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RESOLUCIÓN 093 DE 2021
(Mayo 24)
Derogado por el art. 8, Resolución 061 de 2025. Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación administrativa
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo Distrital 643 de 2016, los Acuerdos 004 de 2016 y 011 de 2017 de Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla, que: “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio (…)”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”; y, l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley;” Que según el artículo 59 ídem, las empresas industriales y comerciales del estado que estén expresamente facultadas son competentes para adquirir o decretar las expropiaciones de inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines consagrados en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que los artículos 13, 14 15, 16 y 17 de la Ley 9 de 1989 consagra el procedimiento de enajenación voluntaria, indicando la competencia para la expedición del oficio por el cual se dispone la adquisición de los bienes por enajenación voluntaria directa, el contenido del mismo -oferta de compra, normas que regulan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación del inmueble y el precio base de la negociación- y el trámite para formalizar la transferencia en caso de llegar a un acuerdo.
Que el artículo 61 la Ley 388 de 1997, introdujo algunas modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria, en lo que respecta a la manera de calcular el precio de adquisición del inmueble, su forma de pago, la posibilidad de aceptar la concurrencia de terceros, la obligación de indicar el proceso de expropiación una vez transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra y de no llegarse a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria. No obstante, lo anterior dejó abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo para la enajenación voluntaria durante el proceso de expropiación judicial, siempre y cuando no se haya dictado sentencia, caso en el cual se pondrá fin al proceso judicial.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales c) y l) del artículo 58 ídem.
Que el artículo 65º ídem, señala los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia y que autorizan la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho, al indicar que los mismos se referirán exclusivamente, a: “1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; y, 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.
Que los artículos 61 A de la Ley 388 de 1997 y 2.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, indican que cuando los motivos de utilidad pública que invoquen correspondan a los literales c) o l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, o el artículo 8° del Decreto Nacional 4821 de 2010, y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, la enajenación voluntaria y la expropiación judicial y administrativa podrá llevarse a cabo con la concurrencia de terceros, los cuales previo cumplimiento de las normas legales establecidas, podrán aportar los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles adquiridos por dichos procedimientos.
Que de conformidad con las normas antes mencionadas, la concurrencia de terceros será procedente en la adquisición de inmuebles por negociación voluntaria y la expropiación judicial y administrativa, siempre que medie un contrato o convenio entre el tercero y la entidad adquirente. Dicho acuerdo deberá contener entre otras cosas, “5. La obligación de cubrir el aumento del valor del bien expropiado y las indemnizaciones decretados por el juez competente, si este fuere el caso; 6. La remuneración de la entidad pública expropiante para cubrir los gastos y honorarios a que haya lugar; y, 8. La obligación por parte del tercero concurrente de aportar la totalidad de los recursos necesarios, antes de expedir la oferta de compra con la que se inicia formalmente el proceso de adquisición.”.
Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en desarrollo del artículo 61 A de la Ley 388 de 1997,posibilita la concurrencia de terceros, para la ejecución de: “(…) 1) Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial; 2) Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997; 3) Actuaciones urbanas integrales formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del respectivo plan de ordenamiento territorial, según lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 388 de 1997; 4) Macro proyectos de interés Social Nacional (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo a la sentencia C-149 de 2010, y 5) Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) (…)”.
Que el parágrafo 2 del artículo 61 A de la Ley 388 de 1997 y 2.2.5.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señalan que si en el proceso de expropiación judicial, o en la acción especial contencioso-administrativa de que trata el artículo 71 de la mencionada ley, se señala una indemnización superior al precio contemplado en la oferta de compra o resolución de expropiación, corresponderá al tercero concurrente pagar la suma adicional para cubrir el total de la indemnización.
Que de conformidad con las normas antes mencionadas, la concurrencia de terceros será procedente en la adquisición de inmuebles por negociación voluntaria y la expropiación administrativa, siempre que exista una relación entre el objeto misional de la entidad competente y los motivos de utilidad pública o interés social invocados para adquirir los inmuebles.
