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Decreto 203 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7157
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 203 DE 2021

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se regula la participación del Distrito Capital en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI- establecida mediante Decreto 217 del 2 de junio de 2021, se realiza una delegación y una designación

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 334 superior, hace referencia a la promoción estatal a la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.

 

Que el artículo 4° de la Ley 1253 de 2008 “por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones” preceptúa que: “Corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo".

 

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1651 de 2019, adicionó el titulo 8° a la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, estableció la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y define los lineamientos mínimos para la operación y sostenibilidad de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI), buscando fortalecer su composición y modelo de gestión.

 

Que, de acuerdo con la estructura del Sistema Nacional de Competitividad, las Comisiones Regionales de Competitividad son una forma de organización institucional que persigue articular las prioridades regionales en materia de productividad y competitividad.

 

Que la gobernación de Cundinamarca en virtud de lo previsto en el Decreto Nacional 1651 de 2019, mediante Decreto 217 del 02 de junio de 2021, estableció la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. - Cundinamarca.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. suscribió el oficio de radicado 2-2021-18405 del 02 de junio de 2021, dirigido al Gobernador de Cundinamarca, en el que consideró viable y apropiado el contenido del Decreto 217 de 2021, y reconoció la importancia de contar con el mismo, encaminado a la articulación de Bogotá y los municipios de Cundinamarca, en torno al incremento de la productividad, promoción de investigaciones, la ciencia, la tecnología y la innovación de la región. 

 

Que con el propósito de establecer las bases de colaboración entre el Distrito Capital en el marco de la CRCI Bogotá-Cundinamarca se hace necesario reglamentar la participación del Distrito Capital en el seno de la comisión, si bien el pluricitado Decreto 217 de 2021 estableció la comisión, su organización y funcionamiento, no abarca todos los aspectos relacionados al Distrito.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá en aras de promover una visión compartida y plural, que articule las acciones públicas y privadas de Bogotá en el marco de la CRCI Bogotá – Cundinamarca, regula la participación del Distrito Capital, orientado por los principios de cooperación, entorno favorable para la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la región.

 

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo sexto del Decreto 217 de 2021, el comité ejecutivo de la CRCI de Bogotá D.C.-Cundinamarca será presidida colegiadamente por el/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital o su delegado y el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.

 

Que de acuerdo con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que los literales a) y b) del artículo 78 ibídem, señalan dentro de las funciones básicas de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico las siguientes:

 

a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

 

b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas”.

 

Que en aras de reconocer formalmente la vinculación de la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca, como Comisión Regional del Sistema Nacional de Competitividad, y establecer las bases de colaboración entre ellas, así como los principios que guiarán la relación de estas, mediante el Decreto 537 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá le asignó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la Secretaría Técnica del anterior Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca.

 

Que por su parte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante Resolución 206 de 2007, atendiendo a la naturaleza y funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región previstas en el artículo 13 del Decreto 437 de 2016 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, consideró procedente y necesario asignar a la Dirección de Competitividad de la SDDE su participación en el anterior Consejo Regional de Competitividad.

 

Que atendiendo las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, este despacho considera necesario y procedente delegar en la Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la participación del/a Alcaldesa Mayor de Bogotá en el comité ejecutivo  de la CRCI de Bogotá D.C.-Cundinamarca, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo sexto del Decreto 217 de 2021, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Objeto. - Reconocer formalmente la vinculación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, establecida mediante Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca y reglamentar la participación del Distrito Capital en el seno de la comisión.

 

Artículo 2°.- Conformación. - Hacen parte de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, los siguientes actores:

 

Del Sector Público:

 

1.     El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital.

2.     Dos alcaldes en representación de las Alcaldías Locales del Distrito Capital designados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para períodos de un año.

3.     El/La Secretario/a Distrital de Planeación.

4.     El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.

5.     El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

6.     El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC.

7.     El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

8.     El/la Director/a Regional del SENA Bogotá. 

 

Del Sector Privado

 

9.     El/la Director/a de Connect Bogotá Región.

10. El/la Director/a de Invest in Bogotá.

 

Parágrafo 1°. La participación en la CRCI de Bogotá D.C. – Cundinamarca establecida mediante Decreto 217 del 2 de junio de 2021 será indelegable para los/las alcaldes/as locales y secretarios/as de despacho de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2°. La Alcaldía Mayor de Bogotá podrá invitar a sus sesiones a otras secretarías e instancias o representantes según la temática a tratar, así como en los Comités Técnicos que se conformen.

 

Parágrafo 3º. Ningún miembro de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca, tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades en el ámbito de la CRCI.

 

Artículo 3°.- Sesiones y funciones.  Las sesiones y funciones de la CRCI, son las previstas en los artículos 3 y 4 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca. 

 

Artículo 4°.- Organización. – De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca, la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, se encuentra organizada por las siguientes instancias:

 

1.     Un (1) Comité Ejecutivo.


2.     Una (1) Secretaría Técnica


3.     Comités Técnicos de Trabajo.

 

Artículo 5. Delegados al Comité Ejecutivo de la CRCI Bogotá D.C. – Cundinamarca. El Comité Ejecutivo es la instancia de decisión y articulación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, la cual estará integrada por los actores definidos en el artículo sexto 6 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca, y en lo que atañe al distrito capital, así:


1.     El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital, o su delegado que será el/la directora/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.


2.     Un alcalde/sa en representación de las Alcaldías Locales del Distrito Capital designados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para períodos de un año.


3.     El/La Secretario/a Distrital de Planeación.


4.     El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico.


5.     El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


6.     El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC.


7.     El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.


8.     El/la Director/a Regional del SENA Bogotá. 

 

Parágrafo. - En virtud de la participación del distrito capital en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, se podrá invitar un representante de las demás instancias de la comisión, así como a entidades públicas o privadas del orden distrital cuando se requiera tratar temas de su competencia.

 

Artículo 6º. Sesiones, funciones y secretaría técnica del Comité Ejecutivo. Las sesiones, funciones, así como lo relacionado con la secretaría técnica del Comité Ejecutivo de la CRCI, será lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 217 de 2021.

 

Artículo 7°.- Sostenibilidad y reglamento de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI. En lo relativo a la sostenibilidad y el reglamento de la CRCI, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca.


Artículo 8º.- Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto 537 de 2007.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 09 días del mes de Mayo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá