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RESOLUCIÓN 1901 DE 2021
(Mayo 10)
Por la cual se establece una numeración especial para los actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Acuerdos 004 y 003 de 2008, y los Acuerdos 009 y 008 de 2020 emanados del Consejo Directivo de la CVP, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política señala que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.”
Que La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital de Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es contribuir al desarrollo de la política del Sector Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.
Que la Ley 1848 de 2017 “Por medio de la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, estableció un mecanismo administrativo especial para el reconocimiento de viviendas de interés social localizadas en asentamientos legalizados urbanísticamente.
Que los artículos 8 y 9 de la Ley 1848 de 2017, precisaron que los actos de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente se adelantarán por las Alcaldías de los Municipios y Distritos, que cuenten con la figura del Curador, sin costo para el solicitante, junto con el respectivo apoyo técnico requerido durante el desarrollo del trámite.
Que el Decreto Nacional 1333 de 2020 “Por medio del cual se reglamentan la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, y se dictan otras disposiciones”, reglamentó los requisitos, procedimientos y condiciones para adelantar el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, asignó en su artículo 78 a la Caja de la Vivienda Popular la función de tramitar los actos de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.
Que en cumplimiento de la Ley 1848 de 2017 y su Decreto Reglamentario 1333 de 2020, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital expidió el Decreto Distrital No. 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”
Que el Acuerdo 009 de 2020 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, asignó el ejercicio de las funciones anteriormente mencionadas a la Dirección General y a la Dirección de Mejoramiento de Vivienda.
Que mediante Resolución No.1899 del 07 de mayo de 2021 se adopto el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C
Que la numeración especial para la expedición de los actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social se realizará con observancia a los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación mediante el Acuerdo No. 60 del 30 de octubre de 2001 “Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las Entidades Públicas y las Privadas que cumplen Funciones Públicas”.
Que teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y en aras de garantizar la eficacia, eficiencia y celeridad en el procedimiento de expedición de los actos administrativos de la Curaduría Pública Social, y de los actos de reconocimiento y/o licencias de construcción expedidos, se establece una numeración especial e independiente para la identificación y organización de dichos actos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Establecer una numeración especial para los actos de reconocimiento y/o licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular, de manera consecutiva y continua.
Parágrafo 1. La numeración de los actos de reconocimiento y/o licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular, iniciará desde el consecutivo 0001 y en estricto orden consecutivo, de acuerdo con la fecha de producción del documento.
Parágrafo 2. La numeración de los actos de reconocimiento y/o licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular, se realizará de la siguiente manera:
1. Para los actos de reconocimiento de viviendas de interés social será utilizada la sigla (AR), seguida del número de consecutivo, fecha y año de expedición.
2. Para las licencias de construcción de vivienda será utilizada la sigla (LC), seguida del número consecutivo, fecha y año de expedición.
3. Para los casos en los que sea tramitado acto de reconocimiento y licencia de construcción de vivienda de interés social, será utilizada la sigla (CPS), haciendo referencia a la Curaduría Pública Social; seguida del número de consecutivo, fecha y año de expedición.
Artículo 2. La numeración de los actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular estará a cargo de la Dirección General.
Parágrafo 1. La Dirección General se encargará de llevar el registro y control de la numeración de los actos administrativos expedidos con ocasión a lo mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
Parágrafo 2. La Dirección General será responsable de que no se reserven, tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén debidamente firmados y que se cumplan todas las disposiciones establecidas para tal efecto.
Parágrafo 3. Si se presentan errores en la numeración, se dejará constancia por escrito, con la firma del Jefe de la dependencia a la cual está asignada la función de numerar los actos administrativos.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2021.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ
Director General |