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Acuerdo 546 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5269 de diciembre 30 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 546 DE 2013

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política, y los numerales 1, 9 y 11 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley 1523 del 2012,

Ver Proyecto de Acuerdo 279 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C. Ver Decretos Distritales 172, 173 y 174 de 2014, Ver Acuerdos IDIGER 001, 002, 003 y 004 de 2014 

ACUERDA:

  I. DE LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - SDPAE

ARTÍCULO 1. Transfórmese el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias- SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC.

 

ARTÍCULO 2. El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 3. Son integrantes del SDGR-CC, todas las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado de Bogotá, D.C., del sector de las localidades, y las entidades de carácter privado en las cuales tenga participación Bogotá, D.C., como accionista, asociado o fundador; y tendrán representación en el SDGR-CC las entidades públicas del ámbito nacional y regional con jurisdicción en el Distrito Capital, las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro y las organizaciones comunitarias y ciudadanas cuyo objeto social incluya la gestión de riesgos y/o cambio climático.


Concordancia con Acuerdo FONDIGER 04 de 2023

 

ARTÍCULO 4. Son objetivos específicos del SDGR-CC los siguientes:

 

a). El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados.

 

b). El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre.

 

c). La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

 

PARÁGRAFO. Los anteriores objetivos serán desarrollados en el marco de la intervención prospectiva definida en la Ley 1523 de 2012.

 

II. DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN, ORIENTACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SDGR-CC

 

ARTÍCULO 5. La Dirección del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC estará en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 6. Las instancias de orientación y coordinación del SDGR-CC son las siguientes:

 

a). Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

b). Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

c). Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

PARÁGRAFO 1. El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático corresponde a un Consejo Superior de la Administración Distrital, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 35 del Acuerdo 257 de 2006 o las normas que lo modifiquen o sustituyan  y será presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático podrá establecer comités técnicos y comisiones técnicas para la coordinación de los procesos de conocimiento, reducción de riesgos, manejo de desastres y mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 7. Cada una de las entidades que conforman los Sectores Administrativos del Distrito Capital, deberán adelantar dentro de sus competencias las acciones relacionadas con la gestión del riesgo y cambio climático, las cuales serán coordinadas por el IDIGER.


III. DE LA ENTIDAD COORDINADORA DEL SDGR-CC

 

ARTÍCULO 8. Transfórmese el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- el que se denominará “INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO”, con sigla IDIGER establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO. El IDIGER se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenga el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE, en el momento de entrar en funcionamiento.


ARTÍCULO 9. Serán ingresos del IDIGER:

 

a). Los aportes presupuestales.

 

b). Los provenientes de las ventas de sus bienes y los demás que en ejercicio de sus funciones pueda generar.

 

c). Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional.

 

d). Los ingresos provenientes de los distintos bienes que se le transfieran, adquiera o se le asignen.

 

e). Las donaciones.


ARTÍCULO 10. El patrimonio del IDIGER estará conformado por:

 

a). Los bienes, muebles e inmuebles del FOPAE.

 

b). Todos los bienes, muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a cualquier título.


ARTÍCULO 11. El IDIGER será la entidad coordinadora del SDGR-CC y tendrá como funciones:

 

a). Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

b). Actuar como Autoridad Técnica Distrital, en materia de la gestión de riesgos a la que se refiere el presente Acuerdo.

 

c). Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

 

d). Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para  la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

 

e). Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC, la implementación de las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital.

 

f). Formular y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos.

 

g). Articular la ejecución del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático.

 

h). Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad  del sistema.

 

i). Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SIRE, garantizando la interoperabilidad con los demás sistemas de información distritales que tengan incidencia sobre el mismo; y con el  Sistema de Información Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

j). Coordinar y Promover la participación y ejecución de las estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión de riesgo y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario que permita la transformación cultural.

 

k). Gestionar en coordinación con las instancias competentes recursos de cooperación destinados a la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

 

l). Coordinar con las entidades del sistema la formulación y ejecución de una estrategia financiera que fortalezca el financiamiento de la protección financiera frente al riesgo de desastre.

 

m). Las demás funciones establecidas en la normatividad vigente.

 

PARÁGRAFO 1. El Director General del IDIGER actuará como facilitador de la labor del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en su calidad de responsable y principal ejecutor de los procesos de la gestión de riesgos en el Distrito Capital; coordinador del desempeño del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; coordinador de la continuidad de los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre, la política distrital de gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento distrital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 1523 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

PARÁGRAFO 2. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, no podrá ejercer funciones de otras entidades integrantes del sistema, salvo, de manera temporal en casos excepcionales de inminente riesgo, desastre y/o calamidad que no puedan ser atendidas de manera inmediata y/u oportuna por las entidades responsables que conforman el sistema.

 

IV. DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO

 

ARTÍCULO 12. Se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.

 

PARÁGRAFO. La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

 

ARTÍCULO 13. El FONDIGER, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático.

 

PARÁGRAFO. Los recursos del FONDIGER se orientarán con base en las directrices que establezca el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de conformidad con el Plan Distrital para la Gestión de Riesgos - PDGR y los lineamientos distritales para la adaptación al cambio climático.

 

ARTÍCULO 14. Para su administración y manejo el FONDIGER contará con una Junta Directiva, el Director General del IDIGER formará parte de la Junta, con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica.

 

PARÁGRAFO. La conformación y funciones de la Junta Directiva serán establecidas por el Alcalde Mayor en uso de las facultades conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ARTÍCULO 15. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., contará al menos con las siguientes subcuentas de destinación específica:

 

a). Subcuenta de Conocimiento y Reducción de Riesgos. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de proyectos de identificación y percepción, análisis y evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, y la ejecución de medidas correctivas para la reducción de riesgos existentes, el reasentamiento de familias en condiciones de alto riesgo, la recuperación del territorio y la prevención de nuevos riesgos.

 

b). Subcuenta para la Adaptación al Cambio Climático. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de proyectos para la adaptación frente a los efectos del cambio climático y en particular para disminuir gradualmente las actuales condiciones de vulnerabilidad del Distrito Capital frente a la Variabilidad y Cambio Climático.

 

c). Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de las acciones de planificación, preparación y logística para la activación de los sistemas de alerta temprana y la respuesta integral a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, al igual que el reconocimiento de las ayudas humanitarias de cualquier naturaleza, rehabilitación y reconstrucción post emergencia, calamidad y/o desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible.

 

PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., establecerá la distribución de los recursos en las subcuentas, reglamentará su destinación y podrá crear nuevas subcuentas de acuerdo con las condiciones de riesgo de la ciudad.

 

ARTÍCULO 16. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., estará constituido por los siguientes recursos:

 

a). Los recursos de la cuenta especial de la Secretaría de Hacienda - Tesorería Distrital denominada Fondo de Gestión del Riesgo – Ley 1523 de 2012 a la que se refiere el parágrafo del artículo 12 del Decreto No. 164 del 12 de abril de 2013.

 

b). Los recursos y bienes que el IDIGER transfiera al FONDIGER.

 

c). Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuesto Distrital no inferior al 0.5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central de libre destinación.

 

d). Los aportes que puedan efectuar a este Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular y las personas naturales.

 

e). Los recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al  riesgo de desastres.

 

f). Los rendimientos financieros que genere el FONDIGER.

 

PARÁGRAFO. Los recursos del FONDIGER, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo por motivos diferentes a la gestión de riesgos, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012.


Ver art. 16 del Acuerdo FONDIGER 04 de 2023 y Ver parágrafo 1 del art. 5 del Acuerdo FONDIGER 04 de 2023

 

V. MEDIDAS ESPECIALES EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS, CALAMIDADES Y/O DESASTRES DECLARADAS


Ver art. 3, Decreto Distrital 192 de 2020.