Que según lo dispuesto en el Artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., tiene por objeto principal el: “identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa”; y dentro de sus funciones, “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.”.
Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, faculta a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para: “Actuar como prestador de servicios especializados en Colombia o en el exterior, siempre que se garantice que dichos servicios sean sufragados integralmente por los contratantes del servicio, Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley y Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
Que mediante la Resolución 287 del 22 de agosto de 2018, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., procedió a fijar la tarifa única que deberán cancelar los Terceros Concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación.
Que la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria de la Empresa, en ejercicio de las funciones establecidas en la Resolución 460 de 2019, “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”, en especial lo relacionado con “Dirigir la estructuración financiera de los proyectos de desarrollo urbano que se formulen en la Empresa, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales, estructurar los negocios fiduciarios necesarios para su implementación y definir los lineamientos para su comercialización”, solicitó mediante comunicación interna con radicación 20196000026953 del 31 de agosto de 2019, la modificación de la Resolución 287 de 2019 por cuanto dentro del componente fijo de la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes, para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, no se incluyeron los costos relacionados con las notificaciones por correo certificado que se deben surtir dentro del proceso y, adicionalmente, por considerar que se debe prever la forma de actualización anual de la tarifa.
Que la Dirección de Predios de la Empresa, en ejercicio de las funciones establecidas en la Resolución 460 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”, en especial lo relacionado con “Dirigir y diseñar los procesos de adquisición del suelo por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial, que permitan el adecuado desarrollo de gestión del suelo en los proyectos a cargo de la empresa” y “Dirigir la adquisición de suelo y bienes inmuebles, para el desarrollo de los proyectos de renovación y desarrollo urbano de La Empresa”, se encargará de definir los tiempos y las actividades requeridas para la gestión del suelo de acuerdo a las complejidades del(los) predio(s) sujetos al contrato de terceros concurrentes en las fases de diagnóstico inicial y gestión de adquisición del suelo, del que trata la presente resolución.
Que la Oficina de Gestión Social de la Empresa, en ejercicio de las funciones establecidas en la Resolución 460 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”, en especial lo relacionado con “Promover la gestión social integral en los proyectos, propiciando la participación comunitaria a través de estrategias intervención social, información y comunicación que permitan el desarrollo de los proyectos”, “Definir las actividades de socialización de los esquemas de vinculación y/o asociación a los proyectos, de acuerdo a los planes y programas de gestión social emprendidos por la entidad”, “Realizar acompañamiento social durante todas las etapas de los proyectos para que permita el restablecimiento de condiciones de la población que reside o realiza actividad económica en los predios requeridos para la ejecución de los proyectos” y “Gestionar los estudios y análisis de información que permita la caracterización social y socioeconómica de las zonas a intervenir para el desarrollo de los proyectos de renovación y desarrollo urbano a cargo de la Empresa”, es la responsable de definir los plazos y las actividades requeridas para la gestión social de acuerdo a las complejidades del(los) predio(s) sujetos al contrato de Terceros Concurrentes en las fases de diagnóstico inicial y gestión de adquisición del suelo, del que trata la presente resolución.
Que para atender la solicitud de ajuste de la tarifa e incluir las variables indicadas por la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria, la Empresa mediante la Resolución 533 del 2 de agosto de 2019 procedió a fijar la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación.
Que con base en el documento técnico de soporte elaborado por la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria, que hace parte integral de la presente Resolución, se determinó que se hace necesario ajustar la metodología de cálculo para vincular nuevos costos relacionados con:
i) actividades desarrolladas por la Empresa en la fase de diagnóstico del contrato de Terceros Concurrentes;
ii) costos de funcionamiento de la Empresa requeridos para la prestación del servicio contratado vía metodología de factor multiplicador.
