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RESOLUCIÓN 1196 DE 2003 (Noviembre 4) Derogada por el art. 8, Resolución E.A.A.B. 378 de 2006 "Por medio de la cual se establecen políticas para el recaudo y financiación de obligaciones en mora, que se encuentran en cobro coactivo" LA GERENTE FINANCIERA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P. en ejercicio de sus facultades delegadas por medio de la Resolución N° 0443 del 3 de abril de 2003 emanada de la Gerencia General y CONSIDERANDO: Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. -en adelante el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ- está adelantando un programa de recuperación de cartera morosa de los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado y otros deudores de la Entidad, que incluye el otorgamiento de facilidades para el pago y el financiamiento de las deudas.Que con el objetivo de obtener mejores resultados en el recaudo, se ha considerado conveniente ofrecer exoneración de los intereses moratorios a aquellos deudores que se obliguen a pagar sus obligaciones en mora con el ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, en un solo contado o en plazos muy cortos, en las condiciones establecidas en la presente resolución. Que mediante resolución 1150 del 20 de Octubre de 2003, el ACUEDUCTO DE BOGOTA, dispuso la reliquidación de todas las obligaciones pendientes de pago derivadas del servicio de acueducto y alcantarillado, así: a) con una tasa de mora equivalente al IPC nacional anual, sobre los valores adeudados hasta el mes de mayo de 2003 y a partir de esa fecha con una tasa del 6% anual cuando se trata de obligaciones por tarifas de servicio residencial; y, con una tasa equivalente al IPC nacional anual para deudas contraídas por usuarios distintos a los residenciales. Que, adicionalmente, es necesario establecer condiciones específicas para la financiación de obligaciones vencidas derivadas del servicio de acueducto y alcantarillado, que se encuentren en la etapa de cobro coactivo. Ver la Resolución de la E.A.A.B. 983 de 2004 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Los deudores morosos del servicio de acueducto y alcantarillado, que presenten obligaciones vencidas por seis (6) o más meses a favor del ACUEDUCTO DE BOGOTÁ y las mismas se encuentren en la etapa de cobro coactivo, podrán acceder por una sola vez a los beneficios de exoneración de intereses de mora sobre sus obligaciones vencidas, siempre y cuando cancelen sus obligaciones pendientes objeto de cobro coactivo o suscriban acuerdo de pago de las mismas en las siguientes condiciones: 1.- Pago total del capital en un solo contado. En este caso el deudor tendrá derecho a la exoneración total de intereses de mora. Adicionalmente el usuario será exonerado del valor de los gastos derivados del proceso. 2.- Pago pactado desde dos (2) cuotas hasta doce (12) cuotas, del total de la obligación. En este caso el deudor tendrá derecho a la exoneración de intereses de mora generados sobre el capital de la obligación, equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de los mismos. El usuario que acoja esta opción pagará el dos por ciento (2%), aplicado sobre el monto total a pagar (capital más intereses), por concepto de gastos procesales. 3.- Pago pactado desde trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas. En este evento el deudor tendrá derecho a una exoneración del setenta por ciento (70%) del total de intereses de mora generados sobre el capital de la obligación. El usuario que acoja esta opción pagará el tres punto cinco (3.5%) aplicado sobre el monto total a pagar (capital más intereses), por concepto de gastos procesales. PARÁGRAFO PRIMERO.- A los deudores que se acojan a los eventos descritos en los numerales 2° y 3° pagarán intereses de financiación a una tasa equivalente al interés legal, es decir al seis por ciento (6 %) anual cuando se trate de obligaciones derivadas del servicio público de carácter residencial. Para los demás usuarios y otros deudores de obligaciones conexas con el servicio, el interés de financiamiento será equivalente al IPC nacional del año inmediatamente anterior. ARTICULO SEGUNDO.- Solicitud de Acuerdo de Pago. Podrán solicitar y suscribir el acuerdo de pago el propietario o poseedor del inmueble beneficiario del servicio o tercera persona con autorización expresa del propietario o poseedor. PARAGRAFO: Quien se declare poseedor del inmueble o manifieste que le es imposible obtener la autorización de que trata el presente artículo, deberá presentar, además del certificado de tradición y libertad (matrícula inmobiliaria) una declaración juramentada ante notario en la que se deje constancia de la situación, aportando, si es del caso, cualquier otro elemento probatorio de su condición. Si el inmueble no estuviere registrado, el solicitante aportará certificado expedido por Catastro Distrital en donde conste la inexistencia de matrícula inmobiliaria y declaración juramentada ante notario de su condición de beneficiario del inmueble usuario del servicio. PARAGRAFO: Lo previsto en este artículo no aplicará cuando el pago total se realice en un solo contado. ARTÍCULO TERCERO.- Competencia para otorgar la reducción de intereses.- Es competente para otorgar la reducción de intereses en obligaciones vencidas y los plazos para el pago, el Director de Jurisdicción Coactiva, en el marco de sus competencias. ARTÍCULO CUARTO.- El acuerdo o compromiso de pago se hará constar en un acta en la que se exprese: 1. Número de cuenta interna, de solicitud de instalación u origen de la obligación. 2. Nombre y apellidos o razón social de quien firma el acuerdo de pago. 3. Teléfono. 4. Dirección del deudor o propietario. 5. Valor Inicial de la obligación. 6. Valor de la obligación con reducción e intereses. 7. Plazo para el pago. 8. Valor de cada cuota. 9. Consecuencias del incumplimiento. 10. Carta de desistimiento (opcional si está en reclamo o recurso). ARTÍCULO QUINTO.- Disminución de intereses en deudas reclamadas, con recursos en vía gubernativa, silencios positivos en trámite o acciones judiciales. Podrán acceder a los beneficios previstos en el presente acto administrativo los deudores que tengan pendiente de resolver reclamaciones, recursos, silencios positivos o acciones judiciales siempre y cuando presenten desistimiento previo de los mismos ante la autoridad que conozca de la acción judicial, reclamación, recurso o silencio positivo, y dicho desistimiento sea aceptado. ARTÍCULO SEXTO.- Mecanismos de facturación y recaudo: Los valores objeto de financiación serán recaudados mediante los mecanismos de pago que la Empresa disponga, que en todo caso serán independientes de la factura. En la facturación corriente por concepto de servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá registrarse el saldo de la obligación financiada. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Convenios de financiación de deudas sin reducción de intereses de mora. Para los deudores que presenten obligaciones vencidas por seis (6) o más meses a favor del Acueducto de Bogotá, que por cualquier razón no puedan cancelar sus obligaciones en los plazos descritos en el artículo primero de la presente resolución, regirán los siguientes términos máximos autorizados por la Dirección de Jurisdicción Coactiva del Acueducto, de la siguiente forma: 1. Obligaciones cuya cuantía sea menor o igual a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las obligaciones mencionadas podrán diferirse hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales. 2. Obligaciones cuya cuantía sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, las obligaciones mencionadas podrán diferirse a un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales. PARAGRAFO PRIMERO. Con todo, los plazos establecidos en los numerales anteriores, podrán ser ampliados hasta un máximo de sesenta (60) meses, cuando, a criterio del Director de Cobro Coactivo, el deudor no esté en condiciones de pagar en un lapso inferior. Para establecer los plazos se tendrán en cuenta el estrato socioeconómico al que pertenezca el predio consumidor, la clase de uso del servicio, y la capacidad económica y los hábitos de pago de obligaciones de los deudores. PARAGRAFO SEGUNDO. Las obligaciones que se difieran de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente artículo, generarán intereses de financiación a la tasa de interés legal si se tratare de usos residenciales y a una tasa de interés equivalente al IPC nacional del año inmediatamente anterior si se tratare de usos diferentes al residencial y obligaciones generadas en otros títulos diferentes. PARAGRAFO TERCERO. En los casos descritos en los numerales 1° y 2° del presente artículo se cobrarán gastos procesales en un porcentaje equivalente al seis por ciento (6%) anual aplicado sobre el capital de la obligación más los intereses de mora. ARTÍCULO OCTAVO.- Suspensión de los procesos ejecutivos. Mientras se encuentren vigentes los convenios de pago de obligaciones en mora, EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ suspenderá el proceso ejecutivo respectivo. ARTÍCULO NOVENO.- Incumplimiento de los acuerdos de pago. El no pago de una cuota acordada con ocasión del acuerdo de reducción de intereses de mora y de financiación de obligaciones de que trata la presente resolución, dará derecho al ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, para dar por terminado el acuerdo y para consolidar las obligaciones, haciendo exigible el saldo por medio del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva. ARTÍCULO DÉCIMO.- Derogatoria y Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la resolución 1217 de 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003) CLAUDIA E. MEDINA ALVAREZ Gerente Financiera NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2985 de noviembre 11 de 2003. |