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Resolución 118 de 2021 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
27/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7119 del 30 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 118 DE 2021

 

(Abril 27)

 

Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FONDIGER y se establecen directrices para su ejecución y seguimiento, en el marco de lo señalado en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER ACTUANDO COMO REPRESENTANTE Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO–FONDIGER

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4° y numeral 3 del artículo 7°del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, el Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva del FONDIGER y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 1º, define la gestión del riesgo de desastres como:, “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. (…)”

 

Que el artículo 14 de la ley ibídem, instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. (…)”.

 

Que mediante el Acuerdo 546 de 2013 se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”

 

Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C,–FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático (…)” y de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Ordenación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

 

Que dentro de las normas que hacen parte de las medidas especiales en situaciones de emergencias, calamidades y/o desastres declaradas, el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece:

 

“ARTÍCULO 20. Transferencia de Recursos. El Director del IDIGER ordenará la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER, que sean requeridos para la ejecución de la Estrategia de Respuesta a Situaciones de Desastre o Calamidad, declaradas y para las acciones de recuperación temprana, sin perjuicio que los saldos sean destinados para ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Los recursos que sean transferidos a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización.

 

PARÁGRAFO 1. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen.

 

PARÁGRAFO 2. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías.”

 

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 174 de 2014, “(…) Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C,–FONDIGER (…)”, establece como funciones del Director General del IDIGER respecto del FONDIGER, “(…) 1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER. (…)” “(…) 4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva. (…)”.

 

Que dentro de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población en el respectivo territorio que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…)”.

 

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

 

Que mediante Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública decretada mediante el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Decreto 192 del 25 de agosto de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C, atendiendo la recomendación del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.

 

Que el Artículo 2 del Decreto 074 de 2021 indica: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, ordénese a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones”.

 

Que los Parágrafos 1 y 2 del Artículo 2 del precitado Decreto señalan respectivamente: “Conforme a la evaluación de las actividades ejecutadas en el marco de los planes de acción que tratan los Decretos 087 de 2020 y 192 de 2020, se deberán incorporar en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, aquellas que por indicación de los sectores responsables de su ejecución deban continuar vigentes”, así como que “Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Plan de Acción Específico para la Recuperación será puesto a disposición del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres para su respectiva aprobación”.

 

Que de acuerdo a la revisión adelantada por la Secretaría Distrital de Salud- SDS, de las actividades ejecutadas en su sector, en el marco del Plan de Acción Específico conforme a los Decretos 087 y 192 de 2020 y conforme a la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, presentado al Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático CDGR-CC en sesión del 20 de abril de 2021, la SDS expresó la necesidad de contar con recursos para la financiación de la continuidad de las siguientes actividades: “1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas–SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19” por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($365.660.000,00) y “1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19” por valor de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SIETE MIL PESOS M/CTE ($810.007.000,00).

 

Que en sesión del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC realizada el día 20 de abril de 2021 se efectuó aprobación del documento de Plan de Acción Específico para la Recuperación y que, en virtud del mismo, la Secretaría Distrital de Salud formalizó solicitud de recursos a la Junta Directiva del FONDIGER por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00).

 

Que la Junta Directiva del FONDIGER en sesión extraordinaria del 20 de abril de 2021, asignó recursos a la Secretaría Distrital de Salud por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00), para financiar las actividades del Plan de Acción Específico para la Recuperación referenciadas en la presente Resolución.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud remitió vía correo electrónico el día 26 de abril de 2021, la comunicación con radicado SDS No. 2021EE45386 y radicado IDIGER 2021ER5834, en la cual solicitó se llevara a cabo el desembolso de recursos para financiar las actividades “1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas–SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19” y “1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19” incluidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 074 de 2021.

 

Que, en la solicitud, la Secretaría de Salud indica que se requiere efectuar la transferencia de los recursos aprobados por la Junta Directiva del FONDIGER a la Cuenta de ahorros No. 482800013161 del Banco Davivienda a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud identificado con el Nit 8002469532 , por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/ CTE ($1.175.667.000), los cuales serán destinados a la ejecución de las siguientes actividades establecidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación:

 

- 1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas–SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/ CTE ($365.660.000). –

 

1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por COVID 19: OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SIETE MIL PESOS M/CTE ($810.007.000).

 

Que el 27 de abril de 2021, la responsable de presupuesto del IDIGER, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2471 del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C,–FONDIGER, por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000), cuyo objeto es “Transferir recursos a la Secretaría Distrital de Salud, con el propósito de fortalecer la prevención, contención, atención y mitigación del COVID-19 en Bogotá D. C de acuerdo al Plan de Acción Específico para la Recuperación- Decreto 074 de 2021”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Ordenar realizar la transferencia de recursos del FONDIGER a la Secretaría Distrital de Salud por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00), con el fin de dar continuidad a la ejecución de las actividades “1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas–SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19” y “1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19” establecidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación- Decreto 074 de 2021.

 

Artículo 2. Ordenar al responsable de presupuesto del IDIGER – FONDIGER expedir registro presupuestal por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2471 del rubro presupuestal 3-2-200-000-114-21 de la línea de inversión “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las Situaciones de Emergencia, Calamidad o Desastre a través de la Estrategia Distrital de Respuesta – Recursos FONDIGER”, expedido el 27 de abril de 2021, a favor de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Parágrafo 1. Los recursos serán transferidos a la Cuenta de ahorros No. 482800013161 del Banco Davivienda a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud identificado con el Nit. 800246953-2, conforme a la certificación allegada por la Entidad.

 

Artículo 3. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el parágrafo del artículo 14 del Acuerdo No. 02 de 2019 de la Junta Directiva del FONDIGER, la administración de los recursos transferidos será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud y estarán sujetos a control fiscal.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Salud deberá informar al IDIGER, sobre la delegación de un (1) funcionario del nivel directivo de la Entidad, como responsable de atender requerimientos del IDIGER, en el marco del seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos.

 

Artículo 4. Obligaciones de la Entidad receptora de la transferencia. La Secretaría Distrital de Salud, con la recepción de la transferencia de los recursos, se obliga a:

 

1. Entregar un informe según lo requiera IDIGER, acompañado del extracto y la conciliación bancaria, en el cual se presentarán los avances en la ejecución de los recursos transferidos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

(i)           Avance en los procesos de contratación adelantados con los recursos transferidos,

(ii)          Contratos suscritos,

(iii)         Informe de la ejecución de los contratos suscritos,

(iv)         Pagos realizados,

(v)          Avance físico general y,

(vi)         Avance financiero general.

 

2. Transferir al FONDIGER los rendimientos financieros que se generen con los recursos entregados, para lo cual la Secretaría Distrital de Salud, realizará la liquidación mensual y consignará estos recursos dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la cuenta bancaria del FONDIGER que será oportunamente informada.

 

2.  Comunicar al IDIGER de acuerdo a la periodicidad establecida en el seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el nivel de ejecución final de cada una de las actividades, al igual que los rubros no ejecutados, con las razones de su no ejecución.

 

Artículo 5. Comunicar la presente resolución a la entidad destinataria de los recursos y a la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres del IDIGER, quien estará a cargo del seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en el marco del Plan de Acción Específico para la Recuperación.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2021.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General IDIGER Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER