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ACUERDO 068 DE 2021
(Abril 28)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Inversión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P.,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 38 sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, establece:
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.
Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
Que las actividades de consultoría y de interventoría del proyecto Expansión Sistema Abastecimiento Chingaza, surtieron el trámite de vigencias futuras excepcionales en el año 2020, y fueron declarados como procesos en curso de la vigencia 2020. Sin embargo, debido a que la invitación de la consultoría se declaró desierta y el proceso de la invitación de la interventoría fue terminado, es necesario solicitar la reprogramación de estas vigencias futuras a título de ordinarias. Los costos totales no varían y la distribución de los valores para cada vigencia, acorde con la planificación, quedan así:
Que las actividades de obra e interventoría del proyecto Renovación Del Sistema Troncal De Alcantarillado Combinado De La Subcuenca Salitre Bombeo Fase I surtieron el trámite de vigencias futuras excepcionales en el año 2020, las cuales no fue posible materializar en un proceso contractual en razón a la necesidad de incorporar mayores cantidades de obra. En la vigencia 2021 se realiza un ajuste en el valor de ambas actividades y se distribuyen los costos en las vigencias 2021 y 2022 según la nueva planificación a título de vigencias futuras ordinarias, así:
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias, por valor de $9.617.831.336, como se detalla a continuación:
Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2021, y en sesión No. 2616 de la Junta Directiva de la EAAB - ESP, llevada a cabo el 28 de abril de 2021, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, con carácter de ordinarias por NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($9.617.831.336).
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022, con carácter de ordinarias por NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($9.617.831.336) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2021.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
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