuerdo con los recursos disponibles.

 

Garantizar la implementación, sostenibilidad y protección de la seguridad y salud de los servidores públicos, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-.

 

Promover actividades de sensibilización y capacitación para los funcionarios, contratistas y partes interesadas, enmarcadas en el SGSST de la entidad.

 

Generar una cultura de autocuidado y autogestión en la Secretaría de Desarrollo Económico, promoviendo la Seguridad y la Salud en los ambientes de trabajo.

 

Cumplir con la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente y aplicable en la Entidad en materia de riesgos laborales.

 

ARTÍCULO CUARTO: Roles y responsabilidades del SGSST

 

 

ROL

RESPONSABILIDADES

 

Destinar los recursos necesarios para el desarrollo de las

actividades del SGSST, teniendo en cuenta la legislación vigente, los riesgos y peligros, y los servidores expuestos.

Asignar y comunicar responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo a los servidores públicos , dentro del marco de

sus competencias, funciones y obligaciones.

Garantizar la consulta y participación de los trabajadores en

la identificación de peligros y gestión de riesgos, así como la


 

 

 

 

ALTA DIRECCIÓN

(Secretaria/ Subsecretario

/Directivos / Jefes de oficinas)

participación a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo(COPASST), Comité Operativo de Emergencias (COE), Brigada de Emergencias, y Comité de

Convivencia Laboral (CCL).

Evaluar por lo menos una vez al año la gestión de la

seguridad y salud en el trabajo.

Implementar los correctivos necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas .

Disponer de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.

Contar con programas de inducción y reinducción para los servidores públicos, independientemente de su forma de contratación y vinculación.

Realizar         programas     de        capacitación acordes            con     las necesidades específicas detectadas en identificación de

peligros, y evaluación y valoración de riesgos.

Brindar información oportuna sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y disponer de canales de comunicación que permitan recolectar información de los trabajadores.

 

ROL

RESPONSABILIDADES

 

Diseñar, implementar, administrar, coordinar y ejecutar las actividades del SGSST, y como mínimo una vez al año,

realizar su evaluación.

Informar a la alta dirección sobre el funcionamiento y los resultados del SGSST.

Promover y propiciar la participación de todos los servidores en la implementación del SGSST.

Coordinar con todas las dependencias la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos y priorización para focalizar las intervenciones.


  

 

 

 

 

 

 

RESPONSABLE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST-

Promover la divulgación y comprensión de la política de Seguridad y Salud en el Trabajo en todos los niveles de la Entidad.

Elaborar y actualizar procedimientos, formatos e instructivos relacionados con el SGSST.

Coordinar las necesidades de capacitación en materia de prevención y mitigación según prioridades, recursos y niveles de la Entidad.

Participar en los equipos de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y velar por la ejecución y seguimiento de los planes de acción derivados de los mismos.

Apoyar las actividades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Convivencia Laboral y Brigada de Emergencias, cuando requieran asesoría

profesional.

Atender las visitas y reuniones con la ARL y las entidades de vigilancia y control, siempre que tengan relación con la revisión del SGSST.

Preparar el Plan de Trabajo Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, y gestionar los recursos para su cumplimiento, seguimiento, evaluación y ajuste.

Las demás que señale la normatividad vigente aplicable.

 

  

ROL

RESPONSABILIDADES

 

Conocer la política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Procurar el cuidado integral de su salud, y usar los elementos de protección personal, dependiendo de la actividad a desarrollar.

Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud y advertir a Talento Humano sobre los


  

 

peligros          o          situaciones   o          condiciones            inseguras      que

 

identifique en el desarrollo de sus funciones u obligaciones.

 

Cumplir las normas de seguridad e higiene adoptadas en la

 

Entidad.

FUNCIONARIOS, CONTRATISTAS Y TRABAJADORES DE LOS CONTRATISTAS

Participar en las actividades de prevención de riesgos laborales que realice la Entidad, y asistir a los exámenes médicos ocupacionales periódicos y a las actividades de promoción y prevención en salud.

