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Resolución 1202 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2036 de diciembre 2 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1202 DE 1999

(Diciembre 1)

«Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos»

LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los parágrafos 3o. de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,

Ver el art. 2, Parágrafo, Resolución Secretaría de Hacienda 1542 de 2002 , Ver el art. 2, Parágrafo, Resolución Secretaría de Hacienda 1352 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.- La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas para el efecto en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Parágrafo: Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1.993, deben presentarse ante la Dirección Distrital de Impuestos.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

ARTÍCULO 2o.- Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, declararán y pagarán por cada bimestre del año 2.000 en las siguientes fechas:

BIMESTRE

HASTA EL DÍA

Enero - Febrero

Marzo 21

Marzo - Abril

Mayo 19

Mayo - Junio

Julio 18

Julio - Agosto

Septiembre 19

Septiembre - Octubre

Noviembre 21

Noviembre - Diciembre

Enero 19 del 2.001

Parágrafo:  Modificado por el art. 1, Resolución Secretaría de Hacienda 1243 de 2003 Para los contribuyentes definidos por la Ley como instituciones financieras, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, los plazos para declarar y pagar el Impuesto de industria y comercio vencerán el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

ARTÍCULO 3o.- Plazos para pagar el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros de los contribuyentes del Régimen Simplificado. Los contribuyentes del Régimen simplificado del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que se acojan al sistema preferencial deben cumplir con la obligación de pago del impuesto por el año gravable 2.000 a más tardar el 15 de marzo del año 2001.

Los contribuyentes del régimen simplificado que opten por presentar declaración anual o que obtengan en el año gravable 2.000 ingresos superiores a los rangos establecidos deben declarar y pagar a más tardar el 15 de marzo del año 2.001.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

ARTÍCULO 4o.- Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2.000, a más tardar el 7 de julio del mismo año.

Parágrafo 1o. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2.000 a más tardar el 27 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 15% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2o.- Los contribuyentes del impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2.000 a más tardar el 16 de junio del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTÍCULO 5o.- Plazos para pagar el Impuesto Predial Unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial para los predios residenciales de estratos 1 y 2. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que sus predios se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial, deben cumplir con la obligación de pago del impuesto del año gravable 2.000 dentro de los siguientes plazos.

Primer plazo: Hasta el 25 de Mayo del año 2.000.

Segundo plazo sin descuento: Hasta el 7 de Julio del año 2.000.

Parágrafo: Los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios residenciales de los estratos 1 y 2 que opten por autoavaluar de conformidad con la normatividad general vigente del Impuesto Predial Unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 6o.- Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Santa Fe de Bogotá D.C., deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto Sobre Vehículos Automotores correspondiente al período gravable 2.000 a más tardar el 21 de junio del mismo año.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización y otros derechos correspondientes al año gravable 2.000.

El pago de los Impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración y constar en el mismo formulario.

Parágrafo 1o. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del Impuesto liquidado por el año gravable 2.000, a más tardar el 24 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 15% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2o. Los contribuyentes del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2.000, a más tardar el 17 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOS

ARTÍCULO 7o.- Plazos para declarar y pagar el impuesto de Azar y Espectáculos. Los contribuyentes del impuesto de azar y espectáculos deberán presentar y pagar una declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

ARTÍCULO 8o.- Plazos para declarar y pagar el impuesto de Delineación Urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto simultáneamente al momento de expedición de la licencia de la construcción.

ARTÍCULO 9o.- Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del Impuesto Predial Unificado. Los notarios como agentes retenedores del Impuesto Predial Unificado. deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a titulo de retención en la fuente, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.

ARTÍCULO 10o.- Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborado, de Procedencia Nacional. Los contribuyentes del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Tesorería Distrital, mediante el diligenciamiento del Recibo Oficial de Pago la participación del veinte por ciento (20%) sobre el impuesto al consumo que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

ARTÍCULO 11o.- Plazos para declarar y pagar el lmpuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos Elaborado, de Procedencia Extranjera. Los contribuyentes del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTÍCULO 12.- Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de producción nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Tesorería Distrital, una declaración mensual del impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

ARTÍCULO 13.- Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de procedencia extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la Introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

ARTÍCULO 14o.- Plazos para declarar y pagar la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

PARÁGRAFO 1. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

PARÁGRAFO 2. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

ARTÍCULO 15o.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero del año 2.000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., Hoy primero (1o.) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2036 de Diciembre 02 de 1999.