 

ARTÍCULO 17. Declaratoria de situación de calamidad pública: es la ordenada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en todo o parte del territorio distrital, previo concepto del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, conforme al artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, la cual se rige por las disposiciones de la misma Ley y las particulares previstas en el presente régimen distrital. Esta declaratoria también puede producirse respecto de situaciones que hayan sido declaradas como situaciones de desastre en el territorio de Bogotá, D.C., por el Presidente de la República, para los efectos de la aplicación de la normatividad prevista en la Ley 1523 de 2012 y, en especial, para los fines de la aplicación de las normas de que trata el Capítulo VII de la misma Ley.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Calamidad Pública lo definido en los artículos 55 y 58 de la Ley 1523 de 2012. Igualmente en las declaratorias se tendrán en cuenta los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO 18. Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.

 

ARTÍCULO 19. Plan de Acción Específico para la Recuperación. Declarada la situación de calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, el IDIGER, elaborará los planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas. El plan de acción específico, en relación con la rehabilitación y la reconstrucción, será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.


Ver Decreto Distrital 087 de 2020.

 

PARÁGRAFO 1. El Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático aprobará el plan de acción de acuerdo con lo previsto en la declaratoria o en los actos que la modifiquen, que debe incluir como mínimo acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistentes, entidades responsables de su ejecución, y asignación de recursos.

 

PARÁGRAFO 2. El seguimiento y evaluación del plan estará a cargo del IDIGER. Cuando se trate de declaratoria de calamidad pública; los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

ARTÍCULO 20. Transferencia de Recursos. El Director del IDIGER ordenará la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER, que sean requeridos para la ejecución de la Estrategia de Respuesta a Situaciones de Desastre o Calamidad, declaradas y para las acciones de recuperación temprana, sin perjuicio que los saldos sean destinados para ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Los recursos que sean transferidos a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización.

 

PARÁGRAFO 1. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen.

 

PARÁGRAFO 2. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías.

 

ARTÍCULO 21. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo; los contratos que celebre el IDIGER o los celebrados por las entidades ejecutoras que, reciban recursos provenientes del FONDIGER, y que estén relacionadas directamente con las actividades de la estrategia de respuesta de una situación de calamidad y/o desastre, y con la ejecución del Plan de Acción Específico de Recuperación; se someterán a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

 

ARTÍCULO 22. Los contratos de empréstito externo o interno que requieran celebrar el Distrito Capital, y/o sus empresas industriales y comerciales , con el fin de atender situaciones de desastre o calamidad pública declaradas, sólo necesitarán para su celebración y validez, además de los requisitos establecidos por la Constitución Política, el concepto previo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las firmas del representante de la entidad prestamista y del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado para estos efectos. En todo caso no se podrá exceder la capacidad de pago de la entidad prestataria.

 

ARTÍCULO 23. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1523 de 2012, los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción.

 

PARÁGRAFO. La imposición de servidumbres se hará mediante acto administrativo motivado, en el cual se fijará el valor de la indemnización que corresponde y se notificará al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, quien podrá interponer únicamente el recurso de reposición. Contra dicho acto procederán las acciones contencioso-administrativas del caso.

 

ARTÍCULO 24. De conformidad con el artículo 69 de la Ley 1523 de 2012, en desarrollo de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles y mejoras en áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, están obligados a permitir la ocupación total o parcial para facilitar las labores de manejo de desastres, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.

 

PARÁGRAFO 1. La ocupación temporal debe ser ordenada por la autoridad pública competente y se deben otorgar garantías de notificación y posibilidad de elevar recursos. Las entidades públicas o privadas encargadas de las labores de manejo de desastres acatarán las disposiciones ordenadas para la ocupación temporal. En el caso de las entidades privadas, su actuación será realizada como particulares en ejercicio de funciones públicas, para esto serán investidos temporalmente de esas funciones públicas de ocupación por la autoridad pública competente.

 

PARÁGRAFO 2. La ocupación temporal deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor daño posible, el cual deberá ser reparado de manera expedita y completa. De igual manera se cancelarán las expensas en las que haya incurrido el propietario, poseedor o tenedor por causa de la ocupación temporal.