Informar los hechos y condiciones inseguras detectadas al

 

responsable de Seguridad y salud en el Trabajo.

 

Reportar inmediatamente todo accidente o incidente de

 

trabajo.

 

No operar ni manipular maquinas o equipos que impliquen

 

riesgo, sin la debida autorización y capacitación.

 

Utilizar adecuadamente las instalaciones, elementos de

 

trabajo, equipos y elementos de protección personal, así

 

como la dotación dada por la Entidad para el desarrollo de

 

las funciones y obligaciones, según corresponda.

 

Participar voluntariamente en la Brigada de Emergencias de

 

la Entidad.

 

ROL

RESPONSABILIDADES

 

 

 

 

 

 

COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

Proponer a la alta dirección actividades relacionadas con la salud y la seguridad de los servidores de la entidad.

Participar en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Visitar e inspeccionar periódicamente, con el apoyo del equipo de SST, las instalaciones , máquinas, equipos y operaciones del personal de las diferentes áreas de la entidad, e informar al empleador sobre la existencia de peligros y sugerir las medidas correctivas y de control.


  

TRABAJO – COPASST-

(Su conformación se renueva cada dos años)

Evaluar las sugerencias que presenten los servidores públicos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Conocer la planificación de las auditorías que realicen los entes de control al SGSST, así como los resultados y planes

de mejora propuestos.

Servir de punto de coordinación entre las directivas y los trabajadores para las situaciones relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las demás funciones señaladas en la normatividad vigente aplicable.

 

ROL

RESPONSABILIDADES

 

Recibir y dar trámite a las quejas y reclamos presentados en

 

las que se describan situaciones que puedan constituir acoso

 

laboral, así como las pruebas que los soportan.

 

Examinar de manera confidencial los casos específicos o

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL- CCL-

(Su conformación se renueva cada dos años)

puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

Formular planes de mejora y hacer seguimiento a los compromisos.

Presentar las recomendaciones de tipo preventivo a Talento Humano, cuando crea que hay algún suceso o aspecto que

 

pueda incidir en el bienestar laboral, o prevenir el acoso

 

laboral dentro de la entidad.

 

Las demás funciones señaladas en la normatividad legal

 

vigente aplicable.

 

ROL

RESPONSABILIDADES


  

 

 

EQUIPOS PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS

(Comité Operativo de Emergencias COE y Brigada de Emergencias)

El Comité de Emergencias -COE- es la máxima autoridad responsable de preparar las acciones de coordinación para el manejo de emergencias, que impliquen respuestas especializadas hasta cuando se presenten las autoridades o los organismos de socorro externos,; momento en el cual se transfiere el manejo a los respectivos responsables, sin dejar de ser apoyo y fuente de información para una respuesta adecuada, lo cual requiere de la participación decidida del

Nivel Directivo de la Entidad.

Garantizar el cumplimiento del Plan para la Prevención y Atención de emergencias, asegurado los recursos necesarios para su implementación, puesta en marcha y mantenimiento.

Participar en las capacitaciones, simulacros y demás actividades promovidas por la entidad para el fortalecimiento del SGSST.

 

ARTÍCULO QUINTO: Seguimiento. El Seguimiento del cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo estará a cargo del Grupo de Gestión de Talento Humano, a través de su Equipo de SST.

 

ARTÍCULO SEXTO: Comunicación. Comunicar la Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" a todos los funcionarios y contratistas de la Entidad, mediante su publicación en la intranet, página web, plataforma documental de la Entidad, y demás mecanismos de comunicación disponibles para tal fin.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar a los directores, subdirectores y jefes de oficina realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la "Política y los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTICULO OCTAVO: Los lineamientos establecidos en la "Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo" se documentarán a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y de sus indicadores de ejecución, asegurando su revisión por lo menos una vez al año y actualización periódica de acuerdo con las necesidades normativas o requisitos aplicables a la Entidad.

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. al 01 día del mes de marzo del año 2021.

 

MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico