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ACUERDO 002 DE 2020
(Agosto 13)
Por el cual adopta el Manual para la formulación, adopción y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el Decreto Nacional 1069, Decreto Distrital 430 de 2018, Decreto Distrital 839 de 2018, Directiva Distrital 025 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 estableció en el artículo 2.2.4.3.1.2.5. las funciones del Comité de Conciliación, dentro de las que se encuentra la de “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, por lo que corresponde al Secretario Técnico del Comité conforme al artículo 2.2.4.3.1.2.6. “4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.”
Que los numerales 6.7. y 6.8 del artículo 6º del Decreto Distrital 839 del 28 de diciembre de 2018, al establecer las competencias del Comité de Conciliación, determinó, entre otras, la de “6.7. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC.” y “6.8. Los Comités de Conciliación deberán realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.”
Que mediante la Resolución No. 60 de 2017, expedida por la Gerencia General, se integró el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se adoptaron otras determinaciones, habiendo sido modificada mediante la Resolución No. 016 del 31 de enero de 2019, bajo los lineamientos definidos por la Administración Distrital. Así mismo, a través del Acuerdo No. 01 del 27 de marzo de 2019, el Comité de Conciliación adoptó su reglamento interno.
Que la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, elaboró el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y lo sometió a revisión y aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación, habiendo sido adoptado el 26 de marzo de 2018 a través de la Resolución 022 de 2018, bajo tres (3) ejes temáticos a saber (1) Política en materia de configuración del contrato realidad; (2) Política de transparencia en materia de contratación - fortalecimiento de la gestión contractual y (3) Política en materia de conflicto de intereses, los cuales hace parte integral de la presente resolución.
Que con posterioridad a la adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, se expidió el Decreto Distrital 430 del 30 de junio de 2018, a través del cual se estableció que la prevención del daño antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, el cual, busca abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.
Que la Secretaría Jurídica Distrital emite la Directiva 025 del 25 de diciembre de 2018, con el propósito de señalar lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico por parte de los organismos y entidades distritales.
Que el Comité de Conciliación en la sesión No. 13 del 30 de julio de 2019, aprobó la metodología para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la EMB.
Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Circular 003 del 14 de febrero de 2020, determinó que “Dada la importancia que tiene esta herramienta de gestión administrativa para precaver la generación de reclamaciones y demandas que afecten el erario público a cargo del Distrito y, en atención al bajo porcentaje de aprobación de la misma en los diferentes comités de conciliación, a partir de la expedición de la presente circular se establece un plazo máximo de seis (6) meses para que las diferentes entidades y organismos distritales expidan y aprueben su manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.”
Que la prevención del daño no es exclusiva de la Defensa Jurídica, sino que es un elemento transversal a todas las actividades desarrolladas por el Cuerpo de Abogados del Distrito, comprendidas en los componentes estratégico (gerencia jurídica) y temático (asesoría jurídica, defensa judicial, producción normativa, contratación pública, función disciplinaria y función de inspección vigilancia y control de Entidades Sin Ánimo de Lucro) del MGJP.
Que es necesario tener en cuenta que la prevención del daño antijurídico no es responsabilidad única de los abogados, y por el contrario, el daño se puede presentar en otras áreas e incluso, por actores distintos: profesionales no abogados, técnicos, asistenciales, etc. De ahí que, una vez identificadas las situaciones que puedan generar daño antijurídico, se deban tomar las medidas necesarias en términos de actores, causas y procesos, destinadas a prevenir su ocurrencia en el futuro, en razón a ello se establece la siguiente metodología para la formulación, adopción y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adoptar el Manual para la formulación, adopción y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción del presente acto administrativo, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá informar al respecto y remitir, para conocimiento, el link de consulta del documento a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
El presente manual se ratificó en sesión del Comité de Conciliación del 13 de agosto de 2020 y fue aprobado por sus integrantes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CRISTINA TORO RESTREPO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
SANDRA SAAVEDRA MOGOLLÓN
GERENTE DE CONTRATACIÓN
ANDRES RICARDO QUEVEDO CARO
GERENTE DE RIESGOS Y SEGURIDAD
ANDREA PÉREZ CADAVID
PROFESIONAL OFICINA ASESORA JURÍDICA
SECRETARIA |