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Circular Externa 031 de 2021 Superintendencia de la Economía Solidaria

Fecha de Expedición:
28/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.661 del 30 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 31 DE 2021

 

(Abril 28)

 

Para: Representantes legales, miembros del Consejo de Administración o Juntas Directivas, miembros Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, Revisores Fiscales y Asociados de Organizaciones de la Economía Solidaria.

 

De: Ricardo Lozano Pardo - Superintendente

 

Asunto: Por la cual se corrigen unos errores formales dentro de la expedición de la Circular Externa número 20 de 2020, Circular Básica Jurídica.

 

Fecha: Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”

 

La Circular Básica Jurídica, expedida mediante Circular Externa 20 del 18 de diciembre de 2020, abarca un amplio contenido temático lo que generó que se incurriera en errores de forma, los cuales nos permitimos corregir por medio de la presente circular, conforme a las siguientes instrucciones:

 

Primera. Corregir en su integridad la numeración prevista a lo largo de los numerales 5 y 6 del Capítulo VI del Título II de la Circular Básica Jurídica, incluyendo la totalidad de sus subnumerales. Para mayor claridad se indica que se han tomado en cuenta las disposiciones contenidas en las instrucciones “segunda y tercera” de la Circular Externa 29 del 21 de abril de 2021.

 

Segunda. Subsanar la omisión en los numerales 4 y 5 del Capítulo XI y numeral 5 del Capítulo XII del Título II en el sentido de indicar que dichas constancias o certificados se efectuarán por medio de los formatos establecidos por esta Superintendencia.

 

Tercera. Corregir el error de transcripción dispuesto en el numeral 3 del Capítulo IV del Título III.

 

Cuarta. Corregir la numeración del subnumeral 5.2.2.5.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica, el cual quedará como subnumeral 3.2.2.5.2.

 

Quinta. Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexa un documento con las correcciones identificadas. Lo anterior, con el fin de realizar los cambios en el cuerpo normativo de la Circular Básica Jurídica que se publica para consulta.

 

Cordialmente,

 

El Superintendente

 

Ricardo Lozano Pardo

 

NOTA: Ver Anexo.