Que los costos a los que se ha hecho referencia deben ser asumidos por el Tercero Concurrente en el marco del contrato que se suscriba con la Empresa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. FIJACIÓN DE LA TARIFA: Fijar la tarifa que deberán cancelar los Terceros Concurrentes interesados en contratar con la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación administrativa, de conformidad con los criterios que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2. COMPONENTES DE LA GESTIÓN SOCIAL. La gestión establecida en la presente Resolución incluye (4) componentes, i) Asesoría Inicial, ii) Diagnóstico Inicial, iii) Gestión Adquisición del Suelo y iv) Asesorías Adicionales, cuya contratación dependerá de los requerimientos del tercero concurrente y de las condiciones de intervención que se definan.
2.1 COMPONENTE DE ASESORÍA INICIAL. Inicia con el contacto por parte del tercero concurrente a la Empresa para el acompañamiento de la socialización del plan de negocio con la comunidad hasta la declaratoria de la renuencia.
2.2 COMPONENTE DE DIAGNÓSTICO INICIAL. Esta fase inicia con la realización del censo, diagnóstico socio económico, identificación y evaluación de impactos, y finaliza con la formulación del Plan de Gestión Social.
En esta etapa de diagnóstico inicial el promotor deberá aportar los siguientes documentos para su evaluación como tercero concurrente. · Para renuentes el promotor deberá demostrar:
1. Documentalmente y con soportes, que realizó ejercicios de socialización del proyecto y/o información a los propietarios de los predios requeridos, respecto al desarrollo propuesto, las normas que lo regulan y las propuestas de vinculación, participación y/o asociatividad y/o mecanismo adicional que se proponga.
2. Soporte documental de la oferta que se realizó por el predio, así como la presentación de alternativas de negocio y la negativa por parte del propietario.
3. Soporte documental de las alternativas presentadas al propietario para la gestión y resolución de conflictos con los ocupantes de los predios.
2.3 COMPONENTE DE GESTIÓN DE ADQUISICIÓN DEL SUELO. Esta fase incluye la implementación del Plan de Gestión Social.
2.4 COMPONENTE DE ASESORÍAS ADICIONALES. Corresponden a los servicios ofrecidos por la Empresa en los casos en que el Tercero Concurrente decida adelantar la gestión social y requiera la asesoría especializada por parte de La Empresa, los cuales incluyen las siguientes actividades:
1. Asesoría para la realización de censos de población, caracterización y diagnóstico socioeconómico, identificación y evaluación de impactos socioeconómicos y culturales y formulación de Planes de Gestión Social, en procesos de gestión de suelo y formulación de planes parciales.
2. Asesoría en el diseño estudios sociales y económicos para determinar reconocimientos económicos adicionales a la población que debe trasladarse de los predios objeto de intervención, teniendo como marco la normatividad vigente.
3. Asesoría para la implementación de Planes de Gestión Social.
4. Formulación e implementación de la estrategia de gestión interinstitucional.
Artículo 3. COMPONENTES DE LA GESTIÓN PREDIAL. La gestión establecida en la presente Resolución incluye (2) componentes: i) Diagnóstico inicial y ii) Gestión de Adquisición del suelo.
3.1 COMPONENTE DE DIAGNÓSTICO INICIAL. Este componente de gestión preoperativa inicia con la solicitud por parte del Tercero Concurrente y se extiende hasta la emisión del concepto de viabilidad para la gestión predial por parte de la Empresa.
3.2 COMPONENTE DE GESTIÓN DE ADQUISICIÓN DEL SUELO. Este componente de gestión operativa está comprendido entre la emisión del concepto favorable de viabilidad, suscripción del contrato, la ejecución del mismo recurriendo al trámite de enajenación voluntaria o expropiación administrativa y finalizará con la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria y expropiación administrativa, a favor del tercero concurrente.
Parágrafo 1. Antes de expedir la oferta de compra con la que se inicia formalmente el proceso de adquisición por enajenación voluntaria o expropiación judicial o administrativa, el tercero concurrente deberá entregar a la Empresa los avalúos comerciales vigentes de los inmuebles a adquirir. Para los eventos en que el proceso de adquisición se adelante por expropiación administrativa, adicionalmente se deberá adjuntar las tasaciones de daño emergente y lucro cesante a que haya lugar. Los insumos anteriores, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la materia valuadora, en especial a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 y la Resolución IGAC Número 620 de 2008, los cuales en todo caso serán validados por la Empresa.
Parágrafo 2. Los costos asociados a la gestión predial, tales como: valor calculado en el informe de avalúo comercial, compensaciones sociales e indemnizaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante, gastos de notariado y registro y los demás que le sean propios a la gestión predial, están a cargo del tercero concurrente y deberán ser garantizados por él, en el vehículo fiduciario que se constituya para tal fin, previo a que la Empresa profiera los actos administrativos de oferta formal de compra.
Artículo 4. COMPONENTES DE LA TARIFA. La tarifa establecida en la presente resolución incluye dos (2) componentes: -Componente Fijo- y -Componente Variable.
4.1 COMPONENTE FIJO DE LA TARIFA DE GESTIÓN SOCIAL:
1. Honorarios: Corresponden al valor asociado al equipo asignado al proceso de gestión social, y podrán variar en atención a las necesidades del área respecto al perfil y a las obligaciones específicas a desarrollar por cada profesional y/o técnico para cada proyecto. Estos honorarios estarán expresados en SMMLV y se actualizarán anualmente de acuerdo con el valor del SMMLV decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia correspondiente. El valor de los honorarios para la gestión social corresponde según el componente que se esté desarrollando a las tablas i) Asesoría inicial Tabla No. 8, ii) Diagnóstico inicial Tabla No.9, iii) Gestión de adquisición del suelo Tabla No. 9 y iv) Asesorías Adicionales Tabla No. 12 del Anexo Técnico 01 de la presente Resolución.
2. Duración de la Fase: Corresponde al periodo de tiempo medido en meses, que se proyecta que va a durar el proceso de adquisición del predio en cada uno de los componentes a desarrollar.
3. Unidades Sociales: Cantidad de unidades sociales que harán parte del contrato. Estarán calculadas a partir del promedio histórico observado de intervenciones realizadas por la Empresa y definidas en el Anexo Técnico 01 de la presente Resolución.
4. Número de Predios: Cantidad de predios que harán parte del contrato.
4.2 COMPONENTE VARIABLE DE LA TARIFA DE GESTIÓN SOCIAL:
1. CVGS: Componente Variable Gestión Social. Costos administrativos de gestión social, oficina permanente en la zona (según se requiera), costos de desplazamiento a visita de predios de reposición, reconocimientos económicos y otros costos no previstos.
4.3 COMPONENTE FIJO DE LA TARIFA DE GESTIÓN PREDIAL:
1. Honorarios: Corresponden al valor asociado al equipo asignado al proceso de gestión predial, y podrán variar en atención a las necesidades del área respecto al perfil y a las obligaciones específicas a desarrollar por cada profesional y/o técnico para cada proyecto. Estos honorarios estarán expresados en SMMLV y se actualizarán anualmente de acuerdo con el valor del SMMLV decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia correspondiente. El valor de los honorarios para la gestión predial corresponde a la Tabla No. 13 del Anexo Técnico 01 de la presente Resolución.
2. Duración de la Fase: Corresponde al periodo de tiempo medido en meses, que se proyecta que va a durar el proceso de adquisición del predio en su fase de diagnóstico inicial y desarrollo de la gestión predial.
3. Número de Predios: Cantidad de predios que harán parte del contrato.
4.4 FACTOR MULTIPLICADOR:
Metodología que recoge los costos indirectos asociados a la gestión del contrato por parte de la Empresa, así como el porcentaje correspondiente a los imprevistos asignados luego de la evaluación del proyecto y la utilidad esperada por la gestión que se encuentra definida en el Anexo Técnico 01 de acuerdo con la metodología establecida por la Empresa para este fin.
Artículo 5. DETERMINACIÓN DE LA TARIFA. La tarifa para el cobro de cada uno de los componentes de esta Resolución se calcula a partir de las siguientes fórmulas, de acuerdo con la gestión que se esté implementando en la Concurrencia de Terceros.
Parágrafo 1. El costo de los componentes de asesoría inicial, diagnóstico inicial y gestión de adquisición del suelo deben ser pagados a la Empresa de manera independiente.
Parágrafo 2. El costo del componente de asesorías adicionales se cobrará de forma independiente y de acuerdo con el requerimiento del Tercero Concurrente. Este cobro corresponderá a las actividades relacionadas en el numeral 2.4 del artículo segundo de la presente Resolución.
Parágrafo 3. La necesidad de realización y contratación de los componentes dependerá de los requerimientos del Tercero Concurrente. No se generarán cobros sobre los componentes que el Tercero Concurrente no requiera dentro de la gestión que esté adelantando.
Artículo 6. El cobro de la unidad social adicional en el componente de diagnóstico inicial y gestión de adquisición del suelo de la gestión social, se realizará de forma unitaria una vez se haya alcanzado el límite establecido por dedicación y capacidad del personal técnico asignado al proyecto. El valor de la unidad social se define en la Tabla No. 10 del Anexo Técnico 01 de la presente Resolución, expresado en SMMLV y actualizado anualmente con el valor del SMMLV decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia correspondiente.
Artículo 7. El valor del contrato será asumido en su totalidad por el contratante, es decir el Tercero Concurrente, y la forma de pago, se establecerá en el contrato que para el efecto se suscriba y dependerá del plazo señalado para su ejecución.
Parágrafo 1. El tercero concurrente deberá pagar la totalidad del valor del contrato, con independencia de que las labores contratadas se realicen en un menor tiempo o en condiciones menores a las estimadas inicialmente de común acuerdo entre las partes. Por tal razón, tampoco habrá lugar a devolución del valor de la tarifa pactada.
Parágrafo 2. El valor total del contrato podrá ser sujeto a modificaciones en el evento en que se deba ampliar el plazo de ejecución del contrato, o se deban hacer adiciones al valor del mismo, para lo cual, se deberán evaluar las circunstancias que dan lugar a dichas modificaciones, de acuerdo a las complejidades propias de cada proyecto. En todo caso, el incremento en el valor del contrato deberá ser asumido en su totalidad por el tercero concurrente.
Parágrafo 3. Los costos en que se debe incurrir por concepto de transferencia real de dominio al vehículo fiduciario destinado para el proyecto, así como los relacionados con las operaciones fiduciarias que se generen y cualquier otro que no esté contemplado en la tarifa, serán asumidos por el Tercero Concurrente, de manera adicional a los honorarios a pagar a la Empresa por la gestión, regulados en la presente Resolución. Por lo tanto, la tarifa establecida en el artículo quinto no incluye, entre otros:
1. Peritajes de actividad económica.
2. Demolición de los predios y cerramiento.
3. Certificados de tradición y libertad.
4. Gastos asociados por concepto de compensaciones sociales.
5. Gastos de escrituración, beneficencia y registro.
6. El valor por pagar al propietario del predio, según avalúo comercial realizado (terreno, construcción, daño emergente y lucro cesante).
7. Vigilancia de Predios.
8. Consumo de servicios públicos, taponamientos, fumigaciones, aseo entre otros.
9. Gastos asociados para la movilización del propietario del inmueble, habitantes y/o actividades económicas que usen o residan en los inmuebles, en el marco de la enajenación voluntaria o expropiación.
10. La tarifa no incluye los honorarios y gastos asociados a los procesos de expropiación judicial, o los que se adelanten en contra de la entidad, mediante la acción especial contencioso administrativa de que trata el Artículo 71 de la Ley 388 de 1997, acciones contencioso-administrativas contra el anuncio del proyecto y el acto que declara las condiciones de urgencia, acciones populares, de grupo y de tutela en las que se vincule a la empresa.
11. Software de gestión predial y/o social.
12. Servicio correo certificado 4-72.
13. Los demás que no se encuentren establecidos en la oferta de servicios o contrato o que sean excluidos en el mismo.
Artículo 8. PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 9. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 287 del 22 de agosto de 2018 y 533 de agosto de 2019, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 10. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 24 días del mes de mayo del año 2021.
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ
Gerente General |