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Acuerdo 2 de 2014 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
30/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5447 de octubre 8 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2014

(Septiembre 30)

Modificado parcialmente por el Acuerdo IDIGER 003 de 2015.

Por el cual se establece la estructura administrativa y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER-

En ejercicio de las  facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 173 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente y estableció un período de transición de 12 meses para dicha transformación.

Que el Decreto 173 del 30 de abril de 2014, dictó disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración, y señala que la dirección de la Entidad estará a cargo del Consejo Directivo y el Director General.

Que el numeral 6 del artículo 6º del Decreto 173 de 2014 establece como función del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, en su numeral 5: “Adoptar la estructura administrativa del IDIGER y señalar las funciones de cada una de sus dependencias.”.

Que mediante oficio 2014EE2090 del 30 de septiembre de 2014 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la estructura administrativa del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER.

Que en mérito de lo expuesto,


ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO.- Establecer la estructura administrativa y funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER -, antes Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE -, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo del cabildo distrital 546 de 2013 y los decretos reglamentarios 172,173 y 174 de 2014.

ARTÍCULO 2º.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- EL Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER-, tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Dirección General

2. Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático

3. Subdirección de Participación para la Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático

4. Subdirección de Resiliencia y Coordinación de Emergencias

5. Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios

ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.- Corresponde a la Dirección General la gestión integral de la entidad; la planeación, dirección, coordinación, evaluación y control de las funciones del IDIGER; garantizar el cumplimiento del objeto, la misión, la visión y los procesos y fijar la orientación estratégica para la definición de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Sus funciones son las siguientes:

a) Con respecto al IDIGER

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER –

2. Ejercer la ordenación del gasto del IDIGER.

3. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión del IDIGER, impartir las políticas y directrices de acuerdo con las normas vigentes y establecer los mecanismos de seguimiento, evaluación y control.

4. Liderar la administración del talento humano y de los recursos financieros, tecnológicos y de infraestructura, esenciales para el adecuado funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión.

5. Determinar y liderar las políticas relacionadas con los procesos misionales, estratégicos, de apoyo y de seguimiento y control necesarios para implementar, mantener, mejorar y garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Integrado de Gestión.

6. Dirigir los procesos de coordinación del SDGR-CC, planeación estratégica, asesoría legal,  seguimiento, evaluación y control, contratación y adquisición predial.

7. Conocer y fallar en segunda instancia,  los procesos disciplinarios de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia y aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento.

b) Con respecto al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC

1. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

2. Formular las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para su incorporación en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial y en otros instrumentos de planificación.

1. Garantizar el funcionamiento del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –SDGR-CC, a través de la coordinación interinstitucional, la promoción e implementación de los procesos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 546 de 2013 y el Decreto 172 de 2014.

2. Articular con los diferentes actores que conforman el SDGR-CC la implementación de las medidas para la mitigación y adaptación frente al cambio climático del Distrito Capital definidas en el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

3. Coordinar y liderar la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en la planificación territorial y sectorial, a través de la expedición de guías, manuales, protocolos y otros mecanismos.

4. Formular el proyecto de Plan Distrital de Gestión de Riesgos, para su adopción por parte del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y dirigir su ejecución y seguimiento.

5. Dirigir la elaboración de los planes de acción interinstitucionales, para la mitigación de riesgos existentes, la prevención de nuevos riesgos, la recuperación integral de suelos de protección por riesgo y la  adaptación al cambio climático, en el marco del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

6. Implementar mecanismos que permitan hacer seguimiento y evaluación periódica a los indicadores de las condiciones de riesgo del Distrito Capital y de los avances en la gestión de riesgos, que contribuyan a la toma de decisiones en las políticas públicas distritales.

7. Expedir actos administrativos de su competencia, requiriendo  a entidades públicas y privadas, así como las personas naturales o jurídicas, que ejecuten actividades que puedan dar lugar a riesgos, , con el fin de que realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 1523 y en el artículo 32 del Decreto 172 de 2014, y notificar a las autoridades competentes para su efectivo cumplimiento.

8. Expedir o gestionar los actos administrativos para las declaraciones de los estados de alerta en el marco del Sistema Distrital de Alertas Tempranas.

9. Formular el proyecto de Estrategia Distrital de Respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, para su adopción por parte del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

10. Ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de actividades administrativas, operativas y de comunicaciones que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta y demás funciones definidas en el Capítulo V del Acuerdo 546 de 2013, sobre medidas especiales en situaciones de emergencia, calamidades y/o desastres.

11. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los proyectos de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático que así lo requieran.

c) Con respecto al Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER-

1. Ejercer la ordenación del gasto del FONDIGER.

2. Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONDIGER.

3. Estructurar y administrar el Banco de Proyectos de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

4. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC.

5. Dirigir el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER.

6. Verificar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

7. Coordinar con las instancias competentes la administración de los recursos de cooperación y/o donaciones destinados a la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático que sean aportados al FONDIGER. Las demás que le correspondan conforme a las establecidas en el Acuerdo 546 de 2013 y en los Decretos Distritales 172, 173 y 174, las leyes, los estatutos y los reglamentos del IDIGER, de acuerdo con la naturaleza de la entidad.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y EFECTOS DE CAMBIO CLIMÁTICO.- Las funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático, se establecen con respecto al SDGR-CC y son las siguientes:

1. Dirigir y responder por los siguientes procesos: identificación, estudio, análisis y monitoreo de amenazas, vulnerabilidades y riesgos; identificación, estudio y análisis de los efectos del cambio climático; conceptos técnicos, diagnósticos y certificaciones de riesgo; diseños de obra para reducción de riesgos, recuperación del territorio y adaptación al cambio climático; y asistencia técnica en situaciones de riesgo y emergencia.

2. Dirigir la elaboración y actualización de los mapas de zonificación de amenazas, suelos de tratamiento especial para mitigación de riesgos y suelos de protección por riesgo que hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial o los que se llegaren a establecer.

3. Elaborar estudios específicos de amenaza, vulnerabilidad y riesgos, incluyendo modelos dinámicos de simulación y evaluación de daños.

4. Realizar investigación y/o estudios de los efectos que genera el cambio climático para diferentes escenarios temporales incluidos los asociados a eventos climáticos extremos que se presentan en el Distrito Capital.

5. Formular, promover e implementar metodologías, instrumentos y especificaciones técnicas para la identificación y elaboración de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo.

6. Realizar el monitoreo y análisis permanente de la Red Hidrometeorológica y Red de Acelerógrafos del Distrito Capital y realizar el monitoreo geotécnico y estructural para sectores específicos.

7. Consolidar y emitir los boletines y avisos y recomendar la declaratoria de estados de alerta, basado en el análisis de la información de la red de monitoreo del IDIGER y de las demás entidades distritales, regionales y nacionales.

8. Emitir los conceptos técnicos de riesgo requeridos para la ejecución de los programas y proyectos que adelante el IDIGER o que se requieran para la viabilidad de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital, que incluyen el levantamiento de la información de áreas, predios y viviendas ubicados en zonas de amenaza y riesgo, y consolidación de los resultados en el SIRE.

9. Emitir los conceptos técnicos de riesgo que  previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, los decretos reglamentarios y las demás disposiciones que así lo requieran o establezcan.

10. Elaborar los diagnósticos técnicos derivados de situaciones de riesgo, emergencia, calamidad o desastre, de oficio o por requerimiento de las entidades del SDGR-CC o de la  ciudadanía. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales.

11. Brindar la asistencia técnica en situaciones de riesgo inminente, emergencia y/o calamidad, en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta.

12. Emitir las certificaciones de condición de amenaza, riesgo o riesgo no mitigable para áreas específicas, inmuebles o viviendas con base en la información disponible en el SIRE., para los trámites reglamentados que lo exijan.

13. Adelantar los diseños de obras para la mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa e inundación y obras de recuperación temprana de territorios para integrarlos a una función eco-sistémica y de espacio público útil para el entorno.

14. Adelantar los diseños de obras, y medidas de adaptación al cambio climático, que permitan la recuperación de las funciones ambientales y/o renaturalización del territorio.

15. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE RESILIENCIA Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS.-

Las funciones de la Subdirección de Resiliencia y Coordinación de Emergencias se establecen con respecto al SDGR-CC y son las siguientes:

1. Dirigir y responder por los procesos de Preparativos para la Atención de Emergencias y Desastres; Servicios de respuesta y Logística para la Atención de Emergencias; Gestión de Riesgos para Aglomeraciones de Público y servicios operativos para fortalecer la capacidad de resiliencia frente a riesgos y cambio climático.

2. Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales.

3. Coordinar y Articular el Sistema Operativo Distrital de Emergencias compuesto, entre otros, por la Red Distrital de Centros de Reserva, la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias y el Sistema de Registro de Afectados.

4. Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar el centro de reserva del IDIGER, con el fin de garantizar el suministro de insumos, elementos y servicios logísticos para el manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en el Distrito Capital.

5. Mantener actualizado el registro de incidentes y/o emergencias ocurridas en el Distrito Capital, así como el registro de personas afectadas, daños, y pérdidas en bienes, infraestructura y recursos ambientales generados por una situación de emergencia calamidad y/o desastre.

6. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades u organismos para la prestación de servicios de logística, y avalar el desarrollo de sus actividades en el marco de las normas vigentes.

7. Efectuar el registro de voluntarios en primera respuesta, autorizados en el marco del SDGR-CC, para operar en la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta frente a las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

8. Coordinar y activar en el marco del SDGR -CC, el Sistema Distrital de Alertas Tempranas del Distrito Capital con el fin de que las entidades, organismos y la población activen los procedimientos de acción previamente establecidos.

9. Coordinar el Puesto de Mando Unificado del Distrito instalado durante la respuesta a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y liderar los protocolos y procedimientos para la respuesta a emergencias en las que el IDIGER sea responsable principal de acuerdo con la Estrategia Distrital de Respuesta.

10. Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres, que requieran la activación del SDGR-CC.

11. Coordinar con las entidades involucradas en la respuesta, en el marco del SDGR-CC, la evaluación post emergencia, calamidad y/o desastre, de los procedimientos y protocolos operativos implementados, que permita el ajuste, complementación y mejora permanente de la Estrategia Distrital de Respuesta.

12. Emitir conceptos técnicos de verificación del cumplimiento de los requisitos de los planes de emergencia y contingencia como parte integral de la autorización para las actividades de aglomeraciones de público incluido el aforo y la habilitación de escenarios, así como para otras actividades en las que sea de obligatorio cumplimiento (transporte vertical), y expedir las certificaciones que le sean solicitadas.

13. Realizar la asistencia técnica para verificar los recursos del Plan de Emergencia y Contingencia y las medidas seguridad de las instalaciones previo a la realización de las aglomeraciones de público que se lleven a cabo en el Distrito Capital.

14. Coordinar y ejecutar las obras de mitigación de riesgos y de recuperación temprana del territorio en forma complementaria con las entidades del nivel Distrital y subsidiariamente con las Alcaldías Locales.

15. Coordinar y ejecutar las acciones operativas para fortalecer la capacidad de resiliencia y las medidas de adaptación al cambio climático, en forma complementaria con las entidades del nivel Distrital y con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

16. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMATICO. -

Son funciones de la Subdirección de Participación Para la Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático son las siguientes:

a) Con respecto al IDIGER

1. Asesorar a la Dirección y a las demás dependencias en el manejo de la información pública y la imagen corporativa de la entidad.

b) Con respecto al SDGR-CC

1. Dirigir y responder por los siguientes procesos: reasentamiento de población en alto riesgo; participación social y comunitaria en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático; iniciativas comunitarias para la reducción de riesgos y adaptación al cambio climático; coordinación y seguimiento a los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; estrategias de educación y capacitación en gestión de riesgos y estrategias de comunicación para la gestión de riesgos.

2. Coordinar la estrategia de reasentamiento de familias en alto riesgo y realizar su evaluación y seguimiento en el marco de la normatividad vigente.

3. Dirigir y ejecutar las actividades de reparación y reconstrucción de viviendas afectadas por situaciones de riesgo y/o emergencia, así como liderar el reasentamiento definitivo a través de la adquisición predial para los casos definidos en la estrategia del programa de reasentamientos.

4. Coordinar y realizar el levantamiento de la información de las familias afectadas por situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, y de las familias recomendadas para el para el programa de reasentamiento y consolidar los resultados para su registro en el SURR (Sistema Único de Registro de Reasentamientos).

5. Realizar el acompañamiento a las familias para su relocalización transitoria en caso de evacuación por riesgo inminente, emergencia, y/o reparación o reconstrucción de su vivienda; así como gestionar la documentación para el reconocimiento del pago de la ayuda humanitaria de carácter pecuniario.

6. Mantener actualizado en el SURR, el inventario y registro de familias en condición de riesgo y de acuerdo con los conceptos y/o diagnósticos , y notificar a las familias sobre las decisiones administrativas del IDIGER de inclusión al programa de reasentamiento.

7. Coordinar la asistencia humanitaria para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres, de acuerdo con la Estrategia Distrital de Respuesta.

8. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos de participación social y comunitaria, para el fortalecimiento de la organización y corresponsabilidad social en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático

9. Promover la formulación de iniciativas con participación comunitaria para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático, y fomentar las capacidades técnicas, operativas y administrativas de las organizaciones comunitarias, para su ejecución.

10. Promover la vinculación de los actores sociales y comunitarios en la implementación y desarrollo del Plan Distrital de Gestión de Riesgos, en el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, así como en los Planes Locales de Gestión de Riesgos.

11. Ejercer la secretaría técnica de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y realizar su seguimiento y evaluación; y apoyar la selección de los representantes de la comunidad a los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, así como a la conformación del Consejo Consultivo Distrital.

12. Coordinar y orientar la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos definidos en los instrumentos de planificación de la gestión de riesgos en las localidades del Distrito Capital, y en especial los Planes Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

13. Formular en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, los planes, programas, proyectos y estrategias de educación, capacitación y divulgación en gestión de riesgos y cambio climático a nivel institucional, sectorial, social y comunitario, en el marco del SDGR-CC, con el fin de fortalecer las capacidades para la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático del Distrito Capital.

14. Coordinar la ejecución de los programas, proyectos o actividades de las estrategias de educación, capacitación, divulgación y comunicación social que contribuyan a la transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, que conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesgos y adaptación al cambio climático, y movilización social, en el marco del SDGR-CC.

15. Coordinar, organizar y manejar la información institucional para su divulgación en los medios de comunicación, portales de internet y redes sociales y dar a conocer oportunamente la información pública sobre el manejo de incidentes, emergencias, calamidades y/o desastres, de acuerdo con el Plan de Emergencia y Contingencia.

16. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO  7º.- FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN CORPORATIVA Y ASUNTOS DISCIPLINARIOS.-  Modificado por el art. 6, Acuerdo IDIGER 003 de 2015.

Son funciones de la Subdirección Corporativa, las siguientes:

a) Con respecto al IDIGER

1. Dirigir y responder por la gestión financiera, administrativa, del talento humano, atención al ciudadano, gestión documental, administración tecnológica y sistemas de información

2. Dirigir las operaciones financieras, presupuestales, contables, económicas y de tesorería para el buen funcionamiento de la entidad y de conformidad con las normas vigentes.

3. Administrar, custodiar y mantener los bienes muebles e inmuebles dispuestos para el funcionamiento del IDIGER al igual que garantizar el suministro de los insumos. bienes y servicios para el correcto funcionamiento de la entidad.

4. Diseñar y desarrollar planes, programas y reglamentaciones internas sobre la administración de personal, capacitación, bienestar social, estímulos, evaluación del desempeño y seguridad y salud en el trabajo y administrar el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Entidad.

5. Dirigir e implementar las políticas y procedimientos para garantizar la atención al ciudadano de manera oportuna, eficaz y con calidad humana, al igual que el sistema de peticiones, quejas, reclamos y soluciones.

6. Dirigir los planes y programas de gestión documental y correspondencia, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes

7. Administrar las herramientas, la plataforma tecnológica de información y comunicaciones del IDIGER, y desarrollar y mantener los sistemas de información administrativos y misionales del IDIGER para garantizar su funcionalidad y disponibilidad en la operación administrativa y misional de la entidad.

8. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios del IDIGER. conforme a la normatividad vigente. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

b) Con respecto al SDGR-CC

1. Administrar el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SIRE, sus módulos y componentes, garantizando su interoperabilidad con los demás sistemas de información distritales que tengan incidencia sobre el mismo, y con el Sistema de Información Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.

2. Brindar el mantenimiento y soporte a la plataforma tecnológica administrada por el IDIGER de la Red Distrital de Comunicaciones y Emergencias, para garantizar su interoperabilidad con las entidades del SDGR-CC y la conexión con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.

c) Con respecto al FONDIGER

1. Coordinar con las entidades del sistema la formulación y ejecución de una estrategia financiera que fortalezca el financiamiento de la protección financiera frente al riesgo de desastre.

2. Establecer y ejecutar los procedimientos y reglamentos para el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER.

3. Realizar el seguimiento financiero y contable a la ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

4. Elaborar los informes financieros y contable, que requiera la Junta Directiva, los organismos de control u otras autoridades del Estado.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de septiembre de 2014.

GUSTAVO PETRO URREGO

Presidente

Consejo Directivo IDIGER

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria

Consejo Directivo IDIGER


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5447 de octubre 08 de 2014