 

PARÁGRAFO 3. El procedimiento para la ocupación temporal y sus condiciones será el establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO 25. Declarada una situación de desastre y/o calamidad, el IDIGER podrá solicitar de manera anticipada a su adquisición, la entrega forzosa de los bienes inmuebles o derechos reales que generen riesgo público para su entorno y/o sean indispensables para adelantar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Posteriormente, tales bienes o derechos deberán ser adquiridos total o parcialmente por el IDIGER o la entidad responsable definida en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización.

 

PARÁGRAFO. El procedimiento para la adquisición predial será el establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 1523 de 2012.

 

ARTÍCULO 26. En el marco de la declaratoria de desastre o calamidad pública, el Alcalde Local, previo concepto técnico de amenaza de ruina emitido por el IDIGER, podrá ordenar, conforme a las normas de policía aplicables, la demolición total o parcial de inmuebles o edificaciones que amenacen ruina o que por su estado de deterioro ponga en peligro la seguridad o la salubridad de los habitantes de los mismos o de otras personas. La orden será impartida mediante resolución motivada que será notificada al dueño o al poseedor o al tenedor del respectivo inmueble, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

 

PARÁGRAFO. La ejecución de la orden de demolición estará a cargo del IDIGER, o la entidad responsable definida en el Plan de Acción Específico para la Recuperación.

 

ARTÍCULO 27. Los bienes de cualquier naturaleza donados a entidades públicas, privadas o comunitarias para atender una situación de calamidad pública y/o desastre declarada se destinarán conforme a lo dispuesto en el Plan de Acción Específico para la Recuperación.

 

PARÁGRAFO. Para el ingreso de las mercancías al país destinadas a los afectados en situaciones de desastre o calamidad pública se aplicará lo dispuesto en los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 28. Adicionalmente a las medidas establecidas en el presente Acuerdo, el Alcalde Mayor podrá dar aplicación a las demás disposiciones contempladas en la Ley 1523 de 2012 y en las normas vigentes que garanticen el regreso a la normalidad.

 

VI. DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 29. Modifíquese el artículo 51 del Acuerdo 257 de 2006, el cual quedará así:

 

“Artículo 51. Integración del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el cual dará soporte técnico al sector, la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y por las siguientes entidades adscritas:

 

a. Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

b. Establecimiento Público: Fondo de Vigilancia y Seguridad”.

 

ARTÍCULO 30. Suprimir del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006, la función básica de prevención y atención de emergencias y por ende el literal b) ibídem, con excepción de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

 

ARTÍCULO  31. Modifíquese el artículo 100 del Acuerdo 257 de 2006, el cual quedará  así:

 

“Artículo 100. Misión del Sector Ambiente. El Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, y la gestión de riesgos y cambio climático en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades”.

 

ARTÍCULO 32. Modifíquese el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006, el cual quedará así:

 

“Artículo 102. Integración del Sector Ambiente. El Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del sector, y por los siguientes  establecimientos públicos adscritos:

 

a). El Jardín Botánico "José Celestino Mutis".

 

b). El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático “IDIGER”.

 

ARTÍCULO  33. Modifíquese las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, establecidos en el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, incorporando al literal u)  el numeral 7 y numeral 8, que quedarán así, respectivamente: “7. Liderar la formulación de políticas, planes y programas de gestión de riesgos y cambio climático”; 8. Aprobar, en los asuntos exclusivamente ambientales y en los que hagan relación a la gestión del riesgo y cambio climático, los lineamientos, políticas, planes, programas y proyectos elaborados por otras entidades del Distrito Capital”.

 

ARTÍCULO 34. Establézcase un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER.

 

ARTÍCULO 35. Para todos los efectos legales las/los servidores públicos/as que vienen prestando sus servicios en el FOPAE, se incorporarán en el IDIGER, sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos adquiridos y las garantías laborales protegidas por la Ley.

 

ARTÍCULO 36. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 11 de 1987.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

 

Presidenta

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5269 de diciembre 30 de 2013.